C.P.C.
FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT
http://impreso.meridiano.mx/edicion/nayarit/2017/03/15/politica/publicidad/4.pdf
Saldos
a favor de ISR Personas Físicas de 2016
El pasado 10 de marzo de 2017, en la página web del
Servicio de Administración Tributaria, aparece una propuesta de Primera
Resolución De Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017,
relativa a los Saldos a favor del ISR de personas físicas en la regla
2.3.2., en la que la autoridad fiscal decide incrementar el importe a solicitar
devolución de saldos a favor utilizando
solo la contraseña de 8 dígitos, en vez de $10,000.00 brinca a $50,000.00
con las siguientes características y limitaciones:
I. Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato
anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la
devolución del saldo a favor, a partir de un importe mayor de $50,000.00.
Los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para
presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la
presente Resolución, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el
importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100
M.N.).
b) Cuando el
importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.),
y no exceda de $50,000.00, siempre y
cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para
transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla
2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular, de las
precargadas por la autoridad fiscal en el aplicativo para presentar la
declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las
precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la
e.firma portable.
Se adiciona la fracción IV. que permite presentar la
declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la
presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma
o la e.firma portable, en los términos de la presente regla.
Dicha modificación a la regla 2.3.2 entra en vigor el 10
de marzo de 2017. No es aplicable a la solicitud de devolución por ejercicios
fiscales distintos del año inmediato anterior, y tienes el derecho de solicitar
devolución aun cuando tus ingresos no hayan sido mayores a $400,000.00 para que
aproveches tus deducciones personales y con independencia de que tal situación
la hayas comunicado o no a tu retenedor.
En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com Twitter: @FELIPEORTIZ / Contacto: acpalfredoortiz@gmail.com.
311 1628377 Dr. Martinez Ote #51 Col. San Antonio en Tepic, Nayarit.
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