-LA FISCALIZACIÓN Y LA POSTERIORIDAD-
El jueves anterior, señalé la diferencia entre fiscalizar y rendir cuentas, el fundamento legal del que se desprende la función de la fiscalización se estableció el 7 de mayo de 2008, al incorporarse en el artículo 79 de la Constitución Federal; y establece que debe ser ejercida considerando los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. Una ocasión, un constructor me compartió, de porqué el ejercicio de los recursos públicos en las obras se revisan mucho tiempo después? Porque no se revisan, por ejemplo, a los dos meses de concluidas, es decir, cuando están “calientitos” los datos? Claro que sería deseable un marco legal de total apertura y plena autonomía en las facultades, pero la fiscalización obedece a principios establecidos, primero, sujetarse a la legalidad, segundo, realizarse anualmente y con posterioridad. Sin embargo, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, contempla en su articulado un capítulo para abordar la revisión de situaciones excepcionales; quiere decir que sin perjuicio del principio de posterioridad, cuando se presenten denuncias fundadas con documentos o evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío, la Auditoría Superior de la Federación –ASF- podrá requerir a las entidades fiscalizadas le rindan un informe de situación excepcional durante el ejercicio fiscal en curso sobre los conceptos específicos o situaciones denunciadas en un plazo que no excederá de 30 días. Ahora bien, que se entiende por situaciones excepcionales? Esto es… cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
Un daño patrimonial que afecte al erario Federal, por un monto que resulte superior a cien mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal (smdg) -$5’480,000.00 cinco millones cuatrocientos ochenta pesos-; que ocurre si el daño no supera $5’399,999.00, no es una circunstancia elegible?;
Posibles actos de corrupción; Desvío flagrante de recursos hacia fines distintos a los que están autorizados;
La afectación de áreas estratégicas o prioritarias de la economía;
El riesgo de que se paralice la prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad, y
El desabasto de productos de primera necesidad.
Si la entidad fiscalizada no presenta el informe de situación excepcional, la ASF impondrá a los servidores públicos responsables una multa mínima de 1000 a una máxima de 2000 días de (smdg) –de $54,800 a $109,600-. Si reincide se podrá castigar con multa hasta del doble de la ya impuesta, y promover la destitución de los servidores públicos responsables. Es importante incentivar el uso de la herramienta de fiscalización ante hechos de adjudicación de recursos públicos federales mediante la simulación y actos de corrupción, y la presencia de enriquecimientos patrimoniales no lícitos, sin sustento real, con la “aplicación” de los Recursos Federales. Por ello, se hace necesario implementar la carrera de Administración Patrimonial y la Corrupción, a efecto de regularla y darle seguridad a quien haga uso de ella –epss-, cuál será la primera universidad que la implemente o bastará un diplomado? Por último, y ahora sin campañas, cuadrarán los Estados de Flujo de Efectivo a $812,000.00?, o las tesorerías le rezarán a San Ajustín?. En Nayarit podemos, si podemos.
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