22 de febrero de 2019

FRAY AUSTERICIO Y LA DEVOLUCIÓN COMPLICADA DEL IVA


CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES
/ TEPIC, NAYARIT

FRAY AUSTERICIO Y LA DEVOLUCIÓN COMPLICADA DEL IVA

El área de Devoluciones de Impuestos del CARAJO –Centro de Análisis y Raciocinios Ajustados, Justos y Ordenados de Nayarit- encabezada por el CPC Fray Austericio Del Toboso Delgado, egregio egresado de la Universidad Franciscana del Sangangey, nos dice que en el caso de las devoluciones de IVA, el Servicio de Administración Tributaria –SAT- cada día es más estricto en ellas, mediante la aplicación del criterio de la SIMETRÍA FISCAL que es un principio de política tributaria que establece un parámetro de vinculación entre los contribuyentes y de equilibrio entre ingresos y gastos, de manera que si a una persona física o moral le corresponde el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su contraparte que realiza el pago -que genera ese ingreso-, debe corresponderle una deducción... Sí el proveedor al que le pagué no ha enterado el IVA no me lo va a devolver... Así las cosas…

Austericio comenta que otro requisito que impera actualmente para que proceda una devolución de IVA es demostrar la realización de pago de la operación  con un estado de cuenta bancario (pero que no sea de la página web obtenido por internet !!).... "Pos" luego de donde piensa que lo saca el banco para enviarlo a tu domicilio?...

Prosigue del Toboso, agreguemos los predicamentos de la MATERIALIDAD (en este caso dicta contundentemente la Jurisprudencia PC.XVI.A. J/19 A (10a.) del 8 de Septiembre de 2017), que consiste en que “al conceder la ley a la autoridad la facultad de verificar la efectiva realización de las operaciones de las que se hace derivar el saldo a favor solicitado, la dota con la atribución para hacer uso de los medios probatorios previstos legalmente, como lo es la presunción, y porque además, el hecho de que los procedimientos previstos en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en los que debe decidirse si procede la devolución solicitada tengan la característica de sumarios, dada la brevedad de sus plazos y lo específico de su objetivo, justifica que no sea legalmente exigible para la autoridad un rango de prueba directa de la inexistencia de las operaciones, de ahí que puede hacer uso de las presunciones; proceder que no puede a priori calificarse de arbitrario, porque debe recordarse que el fisco federal, como órgano del Estado, desarrolla sus funciones bajo los principios de legalidad y buena fe, lo cual implica que dentro de la relación tributaria actúa siempre respetando los derechos de los contribuyentes, y es por ello que sus actos gozan de la presunción de legalidad, conforme al artículo 68 del CFF, hasta en tanto no se demuestre lo contrario.

De modo que cuando se presenta una solicitud de devolución de saldo a favor sustentada en comprobantes fiscales que cumplen los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del ordenamiento referido, la autoridad puede hacer uso de las presunciones para verificar la efectiva realización de las operaciones de las que se hace derivar ese saldo y, en su caso, concluir que no se materializaron”.

Hoy en día no es fácil lograr la devolución de IVA, ya que mínimo se tienen que entregar 25 puntos que requiere la autoridad para demostrar la sustancia económica o materialidad de hechos es decir; que todas y cada una de las operaciones sean estrictamente indispensables y que se relacionen con la obtención de ingresos; demostrar que NO existen operaciones inexistentes o simuladas con operaciones “extraterrestres” y extrafiscales con los EFOS, EDOS y los -unidentified flying object- ”UFOS”, éstos últimos que no tienen nada que ver con la materialidad, la simetría y lo contable, pero sí con la presunta inexistencia..

En Nayarit podemos, si podemos! http://certezafinanciera.blogspot.com  / Twitter: @felipeortiz Atención en Dr. Martinez Ote #51 Col. San Antonio en Tepic, Nayarit.

20 de febrero de 2019

IMPUESTOS ECOLOGICOS ESTATALES


CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES
/ TEPIC, NAYARIT

IMPUESTOS ECOLOGICOS ESTATALES
 Este pasado 7 de febrero de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación –SCJN- avaló que Zacatecas como Entidad Federativa tiene la facultad de determinar Impuestos Ecológicos, llamados también ambientales o verdes, y por ende abre a las demás Entidades, como Nayarit por supuesto, tal posibilidad.

Estos impuestos –que no vienen con afán recaudatorio sino con afán de enmendar y preservar, así como un tipo de sanción- fueron incorporados en la Ley de Hacienda del 31 de diciembre de 2016 –hace 2 años- y son:

Impuesto por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales;
De la Emisión de Gases a la Atmósfera;
De la Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua;
Impuesto al Depósito o Almacenamiento de Residuos.

Todos ellos tienen como objetivo fundamental incentivar el cuidado y protección del medio ambiente, finalidad que usualmente le era asignada, como exclusiva, a las autoridades estatales y que con estos nuevos tributos se distribuye, también, entre los particulares cuyas actividades afectan los ecosistemas.

Se opusieron Industrias Peñoles, Grupo Modelo y el Sindicato Minero Metalúrgico –este último- por ver mermadas las utilidades de sus trabajadores representados.

Por igual, a estos 4 impuestos se le establecieron en la Ley de Haciendo mecanismos de estímulos de acuerdo a que los contribuyentes mejoren de un año a otro; y se estipula el destino de lo recaudado a obras, infraestructura y operación de los servicios de salud; obras o remediación del equilibrio ecológico; acciones estatales de inspección y vigilancia; desastres naturales, contingencias ambientales, sequías, sismos, entre otros.

Ejemplos de ello, se establece un impuesto de 24.11 por cada m3 de material pétreo extraído, y 17.59 por cada m3 de arena, y de 250 pesos por tonelada emitida de Bióxido de Carbono.

Esta ventana abierta por la SCJN tendiente a establecer conciencia a fuerzas en las emisiones contaminantes, puede ayudar a las finanzas estatales en el cumplimiento de una disciplina financiera preventiva en materia de salud ambiental, salud poblacional y reservas ante contingencias.

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