CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
A partir del 1 de julio de 2014 están obligados a llevar contabilidad electrónica y enviar esta información
al SAT las personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos, y las personas
físicas con actividad empresarial.
Sólo quedan exentas de la obligación los siguientes: los sindicatos obreros y los organismos que los
agrupen, así como la federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por
ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remante de operación, y
las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de
dos millones de pesos y utilicen Mis cuentas, o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Genera los archivos xml con el detalle de la contabilidad electrónica conforme a lo establecido en el (1.12 mb)
Anexo 24 de la Segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, comprime
cada archivo en zip y cumple con la nomenclatura establecida.
cada archivo en zip y cumple con la nomenclatura establecida.
Cómo se envía la información
La entrega de la información es a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica; el
envío debe hacerse con firma electrónica.
envío debe hacerse con firma electrónica.
El envío de la información se hace conforme lo siguiente:
- El catálogo de cuentas de nivel mayor y subcuenta (niveles 1 y 2) por única vez en el primer envío (en octubre),
y tres días después cada vez que sea modificado.
- Las balanzas de comprobación y el sistema financiero de forma mensual, en el mes siguiente al que corres-
pondan los datos, de acuerdo con lo siguiente:
Tipo de contribuyente | Plazo de envío |
Personas morales |
A más tardar el día 25 del mes siguiente.
En caso de cierre del ejercicio, a más tardar el 20 de abril del ejercicio
siguiente. |
Personas físicas |
A más tardar el día 27 del mes siguiente.
En caso de cierre del ejercicio, a más tardar el 22 de mayo del ejercicio
siguiente. |
No obstante, la información de julio a diciembre de 2014 de las personas morales debe enviarse
en los siguientes términos:
en los siguientes términos:
Balanza de comprobación de: | Mes de entrega: |
Julio | Enero, 2015 |
Agosto | Enero, 2015 |
Septiembre y octubre | Enero, 2015 |
Noviembre y diciembre | Enero, 2015 |
Las personas físicas comienzan a enviar su información a partir de enero 2015.
Para el envío, ingresa al Buzón Tributario:
1. Selecciona Contabilidad electrónica.
2. Selecciona el tipo de información y archivo que vas a enviar junto con los datos generales relacionados.
3. Envía con la firma electrónica.
Si el envío es exitoso recibes un acuse de recepción.
En cambio, cuando los archivos tienen errores informáticos, recibes un aviso a través del Buzón Tributario
para que, dentro de los tres días hábiles siguientes, corrijas esa situación y los envíes nuevamente.
para que, dentro de los tres días hábiles siguientes, corrijas esa situación y los envíes nuevamente.
Marco jurídico
- Infracciones
- Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación
- Artículos 33 y 34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
- (372 KB) Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
- (1.12 MB) Anexo 24 de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
2014
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