· 258 MIL DEVOLUCIONES DEL SAT
· CÓDIGO DE COMERCIO (CC) Y LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES (LGSM)
· PRESENTACIÓN DICTÁMENES FISCALES
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzó el séptimo depósito de saldos a favor del impuesto sobre la renta, para todos los que presentaron correctamente su declaración anual entre el 11 y 17 de mayo de 2009. En esta ocasión se beneficiarán más de 18 mil 700 contribuyentes que recibirán su devolución, cuyo monto asciende a más de 118 millones de pesos. Con este depósito suman más de 258 mil contribuyentes a los que se les ha hecho su devolución y el monto devuelto asciende a más de mil 760 millones de pesos. Medida muy favorable para los bolsillos de los sufridos contribuyentes.
En materia mercantil, se adecúa el Código de Comercio en los artículos 19, 21, fracciones V, VII y XII. El Artículo 19 menciona que la inscripción o matrícula en el registro mercantil será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación y para los buques. Los primeros quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario. –anteriormente se encontraba derogado este artículo-
Artículo 21. (fracción V). Los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de las sociedades mercantiles, así como los que contengan su transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación. –Que en la hoja de inscripción de cada comerciante o sociedad se anotarán estos datos-. La fracción VII indica que se anotarán para efectos del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones; en la fracción XII se señala que se anotará el cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el aumento o disminución del capital mínimo fijo – mas chamba para el Registro Público de Comercio-.
Respecto a la Ley General de Sociedades Mercantiles, se reforman el artículo 177.- Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, deberán mandarse publicar los estados financieros incluidos en el mismo, juntamente con sus notas y el dictamen del comisario, en el periódico oficial de la entidad en donde tenga su domicilio la sociedad, o, si se trata de sociedades que tengan oficinas o dependencias en varias entidades, en el Diario Oficial de la Federación. –Se elimina la obligación de depositar una copia autorizada en el Registro Público de Comercio… menos papel-. Y el artículo 194 en su último párrafo, que las actas de las asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público. –Hoy ya no es necesarioinscribirlas en el Registro Público de Comercio -.
El 27 de mayo se da a conocer un anteproyecto para alargar el plazo de presentación de los dictámenes fiscales, originalmente hasta el 30 de Junio próximo y consiste en modificar la regla II.2.7.13 de la Resolución Miscelánea y dice que para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes enviarán su dictamen fiscal vía Internet a través del portal del SAT, en el período siguiente, acorde a la primera letra del RFC:
LETRAS DEL RFC/FECHA DE ENVIO
De la A a la F / 21 al 23 de julio de 2009
De la G a la O / 24 al 28 de julio de 2009
De la P a la Z y & / 29 al 31 de julio de 2009
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