GEOLOCALIZACIÓN EN TRÁMITES BANCARIOS
Resultado de una reforma al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito hace 2 años -22-Marzo-2019-, este martes 23 de marzo, cuando vayas a aperturar una cuenta en el banco y contratar servicios de forma remota –no presencial-, tienes que permitir a la institución la geolocalización en tiempo real del celular a través del cual realizarás el proceso. Los servicios de canales digitales solo podrán activarse si el cliente autoriza la geolocalización del dispositivo. Esto es en cumplimiento del marco legal en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Combate al Financiamiento del Terrorismo del país. La supervisión estará a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Reitero, los bancos están obligados a obtener y conservar la geolocalización en tiempo real del dispositivo a través del cual, sus clientes o usuarios, aperturen cuentas o celebren contratos, así como aquellos mediante los que realicen operaciones o servicios.
Este punto es el final para la Banca de un proceso de implementación de manuales de cumplimiento en donde establecen los criterios y mecanismos que habrán de adoptar para la identificación, las versiones digitales de la documentación, su correspondiente verificación y su conservación, enterar si van a operar activos virtuales, modificar metodologías, acopio de datos, y actualizar sus sistemas.
Las características es
para aquellas acciones NO presenciales, complementariamente se requieren
los datos que te piden de manera presencial, deberás dar el consentimiento para activar la
herramienta de geolocalización, sino es así, las Entidades están impedidas
para llevar a cabo la apertura de la cuenta o la celebración del contrato.
El origen es atender
las recomendaciones que desde el periodo 2016-2017, México ha implementado de
la mano del Grupo de Acción Financiera (GAFI), relacionada con las
transferencias electrónicas de fondos, en consideración a las
modificaciones previstas para los formatos de mensajes estandarizados más
utilizados,… resulta necesario fortalecer la política de
identificación del cliente o usuario de la institución de crédito, con el
fin de conocer con mayor precisión la información del ordenante y beneficiario
de la transferencia de que se trate, para detectar y, en su caso, evitar la
comisión de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y
financiamiento al terrorismo… mantengan dicha información en los plazos
en los que se encuentran obligadas y a disposición de la autoridad competente,
además de obligar a las referidas entidades a establecer criterios en
sus respectivos manuales que les permitan fortalecer, con un enfoque basado en
riesgos, su régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al
terrorismo sobre esta materia.
En Nayarit podemos, si podemos! http://certezafinanciera.blogspot.com / Twitter: @felipeortiz Atención en calle Dr. Martinez Ote #51 Col.
San Antonio en Tepic, Nayarit.
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