30 de junio de 2009

SITUACIÓN DE EXCEPCIÓN

-LA FISCALIZACIÓN Y LA POSTERIORIDAD-

El jueves anterior, señalé la diferencia entre fiscalizar y rendir cuentas, el fundamento legal del que se desprende la función de la fiscalización se estableció el 7 de mayo de 2008, al incorporarse en el artículo 79 de la Constitución Federal; y establece que debe ser ejercida considerando los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. Una ocasión, un constructor me compartió, de porqué el ejercicio de los recursos públicos en las obras se revisan mucho tiempo después? Porque no se revisan, por ejemplo, a los dos meses de concluidas, es decir, cuando están “calientitos” los datos? Claro que sería deseable un marco legal de total apertura y plena autonomía en las facultades, pero la fiscalización obedece a principios establecidos, primero, sujetarse a la legalidad, segundo, realizarse anualmente y con posterioridad. Sin embargo, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, contempla en su articulado un capítulo para abordar la revisión de situaciones excepcionales; quiere decir que sin perjuicio del principio de posterioridad, cuando se presenten denuncias fundadas con documentos o evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío, la Auditoría Superior de la Federación –ASF- podrá requerir a las entidades fiscalizadas le rindan un informe de situación excepcional durante el ejercicio fiscal en curso sobre los conceptos específicos o situaciones denunciadas en un plazo que no excederá de 30 días. Ahora bien, que se entiende por situaciones excepcionales? Esto es… cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

Un daño patrimonial que afecte al erario Federal, por un monto que resulte superior a cien mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal (smdg) -$5’480,000.00 cinco millones cuatrocientos ochenta pesos-; que ocurre si el daño no supera $5’399,999.00, no es una circunstancia elegible?;

Posibles actos de corrupción; Desvío flagrante de recursos hacia fines distintos a los que están autorizados;

La afectación de áreas estratégicas o prioritarias de la economía;

El riesgo de que se paralice la prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad, y

El desabasto de productos de primera necesidad.

Si la entidad fiscalizada no presenta el informe de situación excepcional, la ASF impondrá a los servidores públicos responsables una multa mínima de 1000 a una máxima de 2000 días de (smdg) –de $54,800 a $109,600-. Si reincide se podrá castigar con multa hasta del doble de la ya impuesta, y promover la destitución de los servidores públicos responsables. Es importante incentivar el uso de la herramienta de fiscalización ante hechos de adjudicación de recursos públicos federales mediante la simulación y actos de corrupción, y la presencia de enriquecimientos patrimoniales no lícitos, sin sustento real, con la “aplicación” de los Recursos Federales. Por ello, se hace necesario implementar la carrera de Administración Patrimonial y la Corrupción, a efecto de regularla y darle seguridad a quien haga uso de ella –epss-, cuál será la primera universidad que la implemente o bastará un diplomado? Por último, y ahora sin campañas, cuadrarán los Estados de Flujo de Efectivo a $812,000.00?, o las tesorerías le rezarán a San Ajustín?. En Nayarit podemos, si podemos.

25 de junio de 2009

DIFERENCIA ENTRE FISCALIZAR Y RENDIR CUENTAS

-LO QUENO SE PUEDE MEDIR, NO SE PUEDE MEJORAR-

Recuerdas cuando niño, lector, te daban dinero para gastarlo en la tienda; una vez que lo hacías, tu papá cuestionaba –que compraste? Cuanto te costó? Dame la “feria”!- esto!... es fiscalizar. Después tu mamá… –compraste dulces y chicles!! Te va a hacer daño!! Todavía no has comido!! Porque no compraste algo nutritivo!! A cómo malgastas!- esto!.. es rendir cuentas; -de castigo no vas a ver la televisión!!- esto!... es el procedimiento resarcitorio!! Este pasado 29 de Mayo, se publicó en el Diario Oficial la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que abroga a la ley de Fiscalización Superior de la Federación, y consta de 110 artículos y 9 transitorios. La fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto evaluar los resultados de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas; comprobar si se observó lo dispuesto en el Presupuesto, la Ley de Ingresos y otras disposiciones, así como la práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas federales, conforme a las normas y principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. Se ha reforzado el marco de la Fiscalización y de los Sistemas de Evaluación del Desempeño que permitirán conocer la forma y grado de cumplimiento de los objetivos y metas de las políticas y programas públicos, la calidad y costo de los servicios que se prestan y el desempeño de los servidores públicos. Lo que no se puede medir, no se puede mejorar. Los Sistemas de Evaluación del Desempeño con adecuados indicadores de medición, mejoran las acciones de gobierno. Contar con instrumentos que den cuenta del uso de los recursos y del cumplimiento de objetivos y metas, constituye en insumo importante para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto público basado en resultados. Evaluación del desempeño, es un mecanismo de control que tiene una connotación muy amplia; se entiende como sinónimo de inspección, de vigilancia, de seguimiento de auditoría, de supervisión, de control y de alguna manera de evaluación, ya que evaluar es medir, y medir implica comparar. En abril de 2006, se publicó la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual establece, la obligación para todos los ejecutores de gasto público de establecer Sistemas de Evaluación del Desempeño, cuya implementación debió concluir en el año 2008. Con base en ello, se estima necesario trabajar en tres grandes vertientes, siendo una de ellas, la de consolidar la independencia de las entidades de fiscalización de las Legislaturas Locales para que, como órganos técnicos y autónomos, puedan llevar a cabo auditorías de desempeño. Otra vertiente más corresponde al ámbito municipal. Con la descentralización de recursos federales, los estados y municipios cuentan hoy con montos importantes de fondos que requieren ser fiscalizados mediante la realización de evaluaciones de desempeño. Otro tema corresponde a los recursos federales que se transfieren a estados y municipios mediante los Ramos Generales 23 y 33 a través de sus distintos Fondos, los cuales ascienden aproximadamente a 400 mil millones de pesos, que representan el 21% del total del gasto federal programable. Esta es una de las áreas más obscuras en materia de transparencia y rendición de cuentas; la ASF ha practicado revisiones al ejercicio presupuestal de esos Fondos, y han derivado en cuantiosas y continuas observaciones asociadas a incumplimientos, así como a deficiencias en el control interno. Esta nueva Ley ya incorpora reglas para la revisión de los Fondos. Sin embargo, aún queda pendiente incorporar otros lineamientos –sobre todo preventivos- para reducir las irregularidades que reiteradamente se presentan. Seguiré comentando esta nueva Ley, que reglamenta los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución. En Nayarit podemos.

23 de junio de 2009

EL TRONCO Y LAS 102 PALMERAS

-LA CORTE SUPREMA HACE FUERTE A LOS MUNICIPIOS-

El Centro de Análisis y Raciocinios Ajustados Justos y Ordenados de Nayarit (CARAJO), en su Área de Estudios Sesudos sobre Inequidades Fiscales y Actuales, nos presenta una reflexión a través de la Lic. Climateria del Tallo Verdeamarela, -oriunda de Cocunohay, donde las palmeras mueren de ver tanta flojera-, nos platica que en la Avenida de las 102 Palmeraslegalmente denominada Juan Pablo II- aquí en Tepehuas del Río de las Aguas Claras, -cuya especie es Palmera Real de Cuba y se caracteriza por conformar un capitel liso, verde dispuesto sobre un tallo único poco anillado, casi liso, de color gris blanquecino-, huele a desarrollo, a empleo; estas 102 palmeras de porte majestuoso, son testigo de la transformación diaria de la avenida de tono singular a un tono de corte empresarial, la apertura continua de negocios es notable, claro, existe un tronco –que no se nota en el paisaje- y no se sabe el porqué de su situación, si fue por un rayo o por la voluntad manifiesta de su naturaleza; vengan pues mas negocios y por ende más empleos en cafés, heladerías, bares, negocios de alimentos, escuelas, galerías, servicios financieros y profesionales, farmacias, abarrotes; la también llamada Av. Jacarandas es ejemplo del ritmo económico que requiere nuestro Estado para su desarrollo y que la vida no nada más se encuentra a un costado por la calle Country Club, sigamos dignificando la imagen de Tepehuas. Asimismo, la Lic. Del Tallo Verdeamarela, nos comunicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un antecedente importante para las finanzas de los Estados, al resolver un juicio de amparo entre el IMSS y el gobierno de Guanajuato con relación al Impuesto sobre Nóminas que genera el pago a sus trabajadores, y considerar que el IMSS no está exento del pago de dicha contribución. Con este criterio, Nayarit, está en condiciones de ejercer dicho cobro porque así lo contempla el artículo 15 de su Ley de Hacienda; pero no cunde el ejemplo de equidad en el pago –como dijo Clavillazo… momento!! La cosa es pareja!!-, ya que no obstante que entró en vigor el primero de Enero de este 2009, ni la federación, ni el estado ni municipios se han puesto al corriente con esta obligación –estimación del CARAJO, indica que en 5 meses Nayarit ha dejado de percibir cerca de 1,000 millones de pesos por Impuesto sobre Nóminas-. Se espera que afecte también al Poder Judicial, ya que la Corte analizaba la posibilidad de que tanto ellos, como el Consejo de la Judicatura Federal y todos los juzgados y tribunales federales del país dejaran de pagar dicho impuesto. En otro aspecto pero similar, sorprendió una resolución de la misma Suprema Corte, al determinar que los inmuebles del dominio público federales, de los tres poderes, no están exentos del pago de agua y del servicio de alcantarillado; y afectará a la propia Corte y al Poder Judicial de la Federación que encabezan, el máximo tribunal del país determinó que la Constitución, en su artículo 115, sólo exenta a los inmuebles del gobierno federal del pago del impuesto predial. La Corte se negó a amparar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT), los cuales pretendían no pagar el servicio de agua y alcantarillado que les brindan los municipios de Guadalupe, Nuevo León, y de Culiacán, Sinaloa, respectivamente. Con el criterio que adoptó, la Corte estableció las bases que servirán para proteger a los municipios y garantizar que pueden cobrar el servicio de agua potable y de alcantarillado que le brinden a las dependencias del gobierno federal. –Sabían mis cinco lectores, que una delegación en Tepehuas está pagando una cuota doméstica por concepto de agua?- Por último, se destaca una reforma al artículo 44 de la ley del IMSS, al establecer que “cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva, podrá interponer el recurso de inconformidad”. Bienvenido el Verano. En Nayarit podemos. Si podemos…

20 de junio de 2009

FITCH RATINGS Y NAYARIT

-ALTA CALIDAD CREDITICIA-
Tal como lo señalé el martes, hoy tocaremos el tema de la calificación otorgada a Nayarit el pasado 14 de abril de 2009, Fitch Ratings ratificó la calificación de A-(mex) ‘A menos, en la escala nacional’ a la calidad crediticia, cuyo significado es de “Alta Calidad Crediticia”, por los siguientes factores positivos:
- La dinámica satisfactoria en la recaudación local; el adecuado control del gasto operacional (gasto corriente más transferencias no etiquetadas); la perspectiva económica favorable en el largo plazo, respaldada por el turismo de alto nivel; la buena capacidad administrativa, información puntual y de buena calidad, sin presentar estados financieros auditados por despacho externo.
Los imponderables negativos que afectan la calificación: - La volatilidad en el comportamiento de sus balances (primario y financiero), registrando déficit en los últimos años, cubiertos a través de líneas de crédito de corto plazo; el aumento constante en los niveles de endeudamiento; la limitada generación de ahorro interno (AI, flujo disponible para invertir y/o servir deuda); la contingencia que pudiera presentarse en el largo plazo, derivadas del pasivo no fondeado del sistema de pensiones y jubilaciones de los trabajadores al servicio del Estado. Al cierre del ejercicio 2008, en Nayarit la recaudación local se vió afectada por el decrecimiento (-59.6%) en el rubro de Ingresos extraordinarios por otros conceptos, producto de reembolsos no regulares de aportaciones a fideicomisos y el reintegro de recursos no ejercidos en años anteriores. El Impuesto sobre Nóminas (ISN) registró un crecimiento del 7.3%. Para el resto de Ingresos Estatales (IE), destaca el comportamiento (53.5%) de los Aprovechamientos, principalmente en la recuperación de multas y la disminución del 9.1% en los Derechos –por bajo reemplacamiento-. En la opinión de Fitch, se destaca aspectos favorables como el incremento de participaciones federales en un 14.7%; que los ingresos propios con relación a los ingresos totales representan un 4.5% contra el 7% que es la media en México –aguas!!-. El gasto corriente (GC) registró un crecimiento del 10.2%, en el rubro de servicios generales -gasto en promoción turística del Estado, operativos especiales de seguridad pública-, el impacto de la revisión de los convenios laborales y contratación de mayor personal en diversas áreas prioritarias, que derivaron en un incremento en el rubro de servicios personales de 8.8% al cierre del 2008. El Estado mantuvo niveles similares de inversión registrando $845.3 mdp, monto que representa $783 pesos per cápita ($1,037 pesos). La inversión en obras se distribuyó en infraestructura vial, hidráulica y educativa. Se incrementó el pasivo no bancario -proveedores y contratistas relacionados con las obras públicas-. Aborda que, los niveles de endeudamiento estatal se han incrementado y destaca la contingencia que representan las Pensiones; sobre estos temas, Barbecho ya efectuó análisis serio con anterioridad y serán recurrentes conforme se tenga acceso a la información. En conclusión es necesario ponderar las fortalezas y limar el impacto de los imponderables negativos, destacando que la baja en el turismo en el mes de mayo, no se contempló en esta calificación.
REVÉS AL FISCO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), -en votación de seis vs cinco-, concedió el amparo que beneficiará a 15 mil empresas, en principio beneficia a 7 empresas, en contra del artículo séptimo, fracción I, del decreto de Reformas a la Ley del Impuesto al Activo (LIA) de 2007, al estimar que es violatorio de la garantía de irretroactividad de la ley. El artículo 5-A de la LIA establecía la opción de pagar el gravamen, actualizando el que les hubiere correspondido en el cuarto ejercicio inmediato anterior, que es el caso analizado, para calcular el impuesto de 2007, implicaba la actualización del correspondiente a 2003, a una tasa de 1.8 disminuyendo las deudas y no de 1.25 sin deudas; por ende el fisco tendrá que devolver entre tres mil y cuatro mil millones de pesos a las empresas que pagaron retroactivamente el Impuesto al Activo (IA) a una tasa mayor a la prevista en 2003.

16 de junio de 2009

QUIEN CALIFICA A LAS CALIFICADORAS?

-CÓMO SE MENOSCABA A MEXICO-
Hoy abordaré el caso de las Calificadoras Infalibles, y no me refiero a quienes evalúan las pruebas de ENLACE, sino a entidades que sirven a los propósitos del Sistema Financiero Mundial, calificadoras que imponen miedos a los gobiernos con amenazas sutiles, ingrávidas y gentiles como pompas de jabón –juar, juar, juar, frase de J. Manuel Serrat-, de sus picudos análisis depende la asignación de recursos a empresas, gobiernos; de sus opiniones depende el valor de empresas emisoras en Bolsas de EEUU, –caso hipotecarias- que castigo se les impuso por no detectar su precaria estructura? Ninguno. En México, tener el respaldo de las tres firmas existentes es vital en este momento y por ende tiene su costo; de Nayarit tres firmas han opinado, y han repercutido favorablemente en la consecución de empréstitos, tema que abordaré en próxima colaboración. La semana anterior, el secretario de Hacienda, ‘Ajustín’ Carstens, se reunió en Nueva York con analistas de dichas calificadoras de deuda, y presentó alternativas fiscales que garantizan sustentabilidad; pero porqué la prisa de ir a buscarlos? Ahhh.. pues resulta que dos firmas, Fitch Ratings y Standard & Poor’s, -Moodys no ha entrado al juego- advirtieron de una situación complicada en materia fiscal para México. Fitch, indicó que el país necesita un plan “B” para evitar una rebaja en su calificación soberana, si no se aprueba una nueva reforma tributaria después de las elecciones legislativas de julio –nos dan chance hasta que haya diputados (apenas que habían agarrado la onda los otros 500, Chingao!!)-. Carstens pidió a las calificadoras objetividad en sus análisis y que consideren que en el 2010 no habrá tantos problemas en materia fiscal como han planteado, México está tomando acciones como reducir el gasto corriente –o sea, el requesón no se nos hará jocoque!!-. Sabemos que una opinión negativa tiene influencia en otra calificación –Riesgo País- que se mide a través el EMBI, (Emerging Markets Bonds Index o Indicador de Bonos de Mercados Emergentes), el cual es calculado por J.P. Morgan Chase (otro especialista ‘gringo’, pero en inversiones) con base en el comportamiento de la deuda externa emitida por cada país. A mayor riesgo de incumplimiento de sus obligaciones, más alto será el EMBI de ese país, y viceversa, aquí el peligro para México de una huída de inversiones. A ver CARAJO, pero que son las Calificadoras, que hacen? o sea, nos agarraron como al Tigre de Santa Julia? En México –datos de Condusef- existen tres calificadoras 1)Standard & Poor’s –SP-, 2)Fitch México –FM-, y 3)Moody´s México -MM-; SP ofrece calificaciones enfocadas a fondos de mercado de dinero, fondos de deuda o de renta fija, calidad gerencial, cartera gubernamental de inversión, fondos balanceados y de acciones; la escala CaVal de SP, se refiere al riesgo de crédito relativo de las emisiones de deuda en pesos mexicanos hechos por un emisor, sin incluir el riesgo país, ni los de convertibilidad y transferencia de divisas. En cambio, FM, se encarga de evaluar y calificar las entidades, sus calificaciones incluyen el análisis de administradoras de activos financieros de crédito y de inversión (a la construcción e hipotecarios), empresas industriales, comerciales y de servicios (Instrumentos de deuda), entidades autónomas y empresas públicas, fideicomisos, seguros, fianzas y reaseguros, siefores, sociedades de inversión. Las opiniones de FM son relativas a la capacidad financiera del emisor, y la vigencia va acorde al periodo de contrato y basa sus criterios de calificación en aspectos cuantitativos (análisis histórico de estados financieros y flujo de efectivo con proyecciones a futuro) y cualitativos (calidad en administración, planes y estrategias, competitividad, modernización tecnológica). Por último, MM se enfoca a calificar estados y municipios, corporativos, entidades financieras (bancos, sofoles, aseguradoras, etc), las calificaciones emitidas por MM son una opinión de riesgo crediticio relativo con la valoración cuantitativa y cualitativa de la capacidad de pago del deudor y de su voluntad de pago de intereses y amortización del principal en el plazo previsto en la contratación del crédito. Quien califica a las Calificadoras? Por cierto, por sus opiniones se les paga bien, muy bien!! Usted qué opina, en Nayarit podemos, si podemos…

11 de junio de 2009

EL NOPAL DE ALTURA

-MAS CRÉDITO DE LA BANCA-

En el CARAJO -Centro de Análisis y Raciocinios Ajustados, Justos y Ordenados de Nayarit-, tuvimos un ejercicio de reflexión y recomposición de escenarios nacionales y no nacionales, sesión dirigida por el colaborador Yanhoschin Gamos, oriundo de la región nopalera del Himalaya –allí se da una especie de nopal enfriado a 8,611 metros, en la cumbre del K2 que una vez engullido, embuchado o deglutido sirve para apaciguar la depresión ante las altas coyunturas negativas, sean económicas, electorales, sociales, deportivas o flacuras políticas-; el nopal que se da en nuestros terrenos tiene un concentrado mas baboso, es decir, contiene demasiada baba y eso nos provoca un acelere en nuestra percepción, en vez de apaciguarnos. Yanhoschin, expone que últimamente en México abundan los pensamientos regresivos y acéfalos –es decir, caóticos y anárquicos-, tal como últimamente prevalece sobre la hermosa herramienta que no se consigue en ninguna ferretería fascista como lo es la del Voto. El voto, en el país de las utopías es puro, transparente e indeleble, mas sin embargo, en el país de la realidad ya es de colores, y hoy se propone el uso del Voto Blanco o Nulo, que dizque para hacer conciencia en la planicie política y mediante ello ejercer un castigo a la falta de compromiso de la nopalera de San Lázaro –a un ladito de la de Donceles-. Cierta justificación del voto de color se le encuentra cada día, pero el Voto en su esencia es una herramienta ciudadana que da la oportunidad de elegir representantes, no para castigar un sistema cerrado a la autenticidad, cerrado a la capacidad y oneroso comparado con la productividad de la nopalera ubicada en el valle de la Negatividad entre la Cordillera de la Injusticia y la Sierra de la Complacencia. Existen teorías de que el voto nulo o blanco, serviría para que en el conteo se contemple una disminución en las proporciones de los dineros que corresponderían a los partidos y mediante el conteo del voto puro junto con los nulos, provocar que los partidos “pequeños” pierdan su elegibilidad como agrupaciones políticas; por ejemplo, si de un listado nominal de 730,000 ciudadanos votan 600,000 y de ellos 380,000 fueron válidos y el resto nulo -220,000-, y el partido morado tuvo 130,000 votos su porcentaje es de 21.66% (130,000 entre 600,000) y si uno de los chiquillos obtiene 10,000 votos su porcentaje sería 1.66% y con ello se iría a la Cañada del Jodido. En un escenario sin voto nulo los porcentajes serían del 34.21% y 2.63%. El CARAJO defiende la esencia de su existencia, el voto sirve para elegir representantes y como ciudadano debe existir la responsabilidad de conocer quienes nos representan y tener el valor y las ganas –a que flojera nos da exigir!!- de participar y darle seguimiento a la función dipútense y no para motivar un cambio en la predominancia de los partidos en las decisiones, para ello es necesario una Reforma de Estado; por hoy, existen problemas críticos que resolver, y hasta al CARAJO estamos de un sistema financiero que no ha cumplido con su encomienda, su grado de capitalización en México es muy bueno, su cartera vencida es aceptable, pero es más fácil conseguir un crédito en condiciones mejores en el país del Torsón Económico que en el país de la Diarrea Psicológica. Aboquemos nuestra opinión a inducir a la Banca que apoye con créditos justos y no en condiciones que de antemano son impagables. Hagamos de nuestra nopalera una de altura y produzcamos una especie menos babosa –sin tanta baba, pues-, vamos a votar para elegir, y para mover conciencias mayor participación ciudadana organizada. En Nayarit podemos, Si podemos… 

9 de junio de 2009

SUB-EJERCICIO PRESUPUESTAL

-OPACIDAD EN EL GASTO O AHORRO DIFERIDO?-

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en su informe semanal, enfrentó las observaciones realizadas el pasado 4 de junio por el Auditor Superior de la Federación, C.P. Arturo González de Aragón, en la Revisión de la Cuenta Pública 2007, respecto a las supuestas transferencias indebidas por 120 mil millones de pesos de subejercicios a diversos fideicomisos y fondos; y manifestó que el monto no correspondió a subejercicios en ese año, sino que dichos recursos correspondieron en su mayoría a programas devengados de las dependencias. La parte restante, correspondió a la aplicación de los ingresos excedentes!! que se generaron en el año al amparo del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y que se determinan al cierre del ejercicio presupuestario. Otro tanto de recursos se ‘jueron’ al Fondo de Infraestructura (FINFRA) y al Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) cuya fuente de financiamiento fueron los ingresos excedentes del ejercicio fiscal. Es impreciso que los fondos y fideicomisos públicos estén fuera de la rendición de cuentas –estaban dijo Esteban-; ya que  existe una regulación amplia que rige la constitución y el funcionamiento de dichas figuras jurídicas, –recordemos que la atribución a la ASF para revisar fideicomisos y fondos se estableció a partir de 2009- en la cual se establecen, que los recursos públicos sean fiscalizados por las instancias correspondientes; reportar trimestralmente el ejercicio del gasto público, y transparentar el gasto público e impedir la opacidad en los fideicomisos. La SHCP, –fíjense como arroja la piedra de responsabilidad a las Entidades Federativas- respecto a los subejercicios detectados en Seguridad Pública, aclara que el Gobierno Federal transfirió a las Entidades Federativas el 100% de los recursos correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública en los Estados y en el Distrito Federal (FASP), y que cada Entidad Federativa efectivamente transfiere los recursos recibidos a su propio Fondo de Seguridad Estatal (FOSEG), al que también se incorporan los recursos que aporta el Estado; por lo tanto, el subejercicio al que hace referencia la ASF, no corresponde al Gobierno Federal -toma chango! a quien corresponde!?-. Interesante revelación. Y en su informe nos recuerda tres líneas de acción en materia de Transparencia en el ejercicio del Gasto Público ya implementadas y resultados apenas visibles:

􀀹 La presupuestación con base en resultados, que permite evaluar el desempeño de los programas y asignar los recursos públicos, dando prioridad a los programas que otorguen mayores beneficios concretos a la población.

􀀹 La homologación de la contabilidad gubernamental en los tres órdenes de gobierno, regulada a través de la nueva Ley General de Contabilidad Gubernamental, lo cual permitirá presentar de manera transparente la información financiera y patrimonial, fomentando con ello la rendición de cuentas.

􀀹 El fortalecimiento de la fiscalización en los tres órdenes de gobierno, particularmente en el caso de la (ASF), otorgándole más atribuciones y mejores herramientas para cumplir con su función.

Perspectiva en Corto. Este 5 de junio, la mezcla mexicana de petróleo cerró en 63.15 dólares por barril (dpb); el tipo de cambio (TC) se ubicó en 13.2768 pesos por dólar (ppd); durante 2009, el TC registra un promedio de 13.9187 ppd y una apreciación de 49.1 centavos -Banco de México-. Banxico estima la inflación anual de 2009 en 4.41%. Se estima que el crecimiento real anual del PIB de México para el segundo, tercer y cuarto trimestres de 2009 podría ser de -8.6%, -4.5% y -1.4%, en ese orden, ubicando la tasa para todo este año en -5.8%. Una felicitación de Barbecho Financiero -usurpador y amateur-, al gremio profesional periodístico en el ejercicio de la libertad de expresión por su día ya festejado. Va para reflexionar… Cuál es el límite de ética, tolerancia y respeto que debe predominar en esta noble profesión? 

4 de junio de 2009

REFORMAS DE LAS BUENAS

·  258 MIL DEVOLUCIONES DEL SAT

·  CÓDIGO DE COMERCIO (CC) Y LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES (LGSM)

·  PRESENTACIÓN DICTÁMENES FISCALES

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzó el séptimo depósito de saldos a favor del impuesto sobre la renta, para todos los que presentaron correctamente su declaración anual entre el 11 y 17 de mayo de 2009. En esta ocasión se beneficiarán más de 18 mil 700 contribuyentes que recibirán su devolución, cuyo monto asciende a más de 118 millones de pesos. Con este depósito suman más de 258 mil contribuyentes a los que se les ha hecho su devolución y el monto devuelto asciende a más de mil 760 millones de pesos. Medida muy favorable para los bolsillos de los sufridos contribuyentes.

En materia mercantil, se adecúa el Código de Comercio en los artículos 19, 21, fracciones V, VII y XII. El Artículo 19 menciona que la inscripción o matrícula en el registro mercantil será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación y para los buques. Los primeros quedarán matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario. –anteriormente se encontraba derogado este artículo-

Artículo 21. (fracción V). Los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de las sociedades mercantiles, así como los que contengan su transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación. –Que en la hoja de inscripción de cada comerciante o sociedad se anotarán estos datos-. La fracción VII indica que se anotarán para efectos del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones; en la fracción XII se señala que se anotará el cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el aumento o disminución del capital mínimo fijo – mas chamba para el Registro Público de Comercio-.

Respecto a la Ley General de Sociedades Mercantiles, se reforman el artículo 177.- Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, deberán mandarse publicar los estados financieros incluidos en el mismo, juntamente con sus notas y el dictamen del comisario, en el periódico oficial de la entidad en donde tenga su domicilio la sociedad, o, si se trata de sociedades que tengan oficinas o dependencias en varias entidades, en el Diario Oficial de la Federación. –Se elimina la obligación de depositar una copia autorizada en el Registro Público de Comercio… menos papel-. Y el artículo 194 en su último párrafo, que las actas de las asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público. –Hoy ya no es necesarioinscribirlas en el Registro Público de Comercio -.

El 27 de mayo se da a conocer un anteproyecto para alargar el plazo de presentación de los dictámenes fiscales, originalmente hasta el 30 de Junio próximo y consiste en modificar la regla II.2.7.13 de la Resolución Miscelánea y dice que para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes enviarán su dictamen fiscal vía Internet a través del portal del SAT, en el período siguiente, acorde a la primera letra del RFC:

LETRAS DEL RFC/FECHA DE ENVIO

De la A a la F / 21 al 23 de julio de 2009

De la G a la O / 24 al 28 de julio de 2009

De la P a la Z y & / 29 al 31 de julio de 2009

Las sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, lo enviarán a más tardar el 12 de agosto de 2009. En el mismo anteproyecto se propone una medida que favorece a los Notarios Públicos en el Transitorio Segundo, (Regla I.3.12.3), dice que se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, cuando se cumpla con lo dispuesto en la regla I.3.12.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, vigente hasta el 30 de abril del 2009. –Reversa a obligar al Notario a realizar consulta sobre enajenación de casa habitación-. En Nayarit podemos, Si podemos…

2 de junio de 2009

LAS CINCO CIMAS DEL PROGRESO

-EL VALLE DE TÉPETL-

En el Centro de Análisis y Raciocinios Ajustados, Justos y Ordenados de Nayarit, por sus siglas el CARAJO, el Área de Desarrollo Sustentable de Cerros y Cúspides, a cargo de la Geógrafa Alma Naque Terrones Zhacuirri –mezcla española/cora-, manifiesta que ha logrado interpretar la majestuosidad del monte volcánico Sangangüey, un todo que identifica la riqueza natural existente en el Valle de Tépetl de Tepehuas del Río de las Aguas Claras, y que a través de sus cinco cimas nos envía un mensaje a los nayaritas esforzados, sobre qué hacer para tener un Estado progresista y de soportes fuertes en la creación de empleos mejor remunerados. He aquí las 5 cimas:

CIMA SOCIAL.- De terreno inclinado y agreste que vigila la integración de la ciudadanía en las decisiones democráticas, Sangangüey, observa impávido la complacencia de la sociedad en no querer visualizar la importancia de su participación a través de los canales establecidos para ello, ha luchado por alejar las nubes que nos obstruye la claridad de su entorno y quiere nos demos cuenta del poder de elegir representantes a quien queramos con plena libertad y garantías de emitir nuestra voluntad con la herramienta del Voto.

CIMA DEL DESARROLLO ECONOMICO.- Para Sangangüey, es necesario exentar de tintes políticos áreas vitales para el desarrollo económico de Nayarit como la agricultura, ganadería, explotación maderera y la industrialización de ellas, más financiamiento pero con rendición de cuentas, más orientación técnica bajo programas vigilados, más estructura comercial, separar el ámbito público político del ámbito empresarial privado. Se requiere promover e insertar un proceso de inversión privada –fondo de inversiones- para dar valor agregado a la producción agrícola, y que el gobierno siembre una extensión de garantía en el ambiente laboral. Eso conlleva Competitividad para Nayarit, y por ende mayor atractivo para los dineros federales. Como hacerlo?

CIMA DE LA EDUCACIÓN.- Incentivar el estudio de carreras diferentes al derecho, la administración, contaduría; visualizar la ingeniería mecatrónica –mecánica de precisión y sistemas de control electrónicos y las tecnologías de la información computarizadas-, la administración de la hospitalidad –fomento de empresas de servicios para hotelería, restaurantes, líneas aéreas, parques recreativos-, la biología experimental –investigación de programas de investigación científica o de productos alimenticios, farmacéuticos-, la ingeniería de telecomunicaciones –sistemas telefónicos, satelitales, radio, microondas, fibra óptica y redes digitales-, en fin, por numerar otras, ingeniería eléctrico-electrónica, ingeniería biomédica, hidrobiología –Nayarit rico en este campo-, diseño interactivo –estrategias de comunicación multimediática... hoy de moda el Facebook-, y por último  fundamental, detección de valores deportivos mediante un Centro de Apoyo al Alto Rendimiento –que no se exporten talentos del ciclismo, frontenis, futbol, basquetbol antes de elevar el orgullo nayarita-.

CIMA DE LA SALUD.- Aun con los rangos aceptables de cobertura de servicios básicos en Nayarit, se ocupa implementar una mejora continua de los servicios especializados a la atención mental  -ya no citas cada 4 meses-, utilizar recursos humanos hoy ineficientes en oficinas de detección, orientación y apoyo en enfermedades “problemáticas” –Parkinson, Alzheimer, Esquizofrenia, Depresiones típicas, Diabetes, etc.-.

CIMA DE LA SEGURIDAD PÚBLICA.- En este tenor, Sangangüey siente una erupción ‘caóna’ en sus entrañas quizás por diarrea y no por erupción como la de 1742, y sugiere una sola acción… profesionalización.

Cada que veamos al majestuoso Sangangüey, ya no enemistado con Tépetl, ahora amigo, nos debe recordar el compromiso como ciudadanos de hacer cada uno la parte que nos toca –slogan estatal  de motivación responsable-. No esperemos a ver las fumarolas del disgusto, de la autocomplacencia, de la impunidad para reaccionar. Nos complace ver dormido al volcán, pero la apatía nos debe enfermar el no apoyar los esfuerzos del gobierno estatal y municipal –oh Carajo que barbero!! No Four reader.. es pecar de confianza como la sexta cima que se vislumbra pero no existe… es una ilusión óptica…esa es la del descenso- y una vez logrado esto…, a exigir corresponsabilidad. En Nayarit podemos, Si podemos…