SECRETOS…. FISCALES
En 2010, nos vemos limitados en la aplicación del beneficio de reducir las multas a un 50%, ya que en el artículo 70 cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, se expresa que únicamente, exclusivamente, aplicará a los Pequeños Contribuyentes –REPECOS-, dejando de aplicarse a personas físicas o morales que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieran de $1´967,870.00. Situación que en el caso de Nayarit, en caso de incumplimientos u omisiones se verán afectados si es que no son pequeños contribuyentes. Una forma más de elevar la recaudación.
En un ejercicio de coordinación, para el 2010, continua vigente entre el INEGI –Instituto Nacional de Estadística y Geografía- y el SAT –Servicio de Administración Tributaria- el intercambiar información relativa al nombre, domicilio y actividad preponderante de los contribuyentes, acorde a lo señalado en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, sin que se tipifique una violación al Secreto Fiscal.
Jejejeje y lo mas risueño que se aplicará a partir de este año del Bi y Centenario, y que repercutirá en una mayor carga fiscal para los contribuyentes cautivos, es la prohibición para acreditar el crédito por exceso de deducciones contra el impuesto sobre la renta; la disminución del límite gravado por el Impuesto a los Depósitos en Efectivo –IDE- y el incremento al 3% en su tasa; la nueva regulación de intereses para el ISR, el incremento al 30% en la tasa del ISR, y la nueva comprobación fiscal a partir del 2011, pero con relación a esta última durante el 2010, cuando se verifique la autenticidad del comprobante fiscal, no se considerará que se viola el secreto fiscal si se proporciona información relacionada con los comprobantes al contribuyente para verificar la procedencia de la deducción y/o acreditamiento en la página de Internet del SAT.
Asimismo, a partir del 2011, las donatarias autorizadas considerarán remanente distribuible, aun cuando no se hubiera entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos y compras no realizadas o indebidamente registradas; las erogaciones efectuadas que no sean deducibles, con ciertas excepciones de soporte; y los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes. En Nayarit podemos, si podemos.
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