11 de agosto de 2017

Cuestión de Jitomates

       CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES
/ TEPIC, NAYARIT

Cuestión de Jitomates

La inflación de 6.44% registrada en el mes de Julio, pone en vilo a los pronosticadores, las frutas y verduras –específicamente el jitomate, la papa y el tomate- fueron lo que ocasionaron la subida al ponderar 21.86%, el año pasado la inflación en Julio fue de 2.65%.

Tarifa Cero
Latente la definición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN, sobre la Reforma de Telecomunicaciones que bien o mal, ha traído beneficios a la población en el abaratamiento del servicio celular y fijo, y en específico sobre la “Tarifa Cero” a que refiere el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que señala que el operador preponderante en telecomunicaciones (Telmex-Telcel) no cobrará tarifas de interconexión a los competidores por usar su red. El pronunciamiento de la SCJN impactará en los niveles de inversión en el sector, para bien o para mal de los consabidos usuarios.

LALA se expande a Brasil
LALA, S.A.B. de C.V. confirmó conjuntamente con J&F Investimentos y JBS S.A. la adquisición de 91.99% delas acciones de Vigor Alimentos S.A., líder del sector lácteos en Brasil, que incluye la participación accionaria de 50% en Itambé Alimentos S.A. La oferta lanzada por la empresa mexicana fue de $1,840 millones de dólares.


9 de agosto de 2017

ES FACTIBLE BAJAR LA TASA DE ISR EN MÉXICO?

CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT

ES FACTIBLE BAJAR LA TASA DE ISR EN MÉXICO?

Ahora que está latente la propuesta de Trump de disminuir al 15% (desde un 35% actual) el impuesto a las ganancias corporativas, y un impuesto único a la repatriación de beneficios de las grandes empresas en el extranjero; el pandero fiscal en México se escucha con diversas propuestas para adaptarse a un escenario en donde en México “pagan” los corporativos extranjeros –que es un decir, porque no pagan y si lo hacen es mínimo por las bases erosionadas- un 30%.

La Coparmex propuso 10 medidas fiscales la semana pasada, entre las que resaltan llevar la tasa de ISR a un 25% - similar a tasa promedio de ISR de países OCDE 24.66%- reduciendo un punto porcentual cada año; hacer deducible el 100% de prestaciones laborales; que puedan acreditar la retención del 10% de ISR las personas físicas por los dividendos recibidos; reajuste de la tarifa de ISR de asalariados, profesionistas y arrendadores; mejorar la recaudación por impuesto predial y simplificar algunas disposiciones fiscales, como es darle matarili al ajuste inflacionario, deducción de colegiaturas de nivel superior entre otras.

En tanto el Consejo Coordinador Empresarial CCE, respalda la deducibilidad del 100% de prestaciones laborales, y quitar límites a deducibilidad de planes privados de pensiones, incentivar la inversión y darle por el gasto a cuidarlo, hacerlo eficiente.

Meade, secretario de Hacienda y Crédito Público, dijo “hay muy pocos espacios para hacer modificaciones al marco tributario”, que nanáis, que debemos preservar el entorno que nos permite sortear el contexto de incertidumbre mundial. Manifestó que debemos comparar una tasa que se aplica a una base estrecha que a una ampliada, caso México y EEUU.

Recordemos que el 27 de Febrero de 2014, se firmó un Acuerdo de Certidumbre Tributaria, en donde se compromete el Gobierno Federal a lo siguiente:

PRIMERO. No modificar la legislación tributaria. A partir del día de hoy y hasta el 30 de noviembre de 2018, el Ejecutivo Federal se compromete a no proponer al H. Congreso de la Unión cambios en la estructura tributaria. En específico, el Ejecutivo Federal se compromete ante la sociedad mexicana a:
1.-  No proponer nuevos impuestos;
2.-  No aumentar las tasas de los impuestos existentes;
3.-  No reducir o eliminar los beneficios fiscales ni las exenciones existentes.
Lo anterior implica que no se propondrán ajustes a la tasa, tarifas y bases imponibles del impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado, así como a las aplicables al impuesto especial sobre producción y servicios, distintas a lo contemplado en la Reforma Hacendaria aprobada.

SEXTO. Excepciones para realizar modificaciones a las disposiciones tributarias. En el periodo que abarca desde el día de hoy hasta el 30 de noviembre de 2018, el Ejecutivo Federal sólo propondrá modificaciones en respuesta a eventos macroeconómicos sustanciales ante los cuales sea imperante realizar ajustes al marco tributario. De no presentarse este tipo de eventos, el Gobierno Federal no propondrá al H. Congreso de la Unión cambios al marco tributario.

Habrá que cuidar que resulta de la propuesta de EEUU para no dar un paso en falso, y no echemos por la borda el buen trabajo que en materia de recaudación lleva a cabo el Servicio de Administración Tributaria, renegociar bien el TLCN es otra medida clave. La clave este año está por el lado del gasto, que vaya a áreas generadoras de empleos. Ya veremos. Hasta el 1 de diciembre de 2018 esperemos cambios, salvo que tipo de eventos macroeconómicos se presenten de aquí a esa fecha.


En Nayarit podemos, si podemos! Contacto: acpalfredoortiz@gmail.com / http://certezafinanciera.blogspot.com  / Twitter: @FELIPEORTIZ 311 213 5478 Dr. Martinez Ote #51 Col. San Antonio en Tepic, Nayarit.

24 de julio de 2017

“FISCALOTECA”

CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT

“FISCALOTECA”

El CARAJO –Centro de Análisis y Raciocinios Ajustados Justos y Ordenados- al archivológo Nando Gavetas, encargado de la “Fiscaloteca”, una relatoría que fechas históricas en materia de cambios tributarios en nuestro México, con el objeto de valorar la próxima negociación del TLCN que inicia en Agosto, y con el escenario de que EEUU tiene proyectado un ISR empresarial a tasa de 15% contra el 30% que permanece en México, pues sería otra ventaja competitiva de los vecinos, y esto fue los que nos entrega.

El 20 de julio de 1921 se crea la Ley del Centenario, antecedente del ISR.
Entra en vigor el simi de “ISR” con el 6% anual en 1924.
La tarifa que gravaba los sueldos en 1928 se redujo del 8% a 5% en 1928, hoy en día prevalece la tasa máxima de 35%.
Se establece en 1869 la Ley del Timbre que dio lugar al ISIM Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles por el secretario de Hacienda Matías Romero.
En 1947 se impone el ISIM que desaparece el 31 de diciembre de 1979.
Tras varios años de intentos por sustituirlo, el 1 de Enero de 1980, el gobierno de López Portillo, convirtió el ISIM en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), aquí empezamos a pagar el 10%.
Hasta 1986 los pagos provisionales de ISR eran cuatrimestrales.
En 1988 se crearon los ajustes a los pagos provisionales de forma semestral al ISR, en 1990 surgió el régimen simplificado a las actividades empresariales. Ambos ya no existen.
En el año 2003 el IVA se volvió definitivo antes eran pagos provisionales. También se incorporó la causación mediante flujo de efectivo. El primer trimestre de 2003 todavía fue en base a lo devengado.
A finales de 1991 baja la tasa general de 15% a 10% y se elimina la tasa 20% en artículos de lujo.
Se incrementa nuevamente la tasa general de IVA de 10% a 15% EN 1995.
En 2010 no pasa el impuesto del 2% el COCO –Contribución para el Combate a la Pobreza- por cuestiones políticas, en cambio sobrevino la aprobación a un incremento a la tasa del IVA general del 15% al 16%, y del 10% al 11% en la región fronteriza.
Se homologa el Impuesto al Valor Agregado fronterizo con el resto del país, subiéndolo de 11 a 16 por ciento a partir del 11 de diciembre de 2013.
En 2014 las personas físicas dedujeron 10% de sus ingresos totales al año o hasta 4 salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente en materia de ISR. En 2015 sube a 5 salarios mínimos anuales o el 15% del total de ingresos del contribuyente, el importe que sea menor se aplica.
2015: Por primera vez, empezamos a pagar 16% de IVA en alimentos preparados.

Esperemos que se prepare una reforma fiscal más completa y más sencilla, que detone la productividad más empleo y se amplíe la base de contribuyentes. Y claro, mejore la fiscalización del gasto pero no con más entes reguladores sino con innovación en el hacer y quehacer estando escasos los recursos económicos.


En Nayarit podemos, si podemos! Contacto: acpalfredoortiz@gmail.com / http://certezafinanciera.blogspot.com  / Twitter: @FELIPEORTIZ 311 213 5478 Dr. Martinez Ote #51 Col. San Antonio en Tepic, Nayarit. Con algunos datos del C.P. Alfredo Vivar colega de Oaxaca. 

23 de julio de 2017

LOS IMPUESTOS BÍBLICOS

CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT

LOS IMPUESTOS BÍBLICOS
En el área de estudios existenciales y cosmovisiones del CARAJO –por sus siglas el Centro de Análisis y Raciocinios Ajustados, Justos y Ordenados (sociedad ficticia)-, el doctor Clarividencio del Paso, encuentra un sustento en el cobro de tributos en cualquier sociedad, estableciendo que desde los tiempos bíblicos ya referían al cobro de impuestos, y nos comparte lo siguiente

Civismo al pagar los impuestos. "Sin embargo, para no ofenderles, ve al mar, y echa el anzuelo, y el primer pez que saques, tómalo, y al abrirle la boca, hallarás un estatero (moneda que equivalía a 2 didracmas, a 4 denarios y a un siclo); tómalo, y dáselo por mí y por ti". Mateo 17:27
 Consejo de pagar los impuestos. "Dinos, pues, qué te parece: ¿Es lícito dar tributo a César, o no? Pero Jesús conociendo la malicia de ellos, les dijo: ¿Por qué me tentáis, hipócritas? Mostradme la moneda del tributo, y ellos le presentaron un denario. Entonces les dijo: ¿De quién es esta imagen y la inscripción? Le dijeron: De César. Y les dijo: Dad, pues, a César lo que es de César, y a Dios lo que es de Dios". Mateo 22:17-21 El pago debe ser voluntario. "Por lo cual es necesario estarle sujetos, no solamente por razón del castigo, sino también por causa de la conciencia. Pues por esto pagáis también los tributos, porque son servidores de Dios que atienden continuamente a esto mismo. Pagad a todos lo que debéis: al que tributo, tributo; al que impuesto, impuesto; al que respeto, respeto; al que honra, honra". Romanos 13:5-7

Por cierto, nos dice Clarividencio que en el último informe de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público correspondiente al mes de Mayo de 2017, los ingresos totales tuvieron un crecimiento real de 7.9%.... el renglón que nos ocupa que es el Impuesto sobre la Renta tuvo un crecimiento real de 0.2% al pasar de 1,169,619.8 millones de pesos a 1,235,609.7 mdp. Todo ello gracias al empoderamiento del SAT en el dominio de su plataforma electrónica y el manejo del timbrado de nómina y el uso del CFDI…. Hace 20 años tardabas medio día en llenar una declaración y 5 minutos en hacer una factura, hoy en día tardas 1 minuto en hacer una declaración y media hora en llenar un CFDI –factura-.



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16 de marzo de 2017

LA UMA CUANDO APLICA EN EL SEGURO SOCIAL (IMSS)

CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT

LA UMA CUANDO APLICA EN EL SEGURO SOCIAL (IMSS)
El C.P. Dámaso Marcapasos, integrante de la comisión de estudios de seguridad social del CARAJO –Centro de Análisis y Raciocinios Ajustados Justos y Ordenados-, experto en la materia, de origen veracruzano y además buen bailarín de danzón en la Plazuela de la Campana del centro de la ventosa ciudad de Veracruz, diserta sobre la UMA y su repercusión en la Seguridad Social.

La UMA se denomina a la Unidad de Medición y Actualización y constituye la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Es calculada por el INEGI.

El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.
Año        Diario                     Mensual                Anual
2017      $ 75.49                  $ 2,294.90            $ 27,538.80
2016      $ 73.04                  $ 2,220.42            $ 26,645.04

Debemos considerar que al salario mínimo desde $73.04 se otorgó un aumento constituido por el Monto Independiente de Recuperación de $4.00 pesos diarios al salario mínimo general. Y adicional se acordó otorgar un incremento de fijación de 3.9%, con lo cual el salario mínimo general que está en vigor el 1º de enero 2017 será $80.04 pesos diarios.

La UMA sustituye al salario mínimo como índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones, que no sean de naturaleza del salario, como lo dispone la fracción VI del apartado A del artículo 123 constitucional, al negarle tal atributo al anciano Salario Mínimo, producto de una reforma de fecha 27 de enero de 2016.

La ley para Determinar el valor de la UMA, fue publicada el 30 de Diciembre de 2016 en el DOF, iniciando así la desindexación del pago de cuotas obrero patronal y todos aquellos conceptos relacionados como el de seguridad social referenciados en salarios mínimos, se aplicará ahora la UMA.

El IMSS aplicará la UMA para el pago de las cuotas de seguridad social referenciadas al salario mínimo, en los componentes de la cuota fija y el excedente de tres salarios mínimos del seguro de enfermedades y maternidad, según Acuerdo del H Consejo Técnico publicado únicamente en su página web, por parte del IMSS el pasado 25 de enero de 2017.

El límite inferior de registro del Salario Base de Cotización será el salario mínimo por estar expresamente prohibida la inscripción al IMSS por debajo de ese límite. El SUA permite ajustar los factores de cálculo donde aplica la UMA. Se reflejará el valor del tope salarial de 25 UMAS, es decir $1,887.25 diarios, como tope máximo de cotización acorde al artículo 28 de la Ley del Seguro Social.

El cálculo de amortizaciones de créditos en factor de descuento –FD- (antes veces salario mínimo) de INFONAVIT a través del SUA es realizado considerando el valor vigente de la UMA de $75.49 para todo el primer bimestre, en lugar de hacer un cálculo mixto utilizando también el valor de la UMA en el mes de enero de $73.04, no obstante que la vigencia de $75.49 es a partir del 1 de febrero de 2017.

El C.P. Marcapasos, sostiene, sustenta, deduce que aún quedan medidas por adoptar en la adecuación de los Sistemas Informáticos Institucionales así como los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios del IMSS, sugiere estar al tanto de ésta temática, y a la espera del comunicado formal en el diario oficial de la federación.


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15 de marzo de 2017

Saldos a favor de ISR Personas Físicas de 2016

C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT
http://impreso.meridiano.mx/edicion/nayarit/2017/03/15/politica/publicidad/4.pdf 
Saldos a favor de ISR Personas Físicas de 2016

El pasado 10 de marzo de 2017, en la página web del Servicio de Administración Tributaria, aparece una propuesta de Primera Resolución De Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, relativa a los Saldos a favor del ISR de personas físicas en la regla 2.3.2., en la que la autoridad fiscal decide incrementar el importe a solicitar devolución de saldos a favor utilizando solo la contraseña de 8 dígitos, en vez de $10,000.00 brinca a $50,000.00 con las siguientes características y limitaciones:

I.        Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe mayor de $50,000.00.

Los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, en los siguientes supuestos:
a)         Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
b)        Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $50,000.00, siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular, de las precargadas por la autoridad fiscal en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.

Se adiciona la fracción IV. que permite presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla.

Dicha modificación a la regla 2.3.2 entra en vigor el 10 de marzo de 2017. No es aplicable a la solicitud de devolución por ejercicios fiscales distintos del año inmediato anterior, y tienes el derecho de solicitar devolución aun cuando tus ingresos no hayan sido mayores a $400,000.00 para que aproveches tus deducciones personales y con independencia de que tal situación la hayas comunicado o no a tu retenedor.


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