C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES /
TEPIC, NAYARIT
REFORMA FINANCIERA EN MÉXICO
–INICIATIVA DECRETO 5. OTORGAMIENTO Y EJECUCIÓN DE
GARANTÍAS-
Hace un año, cayó en mis manos
un caso de demanda por parte de Nacional Financiera, con resolución del juez
condenando a liquidar el importe demandado –mi
labor consistía en valorar el capital y los intereses generados a la fecha de
presentación de la planilla de liquidación-, la fecha de otorgamiento del contrato
de préstamo fue en 1992 y coincidentemente estaba signado por mí –fungí como director de una Unión de Crédito,
aquí en Tepic-, NAFIN después recogió la cartera a raíz de la crisis de
1994. Me dije… 20 años después y aun no se resuelve este asunto!? Como es
posible tal aletargamiento o modorra jurídica?...
Bien, este 2013, marca la pauta
para cambiar el escenario relatado. En la Iniciativa de Reforma Financiera, se
pretende dar certidumbre jurídica a las Instituciones que den crédito para que
cobren más rápido y se adjudiquen las garantías de una manera expedita en caso
de incumplimiento de pago, modificando para ello el Código de Comercio. Vamos
al grano, gira en torno a tres ejes específicos, los cuales abordaremos en orden
parlamentario para destacar la importancia que tendrán:
A.
AJUSTES PARA MEJORAR LA CELERIDAD Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS JUICIOS
MERCANTILES.
Vía
procedente.- En caso de que un crédito cuente con garantía real, la elección entre las vías procedentes
corresponderá al actor.
Notificación.- Ya no discrecionalidad del juez en el plazo,
se realizarán al día siguiente a aquél al que se dicten las resoluciones.
Exclusión
como causa de impedimento para conocer del proceso: El
caso de los juzgadores que participen en la mediación o conciliación prevista
en el propio Código, a efecto de evitar el retraso en el proceso oral por la
promoción de recusaciones infundadas.
Reducción: De
ocho a cinco días el plazo previsto para
celebrar la audiencia de admisión de pruebas con la finalidad de agilizar
el trámite de los medios preparatorios a juicio.
Recurso
de revocación: Posibilidad de interponerlo en contra de los decretos que impliquen
simples determinaciones de trámite, a fin de depurar el procedimiento, ya que no
tendría efecto suspensivo. Que al admitirse la demanda reconvencional se notifique personalmente al demandado,
a efecto de que las partes cuenten con mayor seguridad jurídica dentro del
proceso.
Si la cantidad reclamada en la
demanda reconvencional es superior a la que pueda ser materia del juicio
oral, se dejen a salvo los derechos del actor en la reconvención para que los
haga valer en la vía ordinaria; para
evitar el retraso de la acción principal.
Cuando no puedan concluirse
cuestiones incidentales dentro de la audiencia de juicio, el juzgador
continuará con la misma y las cuestiones pendientes se resuelvan conjuntamente con la sentencia definitiva, para no
dilatar la resolución del proceso principal.
B.
REORGANIZACIÓN DE LOS MECANISMOS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES.
Se permite organizar los tipos de providencias
precautorias en materia mercantil de manera lógica, y la forma en que
podrán ser decretadas, para mejorar el cobro de los créditos mercantiles, se
prevé la obligación del juzgador de concederla de plano, cumplidos los
requisitos. Se diferenciarán los requisitos para la procedencia del arraigo y del secuestro provisional de bienes. Se
establecen los medios de prueba
respecto de la medida provisional consistente en el arraigo.
Para el embargo de dinero y de
otros bienes fungibles, se presume el riesgo de que se oculten o dilapiden, para efectos de la providencia. Se obliga
al juez a fijar una garantía asequible, a fin de no hacer nugatoria la medida. Se
establece la posibilidad de pedir la modificación o revocación de la medida cuando exista un hecho superveniente,
en vez de dejar abierta la posibilidad de impugnarla en cualquier tiempo.
C.
MEJORAS AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
Dotar
de fuerza ejecutoria a los documentos públicos en
los cuales consten obligaciones exigibles - reconocimientos de adeudo o
convenios de transacción celebrados ante fedatario-, sean ejecutables en esta
vía.
Dotar
de fuerza a los convenios celebrados ante la PROFECO y la CONDUSET. (Dictámenes técnicos = título ejecutivo)
El acreedor podrá tener acceso a
los bienes embargados para practicar avalúos -fin de suficiencia de garantía
de pago-.
Atribuir el
derecho a señalar bienes para
embargo, en primer término, al acreedor,
y facilitar el cobro del crédito reclamado.
Adiciona a
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito a efecto de permitir la aplicación de los valores dados en prenda
al pago de la obligación garantizada sin necesidad de procedimiento de
ejecución o resolución judicial.
Añade un
elemento para sostener la extinción de la obligación sin que el crédito ni la garantía entren en la prelación de créditos
que establece la Ley de Concursos Mercantiles.
Incorpora
una adición a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para incluir
los asuntos que serán competencia de los
Juzgados de Distrito Mercantiles Federales; por ello, es que se plantea la
presente propuesta cuyos aspectos más relevantes son:
a. Regular la competencia de
juzgados de distrito que se especializarán en materia mercantil.
b. Mantener la concurrencia
vigente en materia mercantil, lo que permitirá una distribución más equitativa de la carga de los asuntos entre el
nivel federal y local.
c. Se especificará la competencia
de los juzgados de distrito especializados para conocer:
1) las controversias en materia
concursal;
2) las controversias del
orden mercantil cuando el actor no haya optado por iniciar la acción ante los
jueces y tribunales del orden común conforme a lo dispuesto por el artículo
104, fracción II de la Constitución Política de los EUM;
3) el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales comerciales
cualquiera que sea el país en que haya sido dictado, y de la nulidad de laudos
arbitrales comerciales nacionales o internacionales cuando el lugar del
arbitraje se encuentre en territorio nacional, y
4) de juicios relacionados con acciones colectivas mercantiles.
En Nayarit podemos, si
podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario