18 de septiembre de 2019

EL NIJALLOTE FISCAL –EL CFDI Y LA RAZON DE NEGOCIO-


CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES
/ TEPIC, NAYARIT

EL NIJALLOTE FISCAL –EL CFDI Y LA RAZON DE NEGOCIO-

EL NIJALLOTE FISCAL
He estado reflexionando que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet CFDI –las llamadas facturas falsas--pues no son en esencia falsas porque pasan el proceso de validación del Servicio de Administración Tributaria SAT, y las empresas no son fantasmas porque se dan de alta en el SAT, con domicilio, comprobante de identidad, entonces,  donde está la responsabilidad de la autoridad en la misión de verificar que realmente es ello en su contexto? Porque proponer la Razón de Negocio en el 5-A del CFF Código Fiscal de la Federación, y llenar de cuestionarios IMPERATIVOS a todos los contribuyentes incluyendo a los inocentes? Solo bastaría levantar la ceja con aquél que utilice más de 20 claves de productos del catálogo que hizo el SAT?
No obstante que la expedición de las facturas cumplan en su proceso de vida con la aplicación estricta que marca el artículo 5 del CFF, no debe convertirse en un proceso formal fino y aceptado, que cubre con la forma de los textos, y se ignore su substancia.
CUARTO COLABORADOR FISCAL
Resultado de imagen para cfdi falsoCreo que el enemigo está en los pasillos tributarios del Palacio Tributario, y visten de funcionarios con corbata de impunidad, y calzones desechables... Y no acá en la república de los frijoles recién cocidos con morisqueta donde los formales andan asustados, y se crean diablos o figuras como el delator fiscal entre los contribuyentes para alentar la lotería fiscal que anda escasa de participantes.... La recaudación requiere de osados héroes infranqueables en su integridad, pero no en contribuyentes chismosos. Por lo cual en este espacio propongo la creación del CUARTO COLABORADOR FISCAL ya que cuenta con información que no obre en poder de la autoridad fiscal, relativa a FUNCIONARIOS coludidos con la elusión fiscal, al actuar de manera subterránea birlando los claroscuros legales, que intencional o en forma omisa, la legislación no considera en su conjunto” y de igual sea recompensado a través del sistema financiero, que es el jugador transita los caminos de la corrupción de facturas falsas y como caseta de peaje la UIF Unidad de Inteligencia Financiera presta a investigar aleatoriamente vehículos financieros ostentosos...

LA ELUSIÓN PERMITIDA
Recordemos que en 2013 (hace 6 años) se había propuesto una adición al artículo 5 del CFF, que dictaba.... Si la autoridad fiscal detecta prácticas u operaciones del contribuyente que formalmente no actualicen el hecho imponible establecido en una norma tributaria y carezcan de racionalidad de negocios, determinará la existencia del crédito fiscal correspondiente a la actualización del hecho imponible eludido.
Se entenderá que una práctica u operación no tiene razón de negocios, cuando carezca de utilidad o beneficio económico cuantificable para el o los contribuyentes involucrados, distinta de la elusión, diferimiento o devolución del pago realizado”.
El Legislativo rechazó la inclusión de la norma antielusión en el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, aduciendo que las autoridades fiscales contaban (hace 6 años) con facultades suficientes para aplicar de manera estricta la ley sin caer en formalismos mediante los que se ignore la substancia de la misma. No haber regulado esa parte, fue permitir el “fraude a la ley”, es decir, la realización de uno o una serie de actos lícitos que respetan el texto de la ley, pero no su sentido.
De ahí que se defina a la elusión fiscal por fraude a la ley o abuso del derecho como el acto de tomar ventaja de las normas establecidas en la legislación fiscal con el fin de minimizar la responsabilidad fiscal.
(Nijallote: Líquido amarillo que sobra del nixtamal).
En Nayarit podemos, si podemos! http://certezafinanciera.blogspot.com  / Twitter: @felipeortiz  Atención en Dr. Martinez Ote #51 Col. San Antonio en Tepic, Nayarit.


13 de septiembre de 2019

La trazabilidad de la evasión fiscal


CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES
/ TEPIC, NAYARIT

COCTEL FISCAL 2020 (PARTE I)
La trazabilidad de la evasión fiscal

Hace 5 años y 6 meses, un 27 de febrero de 2014 se firmó un Acuerdo de Certidumbre Tributaria que dictaba con vigencia al 30 de noviembre de 2018, que no habría nuevos impuestos, no aumentar las tasas de los impuestos existentes, no reducir o eliminar los beneficios fiscales ni las exenciones existentes. Desde esa fecha permanecen las tasas de ISR e IVA, IEPS, y con la novedad de que en 2019 en la zona fronteriza que abarca 42 municipios se estipula que en una franja de 25 kilómetros que corren a la par de la frontera bajar el IVA al 8% y la tasa de ISR a un 20% y se duplicó el salario mínimo a $176.72

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El siguiente punto versaba sobre el combate a la evasión fiscal y promoción de la formalidad, técnicamente se empoderó la plataforma electrónica del SAT –Servicio de Administración Tributaria- utilizando el mecanismo del CFDI Comprobante Fiscal Digital por Internet, no obstante ello,  en Junio 2019 anuncia el SAT la existencia de 8,204 empresas factureras que le pegan al fisco con 1.6 billones de pesos repercutiendo en una evasión de impuestos por 354 mil millones de pesos.

La coordinación del SAT, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la Procuraduría Fiscal de la Federación (Rios-Farjat / Nieto / Romero) con la Fiscalía General de la República, han conducido una iniciativa que pretende combatir a las empresas fantasma y a los emisores y compradores de facturas falsas, y con esta estrategia se espera en 2 años obtener ingresos adicionales entre 250 a 400 mil millones de pesos... Esta última cifra equivale a 16 veces el presupuesto anual de Nayarit, o bien, lo que Nayarit recibiría en los siguientes 16 años a valor presente.
Otro punto a considerar es que se considera delincuencia organizada cuando el daño sea mayor a 7.8 mdp, para ello requiere facturar 30 millones de pesos aproximadamente, que quiere decir esto? Que a la Pequeña y Mediana Empresa los castigos serían el resarcimiento de daño y no medidas de carácter penal, pero a los "delincuentes" que rebasen la cifra anterior van de 2 a 9 años de cárcel, aparte de la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio.

Las facultades aumentadas al SAT son fuertísimas. Demostrar razón de negocio el contribuyente  (materialidad de operaciones), cancelación de certificados de sellos digitales a través de medición y análisis de riesgos, convenios entre la UIF-IMSS, entre otras. En fin, valdrá la pena vigilar esta medida. Suena interesante en materia de recaudación de impuestos.

México hasta 2018, de acuerdo a mediciones de Transparencia Internacional en su publicación del Indice de Percepción de la Corrupción ocupó el lugar 138 de 180 países. Es loable el esfuerzo por redimir en materia tributaria la evasión fiscal producto de la venta de facturas apócrifas, que no obstante son validadas por el SAT, en el fondo resultan operaciones simuladas. En otra reflexión hablaremos de la incorporación de los delitos de defraudación fiscal como actividad delincuencial organizada.

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