INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGURO SOCIAL
México, DF, 12 de septiembre de 2005
Oficio circular 09 52 17 9000/38
CC. Delegados Regionales, Estatales
y en el Distrito Federal
Diversas organizaciones empresariales, así como algunos patrones en lo particular, se han dirigido a esta dirección para comunicar distintas violaciones a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Seguro Social, por parte de las subdelegaciones del instituto, al no recibir avisos de alta o reingreso de trabajadores para su registro con salarios mínimos, lo que impide a los trabajadores acudir a la seguridad social y a las empresas el no cumplimiento de las obligaciones que les imponen dichos ordenamientos.
Asimismo, han manifestado molestia, en cuanto a que las subdelegaciones, cuando una empresa tiene adeudos con el instituto operan la baja de los trabajadores, haciendo valer la facultad señalada en el artículo 251, fracción XI, de la Ley del Seguro Social, como s¡ se tratara de un "patrón no localizado".
En relación con el primer tema es importante recordar que el objetivo de las actividades de supervisión en ventanilla es identificar a los patrones que presenten avisos de inscripción de trabajadores con un salario mínimo, invitándolos, de una manera amable y cordial, a que los registren con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 28 de la Ley del Seguro Social; esto no significa, desde luego, que se deban realizar acciones que trastoquen, de manera alguna, los derechos, garantías y obligaciones que establecen para los mexicanos, en principio, la Constitución Federal y, en concordancia con ella, los demás ordenamientos legales y reglamentarios aplicables.
En tal virtud, las subdelegaciones-deberán exhortar a los patrones, de manera conveniente, a inscribir a sus trabajadores con el salario que devenguen, en el entendido de que si los patrones argumentan que un salario mínimo corresponde al que en efecto perciben, deberán recibirse los avisos de inscripción respectivos.
En consecuencia, las delegaciones en el ámbito de su responsabilidad, deberán abstenerse de rechazar los movimientos afiliatorios con un salario mínimo.
Por lo que hace a la aplicación del citado artículo 251, a patrones con adeudos, deberá aplicarse la normatividad establecida, a fin de que se vigile que las bajas de trabajadores al amparo del citado artículo 251 se realicen cuando esté comprobada la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, como es el caso de los patrones no localizados, en los que por ello se desprende dejó de existir la relación laboral.
Cuando se trate de patrones que tienen adeudos con el instituto, el artículo 251, fracción XI, no es aplicable, porque la relación laboral subsiste. Portante, al operarse las bajas con base en la hipótesis previstas en la invocada fracción XI, se afectarían los derechos que la ley otorga a los trabajadores, amén de que el instituto cuenta con mecanismos legales específicos para hacer efectivo el cobro de las cuotas obrero-patronales.
De existir casos en los que las subdelegaciones operaron la baja de la empresa indebidamente al amparo del artículo y la fracción antes invocados, de inmediato deberá reestablecerse el patrón, así como los trabajadores que tenía registrados al momento de operar la baja.
El contenido del presente oficio circular será difundido en las áreas de afiliación vigencia de derechos, cobranza y auditoría a patrones, para su debida observancia.
Con copia:
-Dr. José C. Valdés Durón. Director Regional Centro.
-Lie Delfino Garibay Ochoa. Director Regional Norte.
-Dr. Lucio Galileo Lastra Escudero. Director Regional Occidente
-Lie. Francisco Javier Bermúdez Almada, Director Regional Sur.
-Mtro. Jorge Carlos Díaz Cuervo. Titular de la Unidad de Incorporación Al Seguro Social
-Lie. Juan Manuel Jiménez Illescas.- Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza.
-Lie Rosa María Sandoval García, Titular de la Coordinación de Afiliación al Régimen Obligatorio.
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGURO SOCIAL
México, DF, 12 de septiembre de 2005
Oficio circular 09 52 17 9000/38
CC. Delegados Regionales, Estatales
y en el Distrito Federal
Diversas organizaciones empresariales, así como algunos patrones en lo particular, se han dirigido a esta dirección para comunicar distintas violaciones a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Seguro Social, por parte de las subdelegaciones del instituto, al no recibir avisos de alta o reingreso de trabajadores para su registro con salarios mínimos, lo que impide a los trabajadores acudir a la seguridad social y a las empresas el no cumplimiento de las obligaciones que les imponen dichos ordenamientos.
Asimismo, han manifestado molestia, en cuanto a que las subdelegaciones, cuando una empresa tiene adeudos con el instituto operan la baja de los trabajadores, haciendo valer la facultad señalada en el artículo 251, fracción XI, de la Ley del Seguro Social, como s¡ se tratara de un "patrón no localizado".
En relación con el primer tema es importante recordar que el objetivo de las actividades de supervisión en ventanilla es identificar a los patrones que presenten avisos de inscripción de trabajadores con un salario mínimo, invitándolos, de una manera amable y cordial, a que los registren con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 28 de la Ley del Seguro Social; esto no significa, desde luego, que se deban realizar acciones que trastoquen, de manera alguna, los derechos, garantías y obligaciones que establecen para los mexicanos, en principio, la Constitución Federal y, en concordancia con ella, los demás ordenamientos legales y reglamentarios aplicables.
En tal virtud, las subdelegaciones-deberán exhortar a los patrones, de manera conveniente, a inscribir a sus trabajadores con el salario que devenguen, en el entendido de que si los patrones argumentan que un salario mínimo corresponde al que en efecto perciben, deberán recibirse los avisos de inscripción respectivos.
En consecuencia, las delegaciones en el ámbito de su responsabilidad, deberán abstenerse de rechazar los movimientos afiliatorios con un salario mínimo.
Por lo que hace a la aplicación del citado artículo 251, a patrones con adeudos, deberá aplicarse la normatividad establecida, a fin de que se vigile que las bajas de trabajadores al amparo del citado artículo 251 se realicen cuando esté comprobada la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, como es el caso de los patrones no localizados, en los que por ello se desprende dejó de existir la relación laboral.
Cuando se trate de patrones que tienen adeudos con el instituto, el artículo 251, fracción XI, no es aplicable, porque la relación laboral subsiste. Portante, al operarse las bajas con base en la hipótesis previstas en la invocada fracción XI, se afectarían los derechos que la ley otorga a los trabajadores, amén de que el instituto cuenta con mecanismos legales específicos para hacer efectivo el cobro de las cuotas obrero-patronales.
De existir casos en los que las subdelegaciones operaron la baja de la empresa indebidamente al amparo del artículo y la fracción antes invocados, de inmediato deberá reestablecerse el patrón, así como los trabajadores que tenía registrados al momento de operar la baja.
El contenido del presente oficio circular será difundido en las áreas de afiliación vigencia de derechos, cobranza y auditoría a patrones, para su debida observancia.
Con copia:
-Dr. José C. Valdés Durón. Director Regional Centro.
-Lie Delfino Garibay Ochoa. Director Regional Norte.
-Dr. Lucio Galileo Lastra Escudero. Director Regional Occidente
-Lie. Francisco Javier Bermúdez Almada, Director Regional Sur.
-Mtro. Jorge Carlos Díaz Cuervo. Titular de la Unidad de Incorporación Al Seguro Social
-Lie. Juan Manuel Jiménez Illescas.- Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza.
-Lie Rosa María Sandoval García, Titular de la Coordinación de Afiliación al Régimen Obligatorio.
2 comentarios:
Hola mi estimado Contador Ortiz.
Algunos de veras que son desconfiados y quieren ver el oficio en vivo a todo color.
Cómo la ve..?? Podemos quitarles lo incrédulos..??
Salu2,
El Lic.
Yo soy el primer desconfiando!! quisiera ver la circular como tal por favor si la puede publicar o bien enviarmela por correo?
elnidodelseguro@gmail.com
El por que la "desconfianza" como diria el Lic simplemente por que a veces tiene ciertos detalles esas circulares que hacen supuestamente del desconocimiento de las autoridades
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