3 de noviembre de 2011

EL ASPECTO FISCAL DESPUÉS DE FALLECER

EL ASPECTO FISCAL DESPUÉS DE FALLECER

Qué pasa con las obligaciones fiscales de un pariente que era contribuyente; por su muerte se libera de declaraciones y pago de contribuciones? Cómo se da de baja ante el Registro Federal de Contribuyentes cancelando su RFC?.

Qué pasa sí?… Falleció mi familiar con créditos pendientes de pago!?

Mito: Cuando fallece el deudor sus adeudos se cancelan! Existe la falsa creencia de que cuando un contribuyente que tenía adeudos con el SAT fallece, automáticamente dichos adeudos son cancelados, pero la realidad es otra.

Realidad: Los adeudos no se cancelan por el fallecimiento del deudor! Cuando un contribuyente fallece, el SAT continúa con el proceso de cobro a fin de hacerlo efectivo, a través de sus bienes o cuentas bancarias.

Cuándo debe cancelarse el RFC de una persona física? Cuando una persona física, estando inscrita en el RFC fallece, debe solicitarse la cancelación de su RFC.

Cuál es el procedimiento para cancelar el RFC de una persona que falleció?

Cuando la persona que falleció se encuentra inscrita en el RFC como arrendadora de bienes inmuebles o por actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o de autotransporte), el representante legal de la sucesión (albacea) debe realizar el siguiente procedimiento:

1. Presentar el Aviso de apertura de sucesión dentro del mes siguiente al día en que acepte el cargo de albacea.

Este aviso se presenta a través de la forma fiscal RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes, por duplicado). El aviso debe estar firmado por el representante legal de la sucesión (albacea) y presentarse, con una cita, ante el SAT, acompañando:

Copia certificada y copia del acta de defunción expedida por el Registro Civil.

Copia certificada del documento en el cual el representante de la sucesión acepta el cargo de albacea.

Original y copia de la identificación oficial del representante de la sucesión (albacea) o, en su caso, del representante legal del albacea, con fotografía y firma expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal.

En caso de que haya representante legal del albacea: copia certificada y copia del poder notarial, o carta poder ante dos testigos con firmas ratificadas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

En caso de albaceas residentes en el extranjero o extranjeros residentes en México: copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

A partir de que se presente el Aviso de apertura de sucesión, el representante legal o albacea debe cumplir con las obligaciones fiscales de la sucesión hasta que ésta se liquide o finalice al presentar el Aviso de cancelación al RFC por liquidación de la sucesión.

2. Una vez asignados o adjudicados los bienes a los herederos, el representante legal de la sucesión (albacea) o, en su caso, del representante legal del albacea, debe presentar el Aviso de cancelación al RFC por liquidación de la sucesión en el siguiente mes al que haya finalizado la liquidación de la sucesión utilizando la forma fiscal ya mencionada firmada por el representante legal ante el SAT.

Original y copia de cualquier identificación oficial vigente del representante de la sucesión (albacea) o, en su caso, del representante legal del albacea, con fotografía y firma expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal.

Copia certificada y copia del documento que acredite la liquidación de la sucesión.

En caso de que haya representante legal del albacea, copia certificada y copia del poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

Cómo se cancela el RFC cuando la persona que falleció era un prestador de servicios personales independientes (honorarios) o un prestador de servicios personales subordinados (salarios)?

Cuando la persona física que falleció se encuentra inscrita en el RFC por servicios personales independientes (honorarios) o por servicios personales subordinados (salarios), se presenta el Aviso antes referido con una cita, por familiares, herederos, albacea o cualquier tercero interesado, ante el SAT, dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente, acompañando copia certificada y copia del acta de defunción expedida por el

Registro Civil. Los documentos originales, así como las copias certificadas son sólo para cotejo, por lo que le serán devueltos al interesado. En Nayarit podemos, si podemos!!… Colaboración de http://contadormx.com / http://certezafinanciera.blogspot.com.

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