CPC Felipe A. Ortiz Benavides, análisis de temas Fiscales, Contables, Financieros desde Tepic, Nayarit.
17 de diciembre de 2011
PONCHE FINANCIERO
12 de diciembre de 2011
SECTOR CONSTRUCCIÓN –NO OBLIGADOS A PRESENTAR SATIC-
7 de diciembre de 2011
NOTICIAS FISCALES
2 de diciembre de 2011
DEDUCIBLES LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS IMPRESAS?
27 de noviembre de 2011
QUE ES LA CONAC Y EL CEAC?
22 de noviembre de 2011
QUIERES IR AL BAILE?… YO PAGO EL “COVER”
15 de noviembre de 2011
COMO VE FITCH RATINGS A TEPIC
CALIFICACIONES DE FITCH RATINGS DEL MUNICIPIO DE TEPIC, NAYARIT
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(ÚLTIMOS 6 REPORTES EMITIDOS)
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FECHA DE EMISIÓN DE LA CALIFICACIÓN
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03-ene-06
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15-mar-07
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29-jul-08
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21-oct-09
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08-oct-10
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28-oct-11
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GRADO DE CALIFICACIÓN
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BBB(mex)
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BBB(mex)
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BBB(mex)
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BBB(mex)
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BBB-(mex)
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BB(mex)
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AÑO AL QUE REFIEREN
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2004
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2006
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2007
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2008
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2009
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2010
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INGRESOS TOTALES (mdp) millones de pesos
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570.6
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612.3
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695.6
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849.9
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906.8
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960.4
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RECAUDACIÓN INGRESOS PROPIOS (mdp)
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143.3
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100.42
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111.3
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138.5
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131.5
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132.5
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PROPORCIÓN IP ENTRE IT
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25.1%
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16.4%
|
16.0%
|
16.3%
|
14.5%
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13.8%
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MEDIANA NACIONAL DE PROPORCIÓN IP/IT
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32.8%
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33.5%
|
32.8%
|
34.9%
|
29.4%
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28.5%
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FECHA DEL IMPORTE DE LA DEUDA
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30-sep-05
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31-dic-06
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30-jun-08
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30-jun-09
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31-jul-10
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30-sep-11
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DEUDA DIRECTA -CRÉDITOS- (mdp)
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29.4
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34.2
|
45.9
|
127.7
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96.2
|
211.2
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DEUDA A CORTO PLAZO
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N/D
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N/D
|
N/D
|
N/D
|
133.5
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126.0
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PASIVOS NO BANCARIOS
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29.4
|
93.5
|
41.2
|
26.4
|
122.2
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N/D
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GASTO OPERACIONAL
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869.1
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PERSONAL ACTIVO
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3603
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N/D
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3742
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2950
|
3061
|
2812
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JUBILADOS Y PENSIONADOS
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210
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N/D
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246
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277
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288
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272
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GRADO DE MARGINACIÓN (165 MUNICIPIOS DE MAS DE 100 MIL HABITANTES) CONAPO
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49
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52
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52
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52
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52
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52
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INICIA LA PESCA DEL DORADO CONTRIBUYENTE
INICIA LA PESCA DEL DORADO CONTRIBUYENTE
Tienes cuenta bancaria y no estás dado de alta como contribuyente? Depositas en forma constante tus “tepalcates” de forma notoria en cantidad y tiempo? Bueno, entonces debes leer esto…. Porque el SAT te anda rondando y no es que sea romántico, no… sino que está deduciendo que no pagas impuestos, o de otra manera, estás ganando mucho y estás de manera informal, coloquialmente, “te estás haciendo pato” en contribuir para sostener a la parvada de privilegiados del presupuesto federal y estatal.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está facultada para considerar los datos que recibe de las instituciones bancarias para dar de alta ante el registro federal de contribuyentes (RFC) aun sin generarle obligaciones fiscales periódicas como son los pagos provisionales o declaraciones anuales, pero si podrían hacer llegar una invitación para que te des de alta, o bien para aclarar en qué régimen te encuentras.
Para los efectos de los artículos 32-B, fracción V del Código Fiscal de la Federación –CFF- y 59, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta –ISR- las instituciones del sistema financiero podrán proporcionar información al SAT para verificar que el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del RFC de sus cuentahabientes, corresponden a los que el SAT tiene registrados en sus bases de datos.
La regla de Resolución Miscelánea Fiscal II.2.10.4. nos indica que “Con base en la información obtenida del procedimiento a que se refiere la regla II.2.10.1 y para los efectos del artículo 27, último párrafo del CFF, en caso de que los cuentahabientes no tengan clave del RFC, el SAT podrá llevar a cabo su inscripción en el citado registro, en caso de contar con los datos suficientes para realizar dicha inscripción y como una facilidad administrativa para aquéllos” –no me ayudes compadre, así estoy bien!!-.
La inscripción al RFC que se realice en los términos del párrafo anterior, se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico para los contribuyentes, mismos que en cualquier momento podrán acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente a actualizar su situación y características fiscales cuando se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25 del Reglamento del CFF.
Cuando exista discrepancia entre la clave del RFC proporcionada por las instituciones del sistema financiero y la registrada ante el SAT, dicho órgano desconcentrado informará esta situación al contribuyente, a fin de que se acerque con las instituciones del sistema financiero correspondientes y actualice su situación, proporcionando la información y documentación que le requieran dichas instituciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30-A, sexto párrafo del CFF.
La verificación de las claves del RFC se realizará conforme a los datos y procedimientos descritos en las especificaciones técnicas y el calendario para su verificación, publicados en la página de Internet del SAT.
En Nayarit podemos, si podemos!!… Colaboración de http://contadormx.com / http://certezafinanciera.blogspot.com.
3 de noviembre de 2011
EL ASPECTO FISCAL DESPUÉS DE FALLECER
EL ASPECTO FISCAL DESPUÉS DE FALLECER
Qué pasa con las obligaciones fiscales de un pariente que era contribuyente; por su muerte se libera de declaraciones y pago de contribuciones? Cómo se da de baja ante el Registro Federal de Contribuyentes cancelando su RFC?.
Qué pasa sí?… Falleció mi familiar con créditos pendientes de pago!?
Mito: Cuando fallece el deudor sus adeudos se cancelan! Existe la falsa creencia de que cuando un contribuyente que tenía adeudos con el SAT fallece, automáticamente dichos adeudos son cancelados, pero la realidad es otra.
Realidad: Los adeudos no se cancelan por el fallecimiento del deudor! Cuando un contribuyente fallece, el SAT continúa con el proceso de cobro a fin de hacerlo efectivo, a través de sus bienes o cuentas bancarias.
Cuándo debe cancelarse el RFC de una persona física? Cuando una persona física, estando inscrita en el RFC fallece, debe solicitarse la cancelación de su RFC.
Cuál es el procedimiento para cancelar el RFC de una persona que falleció?
Cuando la persona que falleció se encuentra inscrita en el RFC como arrendadora de bienes inmuebles o por actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o de autotransporte), el representante legal de la sucesión (albacea) debe realizar el siguiente procedimiento:
1. Presentar el Aviso de apertura de sucesión dentro del mes siguiente al día en que acepte el cargo de albacea.
Este aviso se presenta a través de la forma fiscal RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, por duplicado). El aviso debe estar firmado por el representante legal de la sucesión (albacea) y presentarse, con una cita, ante el SAT, acompañando:
Copia certificada y copia del acta de defunción expedida por el Registro Civil.
Copia certificada del documento en el cual el representante de la sucesión acepta el cargo de albacea.
Original y copia de la identificación oficial del representante de la sucesión (albacea) o, en su caso, del representante legal del albacea, con fotografía y firma expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal.
En caso de que haya representante legal del albacea: copia certificada y copia del poder notarial, o carta poder ante dos testigos con firmas ratificadas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
En caso de albaceas residentes en el extranjero o extranjeros residentes en México: copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
A partir de que se presente el Aviso de apertura de sucesión, el representante legal o albacea debe cumplir con las obligaciones fiscales de la sucesión hasta que ésta se liquide o finalice al presentar el Aviso de cancelación al RFC por liquidación de la sucesión.
2. Una vez asignados o adjudicados los bienes a los herederos, el representante legal de la sucesión (albacea) o, en su caso, del representante legal del albacea, debe presentar el Aviso de cancelación al RFC por liquidación de la sucesión en el siguiente mes al que haya finalizado la liquidación de la sucesión utilizando la forma fiscal ya mencionada firmada por el representante legal ante el SAT.
Original y copia de cualquier identificación oficial vigente del representante de la sucesión (albacea) o, en su caso, del representante legal del albacea, con fotografía y firma expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal.
Copia certificada y copia del documento que acredite la liquidación de la sucesión.
En caso de que haya representante legal del albacea, copia certificada y copia del poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
Cómo se cancela el RFC cuando la persona que falleció era un prestador de servicios personales independientes (honorarios) o un prestador de servicios personales subordinados (salarios)?
Cuando la persona física que falleció se encuentra inscrita en el RFC por servicios personales independientes (honorarios) o por servicios personales subordinados (salarios), se presenta el Aviso antes referido con una cita, por familiares, herederos, albacea o cualquier tercero interesado, ante el SAT, dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente, acompañando copia certificada y copia del acta de defunción expedida por el
Registro Civil. Los documentos originales, así como las copias certificadas son sólo para cotejo, por lo que le serán devueltos al interesado. En Nayarit podemos, si podemos!!… Colaboración de http://contadormx.com / http://certezafinanciera.blogspot.com.