2 de abril de 2021

LA RAZÓN, PENSIONES ISSSTE SE VA CON UMA


 C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES
CONOCE LAS FINANZAS

LA RAZÓN, PENSIONES ISSSTE SE VA CON UMA

 Alfonso es un profesor reciente jubilado, él alcanzó en SMG su cuantía, pero el mes anterior sus compañeros del  sector magisterial federal que se sujeta a la Ley del ISSSTE en sus prestaciones de retiro, han mostrado rechazo y hasta cierto punto enojo, les ha faltado orientación por parte de los organismos involucrados –ISSSTE, STPS, IMSS, SHCP, CONASAMI, INEGI-, y hasta cierto punto les comprendo.

Tremenda polémica ha suscitado el comunicado #42 del 17 de febrero de 2021, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) debe cuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), derivada de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo; que se le incorporó el MIR –cuota en pesos- Monto Independiente de Recuperación que permite pueda ser incrementado constantemente para recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores y junto con el porcentaje de incremento anual que autorizan la Comisión de la materia -CONASAMI- conforman los $141.70 del SMG y por otro lado se estableció la UMA en $89.62.

Dictamina la SCJN que la UMA se utiliza para calcular el monto de pago de diversas obligaciones, multas, créditos, y aportaciones de seguridad social; (en el IMSS persiste la base en SMG y el pago de pensiones en SMG). Dice la 2ª sala de la SCJN que la finalidad de usar la base UMA es para no poner en riesgo los fondos de pensiones.

Por todo lo anterior, la Sala concluyó que, acorde con la Constitución Federal, la Ley del ISSSTE abrogada y el artículo Décimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, el tope máximo de la pensión jubilatoria debe calcularse con base en la UMA. Veamos:

Partamos de la base que el tope de jubilación del ISSSTE es de 10 veces, el valor de la UMA diaria es de $89.62 por 30.4 días resulta un importe 2,724.45 mensual por 10, el tope sería de $27,244.50 mensual.

Si fuera en SMG, sería de 10 veces por $141.70 de salario mínimo diario por 30.4 = $43,076.80, la diferencia es fenomenal; pero que pasa con el magisterio en frontera de México?, donde el salario mínimo es de $213.39, esto quiere decir que si la SCJN se pronuncia en SMG un jubilado del ISSSTE en frontera recibiría $64,870.56 mensual¡¡ De ese tamaño es la diferencia, usted tiene la mejor opinión si queremos tener reservas suficientes y viables para sustentar el esquema pensionario en México.

En conclusión, la disyuntiva se da en que el trabajador del ISSSTE quiere de base para su pensión $141.70 y tener como base de cotización $89.62. Y para mi caso, que soy patrón en el IMSS, pago sobre base SMG $141.70 y la SCJN dictaminó que las pensiones van con SMG. Creo que en el corto plazo veremos la UMA para tope también en las pensiones de IMSS.

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