21 de mayo de 2014

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU)

CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU)

Taciturno, el C.P. Atribulado Getón, nos comenta que llegó la hora de pagar... que dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, con certeza el 30 de Mayo finaliza el plazo para pagar la PTU las personas Morales, y el 29 de Junio para los patrones Personas Físicas. 

La PTU es la parte de los rendimientos obtenidos por la empresa en cada ejercicio de operación, que corresponde a los trabajadores por su intervención en el proceso productivo. Este derecho se contempla en el artículo 123 apartado “A” fracción IX de nuestra Constitución Política.

Conforme al artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), están exentos 1) las empresas de nueva creación, durante el primer año de su funcionamiento a partir de la fecha de alta en el SAT –Servicio de Administración Tributaria-, 2) Compañías dedicadas a la elaboración de un nuevo producto, durante los dos primeros años de su funcionamiento, 3) Organizaciones de la industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración, 4) Instituciones de asistencia privada, 5) IMSS y los organismos públicos descentralizados con fines culturales, asistenciales o de beneficencia y 6) Compañías cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual menor a $300,000.

No tienen derecho a la PTU, los directores, administradores o gerentes generales de la empresa; socios o accionistas de la empresa, siempre y cuando no realicen un trabajo subordinado dentro de la estructura orgánica de la empresa; personas que presten sus servicios al amparo de un contrato civil de prestación de servicios profesionales; los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades (Outsourging), trabajadores domésticos; y trabajadores eventuales cuando hubiesen laborado menos de 60 días en el año de reparto. No existe tope máximo para el pago de utilidades, salvo, cuando se trate de despachos de profesionales, inmobiliarias, en este caso el monto no debe exceder de un mes de salario.

Para determinarla actualmente -Ley 2013- se aplica un 10% sobre la renta gravable obtenida conforme a los artículos 16, 17 último párrafo, 130, 132, y 138 –en el caso de REPECOS artículo 138 con su particularidad de cálculo con el factor 7.35%- y (9 último párrafo, 109 penúltimo párrafo y 111 octavo párrafo en 2014 para la PTU a repartir en 2015) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Recuerden que tienen derecho los ex-trabajadores que hayan tenido planta y si eran eventuales, que hayan laborado por lo menos 60 días, independientemente de que hayan sido continuos o discontinuos. Los trabajadores fallecidos generan el derecho, y se entrega a quien acredite ser el legítimo beneficiario mediante una declaratoria de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA).

Los pagos de Utilidades están sujetos a descuentos por pensión alimenticia, en el caso de trabajadores con ingresos asimilables a salarios que guarden una relación civil o mercantil, no son sujetos de distribución de utilidades. Si existiera un solo trabajador, este tiene el derecho a percibir la totalidad de la PTU. Si el trabajador tuvo accidente de traslado –centro de trabajo a su domicilio y viceversa- se consideran efectivamente laborados para el cálculo de la PTU.  Si tienen ingreso por comisiones, éstas son salarios, y deben considerarse para el cálculo. Las asociaciones civiles están obligadas a aplicar el procedimiento general –no están exentas- cuando obtengan remanente por ingresos por venta de bienes distintos de su activo fijo o servicios a personas no miembros.

Lo trabajadores tienen derecho a presentar objeciones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez recibida la copia por parte del patrón tendrán 30 días para objetar los ingresos, los gastos y costos. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.

La prescripción para exigir la PTU prescribe en un año, y el plazo se computa a partir de la fecha de exigibilidad de la prestación (31 de mayo personas morales y 30 de junio personas físicas). No se paga impuesto por PTU hasta por el equivalente 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador.

Concluye el C.P. Atribulado, que el esfuerzo de los trabajadores debe reconocerse en el crecimiento de las empresas; sin embargo, la realidad deja mucho que desear, ya que pululan empresarios que se preguntan…y donde están las utilidades?!  Ni modo, es una carga adicional a los flujos de efectivo destinados a las contribuciones. Ahhh, la multa por no cumplir con esta obligación puede ascender desde $16,822.50 a $336,450.00 por cada uno de los trabajadores que resulte afectado. En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com.


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