PLAZOS PARA CONSERVAR LA CONTABILIDAD
Con la colaboración de: CPC Francisco Gámez Ponce –Socio de MGI Despacho Gámez Leyva y Asociados, S.C.-
www.mgimexico.com.
Publicado: Meridiano de Nayarit
http://meridiano.nnc.mx/edicion/nayarit/2013/08/24/politica/publicidad/04.pdf
Publicado: Meridiano de Nayarit
http://meridiano.nnc.mx/edicion/nayarit/2013/08/24/politica/publicidad/04.pdf
Todos los que estamos en el sector formal como
contribuyentes, además de producir y pagar impuestos, tenemos que asumir la
función de acopiar los “fierros”, como el bibliotecario que ordena los tomos,
como el “archivólogo” que clasifica la información y la ordena, y porqué digo
esto, bueno, porque el Código Fiscal de la Federación nos obliga a guardar,
conservar la contabilidad en materia fiscal, pero otras normas contienen algunas recomendaciones adicionales respecto
a la materia laboral, mercantil y de sociedades.
Plazo en materia fiscal: El periodo para
conservar la contabilidad y documentación, para la extinción de las facultades
de las autoridades fiscales es de 5 años, de acuerdo a lo señalado en el
Artículo 30 del Código Fiscal de la Federación. El Art. 28 del CFF señala que
la contabilidad se integra por los sistemas y registros contables, los papeles
de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales, así
como por los comprobantes fiscales o documentación comprobatoria de ingresos y
deducciones, además de la documentación comprobatoria de los asientos
respectivos. Documentación-Ejercicio fiscal-Conservar hasta:
2012 2018
|
2011 2017
|
2010 2016
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2009 2015
|
2008 2014
|
2007 2013
|
2006 2012
|
Observación.- El plazo se corre a partir de la fecha en que se
presenta la declaración anual. Ejemplo.- Una persona moral que presentó su
declaración anual normal o complementaria del ejercicio 2008 el 30 de junio de
2009, deberá conservar la documentación de ese ejercicio hasta el 30 de junio
del 2014.
Pérdidas Fiscales.- Recordemos que en el caso
de contribuyentes que amorticen pérdidas fiscales, tienen el plazo de amortizar
por diez años, por lo que es necesario conservar las declaraciones anuales (no
toda la documentación) que originaron las pérdidas fiscales por el plazo que
corresponda a los ejercicios donde se amortizarán.
Ejemplo: Si durante 2008 se amortiza la pérdida fiscal
originada en 2005, se deberá conservar la declaración anual del ejercicio 2005
hasta el año 2014.
Comentarios:
En el caso de los comprobantes
por pago de impuestos e inversiones en activos fijos es importante
conservar más allá del tiempo señalado en las disposiciones fiscales por la
importancia de esta documentación y por el hecho de que puede ser necesaria en
una revisión futura o para el trámite de devolución o compensación de
impuestos, esto se sugiere conservarlo durante la vida útil en libros del
activo que se trate, es decir, mientras sea aplicada la depreciación.
Consideramos se deben resguardar todo tipo de documentos, del SAT, IMSS,
INFONAVIT, ya sean requerimientos, aclaraciones, exhortos,
créditos, oficios, actas, y tener perfectamente identificado el lugar donde
permanecen, hacer un expediente por dependencia o tipo de documento o
ejercicio, en este caso sugerimos crear un expediente fiscal continuo.
Documentación en Materia Laboral: Las acciones de
trabajo prescriben en un año es conforme lo señalan los Artículos 516 y 804 de
la Ley Federal de Trabajo pero el Art. 519 habla de la prescripción de dos años
en los casos de indemnizaciones por riesgos de trabajo y beneficiarios en caso
de muerte. No obstante hay documentos en materia laboral como nóminas y recibos
de vacaciones o pago de aguinaldo que deben conservarse 5 años por ser
deducciones fiscales.
Documentación en materia mercantil: De
acuerdo al artículo 49 del Código de Comercio, señala que: Los comerciantes
están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de
aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos
en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a
derechos y obligaciones.
Sociedades: Los administradores de sociedades pudieran
ser requeridos por sus socios de entregar información financiera o
comprobatoria de operaciones por cualquier ejercicio, sin importar el plazo, si
no hubiera presentado en asamblea anual general de socios su informe anual con
información financiera y haya sido debidamente aprobada.
Cuadro con Recomendaciones de conservación de
documentación:
SE RECOMIENDA CONSERVAR
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PUEDEN ELIMINARSE DE 5
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
|
CONSULTAR CON EL ASESOR
FISCAL CONTABLE
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Declaraciones anuales y
sus respectivos PT
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Pólizas de ingresos,
egresos y diario
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Compras que pudieran estar
afectando la integración del costo de venta actual
|
Pagos provisionales y
definitivos de impuestos y sus respectivos PT
|
Facturas de ingresos,
gastos, notas de venta
|
Correspondencia mercantil
sobre acuerdos de los socios o relacionados con la administración del
negocio.
|
Requerimientos y su
respuestas Estados de cuenta bancarios y sus conciliaciones bancarias
(asegurarse de destruir y no solo “tirar”)
|
Contratos y convenios mercantiles
|
Demandas y sus
resoluciones Declaraciones informativas de más de 5 ejercicios fiscales
|
Comprobantes de
adquisición de activos No Circulantes (fijos, diferidos, intangibles, etc)
|
Con la colaboración de: CPC
Francisco Gámez Ponce –Socio de MGI Despacho Gámez Leyva y Asociados, S.C.-
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podemos, si podemos!… http://certezafinanciera.blogspot.com.