LA VERDAD SOBRE EL REEMPLACAMIENTO
El tema del reemplacamiento en Nayarit, ha suscitado una serie de comentarios respecto a su validez moral ante las circunstancias económicas que atraviesa la población, algunos con tintes políticos, otros con el gaznate atorado dada la alza de diversos productos que conforman la canasta básica y no básica. Que es el reemplacamiento? Este concepto se estipula como un Derecho en la Ley de Ingresos del Estado de Nayarit, en el capítulo sexto de los servicios prestados por tránsito y transporte, en su artículo 19 fracción IV.- Por dotación de Placas de circulación; estableciendo las siguientes tarifas en Salario Mínimo General Vigente (SMGV) –los valores en pesos incluyen el 52% de impuestos adicionales Fomento a la Educación, Asistencia Social y Patronato de la UAN-. a) Servicio particular. 8.50 SMGV -$703.75-. b) Servicio público. 14 SMGV -$1,159.12-. c) Placas de demostración. 12 SMGV -$993.53-. f) Motocicleta. 3 SMGV -$248.38-.
En el 2010, por concepto de Servicios prestados por tránsito y transporte, se proyectó un ingreso de $132´104,000.00, que respecto al 2009 se prevé un ingreso superior en $61´349,000.00 sobre lo presupuestado que fue $70´755,000.00; como mención recuerdo que en el 2007 se obtuvieron ingresos por $95´940,917.63 y en el 2008, se obtuvieron $74´363,554.91.
Los connotados diputados locales, en el dictamen aprobado refieren que el cambio de placas se da en los términos de un Acuerdo emitido por la SCT, publicado en el Diario Oficial el 25 de septiembre de 2000, y dicen que ahí se establece que la vigencia de las placas será de 3 años, lo cual resulta falso, ya que este acuerdo se incorporó en la NOM-001-SCT-2-2000 y en su punto 5.1.3.2.- Nuevos canjes totales de placas, indica “que los nuevos canjes totales de placas para los que lo hicieron en 1998 y 1999 lo harán una vez concluido el período de 3 años y para los que lo lleven a cabo a partir del 2000 aplicarán la presente norma”; en ninguna parte de la norma dice que cada tres años debe efectuarse el cambio, el plazo de 3 años se refirió a un período de regularización en las características de la placa, de la calcomanía y del tarjetón, y no en el sentido que sustentaron los diputados locales. Es falso entonces que dicha norma establezca que deban cambiarse las placas en el 2010. Ahora bien, si el argumento del cobro de Cambio de Placas, se sustenta en un acuerdo administrativo de una dependencia federal, tiene el carácter de obligatoriedad no siendo ley?
Habrán tomado en cuenta los diputados que los impuestos adicionales como son Fomento a la Educación, Asistencia Social y Patronato de la UAN, con un 25%, 15% y 12%, respectivamente -en total suma un 52%- se aplican sobre impuestos, derechos y productos que cobra el Estado? Pienso que sí conocen que el impuesto TENENCIA federal ahora estatal, y los impuestos cedulares –arrendamiento y servicios profesionales-, deberían estar sujeto a la aplicación del 52%. Abundando, si por un lado se tiene un sentido de aplicación estricta de un Acuerdo de la SCT, y por otro, están siendo opacos al ignorar que la Tenencia y los cedulares al ser impuestos estatales tienen que estar sujetos a los impuestos adicionales, entonces, si es posible dejar de cobrar el Derecho sobre reemplacamiento.
Porqué opino que no debe realizarse el cambio de placas? Primero, es falso el argumento que aducen, segundo, el incremento del presupuesto total de Nayarit en 2010 a $12´578,733,000.00 representa un incremento respeto al año pasado en $382,000,000.00 y deduzco que es viable sobrevivir, siendo austero, gastando el presupuesto del 2010; tercero, el objetivo de las placas es identificar nuestro vehículo, no como un producto para venderse cada período, en ese caso, si en el 2007 pagué $607.00 por el juego de placas que importe me será devuelto por la entrega de ellas? –como si fuera una batería para auto, por lo menos-.
Se aprobó que se otorguen facilidades para el pago de tenencia y reemplacamiento en parcialidades; por un plazo máximo de seis meses previo convenio con la Secretaría de Hacienda, debiendo solicitar el beneficio en los primeros 3 meses del 2010, considerando que el plazo de los 6 meses se computará invariablemente hasta el mes de junio.
Gravemente, se perjudica a jubilados, pensionados y discapacitados que hasta el 2009 tenían un descuento del 50% del concepto de Tenencia Estatal, desaparecido para él 2010, lo cual resultará doloroso en términos monetarios a quien destina a sobrevivir sus pocos recursos de pensión y al mantenimiento de su salud en el caso de los discapacitados, ya que el artículo Cuarto Transitorio de la ley de Ingresos, dice que “En los casos en que el contribuyente acredite por medios idóneos estar jubilado, pensionado, discapacitado o ser mayor de sesenta años, serán beneficiados con un descuento del 50% sobre los Derechos que se causen por expedición de licencias para conducir vehículos, tarjeta y placas de circulación.”.
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