EL AUSENTE EN EL INFONAVIT
En la contabilidad, nadie sabe lo que tiene hasta que… lo ve Auditoría Fiscal….
En México 38% de los empleados se reportan enfermos a su trabajo cuando en realidad no lo están, lo que genera un aumento en los costos indirectos por ausentismo; en el rango de 18 a 24 años se denota un 51% de frecuencia; de 45 a 64 años están en un 20%. A nivel mundial China tiene una frecuencia de un 71% y Francia con la menor frecuencia de ausencias con un 16%, -encuesta de Kronos Incorporated-.
Con relación a esta temática de ausentismo, el INFONAVIT, el pasado 10 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos, y en la semana anterior a los patrones entregó un aviso donde dice que “con base en el artículo 47 del reglamento, las retenciones correspondientes a créditos en Tasa Fija o en Pesos, deberán ser realizadas sin considerar reducciones proporcionales por efecto de incapacidad y ausentismo del trabajador”.
Y que esto aplica a partir del tercer bimestre de 2012 (mayo-junio) que vence el 17 de julio y esperemos la versión 3.3.4 del SUA –sistema único de autodeterminación-… otra modificación? Con ello, el sistema ya no realizará el cálculo automático de reducción de amortización por efectos de ausentismo e incapacidad, el objetivo de esta medida es evitar que para efectos de pagos incompletos de amortizaciones de crédito, se generen intereses adicionales en perjuicio del trabajador.
Sin embargo estimado lector o atribulado empresario lleno de obligaciones de informar a las diversas autoridades, en el artículo en mención, por más de 10 veces que lo he leído no dice eso… he aquí textualmente la redacción:
ARTÍCULO 47. Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá ser superior al veinte por ciento del mismo, independientemente de la modalidad de descuento que se informe a través de la cédula de determinación o aviso de retención. Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso de retención de descuentos o cédula de determinación.
ARTÍCULO 49. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 35 del presente Reglamento.
Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Como se observa, en el artículo 47 no dice “sin considerar reducciones proporcionales por efecto de incapacidad y ausentismo del trabajador”; en cambio, el artículo 49 indica que sólo se suspenderá efectuar y enterar descuentos cuando no se paguen salarios por ausencias y se pagarán las amortizaciones en caso de que el IMSS nos efectúe el pago de reembolsos por incapacidades. Denoto una contradicción en la normatividad, y van más allá de lo que dice el Reglamento. Estaremos al pendiente de algún cambio o ratificación por parte de la autoridad. En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com.
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