CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES
/ TEPIC, NAYARIT
EL NIJALLOTE FISCAL –EL CFDI Y LA RAZON
DE NEGOCIO-
EL NIJALLOTE FISCAL
He estado
reflexionando que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet CFDI –las llamadas
facturas falsas--pues no son en esencia falsas porque pasan el proceso de
validación del Servicio de Administración Tributaria SAT, y las empresas no son
fantasmas porque se dan de alta en el SAT, con domicilio, comprobante de
identidad, entonces, donde está la
responsabilidad de la autoridad en la misión de verificar que realmente es ello
en su contexto? Porque proponer la Razón de Negocio en el 5-A del CFF Código
Fiscal de la Federación, y llenar de cuestionarios IMPERATIVOS a todos los
contribuyentes incluyendo a los inocentes? Solo bastaría levantar la ceja con
aquél que utilice más de 20 claves de productos del catálogo que hizo el SAT?
No
obstante que la expedición de las facturas cumplan en su proceso de vida con la aplicación
estricta que marca el artículo 5 del CFF, no debe convertirse en un proceso formal
fino y aceptado, que cubre con la forma de los textos, y se ignore su
substancia.
CUARTO COLABORADOR FISCAL
Creo que
el enemigo está en los pasillos tributarios del Palacio Tributario, y visten de
funcionarios con corbata de impunidad, y calzones desechables... Y no acá en la
república de los frijoles recién cocidos con morisqueta donde los formales
andan asustados, y se crean diablos o figuras como el delator fiscal entre los contribuyentes para alentar la lotería
fiscal que anda escasa de participantes.... La recaudación requiere de osados
héroes infranqueables en su integridad, pero no en contribuyentes chismosos. Por
lo cual en este espacio propongo la creación del CUARTO
COLABORADOR FISCAL ya que “cuenta
con información que no obre en poder de la autoridad fiscal, relativa a FUNCIONARIOS
coludidos con la elusión fiscal, al actuar de manera subterránea birlando los
claroscuros legales, que intencional o en forma omisa, la legislación no
considera en su conjunto” y de igual sea recompensado a través del sistema financiero, que es el
jugador transita los caminos de la corrupción de facturas falsas y como caseta
de peaje la UIF Unidad de Inteligencia Financiera presta a investigar aleatoriamente
vehículos financieros ostentosos...
LA ELUSIÓN
PERMITIDA
Recordemos que en 2013 (hace 6 años) se había
propuesto una adición al artículo 5 del CFF, que dictaba.... Si
la autoridad fiscal detecta prácticas u operaciones del contribuyente que
formalmente no actualicen el hecho imponible establecido en una norma tributaria
y carezcan de racionalidad de negocios, determinará la existencia del crédito
fiscal correspondiente a la actualización del hecho imponible eludido.
Se
entenderá que una práctica u operación no tiene razón de negocios, cuando
carezca de utilidad o beneficio económico cuantificable para el o los
contribuyentes involucrados, distinta de la elusión, diferimiento o devolución
del pago realizado”.
El
Legislativo rechazó la inclusión de la norma antielusión en el artículo 5 del
Código Fiscal de la Federación, aduciendo que las autoridades fiscales contaban
(hace 6 años) con facultades
suficientes para aplicar de manera estricta la ley sin caer en formalismos
mediante los que se ignore la substancia de la misma. No haber regulado esa
parte, fue permitir el “fraude a la ley”, es decir, la realización de uno o una
serie de actos lícitos que respetan el texto de la ley, pero no su sentido.
De ahí
que se defina a la elusión fiscal por fraude a la ley o abuso del derecho como
el acto de tomar ventaja de las normas establecidas en la legislación fiscal
con el fin de minimizar la responsabilidad fiscal.
(Nijallote: Líquido amarillo que sobra del nixtamal).
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Antonio en Tepic, Nayarit.