17 de diciembre de 2011

PONCHE FINANCIERO

PONCHE FINANCIERO Posadas, regalos de intercambio, adquisiciones de bienes a 18 meses, pantallas a 13 meses con 20% de descuentos abonados en monedero electrónico, piñatas, cerveza, dulces, cánticos navideños, alegrías, propósitos nuevos, viajes, risas, tristezas, bohemia, gasolinazos, bonos, despensas, bailes, aguinaldos, algarabías, vacaciones escolares, en fin una pléyade de asuntos y momentos que caracterizan la época navideña. Familias tristes por los que se fueron, felices por los que llegaron y por los que aún permanecemos. Esto es el fin de año en Nayarit. En lo financiero, renovado espíritu para confrontar los problemas económicos de una sociedad nayarita demandante de servicios públicos sustentados en el artículo 115 de la constitución política mexicana; en Coahuila deudas mágicas que de $8,000 millones de pesos (mdp) se convierten en $36,000 mdp, en Nayarit de $5,000 mdp a $7,000 mdp, imaginación financiera del gobierno de la gente para reestructurar créditos por $5,000 mdp –unos dicen que son deudas nuevas, otros que es para consolidar pasivos en una sola deuda para un mejor control de ella-, este humilde alfarero financiero está seguro que es para consolidar los pasivos financieros en mejores condiciones; falta de liquidez en las arcas estatales para pago a proveedores, a la UAN y a los benditos trabajadores sindicalizados en sus prestaciones sociales –dicen en el gobierno de la gente que no dejaron ni las arcas, entonces esto es grave…. (comentan que las arcas son valiosísimas, dizque son de madera de guayabo rosa)-. El oleaje del sexenio anterior fue de tal magnitud, que la mayoría ya lo observa desde el acantilado de la esperanza, la mayoría expectante a que se tornen burritos que no implique peligro alguno acercarse a la playa de los privilegios, esperando que Poseidón salga a la superficie para implorar por su bienestar anterior navegando en una panga camaronera. Según el Servicio Meteorológico Electoral, en el 2012 resurgirá ese oleaje que trajo perlas a las orillas de la Riviera Nayarit y que la marea roja dejó nada más que las conchas, las cuales son útiles para hacer artesanías en collares, esclavas, y adornos marítimos con puyeques disecados, las perlas nadie sabe su destino, se especula que quedaron en los rompeolas de piedra volcánica, para aminorar las fuerzas de las corrientes poderosas venidas del occidente, y en obras para rendir pleitesía al Dios Progreso y en rituales ancestrales dedicados a las Diosas de la Alegría, de los Niños, del Entretenimiento, de las Artes, de la Salud y de la Cultura. En fin, las posadas me recuerdan mi niñez, cuando a la luz de una lámpara de petróleo, nos contaban leyendas de terror, como aquella… que en el arroyo de los oscuros –rumbo a Sauta-, en una higuera gigante perforada en la parte baja se aparecían fantasmas y duendes que ahorcaban las expresiones faciales y te saltaban los oclayos. Igual, otra leyenda denominada la “viejita del 10”, que se aparecía en el toril de mi pueblo Villa Hidalgo –allá por la Secundaria La Piloto-, y te pedía una moneda de “diez” centavos –monedas de antaño blanquesinas como de un centímetro de diámetro, no aceptaba de “veinte” -, si no la entregabas desaparecías del mapa terrenal y vagabas en la inexistencia de los beneficios, no piensen mal, no me refiero al diezmo que existía de antaño, ese ya desapareció, ya que la inflación provocó que el Banco Central –de acuerdo a un análisis de costos- la modificara a monedas de “veinte” centavos…. Hoy la viejita del “diez” se modernizó y ya te pide billetes de “veinte” pesos, ya tiene una socia…. la viejita de las contribuciones, por su mote la conocen como el SAT…. Hasta aquí mi reflexión de las posadas de fin de año. En Nayarit podemos, si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com.

12 de diciembre de 2011

SECTOR CONSTRUCCIÓN –NO OBLIGADOS A PRESENTAR SATIC-

SECTOR CONSTRUCCIÓN –NO OBLIGADOS A PRESENTAR SATIC- En Nayarit, uno de los sectores con mayor falta de información para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, es el de la construcción, para empezar debemos saber quiénes son los patrones dedicados a la construcción, las cuales serían las personas físicas o morales los cuales contratan trabajadores que intervengan en las obras que tienen contratadas ya sean directamente por el propietario de la obra o indirectamente siendo un subcontratista. Que es la Obra de Construcción? Cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores. Hay mucha desinformación respecto a quienes deben de darse de alta como patrón de la construcción por lo tanto la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) comprimió una relación de los tipos de trabajos relacionados con las obras de construcción los cuales, dada su naturaleza no se consideran obras de construcción o fases de las mismas, por lo que los patrones que realicen este tipo de trabajos no se encuentran obligados a registrarlos en el Sistema de Afiliación de los Trabajadores de la Industria de la Construcción ‐SATIC-, véanlas aquí: 1. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto: a. De ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra. b. Urbano, Arquitectónico, de diseño grafico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra. 2. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de sueldos, Sismología, Topografía, Geología, Geodesia, Geotecnia, Geofísica, Geometría, Oceanografía, Meteorología, Aerofotogrametría, Ambientales, Ecológicos y de Ingeniería de Transito. 3. Los estudios económicos y de planeación de pre inversión, factibilidad técnico económica, ecología o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones. 4. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorios de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto o la elaboración de cualquier documento o trabajo que se requiera para la adjudicación del contrato de obra correspondiente. 5. Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias relativas a obras de construcción. 6. Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorias técnico normativas y estudios aplicables a las obras de construcción. 7. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones de cualquier bien inmueble. 8. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencias de tecnología. En la misma situación se encuentran los diversos trabajos que se relacionan a continuación: a) Suministro y colocación de elevadores, b) Suministro de plantas de emergencia, c) Suministro y colocación de alfombras, d) Suministro de concreto premezclado, e) Suministro y colocación de cocinas integrales, f) Suministro de equipos de aire acondicionado, g) Suministro y colocación de cortinas metálicas, h) Suministro y colocación de mamparas para baños, i) Suministro y colocación de cámaras de seguridad, j) Suministro e instalación de anuncios luminosos, k) Renta de maquinaria pesada para la construcción. Recuerda si realizas alguno de estos trabajos o servicios relacionados con las obras y estas debidamente registrado ante el IMSS y cumples adecuada y oportunamente con el pago de tus obligaciones nadie debe obligarte a registrarte en el SATIC. La aplicación del Art. 18 del REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, solamente es para los patrones que no cumplen con las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. En Nayarit podemos, si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com. Con la colaboración de Contadormx.com.

7 de diciembre de 2011

NOTICIAS FISCALES

NOTICIAS FISCALES INFONAVIT La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emitió la Recomendación 02/2011 al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en donde concluyó que tratándose de amortizaciones por créditos para la vivienda de los trabajadores retenidas por los patrones, las autoridades fiscales se encuentran en imposibilidad de requerirlos o cobrarlos una vez transcurrido el plazo de cinco años previsto en el Código Fiscal de la Federación (CFF). SAT El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, un comunicado de prensa referente a “Los asalariados que vayan a presentar declaración anual, aun cuando no estén obligados, deben informar por escrito a su patrón”. Al respecto, el organismo informa que las personas físicas que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios en 2011 y que no están obligadas a presentar la declaración anual, que pueden optar por hacerla siempre que lo comuniquen por escrito a su patrón, a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Al presentar el escrito, el patrón ya no hará el cálculo del impuesto de ese trabajador, permitiendo que este haga el cálculo por su cuenta en su declaración anual y pueda así aplicar las deducciones personales que, en su caso, le puedan resultar en un saldo a favor del Impuesto sobre la Renta. PRÁCTICAS FISCALES INDEBIDAS El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, un comunicado que indica que el Gobierno Federal, a través de la Procuraduría General de la República (PGR) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), obtuvo auto de formal prisión contra los directivos de la empresa Promotora Indios, S.A. de C.V., por prácticas fiscales indebidas en el uso de esquemas de sustitución laboral, conocidos como “outsourcing” -consiste en que una empresa contrata, a una agencia o firma externa especializada, para hacer algo en lo que no se especializa, en este caso la nómina, con el objeto de reducir los costos laborales y evitar problemas laborales-. CRECE NÚMERO DE CONTRIBUYENTES El número de contribuyentes se incrementó en 50.0 por ciento respecto a 2006, nos dice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que hasta el mes de septiembre de 2011 el padrón totalizó 36.2 millones de causantes activos. La SHCP precisa que se tuvo un incremento de 2.7 millones de nuevos contribuyentes, es decir, un aumento de 8.2 por ciento respecto a 2010, resultado de la incorporación de 2.4 millones de nuevos asalariados, 285 mil personas físicas y 74 mil empresas. REVISIÓN ISR 2009 A ver qué medidas considera el SAT para evitar la saturación de citas para atender a las “invitaciones” enviadas a contribuyentes detectados que no han enterado ingresos afectos al ISR durante el ejercicio 2009, o que tienen que aclarar la discrepancia entre los ingresos declarados al fisco y los recibidos en sus cuentas bancarias. En Nayarit podemos, si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com.

2 de diciembre de 2011

DEDUCIBLES LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS IMPRESAS?

DEDUCIBLES LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS IMPRESAS? Y es que, en efecto, la publicidad que se sigue dando en materia de facturación electrónica, en su mayoría por empresas que pareciera que, a como dé lugar, desean vendernos sus diversos productos relacionados con la misma, lo confirma. Para muestra un botón, aquí les comparto un ejemplo de cierta publicidad que en estos días anda circulando por email y que hasta en periódicos, en planas completas, han publicado. Pero si aún se tienen dudas, basta consultar con la misma autoridad quien en diversos documentos ha señalado que es válida la versión impresa para deducción y acreditamiento tal como se aprecia dentro del apartado de preguntas frecuentes en la página del SAT. Si se emite una Factura Electrónica, pero el cliente no quiere recibirla en formato electrónico, ¿Qué documento se le puede entregar para cumplir con la obligación de expedir y entregar Facturas Electrónicas? Se le podrá proporcionar la representación impresa de la Factura Electrónica. ¿Cuál es el documento que puedo utilizar para deducir o acreditar fiscalmente, conforme al nuevo esquema de facturación electrónica? Los contribuyentes podrán realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes, utilizando el archivo digital que contenga el comprobante fiscal digital (XML) o bien, su representación impresa, cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general. (Fundamento legal.- Artículo 29, fracción V tercer párrafo del CFF, en vigor a partir del 1 de enero de 2011, reglas II.2.5.1.3., II.2.7.1.5., II.2.7.2.5. de RMF para 2011). ¿Es obligatorio que el emisor de facturas electrónicas ponga a disposición de sus clientes el archivo XML o es suficiente con entregar únicamente la representación impresa? Los emisores de facturas electrónicas están obligados a poner a disposición de sus clientes receptores el archivo XML. Sólo si el receptor lo solicita, deberán entregar la representación impresa adicionalmente o en sustitución del XML. Conforme a lo establecido, mi estimado y preocupado contribuyente, la representación impresa de la factura electrónica es válida para deducir o acreditar fiscalmente la adquisición de bienes o soporte de gastos. En Nayarit podemos, si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com.

27 de noviembre de 2011

QUE ES LA CONAC Y EL CEAC?

QUE ES LA CONAC Y EL CEAC? Antes de describirles que es y para qué sirve la CONAC -Consejo Nacional de Armonización Contable- y el CEAC -Consejo Estatal de Armonización Contable-, retomemos de donde nace, y cuál es su funcionalidad. En el año 2007, previo a una serie de reuniones y acuerdos de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, y la Primera Convención Nacional Hacendaria del año 2004; se faculta al Honorable Congreso de la Unión para legislar en Materia de Contabilidad Gubernamental. El 25 de Noviembre de 2008 el pleno de la Honorable Cámara de Diputados aprobó el dictamen de Decreto que expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, turnado al Senado para su ratificación, aprobándose por unanimidad en diciembre del mismo año. El 31 de Diciembre de 2008 se aprobó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). El 01 de Enero de 2009 entra en vigor dicha LGCG, la cual es aplicable a los 3 órdenes de Gobierno, poderes y órganos autónomos, y como objetivo general es el de “la Armonización Contable y la Presentación de Información Financiera y Presupuestaria” Artículos Transitorios; la misma LGCG contempla artículos transitorios para que el proceso de Armonización Contable, sea pausado, modificando las leyes que tengan que cambiarse; los cuales van desde el 2009 hasta el 2012 para que el 01 de Enero de 2013 todos, pero todos, los Entes Públicos estén armonizados en su Contabilidad y presentación de su misma Información Financiera y Presupuestal. El 22 de Noviembre de 2011, se publicó en D.O.F. el Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Como una aplicación especializada de la Contabilidad, es la técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos, identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos así como el patrimonio, con el fin de general información financiera que facilite la toma de decisiones y sea un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos. QUE ES EL CONAC Y EL CEAC? El artículo 6 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental nos dice cuales serán las funciones del CONAC : “Artículo 6.- El consejo es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos”. Es obligatoria la aplicación de todas las normas y lineamientos que emita el CONAC, como nos lo manifiesta el artículo 7 de la misma Ley. “Artículo 7.- Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca.” La estructura de cómo se encuentra formado el CONAC la tenemos definida en el artículo 8: Artículo 8.- El consejo se integra por: I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo; II. Los subsecretarios de Egresos, Ingresos y de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Hacienda; III. El Tesorero de la Federación; IV. El titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda responsable de la coordinación con las entidades federativas; V. Un representante de la Secretaría de la Función Pública; VI. Cuatro gobernadores de las entidades federativas de los grupos a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a lo siguiente: a) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos uno y tres; b) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos dos y cuatro; c) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos cinco y siete; d) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos seis y ocho; VII. Dos representantes de los ayuntamientos de los municipios o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegidos por los otros miembros del consejo, quienes deberán ser servidores públicos con atribuciones en materia de contabilidad gubernamental del ayuntamiento u órgano político-administrativo que corresponda, y VIII. Un secretario técnico, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto. Los cuatro gobernadores de las entidades federativas, así como el representante de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal durarán en su encargo 2 años. Los gobernadores ocuparán sus puestos en el consejo y serán sustituidos, en el orden alfabético de las entidades federativas que integren los respectivos grupos. Los miembros del consejo podrán ser suplidos por servidores públicos que ocupen el puesto inmediato inferior al del respectivo miembro. Los gobernadores podrán ser suplidos únicamente por los respectivos secretarios de finanzas o equivalentes. Dicho CONAC está facultado por la misma Ley General de Contabilidad Gubernamental para emitir TODO lo concerniente a la emisión de normas de Información Financiera, Presupuestal y Patrimonial a fin de lograr la tan llamada Armonización Contable. Es decir, todo lo que este consejo (CONAC) emita deberá ser aplicado por todos los entes públicos; al día de hoy son más de 20 documentos que ha emitido y 4 en proceso de auscultación (todavía no son definitivos, pueden los Entes Públicos sugerir modificaciones), dichos documentos se encuentran en la página web del CONAC. www.conac.gob.mx Si bien todos los documentos por este consejo emitidos son de manera general, se tienen que analizar las particularidades de cada Ente Público ya que habrá, lineamientos, acuerdos o hasta asientos contables que no le aplican a todos los entes públicos por la naturaleza de sus funciones. El artículo Décimo Séptimo Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2011; da nacimiento a los Consejos Estatales de Armonización Contable (CEAC). “DÉCIMO SÉPTIMO. Las entidades federativas deberán establecer Consejos de Armonización Contable, en los que se incluyan a los municipios, órganos de fiscalización estatales y colegios de contadores, con el propósito de que coadyuven en el proceso de implementación de los acuerdos aprobados en el Consejo Nacional de Armonización Contable.” Es de tomarse muy en cuenta que dicha disposición dice "DEBERÁN", lo cual se convierte en una obligación para todas las entidades federativas, y cuál es el fin?, el juntarse los representantes de cada Ente Público a fin de estudiar sus particularidades y que del estudio de las mismas se vean los mecanismos para cumplir con todos los lineamientos emitidos por el CONAC y por ende con la LGCG. Al día de hoy ¿Cómo se encuentra la Federación en cuanto a creación de Consejos Estatales de Armonización Contable?. Al 04/11/11 se tienen 24 Consejos creados, En proceso de construcción 2, y 6 Entidades federativas sin consejo. Nayarit, se encuentra en la etapa de construcción. A echarle los kilos razaaa!!.. En Nayarit podemos, si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com. Con la colaboración de la MDF. Claudia Ivette Soto Pineda.

22 de noviembre de 2011

QUIERES IR AL BAILE?… YO PAGO EL “COVER”

QUIERES IR AL BAILE?… YO PAGO EL “COVER” Ándale Pantaleón que por poco me da chorro…. Y eso porqué Sufricio?..... Aún siento el torsón suelto vale, sucede que me llegó una carta del Servicio de Administración Tributaria –SAT- donde me informan –dicen, avisan, chismean- que en determinados meses de 2009 tuve depósitos en efectivo en diferentes bancos y me dan –otorgan, proponen- dos opciones para pagar un importe de impuesto sobre la renta –ISR- a más tardar en marzo de 2012. ¿Qué debo hacer? ¿Pago en una sola exhibición? ¿Me amparo? ¿Pago en las seis parcialidades? ¿Qué es lo mejor Panta? Mira Sufricio, ante broncas fiscales, primero agarra la imagen de “San Ajustín”, porque de que te ajustan te ajustan… en primer lugar NO te alarmes, pero actúa de ya, rápidamente. Este programa del SAT está destinado a obtener recursos, lo que hicieron estos “baluartes de la recaudación” es tomar los reportes de depósitos en efectivo de todos los cuentahabientes y agrupar a todos aquellos que en primero no están inscritos, en segundo que esos ingresos rebasaron su tope de ingresos en base a la actividad que tiene registrada en el SAT, de estos sacaron 600,000 que ellos "presumen" están evadiendo el ISR, a estos les envían ya "Cartas Invitación" instructivas, por lo que a mi punto de vista debes hacer lo siguiente: 1.- Acercarte a tu contador de confianza, debe ser un profesional para que te oriente al respecto, cárgate un paquete de “klines” por si te hace llorar. 2.- Conjunta tu documentación de ese año 2009, estados de cuenta, escrituras, y a tu contador platícale de tus ingresos para identificar de donde provienen (pueden ser préstamos, remesas de familiares, venta de algún inmueble o maquinaria, premios o varios) en base a esto se determinará si se puede aclarar su origen y la exención del pago, o aclarar que dichos ingresos si pagaron este y otros impuestos que le correspondían. 3.- Tomar el asunto con seriedad y atenderlo en forma inmediata, porque esos 600,000 estarán conscientes que deben acercarse a Hacienda, así que las citas y las oficinas estarán a tope entre mas pase el tiempo. 4.- Si decides no hacer caso a la invitación, tienen programadas ya 160,000 auditorias, esto generaría gastos de ejecución, accesorios, multas y recargos, además de los impuestos que haya que pagar por eso es de suma importancia valorarlo con un profesional. 5.- Si lo tomas a la ligera y pagas exactamente lo que te dicen, esto traería también consecuencias, porque solo es un impuesto (ISR) y estarías asumiendo que es correcto por lo que podrían enviarte otras invitaciones para pagos de otros impuestos por el mismo periodo (IVA, IEPS, revisión de IETU, etc.). 6.- De una vez, evalúa el 2010 pues van a seguir con el mismo esquema a partir del primer trimestre del 2012. 7.- Si en verdad consideras que es cierto que tuviste ingresos sin pago de ISR, acéptalo... "ya te cayó el chauistle"… aquí te están dando la opción de pagar sin multas (que son altísimas), así que el mejor consejo de tu contador será, presenta tu declaración anual 2009, cuando haga el comparativo de lo que están “pepenando” en la invitación y su cálculo veras una clara disminución. En Nayarit podemos, si podemos!!…

15 de noviembre de 2011

COMO VE FITCH RATINGS A TEPIC


COMO VE FITCH RATINGS A TEPIC
A dos meses de entrar la administración de Héctor González Curiel, todo mundo pensó que el camino era sobre un riel, y que la administración sería un edén y oohhh desilusión, encuentran que no es sobre un riel sino sobre un empedrado, y hoy las finanzas municipales son un rehén de las bases sindicales y de las malas decisiones de trienios muy anteriores y actuales…., un sindicalismo que a raudales procura que crezcan sus conquistas laborales sin importar la mejora del recurso humano, sin procurar el cambio de la actitud de cumplir sus responsabilidad –existen muchos responsables y chambeadores, les conozco-, estoy de acuerdo que trabajen 8 horas pero por favor, que no sean las mismas horas en las que duermen… y ante cualquier resquicio de falta de pago invoca el sindicato a un paro de labores, afectando con ello a la población de la que se sirven... perdón… a la que sirven. Pero... cuando inició la rebaja en la calificación? Quien es el responsable? Bien… a ver si damos con esa persona o descubrimos la circunstancia que detonó esta degradación financiera.
Acorde a estudios –interpretaciones- de la calificadora Fitch Ratings (FR) en octubre de 2010 disminuyó la perspectiva crediticia –ojo… capacidad de contratar crédito- de BBB(mex) a BBB-(mex) y el pasado 28 de octubre de este 2011, resuelve disminuir a BB(mex), en términos llanos, las finanzas municipales se han degradado en su calidad para contratar deuda. Cada día pesa menos para que le den crédito.
CALIFICACIONES DE FITCH RATINGS DEL MUNICIPIO DE TEPIC, NAYARIT
(ÚLTIMOS 6 REPORTES EMITIDOS)
FECHA DE EMISIÓN DE LA CALIFICACIÓN
03-ene-06
15-mar-07
29-jul-08
21-oct-09
08-oct-10
28-oct-11
GRADO DE CALIFICACIÓN
BBB(mex)
BBB(mex)
BBB(mex)
BBB(mex)
BBB-(mex)
BB(mex)
AÑO AL QUE REFIEREN
2004
2006
2007
2008
2009
2010
INGRESOS TOTALES (mdp) millones de pesos
570.6
612.3
695.6
849.9
906.8
960.4
RECAUDACIÓN INGRESOS PROPIOS (mdp)
143.3
100.42
111.3
138.5
131.5
132.5
PROPORCIÓN IP ENTRE IT
25.1%
16.4%
16.0%
16.3%
14.5%
13.8%
MEDIANA NACIONAL DE PROPORCIÓN IP/IT
32.8%
33.5%
32.8%
34.9%
29.4%
28.5%
FECHA DEL IMPORTE DE LA DEUDA
30-sep-05
31-dic-06
30-jun-08
30-jun-09
31-jul-10
30-sep-11
DEUDA DIRECTA -CRÉDITOS- (mdp)
29.4
34.2
45.9
127.7
96.2
211.2
DEUDA A CORTO PLAZO
N/D
N/D
N/D
N/D
133.5
126.0
PASIVOS NO BANCARIOS
29.4
93.5
41.2
26.4
122.2
N/D
GASTO OPERACIONAL
869.1
PERSONAL ACTIVO
3603
N/D
3742
2950
3061
2812
JUBILADOS Y PENSIONADOS
210
N/D
246
277
288
272
GRADO DE MARGINACIÓN (165 MUNICIPIOS DE MAS DE 100 MIL HABITANTES) CONAPO
49
52
52
52
52
52
Como se observa en la tabla de concentración de datos analizando las últimas 6 opiniones de la calificadora FR, a partir del 2006 inicia un declive en los porcentajes de recaudación de ingresos propios (IP) entre los ingresos totales (IT), en 2004 el porcentaje era de 25.1% (143.3 mdp) y en 2010 un magro 13.8% (132.5 mdp) respecto a la media nacional que era de 28.5%. Y es claro deducir que se ha privilegiado el aspecto político antes que la “salud” de las finanzas, no habiendo reforzado acciones de incrementar ingresos (recordemos que se tienen 6 SEIS años sin modificar el precio del agua y otros conceptos).
El monto de la deuda, señala FR al 30 de septiembre de 2011 es un total de $337.2 mdp. FR señala que en egresos, en el período 2006-2010 se han incrementado las erogaciones relacionadas con el capítulo de servicios personales y en los programas de apoyo social a cargo de Tepic. En consecuencia, el gasto operacional (gasto corriente más transferencias no etiquetadas) sumó $869.1 mdp, nivel que representa el 115.2% de los ingresos disponibles (la media nacional es de 88.7%). En este rubro, observo una incongruencia en los datos manejados por la calificadora, en el personal activo señala que de 2009 a 2010 hubo una disminución e igual en los jubilados; lo que es cuestionable. Debería de cuidar este aspecto importante en su evaluación de erogaciones.
Con ello deduzco que “la mala administración” proviene no de 2009, no de 2007, si no desde del año 2005 y algunos puntos desde 2003, con el incumplimiento de obligaciones fiscales, como retenedor impuestos y que estos acumulados, han reventado desde 2009 con la exigencia de cobro por parte del FONACOT, Patronato de la UAN, CONAGUA, CFE, SAT y sobre todo el IMSS, que en este 2011 han castigado las participaciones a los municipios con adeudos fiscales generados por las administraciones de 2006 a la actual… del 22 de agosto de 2011 a la fecha, el IMSS ha aplicado cobros cercanos a los $40 mdp a municipios vs las participaciones mensuales, Gobierno del Estado ha entrado al quite financiando a 6 meses dicho monto. Tonces pues!! A quien nalgueamos? Los formamos a todos?... aquellos que fungieron en 2006 serían los de primera fila. Por estar pagando lo atrasado no hay dinero que alcance.
Recordemos, no hay magos sólo ilusionistas, los recursos disponibles son predecibles pero los pasivos son demasiados para los precarios presupuestos asignados; aunados a la voracidad desmedida e irresponsabilidad de los Sindicatos, SI, el SUTSEM y el SITEM –ya son dos, y se rumora un tercero-, que no asumen responsabilidad alguna acorde a la situación económica ni contribuyen en su responsabilidad directa de apreciar y mejorar la actitud productiva y de movilidad de sus agremiados, delegando tal responsabilidad en el patrón, hoy vemos en Tepic, a un sin número de empleados aglomerados sin saber qué hacer, una puerta que cuidan hasta 4 porteros, un escritorio compartido –sin dueño-, una impresora sin tinta, un camión sin llantas, sin motor ni alternador, un edificio sin luz, calles con pozos, ratas -4 patas- bien gordas por tanta basura en las calles, ciudadanos nada cooperativos, al contrario, apáticos en su mayoría. Quién es el culpable de que Tepic esté así? Hoy es lo de menos saberlo, de todos modos nada se haría, somos expertos en criticar, en lavarnos las manos, una autoridad exigüa, un sindicato irresponsable –voraz e inadaptado a los tiempos de recursos escasos-, un congreso observador y romántico; ciudadanos impávidos e inertes, pero lo más lamentable, estamos haciendo igual las cosas, no hay rendición de cuentas, igual porque la paga –aunque a destiempo- es segura y eso provoca “comodidad y aletargamiento” que impide redoblar el esfuerzo. La confrontación no tiene partida asignada en el presupuesto de egresos y esa partida es la de mayor precio. En Nayarit podemos, si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com.

INICIA LA PESCA DEL DORADO CONTRIBUYENTE

INICIA LA PESCA DEL DORADO CONTRIBUYENTE

Tienes cuenta bancaria y no estás dado de alta como contribuyente? Depositas en forma constante tus “tepalcates” de forma notoria en cantidad y tiempo? Bueno, entonces debes leer esto…. Porque el SAT te anda rondando y no es que sea romántico, no… sino que está deduciendo que no pagas impuestos, o de otra manera, estás ganando mucho y estás de manera informal, coloquialmente, “te estás haciendo pato” en contribuir para sostener a la parvada de privilegiados del presupuesto federal y estatal.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está facultada para considerar los datos que recibe de las instituciones bancarias para dar de alta ante el registro federal de contribuyentes (RFC) aun sin generarle obligaciones fiscales periódicas como son los pagos provisionales o declaraciones anuales, pero si podrían hacer llegar una invitación para que te des de alta, o bien para aclarar en qué régimen te encuentras.

Para los efectos de los artículos 32-B, fracción V del Código Fiscal de la Federación –CFF- y 59, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta –ISR- las instituciones del sistema financiero podrán proporcionar información al SAT para verificar que el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del RFC de sus cuentahabientes, corresponden a los que el SAT tiene registrados en sus bases de datos.

La regla de Resolución Miscelánea Fiscal II.2.10.4. nos indica que “Con base en la información obtenida del procedimiento a que se refiere la regla II.2.10.1 y para los efectos del artículo 27, último párrafo del CFF, en caso de que los cuentahabientes no tengan clave del RFC, el SAT podrá llevar a cabo su inscripción en el citado registro, en caso de contar con los datos suficientes para realizar dicha inscripción y como una facilidad administrativa para aquéllos” –no me ayudes compadre, así estoy bien!!-.

La inscripción al RFC que se realice en los términos del párrafo anterior, se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico para los contribuyentes, mismos que en cualquier momento podrán acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente a actualizar su situación y características fiscales cuando se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25 del Reglamento del CFF.

Cuando exista discrepancia entre la clave del RFC proporcionada por las instituciones del sistema financiero y la registrada ante el SAT, dicho órgano desconcentrado informará esta situación al contribuyente, a fin de que se acerque con las instituciones del sistema financiero correspondientes y actualice su situación, proporcionando la información y documentación que le requieran dichas instituciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30-A, sexto párrafo del CFF.

La verificación de las claves del RFC se realizará conforme a los datos y procedimientos descritos en las especificaciones técnicas y el calendario para su verificación, publicados en la página de Internet del SAT.

En Nayarit podemos, si podemos!!… Colaboración de http://contadormx.com / http://certezafinanciera.blogspot.com.

3 de noviembre de 2011

EL ASPECTO FISCAL DESPUÉS DE FALLECER

EL ASPECTO FISCAL DESPUÉS DE FALLECER

Qué pasa con las obligaciones fiscales de un pariente que era contribuyente; por su muerte se libera de declaraciones y pago de contribuciones? Cómo se da de baja ante el Registro Federal de Contribuyentes cancelando su RFC?.

Qué pasa sí?… Falleció mi familiar con créditos pendientes de pago!?

Mito: Cuando fallece el deudor sus adeudos se cancelan! Existe la falsa creencia de que cuando un contribuyente que tenía adeudos con el SAT fallece, automáticamente dichos adeudos son cancelados, pero la realidad es otra.

Realidad: Los adeudos no se cancelan por el fallecimiento del deudor! Cuando un contribuyente fallece, el SAT continúa con el proceso de cobro a fin de hacerlo efectivo, a través de sus bienes o cuentas bancarias.

Cuándo debe cancelarse el RFC de una persona física? Cuando una persona física, estando inscrita en el RFC fallece, debe solicitarse la cancelación de su RFC.

Cuál es el procedimiento para cancelar el RFC de una persona que falleció?

Cuando la persona que falleció se encuentra inscrita en el RFC como arrendadora de bienes inmuebles o por actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o de autotransporte), el representante legal de la sucesión (albacea) debe realizar el siguiente procedimiento:

1. Presentar el Aviso de apertura de sucesión dentro del mes siguiente al día en que acepte el cargo de albacea.

Este aviso se presenta a través de la forma fiscal RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, por duplicado). El aviso debe estar firmado por el representante legal de la sucesión (albacea) y presentarse, con una cita, ante el SAT, acompañando:

Copia certificada y copia del acta de defunción expedida por el Registro Civil.

Copia certificada del documento en el cual el representante de la sucesión acepta el cargo de albacea.

Original y copia de la identificación oficial del representante de la sucesión (albacea) o, en su caso, del representante legal del albacea, con fotografía y firma expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal.

En caso de que haya representante legal del albacea: copia certificada y copia del poder notarial, o carta poder ante dos testigos con firmas ratificadas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

En caso de albaceas residentes en el extranjero o extranjeros residentes en México: copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

A partir de que se presente el Aviso de apertura de sucesión, el representante legal o albacea debe cumplir con las obligaciones fiscales de la sucesión hasta que ésta se liquide o finalice al presentar el Aviso de cancelación al RFC por liquidación de la sucesión.

2. Una vez asignados o adjudicados los bienes a los herederos, el representante legal de la sucesión (albacea) o, en su caso, del representante legal del albacea, debe presentar el Aviso de cancelación al RFC por liquidación de la sucesión en el siguiente mes al que haya finalizado la liquidación de la sucesión utilizando la forma fiscal ya mencionada firmada por el representante legal ante el SAT.

Original y copia de cualquier identificación oficial vigente del representante de la sucesión (albacea) o, en su caso, del representante legal del albacea, con fotografía y firma expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal.

Copia certificada y copia del documento que acredite la liquidación de la sucesión.

En caso de que haya representante legal del albacea, copia certificada y copia del poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

Cómo se cancela el RFC cuando la persona que falleció era un prestador de servicios personales independientes (honorarios) o un prestador de servicios personales subordinados (salarios)?

Cuando la persona física que falleció se encuentra inscrita en el RFC por servicios personales independientes (honorarios) o por servicios personales subordinados (salarios), se presenta el Aviso antes referido con una cita, por familiares, herederos, albacea o cualquier tercero interesado, ante el SAT, dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente, acompañando copia certificada y copia del acta de defunción expedida por el

Registro Civil. Los documentos originales, así como las copias certificadas son sólo para cotejo, por lo que le serán devueltos al interesado. En Nayarit podemos, si podemos!!… Colaboración de http://contadormx.com / http://certezafinanciera.blogspot.com.