CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT
LA REFORMA FINANCIERA EN MÉXICO
–DECRETO 1. FORTALECIMIENTO A CONDUSEF-
En el maremágnum de Reformas
necesarias e impuestas por organismos internacionales –ibíd. España-, México no
ha quedado exento de estar en el remolino de una de las crisis de mayor
profundidad que se recuerde en la historia, que inició en 2008 con la famosa
burbuja inmobiliaria. La iniciativa de Reforma
Financiera, presentada el 8 de Mayo por la SHCP en 13 decretos que incidirán en
34 leyes del sector -los códigos de Comercio, el Federal de
Procedimientos Penales, el Fiscal de la Federación y el Penal Federal; las
leyes de Ahorro y Crédito Popular, la de Concursos Mercantiles, la de
Instituciones de Crédito, entre otras-. Un legajo de cerca
de 2,000 páginas que se tendrán que achilillar los diputados -por lo menos los de la Comisión de estudio-
y que se pretende dictaminar a fines de Julio o más tardar la tercera semana de
Agosto.
En una serie de análisis, abordaré en este espacio los diversos aspectos
que contempla esta importante reforma, que pretende dinamizar la economía
acelerando el otorgamiento de crédito, con disminución de riesgos para los
bancos y con beneficios en una disminución de tasas de interés para el usuario
de los servicios financieros. Hoy toca el tema FORTALECIMIENTO DE LA CONDUSEF -Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros-…
NOVEDADES:
· La Comisión Federal de Competencia en un plazo de 120 días naturales elaborará
una investigación sobre las condiciones de competencia en el sistema
financiero.
· Las Instituciones Financieras, se verán obligadas a los noventa días
naturales a cumplir los nuevos lineamientos.
· La CONDUSEF emitirá en un plazo de 365 días naturales para emitir las
disposiciones de carácter general.
· La CONDUSEF, tendrá 365 días naturales para poner en funcionamiento el
Sistema Arbitral en Materia Financiera.
· La CONDUSEF tendrá un plazo de 180 días naturales para poner en
funcionamiento el Buró de Entidades Financieras.
· Considerará Instituciones Financieras y Entidades Financieras,
respectivamente, a las arrendadoras financieras y a las empresas de factoraje
financiero a partir del 18 de julio de 2013 –ya no serán organizaciones
auxiliares del crédito-.
· En 120 días naturales el Banco de México emitirá disposiciones de carácter general – art. 19
Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros-…
Todos los plazos se consideran a partir
del día siguiente de su publicación.
FACULTADES A OTORGAR:
1. Emitir recomendaciones a las
Instituciones Financieras y extenderlas a sus organismos o asociaciones
gremiales, así como del público en general.
2. Regular los contratos de adhesión y comprobantes
de operaciones, así como para impedir la
difusión de información engañosa de las Instituciones Financieras. Estos no
deberán contener cláusulas abusivas, y se faculta para que, establezca los casos y supuestos bajo los
cuales se considere que existen este tipo de cláusulas.
3. Para establecer disposiciones secundarias en las que se
definan las actividades que se apartan
de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización
de las operaciones y servicios financieros.
4. La Ley de CONDUSEF prevé que las Instituciones Financieras
cuenten con unidades especializadas donde
tengan oficinas para la atención de sus clientes, señalando un representante.
5. Se propone la creación del Sistema Arbitral en Materia Financiera.
6. Se contempla la integración de un comité especializado en materia financiera, con representantes de
la CONDUSEF, la CNBV, la CNSF, la CONSAR y la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
7. Se prevé la posibilidad de que el dictamen técnico sea título ejecutivo.
8. Se adecúan las disposiciones a fin de que los conciliadores tengan una participación
más activa.
9. Contenidos y mensajes homogéneos dirigidos a los usuarios.
10 Se prevé la creación de un Buró de Entidades Financieras por parte de CONDUSEF.
11.En la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los
Servicios Financieros, se contempla para las sociedades financieras populares,
sociedades financieras comunitarias y sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo, la obligación de registrar ante la CONDUSEF las comisiones que cobran.
12. Prevé posibilidad de que los clientes transfieran sus
créditos al consumo a otra entidad financiera (movilidad de operaciones) en mejores condiciones.
13. Prohibir para que las entidades financieras
condicionen la contratación de operaciones o servicios financieros a la
contratación de otra operación o servicio (ventas
atadas), precisando la sanción. “Las famosas cazuelas”.
14. Se propone reformar la Ley de Instituciones de
Crédito, a efecto de clarificar el contenido vigente, así como de establecer la
obligación de las instituciones de crédito de cancelar las operaciones pasivas a más tardar al tercer día hábil
bancario siguiente a aquel en que se reciba la solicitud por parte del cliente.
15. Se propone reformar la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los
Trabajadores a efecto de ampliar el plazo de los créditos que otorgue el
Instituto, lo cual beneficiará a los trabajadores....
Por hoy es todo, por su
importancia abordaremos en mi siguiente análisis el decreto número 5. Otorgamiento y ejecución de garantías. En Nayarit podemos, si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario