26 de junio de 2014

“DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL AL PAGO DE LAS CUOTAS IMSS A CONTRIBUYENTES RIF 25-JUNIO-2014

(NO HAN SIDO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN)
ANEXO ÚNICO
“DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL AL PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES AL SEGURO SOCIAL, DE CONFORMIDAD CON EL “DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS PARA PROMOVER LA INCORPORACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE ABRIL DE 2014”.

1.    OBJETO.
Las presentes Disposiciones de carácter general tienen por objeto regular el otorgamiento del subsidio que se aplicará al pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributen en el régimen de incorporación fiscal, que soliciten su incorporación al Seguro Social  en términos del Decreto y cumplan con los requisitos y obligaciones previstos en la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos, el Decreto y estas Disposiciones.

2.    GLOSARIO DE TÉRMINOS.
Para los efectos de las presentes Disposiciones, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5-A de la Ley del Seguro Social (LSS) y en el “Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social”, así como las siguientes:

I.              Decreto: Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014.

II.           Disposiciones: Disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero patronales al Seguro Social, en términos del Decreto para promover la incorporación a la seguridad social, autorizadas por el H. Consejo Técnico del IMSS.

III.        Solicitud de Adhesión: Manifestación del interesado para recibir el subsidio así como los beneficios en materia de seguridad social establecidos en el Decreto.

IV.         RIF: Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

V.            RFC: Registro Federal de Contribuyentes.

VI.         FIEL: Firma Electrónica Avanzada expedida por el Servicio de Administración Tributaria.

VII.      IVRO: Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio.

VIII.   Propuesta de Cédula de Determinación: El medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, emitido y entregado al patrón por el Instituto, en el que se determina el importe de las cuotas obrero patronales a su cargo.

IX.         RACERF: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

3.    ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las presentes Disposiciones serán aplicadas dentro de la circunscripción territorial de las Delegaciones y Subdelegaciones del IMSS, en términos de lo señalado en el artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.

4.    SUJETOS DE SUBSIDIO.
4.1 Como incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Las personas físicas y patrones que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 13, fracciones I, III y IV, de la Ley, es decir  los trabajadores en industrias familiares, los trabajadores independientes que no requieran un título profesional para el desempeño de sus actividades, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, que tributen en el RIF y que no hayan cotizado al Seguro Social o aportado al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio a que se refiere el Decreto.
4.2 Como sujetos que deben ser inscritos al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Los trabajadores de los patrones sujetos al  RIF que de conformidad con el artículo 12, fracción I, de la Ley, le presten a éste, en forma permanente o eventual,  un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y que no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda en términos de la Ley del INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la inscripción del trabajador.

4.3 Sujetos de aseguramiento con historia fiscal.
Los patrones personas físicas que tributaron en el Régimen de Pequeños Contribuyentes establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente al 31 de diciembre de 2013, así como sus trabajadores, que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto estén registrados ante el IMSS o el INFONAVIT  y enteren las contribuciones de seguridad social correspondientes; siempre y cuando hayan cumplido a más tardar el 15 de febrero de 2014 con la presentación de la Declaración informativa correspondiente al ejercicio 2013, en términos del artículo 118, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente hasta el  31 de diciembre de 2013. 
El patrón persona física con trabajadores a su servicio, podrá tener simultáneamente el carácter de patrón y asegurado; por lo que podrá solicitar el beneficio tanto para las cuotas correspondientes a su aseguramiento, como por las cuotas que le corresponda pagar por el aseguramiento de sus trabajadores.

5.    REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.
Los sujetos de subsidio que soliciten su adhesión al Decreto deberán cumplir, en la fecha de su solicitud, con los requisitos siguientes:

     5.1 Que la persona física tribute en el Régimen de Incorporación Fiscal.
5.2 Que no hayan cotizado al Seguro Social o aportado al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio.
5.3 Que no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda en términos de la Ley del INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación.
5.4      Que no cuenten con un Número de Registro Patronal asociado a su RFC que haya causado baja como no localizado, de conformidad con lo establecido  en el artículo 251 Fracción XI de la LSS.
     5.5      No haber sido sujeto del beneficio que otorga el Decreto previo a la solicitud.


6.    OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO.
El subsidio se otorgará de la siguiente manera:

6.1 Para la Incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio:
A partir del mes siguiente al de la presentación de la solicitud de adhesión, siempre y cuando el sujeto cumpla con los requisitos de elegibilidad previstos en el Decreto y en las presentes Disposiciones, considerando el porcentaje de subsidio correspondiente, donde el primer año es el que corresponde a su inscripción en el RIF, con independencia de la fecha de su incorporación al Seguro Social.
El porcentaje del subsidio correspondiente al año en que se presente la solicitud de adhesión al Decreto se otorgará únicamente por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal de que se trate y en ningún caso tendrá efectos retroactivos.
El porcentaje de la aplicación del subsidio tendrá como base de cotización el correspondiente a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

6.2  Para la inscripción al Régimen Obligatorio.
Validados los requisitos de elegibilidad, el patrón podrá gozar del subsidio sobre las cuotas obrero patronales de los trabajadores a su servicio que sean susceptibles de obtener el beneficio, de conformidad con el numeral 5 de las presentes disposiciones, a partir del momento en que presente la solicitud de adhesión al Decreto, considerando como primer año, el que corresponda a su inscripción en el RIF, con independencia de la fecha de su incorporación al Seguro Social.
El porcentaje del subsidio correspondiente al año en que se presente la solicitud de adhesión al Decreto se otorgará únicamente por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal de que se trate y en ningún caso tendrá efectos retroactivos.
El porcentaje de la aplicación del subsidio tendrá como base de cálculo, en su límite inferior, las cuotas correspondientes a un salario mínimo de la zona geográfica que corresponda y como límite superior, el equivalente hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En caso de que el salario del trabajador excediera el límite superior del subsidio, el patrón y sus trabajadores cubrirán el excedente de las cuotas obrero patronales a su cargo, sin subsidio.

7. SOLICITUD DE ADHESIÓN AL SUBSIDIO ASÍ COMO DE LOS BENEFICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Las personas físicas respecto de sus trabajadores o de ellas mismas en su calidad de patrón, o bien el trabajador independiente urbano o rural, deberán presentar la solicitud de adhesión en los siguientes términos:

7.1. Patrones personas físicas en la modalidad de aseguramiento voluntario al Régimen Obligatorio deberán:
Presentar su solicitud de adhesión, mediante el portal en Internet del Instituto, www.imss.gob.mx, con el uso de su FIEL, cuando el Instituto ponga a disposición los aplicativos necesarios y en los términos establecidos por éste.
O bien, presentarse  en la subdelegación que corresponda a su domicilio particular y proporcionar los siguientes datos:
a)        Nombre completo.
b)        Número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
c)        Clave Única de Registro de Población (CURP).
d)        Número de Seguridad Social (NSS).
e)        Número(s) de Registro Patronal (NRP), cuando se trate de patrón persona física.
f)         Actividad urbana o rural, para el caso de trabajadores independientes.

Y los siguientes documentos:
a)        Identificación oficial.
b)        Tarjeta de identificación patronal (TIP), en caso de que el solicitante sea patrón persona física.

7.2. Patrones personas físicas con trabajadores a su servicio en el Régimen Obligatorio deberán:
Presentar su solicitud de adhesión, mediante el portal en Internet del Instituto, www.imss.gob.mx, mediante el uso de su FIEL, cuando el Instituto ponga a disposición los aplicativos necesarios y en los términos establecidos por éste.

O bien, presentarse en la subdelegación que corresponda a su domicilio fiscal como patrón, en este caso deberá proporcionar los siguientes datos:
a.      Nombre completo.
b.      Número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
c.      Clave Única de Registro de Población (CURP).
d.      Número de Seguridad Social (NSS).
e.      Número(s) de Registro Patronal (NRP), cuando se trate de patrón persona física.

Y los siguientes documentos:
a.      Identificación oficial.
b.      Tarjeta de identificación patronal (TIP).

7.3 Validación de la Información.

7.3.1  Registrada la solicitud de adhesión, el Instituto Mexicano del Seguro Social verificará con el SAT y con el INFONAVIT, así como en sus sistemas internos de información respecto al solicitante, al patrón y por cada uno de sus trabajadores registrados a la fecha de la solicitud, según sea el caso, si cumple con los requisitos de elegibilidad previstos en el Decreto y en estas Disposiciones.

7.3.2 Cuando el patrón persona física, cuente con más de un Registro Patronal vigente ante el Instituto, el subsidio aplicará para los Registros Patronales identificados con el RFC proporcionado por el patrón, con independencia de su localización geográfica o municipio de ubicación, siempre y cuando, cumpla con el resto de los requisitos de elegibilidad para la asignación del subsidio.

7.3.3 Si derivado del análisis de la solicitud del patrón respecto de la incorporación de sus trabajadores como sujetos del subsidio, se considerara que algún trabajador no cumple con los requisitos de elegibilidad, se aceptará la solicitud para los demás trabajadores que si los acreditaron, generándose una emisión híbrida.

7.3.4  Comunicación al interesado del resultado de la validación de su solicitud de adhesión:

7.3.4.1  Cuando el resultado del registro y verificación de la solicitud de adhesión al Decreto sea finalizado con estatus de “Rechazado”, se informará al interesado en la página web o en la subdelegación donde haya hecho el trámite,  proporcionando el motivo de rechazo de su solicitud de adhesión a los estímulos fiscales. En caso de que el solicitante a quien se le rechazo la solicitud fuese un patrón persona física con trabajadores a su servicio, se procederá con el alta correspondiente de sus trabajadores.

7.3.4.2 Si el resultado de la verificación de la solicitud  de adhesión al Decreto es positivo, el Instituto continuará con el trámite para el registro correspondiente.

8. REGISTRO E INSCRIPCIÓN AL RÉGIMEN OBLIGATORIO Y ASEGURAMIENTO VOLUNTARIO AL REGIMEN OBLIGATORIO CON SUBSIDIO.

8.1.  Régimen Obligatorio.
Patrón personas físicas con trabajadores a su servicio.
Recibida la solicitud de adhesión al Decreto, la Subdelegación procederá a revisar la documentación presentada y la elegibilidad  del patrón y de cada uno de sus trabajadores en el sistema informático que para el efecto se implementará y , quedará registrado en el Régimen Obligatorio del Seguro Social como patrón persona física que tributa en el RIF y por consecuencia, sujeto del subsidio en el pago de sus cuotas obrero patronales respecto de sus trabajadores que tengan las condiciones de elegibilidad a partir de la fecha de la solicitud del subsidio

8.2.  Aseguramiento Voluntario al Régimen Obligatorio.
Trabajador independiente y patrón persona física con trabajadores a su servicio, en su carácter de asegurado.
8.2.1 Aprobada su solicitud de adhesión al Decreto, estos sujetos al subsidio continuarán con su trámite de inscripción a la IVRO con subsidio en el pago de sus cuotas obrero patronales, presentando los siguientes documentos:
a)        Comprobante de domicilio (copia simple).
b)        Cuestionarios médicos en original y copia llenados y firmados individualmente por el solicitante y por cada beneficiario legal a asegurar, proporcionado por el Instituto mediante el portal de Internet del Instituto, www.imss.gob.mx. Tratándose de menores de edad o, en su caso, de incapacitados, el llenado y firma del cuestionario estará a cargo del asegurado.

8.2.2 Personal de la Subdelegación, en todos los casos, previamente al aseguramiento revisará los cuestionarios médicos proporcionados por el solicitante a efecto de validar que su llenado sea correcto y estén debidamente firmados, para con ello determinar si son o no aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 81, 82 y 83 del RACERF, y en su caso, continuar con el trámite de inscripción a la IVRO y asignación de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda.

8.2.3. No será aplicable el cuestionario médico a las personas físicas a que se refiere el inciso C del Artículo Tercero del Decreto cuando soliciten su inscripción a la IVRO dentro de un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de la baja del solicitante, sea con el carácter de asegurado o beneficiario en el régimen obligatorio o en el Seguro de Salud para la Familia, siempre que hubieren estado bajo seguro cincuenta y dos semanas previas a dicha baja. Tampoco serán aplicables las disposiciones señaladas en los artículo 81, 82 y 83 del RACERF, en el caso de que hubieren estado afiliados al régimen obligatorio del Seguro Social a través de Decreto Presidencial y demuestren, a juicio del Instituto este supuesto, y soliciten su incorporación voluntaria al régimen obligatorio, dentro del plazo de doce meses contados a partir de la fecha en que hubieren dejado de ser sujetos del Decreto.

8.2.4 El Instituto, al concluir el trámite de inscripción a la IVRO, entregará al solicitante:

8.2.4.1 Comprobante de su inscripción a la IVRO que contiene los términos y condiciones de su aseguramiento para que imponga su firma a efecto de formalizar la contratación de la IVRO,  mismo que surtirán los efectos de un convenio, debiendo ser suscritos por el propio interesado, con fundamento en la fracción I del artículo 75 del RACERF.

8.2.4.2 Línea de captura para que realice el primer pago de su incorporación voluntaria al régimen obligatorio en las instituciones bancarias autorizadas por el Instituto.

8.2.5. El inicio de los servicios será a partir del día primero del mes calendario siguiente al de la inscripción, previo a la confirmación de recepción del pago del bimestre que corresponda, siempre y cuando la solicitud de inscripción se haya presentado antes del día 25 del mes, de lo contrario se procederá a la inscripción al mes siguiente al de la solicitud  e iniciará su vigencia, contra pago, al mes siguiente de aquel en que se haya reportado el pago.

8.2.6 Las  personas físicas a las que se refiere este apartado podrán presentar su solicitud de IVRO, mediante  el portal en Internet del Instituto, www.imss.gob.mx,  cuando se encuentre disponible el aplicativo con el uso su FIEL lo posibilite y en los términos que establezca.

9. PAGO DE CUOTAS.

9.1. Régimen Obligatorio.
Patrones personas físicas con trabajadores a su servicio (en su carácter de patrón).

9.1.1        Los trabajadores de los patrones sujetos al régimen de incorporación fiscal que son sujetos de aseguramiento obligatorio conforme al artículo 12, fracción I, de la Ley, serán inscritos con el  salario base de cotización que perciban al momento de su afiliación en términos de la  LSS.

9.1.2        El Instituto, emitirá  la propuesta de cédula de determinación por bimestre vencido, disponible mediante el portal de Internet del Instituto, www.imss.gob.mx, elaborada con los movimientos afiliatorios comunicados al Instituto por los propios patrones y, en su caso, por sus trabajadores en los términos de la Ley.

9.1.3        Para realizar el pago de las cuotas obrero patronales, los patrones deberán usar invariablemente la propuesta de cédula de determinación que le fue emitida por el Instituto, y bastará con que la presenten y efectúen el pago total de la misma, a más tardar el día 17 del mes siguiente. En caso de que el día 17 sea viernes o día inhábil, el plazo se prorrogará al siguiente día hábil al mes en que se emite la propuesta.

9.1.4        Los ajustes a los datos contenidos en las propuestas de cédula de determinación entregada al patrón, deberán realizarse posteriormente al pago del monto total en ella señalado, por lo que el patrón deberá acudir a la Subdelegación que controle su registro patronal, para solicitar los ajustes y en su caso, la devolución que corresponda, en tanto, se ponga a disposición de los patrones el Sistema Único de Autodeterminación en línea que permita realizar los ajustes de forma no presencial.

9.2. Aseguramiento Voluntario al Régimen Obligatorio.

Trabajadores independientes y patrones personas físicas con trabajadores a su servicio, en su carácter de asegurado.

9.2.1    Estos trabajadores pagarán las cuotas por su aseguramiento en la incorporación voluntaria al régimen obligatorio (IVRO), por bimestre adelantado, aplicando las disposiciones siguientes:

9.2.1.1. El cálculo de la cuota a pagar es anual y, la periodicidad de pago será bimestral. Para efectos de control y referencia del pago, los bimestres comprenderán los meses de enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre, donde enero-febrero es el bimestre 1, consecutivamente, hasta noviembre-diciembre que es el bimestre 6.

9.2.1.2 El Instituto proporcionará al momento de la contratación inicial, una línea de captura para realizar el primer pago en las instituciones bancarias autorizadas. La línea de captura tendrá una vigencia al día 25 del mes en que se efectúe la solicitud de adhesión al beneficio o hasta el día 25 del mes siguiente al que se presente la solicitud, si el sujeto acude a solicitar la aplicación del subsidio del día 25 al día final del mes de que se trate.
El aseguramiento se llevará a cabo al mes siguiente a aquel en que se registre el pago.

9.2.1.3 Posteriormente para realizar los pagos de los bimestres subsecuentes, se obtendrán las líneas de captura mediante  el portal de Internet del Instituto, www.imss.gob.mx, y deberán realizar el pago en las instituciones bancarias autorizadas, a más tardar el día 25 del segundo mes del bimestre que vence o en su caso, el día hábil siguiente.

9.2.1.4 Las líneas de captura se expedirán de manera bimestral, salvo en el caso del primer pago, que podrá efectuarse por la fracción de tiempo restante para completar el bimestre, con el propósito de empatar las emisiones por los bimestres subsecuentes, hasta finalizar el ejercicio fiscal.

Las cuotas a cubrir por el siguiente ejercicio fiscal se actualizarán de manera natural en función de la variación del salario mínimo general vigente del D.F. y se aplicará el porcentaje de descuento del subsidio que corresponda, considerando el nuevo ejercicio fiscal como un nuevo año para efectos de la aplicación del subsidio.

A fin de determinar el porcentaje de subsidio aplicable, en todo momento se considerará como año 1, el año de alta del sujeto en el régimen de incorporación fiscal.

9.2.1.5 La renovación de su aseguramiento deberá realizarla dentro de los primeros 25 días naturales del último mes del sexto bimestre del año. Si no se presenta la solicitud de renovación del aseguramiento, dentro del plazo establecido, se tendrá por terminado el aseguramiento y se dejará de ser sujeto del beneficio.

9.2.1.6 El ajuste en los periodos de pago, de anual a bimestral, no genera para el sujeto de aseguramiento el pago de  actualizaciones ni recargos.

9.2.1.7  Para ser sujeto a los beneficios del Decreto, el asegurado deberá efectuar sus pagos dentro de los plazos antes establecidos, de lo contrario no podrá ser sujeto del subsidio y únicamente podrá continuar con su aseguramiento voluntario conforme a las disposiciones establecidas en la LSS.

10.  TERMINACION DEL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO.

10.1   El estímulo fiscal terminará inmediatamente, cuando no se cumplan los supuestos establecidos en el Decreto y en estas Disposiciones, de conformidad con lo siguiente:

10.1.1   En caso de que el sujeto no hubiera solicitado su renovación dentro de los plazos establecidos.

10.1.2 Por omisión en el pago oportuno de las cuotas a su cargo, de conformidad con los plazos establecidos en las presentes Disposiciones.

10.1.3 Si se comprueba que el contratante y/o sus beneficiarios legales hicieron uso indebido del documento que acredita la calidad de asegurado, sin perjuicio de que el Instituto pueda cobrar la atención médica que se otorgó, además de hacerse acreedor a las sanciones que para el delito de fraude se señalan en el Código Penal Federal, según lo dispuesto por el artículo 314 de la Ley.

10.2 La terminación se le comunicará al contribuyente y éste, a su vez, se obliga a  proceder en los términos siguientes:

10.2.1 Los patrones personas físicas con trabajadores a su servicio, en su carácter de patrón, deberán enterar, en el bimestre posterior a la fecha de terminación, las cuotas obrero patronales sin subsidio, incluyendo los recargos y actualizaciones correspondientes.

10.2.2  Tratándose de patrones personas físicas con trabajadores a su servicio, que se encuentren gozando del subsidio en su doble carácter de patrón y asegurado, será causa de terminación del beneficio fiscal que goza en su carácter de patrón y asegurado, cuando incumpla con sus obligaciones patronales en materia de seguridad social.

Si el incumplimiento en su carácter de asegurado es en la IVRO, únicamente se dará por terminado el beneficio que goza con ese carácter, conservando el subsidio que le corresponda como patrón persona física con trabajadores a su servicio.   

10.3 El SAT y el INFONAVIT informarán al Instituto en el momento en que el contribuyente no tribute en el Régimen de Incorporación Fiscal  o no sea sujeto del subsidio.

10.4 Si el contribuyente patrón persona física cuenta con más de un registro patronal y pierde los beneficios  resultado de la evaluación de criterios que realizan el Instituto, y el INFONAVIT, se dará de baja de los beneficios del Decreto a todos los registros patronales con que cuente. 

10.5 El derecho para aplicar el subsidio, es personal del contribuyente y no podrá transferirse por acto entre vivos, ni en los casos de fusión o escisión ni por cualquier otro acto jurídico.

10.6  Todos los aspectos no considerados se sujetarán a lo dispuesto en la LSS y RACERF,  y la Dirección de Incorporación y Recaudación será la encargada de interpretar las presentes Disposiciones.

México, D.F., a 25 de junio de 2014.- El Director de Incorporación y Recaudación, Tuffic Miguel Ortega.- Rúbrica.



5 de junio de 2014

– FITCH RATINGS DE NEGATIVA A ESTABLE PERSPECTIVA NAYARIT-

CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT
– FITCH RATINGS DE NEGATIVA A ESTABLE PERSPECTIVA NAYARIT-

Publicado en periódico el Meridiano de Nayarit 05-jun-2014
http://meridiano.nnc.mx/edicion/nayarit/2014/06/05/politica/publicidad/10.pdf

"Cuida de los pequeños gastos; un pequeño agujero hunde un barco” (Benjamín Franklin)

Este 4 de junio de 2014, la calificadora Fitch Ratings ratificó la calificación de ‘BBB(mex)’, correspondiente a la calidad crediticia del Estado de Nayarit; modificando la Perspectiva Crediticia a Estable desde Negativa. Esta opinión resulta de suma importancia para el equipo financiero del Gobierno de Sandoval, ya que establece certidumbre al manejo de la deuda pública y es una herramienta de negociación del costo financiero de las amortizaciones frente a las financieras.
En el mismo tenor se consideró calificar mejor estos dos créditos:
-Crédito Banobras 10, monto inicial de $425 millones de pesos, con saldo a diciembre/2013 de $314.2 mdp, se ratifica en ‘A+(mex)vra’.
-Crédito Banorte 11, monto inicial de $200 mdp con saldo a diciembre/2013 de $178.1 mdp, se ratifica en ‘A+(mex)vra’.

La perspectiva se favoreció porque en el 2013 se registró un ahorro interno positivo y un superávit primario; destacando como fortalezas: consolidación en la recaudación de ingresos locales; adecuado nivel de pasivos no bancarios; y perspectiva económica favorable derivado de importantes apoyos federales para realizar proyectos de inversión. Pero no todo es bonito, también tiene sus limitantes, ya que su estructura de gasto operacional es creciente, sin embargo, se tiene una expectativa favorable en la disminución de éste; elevados indicadores de endeudamiento y sostenibilidad; y contingencia en el mediano plazo relativo a la suficiencia del Sistema de Pensiones.

La deuda de Nayarit se considera alta en términos relativos, pero manejable para la entidad en el largo plazo. Al 31 de diciembre 2013, la deuda directa de largo plazo ascendió a $5,054 mdp y el Estado sólo utiliza una línea de crédito de corto plazo con saldo $729 mdp. En 2013, los indicadores de endeudamiento relativo y sostenibilidad representaron 0.85 veces (x) de los ingresos disponibles y más del 100% del ahorro interno generado en ese período.

Los créditos calificados han mostrado coberturas del servicio de la deuda robustas –o sea, gordas- en el último ejercicio y la operación de pago se mantiene conforme a lo estipulado a los contratos de crédito y fideicomiso.

En lo que respecta a los Ingresos Estatales, estos mostraron un desempeño satisfactorio lo anterior fue el resultado de un programa extensivo para mejorar la recaudación propia, mediante políticas estrictas de fiscalización principalmente a toda entidad pública. Los ingresos propios mostraron un crecimiento nominal histórico de 60% con respecto al ejercicio previo. Dicho incremento fue derivado de un aumento robusto en la recaudación impositiva, la devolución de incentivos fiscales y a la contabilización de los ingresos propios de los organismos públicos descentralizados, esto último fue una acción implementada a partir de 2013 con lo que se busca tener un mayor control en los subsidios que el Estado les otorga.
 
El orden implementado a través de una coordinación de Organismos Paraestatales Descentralizados ha tenido efectos positivos en el cumplimiento del ejercicio del presupuesto calendarizado, y la implementación de programas de apoyo a contribuyentes como fue la del Impuesto sobre Nóminas favoreció la entrada de flujos atorados.


Al otro lado del puente, observo que el gasto operativo al cierre de 2013 ascendió a $5,592 mdp lo que representó un incremento del 10.4%; está influenciado por el pago de un litigio que tenía 30 años en proceso cuyo monto ascendió a $100 mdp y a gastos derivados del reemplacamiento que se llevó a cabo en ese año.

La generación de ahorro interno es limitada, ascendió a $360 mdp en 2013 y representó el 6% de los IFOs –Ingresos Fiscales Ordinarios-. El pasivo circulante es adecuado y se prevé que se mantenga en niveles controlados. Al cierre de 2013, éste ascendió a $2,153 mdp (incluye un crédito de corto plazo), lo que representó 11.7% y 42 días del gasto primario. Por otra parte, la liquidez fue limitada, se registraron apenitas una pirruña de $107 mdp y representó menos del 1% de los ingresos propios comparando desfavorablemente con la mediana del GEF –grupo de estados evaluados por Fitch- (4.2%).


En donde la puerca está torciendo el rabo –problema toral nacional- es en lo de las Pensiones, ya que la última valuación actuarial, con corte al 31 de diciembre 2012, señala que el Fondo de Pensiones del Estado de Nayarit tiene un período de suficiencia entre los años 2022 y 2023. También registra un saldo líquido en la reserva del Fondo por $664 mdp. A lo que tendrá que poner ojo avizor la administración Sandovalista en este rubro. ¡Abanicos en verano y los pesos en la mano.!... En Nayarit podemos, si podemos!!…  http://certezafinanciera.blogspot.com

25 de mayo de 2014

EL AMANTE II –25 DE MAYO DEL 2014 DÍA DEL CONTADOR PÚBLICO-

EL AMANTE II
–25 DE MAYO DEL 2014 DÍA DEL CONTADOR PÚBLICO-

“Ama como puedas, ama a quien puedas, ama todo lo que puedas. No te preocupes de la finalidad de tu amor”. Amado Nervo

2014, un año fragoroso para el ámbito del Contador Público, derrumbar estructuras caducas, “balance estructural” en época de estancamiento, reforma hacendaria, entorno fiscal diferente, inversiones a la espera de vientos favorables, vacíos normativos, esperanza acotada del bienestar, crecimiento económico patético a nivel mundial, México con oportunidades envidiables, crecimiento anoréxico pero al fin crecimiento esperado de un 2.7%, insuficiente para lo que México merece es la conclusión, cabe en este hecho una frase fenomenal de Amado Nervo que ayer cumplió 95 años de su fallecimiento… “¿Por qué aguardas con impaciencia las cosas? Si son inútiles para tu vida, inútil es también aguardarlas. Si son necesarias, ellas vendrán y vendrán a tiempo”, amar a México es esperar el momento adecuado, es actuar desde su trinchera, y el Contador Público ama a México… junto a otras profesiones debemos amarle generando confianza…. Bien decía Carlos Fisas: "El que ama de verdad no es el que enciende el fuego, sino el que lo conserva".

El significado de amante, para este caso no tiene relación con eufemismos como “segundo frente”, “capilla”, “el quever”, ”sucursal”, “el tinieblo”… No, para este caso es a secas el que ama, el Contador Público es un excelente amante, su proceder se enmarca en un Código de Ética Profesional. El Contador Público es deportista, militar, profesor, comerciante, vendedor, poeta, escritor, político, empresario, prestador de servicios, entre otros oficios y actividades, pero he descubierto que desde cualquiera que sea la trinchera en donde se encuentre un contador público, guardamos un común denominador… y es el AMAR.. el contador público AMA los valores adquiridos en su formación académica, en la práctica profesional y hace honor a ellos –generalmente la mayoría-, ama a la Verdad, ama el Compromiso, ama la Responsabilidad y ama la Integridad.

En la búsqueda y consecución de la Transparencia, de la Rendición de Cuentas y del Orden Administrativo/Financiero, México tiene en el Contador Público un amante perfecto que coadyuva, su preparación y su desarrollo analítico se lo permite. A la par de los referidos 4 valores, esta forma de AMAR nos hace atractivos y fuertes, los disfrutamos con pasión y escuchamos de manera sensual y cadenciosa con la firmeza de su contenido, discurrimos las curvas del conocimiento con atracción desmedida, los practicamos porque reflejan la esencia de nuestro ser y da presencia de solidez a la imagen del Contador Público.

Importantes son y deben ser, los recuerdos de quienes han transitado y dejado huella en nuestra profesión, como el hombre de la región de la Toscana, Luca Pacioli –considerado el primer contador público-, quien en  1489, escribió el libro “Suma de aritmética, geometría, proporción y proporcionalidad”, en donde describe el método de la partida doble, por lo que crea, realmente, la base de lo que hoy se conoce como Contabilidad. La primera contadora pública en México, -encontré en mi armario virtual-fue la gran poetisa Sor Juana Inés de la Cruz, quien era la encargada de llevar cuenta y razón de los ‘pesos’ del convento donde profesó.

Sin embargo, los 107 años de existir la Contaduría Pública se debe a que el 25 de mayo de 1907, fecha de nacimiento de la profesión contable en México, oficialmente, por ser el día en que don Fernando Díez Barroso, recibe el primer título de Contador de Comercio que se expidió en México. Es menester recordar a grandes contadores públicos, amar a la tradición contable, como Luis Montes de Oca, Alejandro Prieto Llorente -padre del Sincretismo Contable Mexicano y autor del libro Principios de Contabilidad-, Alfredo Chavero e Híjar, Julio Poulat, Roberto Casas Alatriste, Tomás Vilchis -primer auditor externo del Banco de México- entre muchos otros que no guarda mi memoria.

La Contaduría Pública, es de las pocas profesiones que celebra su día preparándose, estudiando, trabajando y claro con su dosis de diversión, como los compañeros del IMCP-Nayarit, que desarrollaron su Semana de la Contaduría denominada “Reformas Estructurales”, muchas felicidades a la comunidad contable, y colegas de los demás estados.
Hoy día del Contador Público es importante remarcar puntos y aspectos a mejorar por parte de los organismos representativos..

1. Mercadeo.- No desestimemos el poder del Marketing como herramienta fundamental para la consecución de clientes en un entorno cada vez más competitivo, diferenciando nuestras capacidades. Claro, es menester considerar el Código de Ética al momento de publicitar servicios contables y de auditoría. Recordemos “Si usted no es una marca, es una mercancía”. Philip Kotler.

2. Precios y tarifas…
Vaya problema! Cómo cotizar el valor de un servicio? La diferenciación de precios ante un mismo servicio, un problema latente en nuestra profesión, valuar los costos de los procesos del servicio en horas-hombre, según el sector económico y el tamaño de las compañías que contratan. Se ha dejado a las condiciones del mercado y a los precios establecidos por la libre oferta y demanda. Ello causa un “harakiri” competitivo, a cuidar la responsabilidad y compromiso que adquirimos, y el precio suficiente en proporción a ellas. “La responsabilidad es un logro no un regalo”. ”Hay que mirar el dinero con desprecio, pero nunca perderlo de vista”.

3. Clientes o enemigos?
Como la necesidad de llevar frijolitos a casa manda, y entre los objetivos es generar ingresos, muchas ocasiones descuidamos a quien nos contrata… quien es el cliente?  “Estar a la par en términos de precio y calidad sólo te mete en el juego. El servicio gana el juego”.

4. Identidad con la profesión.
“Presumir” con dignidad nuestra calidad y manifestar con orgullo la historia del Contador Público, sea cual fuere la agrupación que los acoge.

Contadores y contadoras, llevemos con honor nuestra profesión y no olvidemos ni dejemos de ser los mejores AMANTES. Feliz día a todos!. Con afecto, vaya un recuerdo en honor a mi amigo, compañero de muchos años Contador Público Víctor Salinas Mardueño (+), quien hace 4 años un día como ayer -24 de mayo- nos dejó en este terreno, un abrazo a su familia. En Nayarit podemos, si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com

21 de mayo de 2014

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU)

CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU)

Taciturno, el C.P. Atribulado Getón, nos comenta que llegó la hora de pagar... que dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, con certeza el 30 de Mayo finaliza el plazo para pagar la PTU las personas Morales, y el 29 de Junio para los patrones Personas Físicas. 

La PTU es la parte de los rendimientos obtenidos por la empresa en cada ejercicio de operación, que corresponde a los trabajadores por su intervención en el proceso productivo. Este derecho se contempla en el artículo 123 apartado “A” fracción IX de nuestra Constitución Política.

Conforme al artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), están exentos 1) las empresas de nueva creación, durante el primer año de su funcionamiento a partir de la fecha de alta en el SAT –Servicio de Administración Tributaria-, 2) Compañías dedicadas a la elaboración de un nuevo producto, durante los dos primeros años de su funcionamiento, 3) Organizaciones de la industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración, 4) Instituciones de asistencia privada, 5) IMSS y los organismos públicos descentralizados con fines culturales, asistenciales o de beneficencia y 6) Compañías cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual menor a $300,000.

No tienen derecho a la PTU, los directores, administradores o gerentes generales de la empresa; socios o accionistas de la empresa, siempre y cuando no realicen un trabajo subordinado dentro de la estructura orgánica de la empresa; personas que presten sus servicios al amparo de un contrato civil de prestación de servicios profesionales; los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades (Outsourging), trabajadores domésticos; y trabajadores eventuales cuando hubiesen laborado menos de 60 días en el año de reparto. No existe tope máximo para el pago de utilidades, salvo, cuando se trate de despachos de profesionales, inmobiliarias, en este caso el monto no debe exceder de un mes de salario.

Para determinarla actualmente -Ley 2013- se aplica un 10% sobre la renta gravable obtenida conforme a los artículos 16, 17 último párrafo, 130, 132, y 138 –en el caso de REPECOS artículo 138 con su particularidad de cálculo con el factor 7.35%- y (9 último párrafo, 109 penúltimo párrafo y 111 octavo párrafo en 2014 para la PTU a repartir en 2015) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Recuerden que tienen derecho los ex-trabajadores que hayan tenido planta y si eran eventuales, que hayan laborado por lo menos 60 días, independientemente de que hayan sido continuos o discontinuos. Los trabajadores fallecidos generan el derecho, y se entrega a quien acredite ser el legítimo beneficiario mediante una declaratoria de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA).

Los pagos de Utilidades están sujetos a descuentos por pensión alimenticia, en el caso de trabajadores con ingresos asimilables a salarios que guarden una relación civil o mercantil, no son sujetos de distribución de utilidades. Si existiera un solo trabajador, este tiene el derecho a percibir la totalidad de la PTU. Si el trabajador tuvo accidente de traslado –centro de trabajo a su domicilio y viceversa- se consideran efectivamente laborados para el cálculo de la PTU.  Si tienen ingreso por comisiones, éstas son salarios, y deben considerarse para el cálculo. Las asociaciones civiles están obligadas a aplicar el procedimiento general –no están exentas- cuando obtengan remanente por ingresos por venta de bienes distintos de su activo fijo o servicios a personas no miembros.

Lo trabajadores tienen derecho a presentar objeciones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez recibida la copia por parte del patrón tendrán 30 días para objetar los ingresos, los gastos y costos. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.

La prescripción para exigir la PTU prescribe en un año, y el plazo se computa a partir de la fecha de exigibilidad de la prestación (31 de mayo personas morales y 30 de junio personas físicas). No se paga impuesto por PTU hasta por el equivalente 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador.

Concluye el C.P. Atribulado, que el esfuerzo de los trabajadores debe reconocerse en el crecimiento de las empresas; sin embargo, la realidad deja mucho que desear, ya que pululan empresarios que se preguntan…y donde están las utilidades?!  Ni modo, es una carga adicional a los flujos de efectivo destinados a las contribuciones. Ahhh, la multa por no cumplir con esta obligación puede ascender desde $16,822.50 a $336,450.00 por cada uno de los trabajadores que resulte afectado. En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com.


11 de marzo de 2014

“SHOPPING TIME” CONTRA LA INFLACIÓN -MAL DE MUCHOS CONSUELO DE TONTOS-

“SHOPPING TIME” CONTRA LA INFLACIÓN
-MAL DE MUCHOS CONSUELO DE TONTOS-
Entre sábado y domingo -8 y 9 de marzo- realicé un período de análisis económico, acudí al mercado de abastos el Naranjal, soriana La Loma, liverpool, y sam's... llevé mi estadística de inflación y la metí en mi bolsillo... observé que en soriana el chile habanero ronda los $100 el kilo y lo encontré en el mercado de abastos en $30, sí¡ $70 pesos de diferencia; el Nescafé de 200 grs pegó un brinco del año anterior de $48 pesos a $62, es decir un 29% de incremento; el chocomilk pancho pantera quedó igual en precio pero le redujeron 25 gramos a la bolsa de 400 y ahora ya tiene 375 grs -listillos desde chiquillos!!-, fui a Liverpool primero a pagar y a pescar ofertas, pagué mi cuota sino la comisión por pago tardío es de $300 pesos más IVA, y pesqué una camisa Oscar de la Renta en $110 y otra en $187 a 9 meses sin intereses (es decir pagaré mensualmente $24.75 pesos equivalente a dos botes de cerveza Modelo –la cual ya no tomo-)... me brinqué a Sam's y vi que los limones estaban a $45.50 el kilo, 900 grs de fajitas de pollo precocido está a $109, y observé que la mayoría llevaba papel sanitario como para hasta Navidad, la ciruela pasa a $69 la bolsa de 1.13 kg –recomendable para los de estómago duro-; el kilo de carne fluctúa entre los $79 hasta los $149 en diversos establecimientos: en cuanto al limón que ha sido el producto con mayor incremento en precio que vale hasta los $50 pesos el kilo, lo encontré en $15 en la variedad de limón real en el Naranjal y corroboré el incremento en un 68% del dicho oficial.... total ayer por la noche hice mi balance y estiré mi estadística de inflación, la resalté con color amarillo, y me pregunté a la vez que daba un sorbo a mi café orgánico nayarita....  ¡en donde está este 1.15% acumulado hasta febrero y el 4.23% anualizada que me dijo el INEGI? Luego reviré que Bolivia, Costa Rica, Brasil, también sufren con la inflación, no se diga Venezuela… y concluí… mal de muchos consuelo de tontos.

Continué mi análisis, hice una pausa para cenar unos frijoles con morisqueta y mis tres chiles habaneros, y acudí con mis contactos economistas para encontrar respuesta a la relación entre la carencia de dinero, los estacionamientos llenos en plaza Forum de Tepic y la concreción del consumo… coincidiendo con lo expresado por Isaac Katz en 4 puntos y 1 adicionado por este escriba…. van:

*La reducción del ingreso familiar disponible, por el impacto de la reforma tributaria y aunado al incremento en los precios, derivado también de la propia reforma tributaria, provocó un menor poder adquisitivo del ingreso y redujo de manera drástica la confianza de los consumidores, lo que se refleja en la menor disposición para adquirir bienes de consumo duraderos.
*La caída en las importaciones de bienes de capital, es signo de que se han contenido los planes de inversión empresarial, motivado por la desalineación de incentivos para invertir en el nuevo diseño de política fiscal en la reciente reforma.
*La reducción de la demanda por nuestras exportaciones, derivada del crudo invierno que se ha experimentado en Estados Unidos y que afectó negativamente la actividad manufacturera.
*Y el que me llama más la atención, el cuarto componente de la demanda agregada, el gasto público, no ha aumentado para ser un elemento compensatorio, ya que aunque éste se ha incrementado, mucho del mismo es devengado, pero no pagado, es decir, el gobierno no está introduciendo recursos adicionales a la economía.
*En mi opinión existe un quinto elemento para los fines de mi análisis de fin de semana, el uso del crédito personal, sí, ese crédito que hace sentir poderoso al consumidor y gran aliado de los plazos a 9,12,18 meses sin intereses y que cuando se da cuenta ya quedó ensartado en el renglón contable de las SOFOM, como Deudor a largo plazo. Este último motivo es el que infiere en ver estacionamientos llenos.

Hasta aquí llegó mi “shopping time” contra la inflación. Coman frutas y verduras. En Nayarit podemos! Si podemos!.... http://certezafinanciera.blogspot.com.