20 de mayo de 2013

FORTALECIMIENTO A CONDUSEF- INICIATIVA REFORMA FINANCIERA MÉXICO


CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT
LA REFORMA FINANCIERA EN MÉXICO
–DECRETO 1. FORTALECIMIENTO A CONDUSEF-
En el maremágnum de Reformas necesarias e impuestas por organismos internacionales –ibíd. España-, México no ha quedado exento de estar en el remolino de una de las crisis de mayor profundidad que se recuerde en la historia, que inició en 2008 con la famosa burbuja inmobiliaria.  La iniciativa de Reforma Financiera, presentada el 8 de Mayo por la SHCP en 13 decretos que incidirán en 34 leyes del sector -los códigos de Comercio, el Federal de Procedimientos Penales, el Fiscal de la Federación y el Penal Federal; las leyes de Ahorro y Crédito Popular, la de Concursos Mercantiles, la de Instituciones de Crédito, entre otras-. Un legajo de cerca de 2,000 páginas que se tendrán que achilillar los diputados -por lo menos los de la Comisión de estudio- y que se pretende dictaminar a fines de Julio o más tardar la tercera semana de Agosto.

En una serie de análisis, abordaré en este espacio los diversos aspectos que contempla esta importante reforma, que pretende dinamizar la economía acelerando el otorgamiento de crédito, con disminución de riesgos para los bancos y con beneficios en una disminución de tasas de interés para el usuario de los servicios financieros. Hoy toca el tema FORTALECIMIENTO DE LA CONDUSEF -Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros-

NOVEDADES:
·   La Comisión Federal de Competencia en un plazo de 120 días naturales elaborará una investigación sobre las condiciones de competencia en el sistema financiero.
·   Las Instituciones Financieras, se verán obligadas a los noventa días naturales a cumplir los nuevos lineamientos.
·   La CONDUSEF emitirá en un plazo de 365 días naturales para emitir las disposiciones de carácter general.
·   La CONDUSEF, tendrá 365 días naturales para poner en funcionamiento el Sistema Arbitral en Materia Financiera.
·   La CONDUSEF tendrá un plazo de 180 días naturales para poner en funcionamiento el Buró de Entidades Financieras.
·    Considerará Instituciones Financieras y Entidades Financieras, respectivamente, a las arrendadoras financieras y a las empresas de factoraje financiero a partir del 18 de julio de 2013 –ya no serán organizaciones auxiliares del crédito-.
·    En 120 días naturales el Banco de México emitirá  disposiciones de carácter general – art. 19 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros-… Todos los plazos se consideran a partir del día siguiente de su publicación.

FACULTADES A OTORGAR:
1. Emitir recomendaciones a las Instituciones Financieras y extenderlas a sus organismos o asociaciones gremiales, así como del público en general.
2.   Regular los contratos de adhesión y comprobantes de operaciones, así como para impedir la difusión de información engañosa de las Instituciones Financieras. Estos no deberán contener cláusulas abusivas, y se faculta para que, establezca los casos y supuestos bajo los cuales se considere que existen este tipo de cláusulas.
3.  Para establecer disposiciones secundarias en las que se definan las actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros.
4. La Ley de CONDUSEF prevé que las Instituciones Financieras cuenten con unidades especializadas donde tengan oficinas para la atención de sus clientes, señalando un representante.
5.  Se propone la creación del Sistema Arbitral en Materia Financiera.
6.  Se contempla la integración de un comité especializado en materia financiera, con representantes de la CONDUSEF, la CNBV, la CNSF, la CONSAR y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
7.  Se prevé la posibilidad de que el dictamen técnico sea título ejecutivo.
8.  Se adecúan las disposiciones a fin de que los conciliadores tengan una participación más activa.
9.  Contenidos y mensajes homogéneos dirigidos a los usuarios.
10 Se prevé la creación de un Buró de Entidades Financieras por parte de CONDUSEF.
11.En la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, se contempla para las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, la obligación de registrar ante la CONDUSEF las comisiones que cobran.
12. Prevé posibilidad de que los clientes transfieran sus créditos al consumo a otra entidad financiera (movilidad de operaciones) en mejores condiciones.
13. Prohibir para que las entidades financieras condicionen la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio (ventas atadas), precisando la sanción. “Las famosas cazuelas”.
14. Se propone reformar la Ley de Instituciones de Crédito, a efecto de clarificar el contenido vigente, así como de establecer la obligación de las instituciones de crédito de cancelar las operaciones pasivas a más tardar al tercer día hábil bancario siguiente a aquel en que se reciba la solicitud por parte del cliente.
15. Se propone reformar la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores a efecto de ampliar el plazo de los créditos que otorgue el Instituto, lo cual beneficiará a los trabajadores....
Por hoy es todo, por su importancia abordaremos en mi siguiente análisis el decreto número 5. Otorgamiento y ejecución de garantías. En Nayarit podemos, si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com

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