28 de enero de 2012

DONATARIAS AUTORIZADAS (PARTE 1)

DONATARIAS AUTORIZADAS (PARTE 1)

C.P.C. Felipe A. Ortiz Benavides (Colaboración especial de Robert Novelo)

En caso de que se incumpla alguna de sus obligaciones o requisito fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) revocará o no renovará la autorización respectiva a las donatarias autorizadas, sin perjuicio de que las autoridades fiscales procedan en los términos de las disposiciones legales.

1. En general las donatarias autorizadas deberán:

(a) Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

(b) Al momento de su liquidación y con motivo de la misma, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a entidades

autorizadas para recibir donativos deducibles.

(c) Durante los meses de noviembre o diciembre, deberá poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, a través del programa electrónico que se encuentra a su disposición en el portal de Internet del SAT, utilizando la Firma Electrónica Avanzada de la organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles.

(d) Informar, dentro de los diez días siguientes a aquél en el que se presentó ante la autoridad correspondiente el aviso, del cambio de Registro Federal de Contribuyentes –RFC-, domicilio fiscal, denominación, o razón social, suspensión o reanudación de actividades, extinción, liquidación o disolución de la organización civil, mediante escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A fracciones I, III, V y VII del Código Fiscal de la Federación –CFF-, anexando copia del mismo.

(e) Informar de cualquier modificación en el objeto social o fin de los mismos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar esta autorización.

Igualmente, en caso de que quede sin efectos la autorización de la institución de beneficencia o asistencia correspondiente, el registro de que se trate, la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, la inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del CONACYT, el convenio de colaboración o de apoyo económico con la donataria beneficiaria o cualquier otro documento que haya servido para acreditar el objeto de la organización civil o fideicomiso, se deberá dar aviso de ello a la autoridad administradora, mediante escrito que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III, V y VII del CFF y presentar nueva autorización o reconocimiento, inscripción, convenio o documento que corresponda.

(f) Presentar durante los meses de enero o febrero de cada año, un aviso, en el que declaren bajo protesta de decir verdad, que siguen cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles, a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx, utilizando el certificado de la FIEL proporcionado por el SAT.

(g) Expedir recibos por los donativos que reciban –en efectivo o en especie– que cumplan con los requisitos que establezca la Resolución Miscelánea Fiscal –RMF-y sus respectivas modificaciones en materia de comprobantes fiscales, así como los requisitos señalados por el artículo 46 del Reglamento del CFF, mismos que a continuación se indican:

· Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC del donatario.

· Lugar y fecha de expedición.

· Nombre, denominación o razón social y domicilio del donante y, en su caso, domicilio fiscal y clave en el RFC.

· Cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo.

· El señalamiento expreso de que amparan un donativo y que la donataria se obliga a destinar los bienes donados a los fines propios de su objeto social.

· El número y fecha del oficio en que se haya informado a la donataria la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles, o en su caso, del oficio de renovación correspondiente.

· Cuando el comprobante ampare la donación de bienes, deberá consignar la siguiente leyenda: “En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible”.

(h) Presentar dictamen simplificado (Donatarias exceptuadas de presentar dictamen fiscal simplificado, consultar regla I.2.15.1 de la RMF para 2011 publicada el 1 de julio del mismo año.)

(i) Presentar declaración anual a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la que informarán al SAT de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Seguiremos abordando este tema tan importante. En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com.. Con la colaboración de Robert Novelo.

22 de enero de 2012

EL INFONAVIT SE PONE LAS PILAS

EL INFONAVIT SE PONE LAS PILAS

El pasado 12 de Enero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997.

Este decreto fue firmado y anunciado por el Presidente Felipe Calderón y los beneficios se aterrizarán en el último trimestre de 2012, es decir, llegará un arcón de billetes a pensionados que no dispusieron de un crédito para tener su casa y el monto promedio nacional de $50,000.00… bien pero a quien le llegará?

LA POSIBILIDAD DE TENER MÁS DE UN CRÉDITO

Antes… la ley del INFONAVIT, en su artículo 47, indicaba explícitamente que los trabajadores sólo podían recibir del instituto un único crédito durante toda su vida, de forma que una vez saldado el adeudo las aportaciones que siguiera generando el trabajador por el resto de su vida laboral quedarían fuera de su alcance por lo menos hasta su jubilación.

Ahora… la reforma a la ley indica que el trabajador podrá recibir un nuevo crédito para vivienda una vez que haya saldado el adeudo anterior, para lo cual podrá disponer de los recursos que tenga acumulados en la subcuenta de vivienda.

Beneficiados… todos los trabajadores en activos ante el INFONAVIT al momento de solicitar y otorgarse el crédito.

Condiciones… haber saldado su crédito anterior

Deberá ser realizado en co-participación con entidades financieras, es decir, un banco debe financiar parte del crédito y el INFONAVIT la otra parte. Este esquema existe desde hace tiempo pudiéndose solicitar información en el propio instituto, en prácticamente cualquier banco, y en las constructoras que trabajan con el INFONAVIT)

El monto del crédito será determinado en base a la proyección de sus aportaciones subsecuentes (cuánto gana y cuánto tiempo se espera siga trabajando)…. Ajúa,, excelente alternativa para incrementar el patrimonio familiar!!.

RECUPERAR LOS RECURSOS EXISTENTES EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA

Antes… los recursos de la subcuenta de vivienda eran usados para robustecer el fondo de pensiones de los jubilados, de forma que se requería demandar al INFONAVIT para que un juez dictaminara la devolución de dichos recursos al trabajador. Esto conllevaba, obviamente, una gran pérdida de tiempo para el trabajador, además de que tenía que pagar los honorarios de un abogado… No es de extrañar que se crease toda una “industria” de personas que cobraban por “ayudar” a realizar y agilizar los trámites (coyotes).

Ahora… los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda y sus rendimientos deberán ser entregados en una sola exhibición a los trabajadores ya jubilados. La entrega de los fondos debe tramitarse ante el propio INFONAVIT. (Artículo octavo transitorio del decreto de reforma a la ley del INFONAVIT del 6 de enero de 1997).

Beneficiados… todos los trabajadores que cuenten con fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997. En buen español, esto abarca a todas las personas que han cotizado ante el IMSS y realizado sus aportaciones ante el INFONAVIT a partir del primero de julio de 1997, aún hayan empezado su vida laboral anteriormente a esa fecha.

La ley contempla que las personas que ya hayan demandado al instituto y hayan desistido, o que el juicio aún se encuentre en trámite, también tienen este derecho. También contempla a aquellos que hayan empezado a trabajar bajo el régimen del IMSS anterior a 1997 habiéndose pensionado posteriormente, que hubiesen demandado al instituto y hayan recibido una resolución en su contra.

Condiciones… 1) Haber sido un trabajador en activo realizando aportaciones al INFONAVIT posteriores al 1º de julio de 1997…. 2) Haber recibido la carta de jubilación que otorga el IMSS al jubilarse el trabajador. Es indispensable para el trámite…. 3) No haber ganado la demanda al instituto habiendo recibido los recursos de su subcuenta de vivienda.

Víctor Manuel Borrás, director del Infonavit, comentó en una entrevista que prevé que el trámite se realice a través de citas a partir del próximo mes de febrero, que no tarde más de un mes y que el jubilado no tenga que acudir a la oficinas del instituto más de una vez, depositándose los recursos directamente en la cuenta bancaria que indique el propio beneficiado.

La reforma afecta a más artículos, pero son éstos los que significan un beneficio directo para los trabajadores. A partir de ahora ya podrá sacarse un nuevo crédito para remodelar la casa o darle mantenimiento, para comprar otra casa y poner en la anterior algún negocio, darla rentada, o dársela como regalo de bodas a los hijos… Así mismo, tenemos la seguridad de recibir íntegros los recursos que no hayamos utilizado para vivienda al momento de jubilarnos.

El INFONAVIT, se puso las pilas!! En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com Con la colaboración especial de Mauricio Priego.

SILENCIO QUE NOS CIRCUNDA

SILENCIO QUE NOS CIRCUNDA (Anónimo) Silencio levantado en la laguna Del miedo interminable Silencio descifrado en la mitad Del grito contenido. Del alarido zoológico Del ojo inhabitado Del gesto funeral Silencio derretido sobre nervios Violentos Hinchados Tensos Rotos Animales Bestiales Inocentes Silencio de calaveras Silencio de misa y polvo Silencio sin medicina Irredento Virulento Silencio, silencio, Siempre silencio. En las camisas de fuerza Que fusilan la palabra Maniatan frases Castran discursos Callan arengas Matan la voz Silencio Silencio va por las calles Silencio Silencio tiene periódicos Silencio Silencio de nuestro tiempo Silencio Silencio ama fusiles. Silencio México, donde gana más un soldado Raso analfabeta que un maestro. Silencio donde faltan medios de comunicación Silencio Donde falta tierra al campesino. Silencio Donde faltan escuelas a los niños. Silencio, silencio, silencio Nos va cercando el silencio.

Principio del formulario

Final del formulario

15 de enero de 2012

¿Y el presupuesto para la armonización contable?

¿Y el presupuesto para la armonización contable? El 15 de Noviembre del año en curso, anunciaron los Diputados Federales que cumplían con el mandato constitucional de Aprobar el tan esperado y cuestionable Presupuesto de Egresos de la Federación 2012 en tiempo y forma; a diferencia de hace un año cuando se discutió el PEF 2011 que fue una sesión maratónica. Esta ocasión no tardaron mas de 1 día en llegar a puntos de acuerdo todos los integrantes de dicha Cámara; ahora sólo queda esperar que el Ejecutivo Federal termine con el procedimiento formal, que es su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sólo en caso que el Ejecutivo no esté de acuerdo en la manera en cómo se distribuyó el PEF 2012 podría darse el caso que dicho paquete económico sea de nuevo remitido a la Cámara de Diputados. Muy importante será el conocer en qué rubros se gastará todo lo que como Mexicanos contribuimos vía Impuestos, Derechos, Aprovechamientos, Productos y Otros, obligación establecida en el artículo 31 fracción IV de nuestra Carta Magna; si se destinará mas presupuesto al Gasto Corriente, Gasto de Inversión o Gasto de Capital. Para los que nos dedicamos a la Contabilidad Gubernamental es motivo de importancia el conocer en qué rubros y tipo de gasto se destinará el PEF 2012 así como la matriz de Indicadores, ya que es a partir del 1 de Enero de 2012 que se DEBERÁ cumplir con lo estipulado en el Artículo Cuarto Transitorio fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental: “CUARTO.- En lo relativo a la Federación y las entidades federativas, la armonización de los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos, se ajustará al desarrollo de los elementos técnicos y normativos definidos para cada año del horizonte previsto, de la siguiente forma: II.-Realizar los registros contables con base acumulativa y en apego a postulados básicos de contabilidad gubernamental armonizados en sus respectivos libros de diario, mayor e inventarios y balances; disponer de catálogos de cuentas y manuales de contabilidad; y emitir información contable, presupuestaria y programática sobre la base técnica prevista en este párrafo y el anterior, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011;” Dentro del PEF 2011 se destinaron $50,000,000.00 en un fondo concursable a fin de apoyar a las Entidades Federativas y Municipios para que implementen sus sistemas de Contabilidad Gubernamental y poder cumplir en tiempo y forma con la Ley General de Contabilidad Gubernamental; recurso que no se ejerció en este año ya que fue hasta el 31 de Agosto del año en curso que el CONAC (Consejo Nacional de Armonización Contable), órgano encargado de emitir todo lo concerniente a los lineamientos para cumplir con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en reunión extraordinaria emitió los lineamientos para dicho fondo y publicados el día 14 de Septiembre del mismo año; los cuales son los siguientes: SUBSIDIOS PARA LA ARMONIZACIÓN CONTABLE EN 2011 1. Monto, beneficiarios y destino de los recursos. Monto autorizado: $ 50,000,000.00 Beneficiarios: Los gobiernos de los municipios: • Con una población menor a veinticinco mil habitantes. • Registrados por la entidad federativa correspondiente. Destino de los subsidios: Paquete informático: • Software del sistema. • Capacitación. Apoyo técnico.
2. Mecánica para la asignación • El Consejo, con el apoyo del Secretario Técnico, determinará las características del paquete informático y celebrará convenio con el INFOTEC, para su desarrollo, capacitación y apoyo técnico. • El Secretario Técnico y el INFOTEC comunicarán a las entidades federativas, el mecanismo y estrategia general para la entrega del paquete informático. 15 de septiembre de 2011. • Las entidades federativas entregarán solicitud de incorporación, relación de municipios, programa de trabajo y asumirán costos de infraestructura, conectividad y logística de capacitación. 23 de septiembre de 2011. • La SHCP dará respuesta a las solicitudes e informará sobre medios y fechas para proporcionar el paquete informático. 30 de septiembre de 2011.
3. Ministración de los Recursos. El Consejo, a través del Secretario Técnico, con base en lo establecido en el convenio y el programa de trabajo, definirá la periodicidad con que se transferirán los recursos al INFOTEC. En la misma reunión extraordinaria se discutieron los lineamientos de propuesta para el otorgamiento de subsidios para el 2012 dirigidos a poyar la Armonización de la contabilidad Gubernamental en las Entidades Federativas y Municipios, los cuales aún no son aprobados de manera definitiva; los cuales son los siguientes:
SUBSIDIOS PARA LA ARMONIZACIÓN CONTABLE EN 2012 1. Beneficiarios y destino de los subsidios Beneficiarios • Entidades federativas y municipios seleccionados mediante concurso. Destino • Mantenimiento, mejora y/o adecuación de la plataforma informática. • Equipamiento y capacitación. 2. Bases para el concurso • Solicitud oficial por entidad federativa. • Presentación de proyectos ü Diagnóstico ü Justificación técnica ü Estimación de costos ü Calendario de actividades 16 de enero de 2012
3. Asignación de los subsidios • El Secretario Técnico analiza proyectos y propone a la SHCP la distribución de los recursos. (16 de marzo de 2012)..
• La SHCP publica en el DOF la distribución de los recursos. (25 de marzo de 2012).
4. Transferencia de recursos • 15 de abril – 40% • 15 de julio – 30% • 15 de octubre – 30% Los beneficiarios de los subsidios serán las entidades federativas y municipios entre los cuales se repartirán 60 millones de pesos correspondiendo a los estados un total de $35,472,000 que representa el 60% del total del subsidio establecido.
Por su parte, a cada uno de los 754 municipios que cuenten con 25 mil o más habitantes les corresponderán $25,850 pesos mientras que a los municipios que tengan menos de 25 mil habitantes podrán disponer de aproximadamente 3 mil pesos.
Por lo cual una vez publicado el PEF 2012 será una obligación el verificar que monto fue asignado como subsidio para la implementación de la Armonización Contable y que se cumpla con la ejecución del mismo.
MDF. Claudia Ivette Soto Pineda. Socia de Consultoria Integral a Servidores Públicos, S.C.

12 de enero de 2012

COCINADO EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE

COCINADO EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE Las funciones de este Consejo ya las traté en un artículo anterior, pero es de destacar que el pasado 7 de Diciembre de 2011, en un tiempo de 2 minutos y 47 segundo, la XXX legislatura dio vida a la Ley que crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Nayarit (CEAC), con el voto unánime de 27 votos de los 27 diputados presentes; de los 3 ausentes no los mencionaré, creo que en ese momento andaban en el baño. La publicación en el Periódico Oficial del estado Tepehuano Nayarita se realizó el 17 de diciembre de 2011. Entró en vigor el 18 de diciembre, y el artículo tercero transitorio indica que su instalación debe realizarse a más tardar dentro de los 15 días naturales a la fecha en que entre en vigor: por lo que deduzco que el día 3 de enero ya se instaló dicho Consejo. Y si no ha sido así, sirva de recordatorio del plazo. El CEAC es el órgano de coordinación responsable de la armonización de la contabilidad gubernamental de los poderes, organismos autónomos y municipios del Estado, encargado de la difusión y aplicación de las normas contables y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CNAC), para transparentar y armonizar la información financiera pública. Estará integrado por: I. El Secretario de Administración y Finanzas, que será el mero mero. II. Un representante del Poder Legislativo. III. Un representante del Poder Judicial. IV. Un representante por cada uno de los organismos constitucionalmente autónomos. V. Un representante de los municipios por cada zona, integrada por los siguientes municipios: a. Zona A: Huajicori, Acaponeta, Tecuala y Rosamorada. b. Zona B: Tuxpan, Ruiz, Santiago Ixcuintla y San Blas. c. Zona C: Tepic, Del Nayar (sic), la Yesca y Santa María del Oro. d. Zona D: San Pedro Lagunillas, Xalisco, Compostela, Bahía de Banderas. e. Zona E: Ixtlán del Río, Amatlán de Cañas, Ahuacatlán y Jala VI. El Secretario de la Contraloría General del Estado. VII. Un representante del Órgano Superior de Fiscalización del Estado. VIII. El titular de la Dirección de Contabilidad y Presupuesto del Poder Ejecutivo, quién fungirá como Secretario Técnico del CEAC y…… IX. Un representante del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Nayarit…. Cabe señalar que los representantes VII, VIII y IX, chiras pelas en cuento al derecho de voto, nada mas cuentan la voz, y los cargos son honoríficos, es decir nanaís de que cuanto vas a ganar extra! Ni retribución, emolumento o compensación por el desempeño –lo cual me parece que es bueno-. El mero mero de la Administración y Finanzas del estado, por única vez, debió haber nombrado a los representantes de los municipios a más tardar el día 28 de diciembre, éstos no durarán en su encargo más de 18 meses, y como dijeran en mi pueblo, ¡matanga dijo la changa! Posteriormente los agrupados en las zonas deberán nombrar un representante con posterioridad a esos 18 meses. Con esto, inicia un esfuerzo loable para transformar y mejorar la información financiera pública, que vaya enfocada a resultados y no con el criterio básico de antaño de rendir cuentas…. ¡todo lo que entró salió!!... Ni papas, ahora, activo comprado activo buscado, nada que no aparece… ahora lo encuentran porque lo encuentran o bien lo pagan…bueno, sobre esto último, como decía el filósofo Puguita…hasta no ver no creer y nunca vió!! Bien por Nayarit, habemus Consejo Estatal de Armonización Contable…. En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com

6 de enero de 2012

SE ACABA EL TIEMPO DE LA FACTURA EN PAPEL

SE ACABA EL TIEMPO DE LA FACTURA EN PAPEL El Servicio de Administración Tributaria (SAT) nos hace un recordatorio a aquellos contribuyentes que estamos obligados a facturar electrónicamente y todavía utilizamos facturas impresas producidas a finales de 2009 o principios de 2010, que nos queda poco tiempo para que se agote su vigencia. Los contribuyentes con ingresos mayores a 4 millones de pesos al año, debemos migrar al sistema de facturación electrónica a través de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), quien se encarga de validarlas y asignar el folio y sello electrónico del SAT. Un PAC, es aquella persona moral que cuenta con autorización del SAT para validar los comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) generados por los contribuyentes. Actualmente hay 46 proveedores autorizados y todos ofrecen una modalidad gratuita de sus servicios. Para los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año, podemos seguir expidiendo comprobantes fiscales impresos, los cuales deberán tener un elemento de seguridad adicional que es proporcionado, sin costo, por el SAT. Para ello, los mismos contribuyentes debemos pedir la aprobación de folios a través del portal de Internet del SAT utilizando su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) e imprimirlos desde su casa, negocio, café internet, etcétera, con lo que los mecanismos de emisión de comprobantes se amplían de manera importante. Es importante mencionar que el Congreso de la Unión aprobó una reforma al Código Fiscal de la Federación, vigente a partir de enero de 2012, mediante la cual se prorrogan por un periodo de 6 meses, las versiones vigentes en 2011 de Factura Electrónica, con esto tendrán más tiempo de ajustar sus sistemas aquellos contribuyentes que lo requieran. Además, en las reglas de carácter general que se publicarán en la Resolución Miscelánea Fiscal, se relevará de la obligación de señalar los nuevos requisitos para estos contribuyentes y se establecerán datos de llenado genéricos para aquellos requisitos que a partir del 1 de enero de 2012, no sean obligatorios conforme a la reforma. Los contribuyentes que utilizan la facturación electrónica han visto sus beneficios en materia de seguridad, disminución de costos, optimización de controles internos, impulso de mejores procesos tecnológicos y cambio de prácticas, por lo que han ido incrementando paulatinamente su uso, disminuyendo o eliminando la emisión de comprobantes impresos. Se puede consultar mayor información sobre la Factura Electrónica en www.sat.gob.mx. En mi próxima colaboración relataremos los requisitos enunciados en la Resolución Miscelánea. En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com

2 de enero de 2012

LA LEY DE INGRESOS DEL 2012 EN NAYARIT

LA LEY DE INGRESOS DEL 2012 EN NAYARIT Quizás para el día de hoy 22 de diciembre, ya se tenga vislumbrado el alumbramiento de la Ley de Ingresos para el Estado de Nayarit del ejercicio 2012, recibida por la XXX legislatura el 13 de diciembre pasado, y aprobado en Comisiones conjuntamente con el Presupuesto de Egresos para el mismo ejercicio, en cuyo proyecto se estableció un monto de $14,326 millones de pesos de ingresos, superior en un 8.4% respecto al 2011, previendo por ingresos estatales un 5.0% ($963.6 mdp); de Participaciones Federales, $5,097.5 mdp (26.4% del total); de Aportaciones Federales del Ramo General 33, $6,458.6 mdp (33.4% del total); de Otros Ingresos Federales $1,806.6 mdp (9.3% del total). Se estima un crecimiento en los ingresos propios del Estado por un 18.7% respecto al ejercicio 2011, apoyado en el establecimiento de un Programa de Fiscalización consistente en 822 actos de revisión a los impuestos (355 a través de métodos sustantivos y 527 por los métodos de presencia Fiscal). Me llama la atención dos rubros a tratarse en las discusiones, relativos a obras pendientes de liquidar y aparte debe el Estado realizar aportaciones a los acuerdos de Coordinación de Programas Federales (Paripassu) a la fecha ya formalizados, y que el Gobierno Federal ya dio su parte, hasta un 50% del monto de la obra. Los compromisos de obra suman un monto total de $1,620 mdp. Y el otro punto es el de los préstamos por $5,000 mdp en una o varias operaciones, que permitirá refinanciar y/o reestructurar pasivos en mejores condiciones de tasa, plazo y costos adicionales y cubrir los compromisos con acreedores y terceros institucionales contratados en 2011. Partiendo de la base que a la fecha se tiene un saldo insoluto a la fecha de $4,221.4 mdp en créditos bancarios. En cuanto al plazo se pretende contratar hasta por 20 años, sin plazo de gracia –es decir, a partir del primer mes se empieza a pagar-. Por hoy las premisas del proyecto, continuaré mi análisis una vez concretada el estudio de la Ley. En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com