INICIA LA PESCA DEL DORADO CONTRIBUYENTE
Tienes cuenta bancaria y no estás dado de alta como contribuyente? Depositas en forma constante tus “tepalcates” de forma notoria en cantidad y tiempo? Bueno, entonces debes leer esto…. Porque el SAT te anda rondando y no es que sea romántico, no… sino que está deduciendo que no pagas impuestos, o de otra manera, estás ganando mucho y estás de manera informal, coloquialmente, “te estás haciendo pato” en contribuir para sostener a la parvada de privilegiados del presupuesto federal y estatal.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está facultada para considerar los datos que recibe de las instituciones bancarias para dar de alta ante el registro federal de contribuyentes (RFC) aun sin generarle obligaciones fiscales periódicas como son los pagos provisionales o declaraciones anuales, pero si podrían hacer llegar una invitación para que te des de alta, o bien para aclarar en qué régimen te encuentras.
Para los efectos de los artículos 32-B, fracción V del Código Fiscal de la Federación –CFF- y 59, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta –ISR- las instituciones del sistema financiero podrán proporcionar información al SAT para verificar que el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del RFC de sus cuentahabientes, corresponden a los que el SAT tiene registrados en sus bases de datos.
La regla de Resolución Miscelánea Fiscal II.2.10.4. nos indica que “Con base en la información obtenida del procedimiento a que se refiere la regla II.2.10.1 y para los efectos del artículo 27, último párrafo del CFF, en caso de que los cuentahabientes no tengan clave del RFC, el SAT podrá llevar a cabo su inscripción en el citado registro, en caso de contar con los datos suficientes para realizar dicha inscripción y como una facilidad administrativa para aquéllos” –no me ayudes compadre, así estoy bien!!-.
La inscripción al RFC que se realice en los términos del párrafo anterior, se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico para los contribuyentes, mismos que en cualquier momento podrán acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente a actualizar su situación y características fiscales cuando se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25 del Reglamento del CFF.
Cuando exista discrepancia entre la clave del RFC proporcionada por las instituciones del sistema financiero y la registrada ante el SAT, dicho órgano desconcentrado informará esta situación al contribuyente, a fin de que se acerque con las instituciones del sistema financiero correspondientes y actualice su situación, proporcionando la información y documentación que le requieran dichas instituciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30-A, sexto párrafo del CFF.
La verificación de las claves del RFC se realizará conforme a los datos y procedimientos descritos en las especificaciones técnicas y el calendario para su verificación, publicados en la página de Internet del SAT.
En Nayarit podemos, si podemos!!… Colaboración de http://contadormx.com / http://certezafinanciera.blogspot.com.
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