CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC,
NAYARIT
LA UMA CUANDO APLICA EN EL SEGURO SOCIAL (IMSS)
El C.P. Dámaso Marcapasos, integrante de la comisión de estudios de
seguridad social del CARAJO –Centro de Análisis y Raciocinios Ajustados Justos
y Ordenados-, experto en la materia, de origen veracruzano y además buen
bailarín de danzón en la Plazuela de la Campana del centro de la ventosa ciudad
de Veracruz, diserta sobre la UMA y su repercusión en la Seguridad Social.
La UMA se denomina a la Unidad de Medición y Actualización y constituye
la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las
obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades
federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas
que emanen de todas las anteriores. Es calculada por el INEGI.
El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por
30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.
Año
Diario
Mensual
Anual
2017 $ 75.49
$ 2,294.90 $
27,538.80
2016 $ 73.04
$ 2,220.42 $
26,645.04
Debemos considerar que al salario mínimo desde $73.04 se otorgó un
aumento constituido por el Monto Independiente de Recuperación de $4.00 pesos
diarios al salario mínimo general. Y adicional se acordó otorgar un incremento
de fijación de 3.9%, con lo cual el salario mínimo general que está en vigor el
1º de enero 2017 será $80.04 pesos diarios.
La UMA sustituye al salario mínimo como índice, base, medida o
referencia para determinar la cuantía de obligaciones, que no sean de
naturaleza del salario, como lo dispone la fracción VI del apartado A del
artículo 123 constitucional, al negarle tal atributo al anciano Salario Mínimo,
producto de una reforma de fecha 27 de enero de 2016.
La ley para Determinar el valor de la UMA, fue publicada el 30 de
Diciembre de 2016 en el DOF, iniciando así la desindexación del pago de cuotas
obrero patronal y todos aquellos conceptos relacionados como el de seguridad
social referenciados en salarios mínimos, se aplicará ahora la UMA.
El IMSS aplicará la UMA para el pago de las cuotas de seguridad social
referenciadas al salario mínimo, en los componentes de la cuota fija y el
excedente de tres salarios mínimos del seguro de enfermedades y maternidad,
según Acuerdo del H Consejo Técnico publicado únicamente en su página web, por
parte del IMSS el pasado 25 de enero de 2017.
El límite inferior de registro del Salario Base de Cotización será
el salario mínimo por estar expresamente prohibida la inscripción al
IMSS por debajo de ese límite. El SUA permite ajustar los factores de cálculo
donde aplica la UMA. Se reflejará el valor del tope salarial de 25 UMAS, es
decir $1,887.25 diarios, como tope máximo de cotización acorde al artículo 28
de la Ley del Seguro Social.
El cálculo de amortizaciones de créditos en factor de descuento –FD-
(antes veces salario mínimo) de INFONAVIT a través del SUA es realizado
considerando el valor vigente de la UMA de $75.49 para todo el primer bimestre,
en lugar de hacer un cálculo mixto utilizando también el valor de la UMA en el
mes de enero de $73.04, no obstante que la vigencia de $75.49 es a partir del 1
de febrero de 2017.
El C.P. Marcapasos, sostiene, sustenta, deduce que aún quedan medidas
por adoptar en la adecuación de los Sistemas Informáticos Institucionales así
como los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios del IMSS,
sugiere estar al tanto de ésta temática, y a la espera del comunicado formal en
el diario oficial de la federación.