CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU)
Taciturno, el C.P. Atribulado Getón, nos comenta que llegó la hora de pagar... que
dentro de los 60 días posteriores a
la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, con certeza el 30 de Mayo finaliza el plazo para pagar la PTU las
personas Morales, y el 29 de Junio para los patrones Personas Físicas.
La PTU es la
parte de los rendimientos obtenidos por la empresa en cada ejercicio de
operación, que corresponde a los trabajadores por su intervención en el proceso
productivo. Este derecho se contempla en el artículo 123 apartado “A”
fracción IX de nuestra Constitución Política.
Conforme al
artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), están exentos 1) las empresas de nueva creación, durante el primer año de su funcionamiento a partir
de la fecha de alta en el SAT –Servicio
de Administración Tributaria-, 2)
Compañías dedicadas a la elaboración de un nuevo
producto, durante los dos primeros años de su funcionamiento, 3) Organizaciones de la industria extractiva, de nueva
creación, durante el período de exploración, 4) Instituciones de asistencia privada, 5) IMSS y los organismos públicos descentralizados con fines
culturales, asistenciales o de beneficencia y 6) Compañías cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual menor a $300,000.
No tienen derecho a la PTU, los directores,
administradores o gerentes generales de la empresa; socios o accionistas de la empresa, siempre y cuando no realicen un trabajo subordinado dentro de la
estructura orgánica de la empresa; personas que presten sus servicios al amparo
de un contrato civil de prestación de servicios profesionales; los trabajadores del establecimiento de una
empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores
en las utilidades (Outsourging),
trabajadores domésticos; y trabajadores eventuales cuando hubiesen laborado
menos de 60 días en el año de reparto. No existe tope máximo para el pago de
utilidades, salvo, cuando se trate de despachos
de profesionales, inmobiliarias,
en este caso el monto no debe exceder de un mes de salario.
Para determinarla actualmente
-Ley 2013- se aplica un 10% sobre la renta gravable obtenida
conforme a los artículos 16, 17 último párrafo, 130, 132, y 138 –en el caso de REPECOS artículo 138 con su
particularidad de cálculo con el factor 7.35%- y (9 último párrafo, 109 penúltimo párrafo y 111 octavo párrafo en 2014
para la PTU a repartir en 2015) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Recuerden que tienen derecho los ex-trabajadores que hayan tenido planta y si
eran eventuales, que hayan laborado por lo menos 60 días, independientemente de
que hayan sido continuos o discontinuos. Los
trabajadores fallecidos generan el derecho, y se entrega a quien acredite
ser el legítimo beneficiario mediante una declaratoria de la Junta de
Conciliación y Arbitraje (JCA).
Los pagos de
Utilidades están sujetos a descuentos
por pensión alimenticia, en el caso de trabajadores con ingresos
asimilables a salarios que guarden una relación civil o mercantil, no son
sujetos de distribución de utilidades. Si
existiera un solo trabajador, este tiene el derecho a percibir la totalidad de
la PTU. Si el trabajador tuvo accidente de traslado –centro de trabajo a su
domicilio y viceversa- se consideran efectivamente laborados para el cálculo de
la PTU. Si tienen ingreso por
comisiones, éstas son salarios, y deben considerarse para el cálculo. Las
asociaciones civiles están obligadas a aplicar el procedimiento general –no están
exentas- cuando obtengan remanente por ingresos por venta de bienes distintos
de su activo fijo o servicios a personas no miembros.
Lo trabajadores
tienen derecho a presentar objeciones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, una vez recibida la copia por parte del patrón tendrán 30 días para
objetar los ingresos, los gastos y costos. Las
madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los
trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad
temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.
La prescripción
para exigir la PTU prescribe en un año, y el plazo se computa a partir de la
fecha de exigibilidad de la prestación (31 de mayo personas morales y 30 de
junio personas físicas). No se paga impuesto por PTU hasta por el equivalente
15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador.
Concluye el C.P. Atribulado,
que el esfuerzo de los trabajadores debe reconocerse en el crecimiento de las
empresas; sin embargo, la realidad deja mucho que desear, ya que pululan
empresarios que se preguntan…y donde
están las utilidades?! Ni modo, es
una carga adicional a los flujos de efectivo destinados a las contribuciones.
Ahhh, la multa por no cumplir con esta obligación puede ascender desde $16,822.50 a $336,450.00 por cada uno
de los trabajadores que resulte afectado. En
Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com.
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