
CPC Felipe A. Ortiz Benavides, análisis de temas Fiscales, Contables, Financieros desde Tepic, Nayarit.
17 de diciembre de 2011
PONCHE FINANCIERO

12 de diciembre de 2011
SECTOR CONSTRUCCIÓN –NO OBLIGADOS A PRESENTAR SATIC-
SECTOR CONSTRUCCIÓN –NO OBLIGADOS A PRESENTAR SATIC-
En Nayarit, uno de los sectores con mayor falta de información para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, es el de la construcción, para empezar debemos saber quiénes son los patrones dedicados a la construcción, las cuales serían las personas físicas o morales los cuales contratan trabajadores que intervengan en las obras que tienen contratadas ya sean directamente por el propietario de la obra o indirectamente siendo un subcontratista.
Que es la Obra de Construcción?
Cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.
Hay mucha desinformación respecto a quienes deben de darse de alta como patrón de la construcción por lo tanto la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) comprimió una relación de los tipos de trabajos relacionados con las obras de construcción los cuales, dada su naturaleza no se consideran obras de construcción o fases de las mismas, por lo que los patrones que realicen este tipo de trabajos no se encuentran obligados a registrarlos en el Sistema de Afiliación de los Trabajadores de la Industria de la Construcción ‐SATIC-, véanlas aquí:
1. La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto:
a. De ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra.
b. Urbano, Arquitectónico, de diseño grafico o artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra.
2. Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de sueldos, Sismología, Topografía, Geología, Geodesia, Geotecnia, Geofísica, Geometría, Oceanografía, Meteorología, Aerofotogrametría, Ambientales, Ecológicos y de Ingeniería de Transito.
3. Los estudios económicos y de planeación de pre inversión, factibilidad técnico económica, ecología o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones.
4. Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorios de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto o la elaboración de cualquier documento o trabajo que se requiera para la adjudicación del contrato de obra correspondiente.
5. Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias relativas a obras de construcción.
6. Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorias técnico normativas y estudios aplicables a las obras de construcción.
7. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones de cualquier bien inmueble.
8. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencias de tecnología.
En la misma situación se encuentran los diversos trabajos que se relacionan a continuación:
a) Suministro y colocación de elevadores,
b) Suministro de plantas de emergencia,
c) Suministro y colocación de alfombras,
d) Suministro de concreto premezclado,
e) Suministro y colocación de cocinas integrales,
f) Suministro de equipos de aire acondicionado,
g) Suministro y colocación de cortinas metálicas,
h) Suministro y colocación de mamparas para baños,
i) Suministro y colocación de cámaras de seguridad,
j) Suministro e instalación de anuncios luminosos,
k) Renta de maquinaria pesada para la construcción.
Recuerda si realizas alguno de estos trabajos o servicios relacionados con las obras y estas debidamente registrado ante el IMSS y cumples adecuada y oportunamente con el pago de tus obligaciones nadie debe obligarte a registrarte en el SATIC.
La aplicación del Art. 18 del REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, solamente es para los patrones que no cumplen con las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. En Nayarit podemos, si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com. Con la colaboración de Contadormx.com.
7 de diciembre de 2011
NOTICIAS FISCALES
NOTICIAS FISCALES
INFONAVIT
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emitió la Recomendación 02/2011 al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en donde concluyó que tratándose de amortizaciones por créditos para la vivienda de los trabajadores retenidas por los patrones, las autoridades fiscales se encuentran en imposibilidad de requerirlos o cobrarlos una vez transcurrido el plazo de cinco años previsto en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, un comunicado de prensa referente a “Los asalariados que vayan a presentar declaración anual, aun cuando no estén obligados, deben informar por escrito a su patrón”.
Al respecto, el organismo informa que las personas físicas que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios en 2011 y que no están obligadas a presentar la declaración anual, que pueden optar por hacerla siempre que lo comuniquen por escrito a su patrón, a más tardar el 31 de diciembre de 2011.
Al presentar el escrito, el patrón ya no hará el cálculo del impuesto de ese trabajador, permitiendo que este haga el cálculo por su cuenta en su declaración anual y pueda así aplicar las deducciones personales que, en su caso, le puedan resultar en un saldo a favor del Impuesto sobre la Renta.
PRÁCTICAS FISCALES INDEBIDAS
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, un comunicado que indica que el Gobierno Federal, a través de la Procuraduría General de la República (PGR) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), obtuvo auto de formal prisión contra los directivos de la empresa Promotora Indios, S.A. de C.V., por prácticas fiscales indebidas en el uso de esquemas de sustitución laboral, conocidos como “outsourcing” -consiste en que una empresa contrata, a una agencia o firma externa especializada, para hacer algo en lo que no se especializa, en este caso la nómina, con el objeto de reducir los costos laborales y evitar problemas laborales-.
CRECE NÚMERO DE CONTRIBUYENTES
El número de contribuyentes se incrementó en 50.0 por ciento respecto a 2006, nos dice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que hasta el mes de septiembre de 2011 el padrón totalizó 36.2 millones de causantes activos. La SHCP precisa que se tuvo un incremento de 2.7 millones de nuevos contribuyentes, es decir, un aumento de 8.2 por ciento respecto a 2010, resultado de la incorporación de 2.4 millones de nuevos asalariados, 285 mil personas físicas y 74 mil empresas.
REVISIÓN ISR 2009
A ver qué medidas considera el SAT para evitar la saturación de citas para atender a las “invitaciones” enviadas a contribuyentes detectados que no han enterado ingresos afectos al ISR durante el ejercicio 2009, o que tienen que aclarar la discrepancia entre los ingresos declarados al fisco y los recibidos en sus cuentas bancarias.
En Nayarit podemos, si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com.
2 de diciembre de 2011
DEDUCIBLES LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS IMPRESAS?
DEDUCIBLES LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS IMPRESAS?
Y es que, en efecto, la publicidad que se sigue dando en materia de facturación electrónica, en su mayoría por empresas que pareciera que, a como dé lugar, desean vendernos sus diversos productos relacionados con la misma, lo confirma.
Para muestra un botón, aquí les comparto un ejemplo de cierta publicidad que en estos días anda circulando por email y que hasta en periódicos, en planas completas, han publicado.
Pero si aún se tienen dudas, basta consultar con la misma autoridad quien en diversos documentos ha señalado que es válida la versión impresa para deducción y acreditamiento tal como se aprecia dentro del apartado de preguntas frecuentes en la página del SAT.
Si se emite una Factura Electrónica, pero el cliente no quiere recibirla en formato electrónico, ¿Qué documento se le puede entregar para cumplir con la obligación de expedir y entregar Facturas Electrónicas?
Se le podrá proporcionar la representación impresa de la Factura Electrónica.
¿Cuál es el documento que puedo utilizar para deducir o acreditar fiscalmente, conforme al nuevo esquema de facturación electrónica?
Los contribuyentes podrán realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes, utilizando el archivo digital que contenga el comprobante fiscal digital (XML) o bien, su representación impresa, cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general.
(Fundamento legal.- Artículo 29, fracción V tercer párrafo del CFF, en vigor a partir del 1 de enero de 2011, reglas II.2.5.1.3., II.2.7.1.5., II.2.7.2.5. de RMF para 2011).
¿Es obligatorio que el emisor de facturas electrónicas ponga a disposición de sus clientes el archivo XML o es suficiente con entregar únicamente la representación impresa?
Los emisores de facturas electrónicas están obligados a poner a disposición de sus clientes receptores el archivo XML. Sólo si el receptor lo solicita, deberán entregar la representación impresa adicionalmente o en sustitución del XML.
Conforme a lo establecido, mi estimado y preocupado contribuyente, la representación impresa de la factura electrónica es válida para deducir o acreditar fiscalmente la adquisición de bienes o soporte de gastos. En Nayarit podemos, si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com.
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