28 de enero de 2012

DONATARIAS AUTORIZADAS (PARTE 1)

DONATARIAS AUTORIZADAS (PARTE 1)

C.P.C. Felipe A. Ortiz Benavides (Colaboración especial de Robert Novelo)

En caso de que se incumpla alguna de sus obligaciones o requisito fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) revocará o no renovará la autorización respectiva a las donatarias autorizadas, sin perjuicio de que las autoridades fiscales procedan en los términos de las disposiciones legales.

1. En general las donatarias autorizadas deberán:

(a) Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

(b) Al momento de su liquidación y con motivo de la misma, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a entidades

autorizadas para recibir donativos deducibles.

(c) Durante los meses de noviembre o diciembre, deberá poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, a través del programa electrónico que se encuentra a su disposición en el portal de Internet del SAT, utilizando la Firma Electrónica Avanzada de la organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles.

(d) Informar, dentro de los diez días siguientes a aquél en el que se presentó ante la autoridad correspondiente el aviso, del cambio de Registro Federal de Contribuyentes –RFC-, domicilio fiscal, denominación, o razón social, suspensión o reanudación de actividades, extinción, liquidación o disolución de la organización civil, mediante escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A fracciones I, III, V y VII del Código Fiscal de la Federación –CFF-, anexando copia del mismo.

(e) Informar de cualquier modificación en el objeto social o fin de los mismos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar esta autorización.

Igualmente, en caso de que quede sin efectos la autorización de la institución de beneficencia o asistencia correspondiente, el registro de que se trate, la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, la inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del CONACYT, el convenio de colaboración o de apoyo económico con la donataria beneficiaria o cualquier otro documento que haya servido para acreditar el objeto de la organización civil o fideicomiso, se deberá dar aviso de ello a la autoridad administradora, mediante escrito que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III, V y VII del CFF y presentar nueva autorización o reconocimiento, inscripción, convenio o documento que corresponda.

(f) Presentar durante los meses de enero o febrero de cada año, un aviso, en el que declaren bajo protesta de decir verdad, que siguen cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles, a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx, utilizando el certificado de la FIEL proporcionado por el SAT.

(g) Expedir recibos por los donativos que reciban –en efectivo o en especie– que cumplan con los requisitos que establezca la Resolución Miscelánea Fiscal –RMF-y sus respectivas modificaciones en materia de comprobantes fiscales, así como los requisitos señalados por el artículo 46 del Reglamento del CFF, mismos que a continuación se indican:

· Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC del donatario.

· Lugar y fecha de expedición.

· Nombre, denominación o razón social y domicilio del donante y, en su caso, domicilio fiscal y clave en el RFC.

· Cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo.

· El señalamiento expreso de que amparan un donativo y que la donataria se obliga a destinar los bienes donados a los fines propios de su objeto social.

· El número y fecha del oficio en que se haya informado a la donataria la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles, o en su caso, del oficio de renovación correspondiente.

· Cuando el comprobante ampare la donación de bienes, deberá consignar la siguiente leyenda: “En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible”.

(h) Presentar dictamen simplificado (Donatarias exceptuadas de presentar dictamen fiscal simplificado, consultar regla I.2.15.1 de la RMF para 2011 publicada el 1 de julio del mismo año.)

(i) Presentar declaración anual a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la que informarán al SAT de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Seguiremos abordando este tema tan importante. En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com.. Con la colaboración de Robert Novelo.

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