CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT
¿DAR DE ALTA EN IMSS A PROFESORES? –CRITERIOS DE AFILIACIÓN-
Hoy en día, las escuelas particulares tienen broncas a la hora de incorporar como trabajadores docentes a profesionistas, muchas veces se ha hablado, y se tiene una larga historia a lo largo de los profesores y de su aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), primero se dijo que eran 18 horas, después 9 y por último se ha mencionado un sin fin de criterios hasta casi volverse casi "leyenda urbana” pero la realidad es que para estos casos el IMSS a través de su Consejo Técnico (CT) se pronunció con el Acuerdo HCT-311007/453 donde “tomó nota”, esto es, le dio validez a los “Criterios para considerar sujetos de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social, a los profesores de asignatura clase” mismo que por medio de la circular 095217900/227 fue divulgado en la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior el día 14 de Marzo de 2008.
Dentro de esos “Criterios” se estipula que todos los profesores sean de las carreras, materias, horas o clases que impartan independientemente que sean contratados por jornadas completas, media jornada o por hora clase (asignatura) totalmente y sin discusión alguna son SUJETOS de ASEGURAMIENTO del ROSS, así las Instituciones Privadas tienen que afiliarlos, sin embargo de lo anterior el Instituto ha creado el concepto “profesores de asignatura” mismos que en este Acuerdo el CT IMSS permite que no sean considerados sujetos de aseguramiento, considerando lo siguiente:
CRITERIOS PARA NO AFILIAR AL IMSS A LOS PROFESORES:
1) Que la institución educativa y el profesor tengan celebrado un contrato de prestación de servicios profesionales , en la forma y términos previstos por la legislación civil y que este contrato no impida al profesor impartir cátedra en otras instituciones.
2) Que el profesor le traslade el IVA a la institución en forma expresa y por separado causado por los servicios prestados salvo que dicha remuneración sea por términos del artículo 110 Fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
3) Que la docencia no sea la actividad preponderante del profesor, esto se da cuando el total de sus ingresos fiscales en un año son más de un 50% y sea por este concepto.
4) Que el profesor no se encuentre en la nómina ni se reciban prestaciones similares a las del personal de las instituciones, ejemplo, aguinaldo, Horas Extras, Participación de los Trabajadores en las Utilidades, etc.
Las instituciones educativas conservarán los siguientes documentos base al Código Fiscal de la Federación –CFF.:
1) Contratos de prestaciones de servicios profesionales con los profesores.
2) Copias fehacientes de las retenciones fiscales del ejercicio fiscal.
3) Copias fehacientes de las constancias de retenciones.
4) Registros de Control académico del número de horas clase impartidas en el periodo lectivo.
5) Los recibos de honorarios expedidos por la prestación de servicios profesionales deben tener los requisitos del artículo 29 y 29-A, en caso de honorarios asimilados la escuela deberá recabar escrito donde el profesor comunique que ha optado por pagar ISR conforme al Capítulo I del Titulo IV de LISR
6) Registros contables-administrativos que conste que no se le hayan pagado prestaciones adicionales (aguinaldo, vacaciones, etc.)
Como se observa, las exigencias para dar cumplimiento a esta normatividad requieren de mucha precisión en armar el expediente laboral y fiscal de cada profesor…. En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com. Con la colaboración de Gabriel Aranda Zamacona -www.elnidodelseguro.com.mx-.