DONATARIAS AUTORIZADAS (PARTE 2)
C.P.C. Felipe A. Ortiz Benavides (Colaboración especial de Robert Novelo)
En mi colaboración del día de ayer, tratamos las obligaciones a que se sujetan las donatarias, aclarando que la obligación puntualizada en el inciso c) se prorrogó hasta el 29 de febrero de 2012 –transparencia- y continuamos:
(j) Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, la información siguiente:
De las personas a las que hubieran efectuado retenciones del impuesto sobre la renta del año anterior.
De las personas a las que hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior. De los residentes en el extranjero a los que hubieren realizado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de la LISR.
En el caso de que lleven su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información deberá proporcionarse en dispositivos magnéticos, siempre que dicho sistema pueda procesar los dispositivos en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
(k) Relacionado con las obligaciones señaladas en el inciso anterior, expedir:
Constancias por las retenciones y por los pagos efectuados a residentes en el extranjero provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.
Constancias por los pagos y por las retenciones que, en su caso, efectúen a las personas físicas que perciban ingresos por concepto de sueldos y salarios, honorarios y arrendamiento.
(l) Presentar declaración mensual a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario ante las instituciones bancarias, a efecto de enterar el monto de las retenciones efectuadas a las personas físicas que percibieron ingresos por concepto de sueldos y salarios, honorarios y arrendamiento.
(m) Expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales (facturas) cuando vendan o enajenen bienes, presten servicios o renten bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales.
(n) Requisito en materia de publicidad:
Mantener a disposición del público en general para su consulta, durante el horario normal de labores, los originales en el domicilio fiscal y copias en los demás establecimientos que tuviere la donataria, de la siguiente información:
1. Documentación relacionada con la autorización.
2. Documentación relacionada con el uso y destino que se le haya dado a los donativos recibidos.
3. Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondiente a los últimos tres años.
(o) Realizar actividades que tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o se involucren en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación.
(p) Destinar los donativos y sus rendimientos –única y exclusivamente– a los fines propios del objeto social de las donatarias. En ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración. (artículo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
(q) Llevar contabilidad en forma simplificada, y tratándose de donativos en bienes, llevar además un control de dichos bienes que permita identificar a los donantes, los bienes recibidos y los entregados y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios, así como un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación.
(r) Informar a la autoridad de los donativos recibidos en efectivo o en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se hubiere realizado dicha operación, para comprobar la donación de bienes muebles, deberán expedir y conservar copia del comprobante fiscal con los requisitos a que se refiere, el artículo 46 del Reglamento del CFF.
(s) Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la declaración anual informativa en la que se calcule el remanente distribuible, así como sus ingresos y erogaciones. (Formato 21).
(t) Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en el que se celebre la operación o se haya recibido el donativo con la parte relacionada o el donante, la declaración informativa por operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes.
(u) Presentar, dentro de los tres primeros meses del año, mediante escrito libre dirigido a la Administración General de Recaudación, la información relativa a los artistas que les hubieren donado obras en el año de calendario inmediato anterior, y dichas obras deberán exhibirse permanentemente en museos o pinacotecas abiertas al público en general.
(v) Tratándose de donativos de las mercancías, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, que reciban las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, deberán llevar, además, un control de dichos bienes, que les permita identificar a los donantes, los bienes recibidos y entregados y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios de las donatarias. Asimismo, deberán llevar un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación.
(x) Tratándose de donativos de productos destinados a la alimentación que reciban las donatarias, deberán enviar al SAT copia de la manifestación de aceptación realizada al donante de que se trate, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en la que la información de dichos bienes aparezca en la página de Internet del SAT, sí es elegida, tendrá 5 días siguientes a aquel en el que reciba la respuesta para recoger los bienes ofrecidos en donación, de lo contrario, el donante podrá destruir los bienes ofrecidos en donación en los términos de las disposiciones fiscales. (A ver si no se echan a perder en la espera).
(w) Se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso que sean considerados como donatarios autorizados, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen. Asimismo, no será deducible la donación de servicios. En Nayarit podemos, si podemos!! Gracias a la colaboración de Robert Novelo.. http://certezafinanciera.blogspot.com
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