15 de marzo de 2017

Saldos a favor de ISR Personas Físicas de 2016

C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT
http://impreso.meridiano.mx/edicion/nayarit/2017/03/15/politica/publicidad/4.pdf 
Saldos a favor de ISR Personas Físicas de 2016

El pasado 10 de marzo de 2017, en la página web del Servicio de Administración Tributaria, aparece una propuesta de Primera Resolución De Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, relativa a los Saldos a favor del ISR de personas físicas en la regla 2.3.2., en la que la autoridad fiscal decide incrementar el importe a solicitar devolución de saldos a favor utilizando solo la contraseña de 8 dígitos, en vez de $10,000.00 brinca a $50,000.00 con las siguientes características y limitaciones:

I.        Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe mayor de $50,000.00.

Los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, en los siguientes supuestos:
a)         Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
b)        Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $50,000.00, siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular, de las precargadas por la autoridad fiscal en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.

Se adiciona la fracción IV. que permite presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla.

Dicha modificación a la regla 2.3.2 entra en vigor el 10 de marzo de 2017. No es aplicable a la solicitud de devolución por ejercicios fiscales distintos del año inmediato anterior, y tienes el derecho de solicitar devolución aun cuando tus ingresos no hayan sido mayores a $400,000.00 para que aproveches tus deducciones personales y con independencia de que tal situación la hayas comunicado o no a tu retenedor.


En Nayarit podemos, si podemos!!  http://certezafinanciera.blogspot.com Twitter: @FELIPEORTIZ / Contacto: acpalfredoortiz@gmail.com. 311 1628377 Dr. Martinez Ote #51 Col. San Antonio en Tepic, Nayarit.

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