14 de mayo de 2009

DEDUCCIONES PERSONALES

-QUE PUEDO DEDUCIR?-

En el CARAJO –Centro de Análisis y Raciocinios Ajustados, Justos y Ordenados de Nayarit-, el C.P.C. Teodolito Escuadra, egresado de la facultad de Políticas Fiscales Inequitativas de la Universidad de los Conocimientos Perennes del Territorio de los Esfuerzos Descansando, nos comenta que ahora que se presenta la declaración anual de Personas Físicas –plazo hasta el 1 de Junio-, se deben considerar conceptos de deducciones personales –independientemente de las deducciones autorizadas ‘normales’- para la determinación del Impuesto sobre la Renta –ISR- del año 2008, (aclarando que para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única –IETU- no pintan, es decir, no se consideran dichas deducciones), para ese caso el artículo 176 de la LISR, nos dice que todas las personas físicas residentes en el país, podrán aplicar las siguientes:

El inciso I, indica que los honorarios médicos o dentales, gastos hospitalarios –efectuados por el contribuyente –para sí, cónyuge o concubina, ascendientes y descendientes en línea recta- limitado a que estas personas no reciban ingresos igual o superior a $18,117.00 –Nayarit-. El reglamento de la LISR, incluye la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas facturadas por instituciones hospitalarias –gachos… las medicinas compradas en farmacias, ni maíz, no son deducibles-, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis –entran los lentes ópticos graduados topados hasta $2,500.00 en el ejercicio por cada una de las personas ya mencionadas-; la factura de estos últimos debe especificar que son para corregir defectos visuales –que son graduados pues-.

Sobre el gasto que nadie quisiera deducir, el inciso II... Gastos de Funerales, estos no deben exceder a $18,117.00. (si compraste un paquete de previsión, no entra en el enjuague sino hasta que “fenezca el dijunto, diría mi abuelo”, en ese año sería la deducción.

Si realizaste un donativo, dedúcelo, el inciso III, requieres comprobante de ello (no se te ocurra anexar la calcomanía de la Cruz Roja!!), si eres de los ciudadanos que realizas donativos a algún municipio o al SIAPA, o institución gubernamental, “achilillate” la deducción siempre con el comprobante en la mano. Recuerda que está topado hasta un 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para el ISR.

El inciso IV indica que podrás deducir el monto de intereses pagados por créditos hipotecarios correspondientes al interés real –el nominal menos la inflación-.

El inciso V, dice que podrás deducir hasta un 10% de los ingresos acumulables del ejercicio en Aportaciones complementarias de Retiro o en planes personales de retiro, sin que excede de $90,585.00 –Nayarit en 2008-. Si fallece el titular de los planes personales; los beneficiarios acumularán los retiros de la cuenta.

El VI dice que las primas de seguros de gastos médicos, complementarios o independientes son deducibles, siempre que el beneficiario sea “yo mismo”, el cónyuge o concubina, ascendientes y descendientes en línea recta.

Los gastos de Transporte Escolar de los descendientes en línea recta –ufff imposible… la escuela debe obligar a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte escolar-. Y el inciso VIII, dice que podrás deducir los pagos por concepto de impuesto local sobre ingresos por salarios –que la tasa de impuesto no exceda del 5%.

En Nayarit podemos, Si podemos… Opiniones http://barbechofinanciero.blogspot.com.

No hay comentarios: