(NO HAN SIDO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN)
ANEXO ÚNICO
ANEXO ÚNICO
“DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA
APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL AL PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES AL
SEGURO SOCIAL, DE CONFORMIDAD CON EL “DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS
PARA PROMOVER LA INCORPORACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL”, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 8 DE ABRIL DE 2014”.
1.
OBJETO.
Las
presentes Disposiciones de carácter general tienen por objeto regular el
otorgamiento del subsidio que se aplicará al pago de las cuotas obrero
patronales a las personas físicas que tributen en el régimen de incorporación
fiscal, que soliciten su incorporación al Seguro Social en términos del Decreto y cumplan con los
requisitos y obligaciones previstos en la Ley del Seguro Social, sus
Reglamentos, el Decreto y estas Disposiciones.
2.
GLOSARIO
DE TÉRMINOS.
Para los efectos
de las presentes Disposiciones, serán
aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5-A de la Ley del
Seguro Social (LSS) y en el “Decreto por el que se otorgan estímulos para
promover la incorporación a la seguridad social”, así como las siguientes:
I.
Decreto: Decreto
por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad
social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014.
II.
Disposiciones: Disposiciones de
carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas
obrero patronales al Seguro Social, en términos del Decreto para promover la
incorporación a la seguridad social, autorizadas por el H. Consejo Técnico del
IMSS.
III.
Solicitud de Adhesión: Manifestación del
interesado para recibir el subsidio así como los beneficios en materia de
seguridad social establecidos en el Decreto.
IV.
RIF: Régimen de
Incorporación Fiscal, previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
V.
RFC: Registro Federal de
Contribuyentes.
VI.
FIEL: Firma Electrónica
Avanzada expedida por el Servicio de Administración Tributaria.
VII. IVRO: Incorporación
Voluntaria al Régimen Obligatorio.
VIII. Propuesta de Cédula de Determinación: El medio
magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra
naturaleza, emitido y entregado al patrón por el Instituto, en el que se
determina el importe de las cuotas obrero patronales a su cargo.
IX.
RACERF: Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de
Empresas, Recaudación y Fiscalización.
3.
ÁMBITO DE
APLICACIÓN.
Las presentes
Disposiciones serán aplicadas dentro de la circunscripción territorial de las
Delegaciones y Subdelegaciones del IMSS, en términos de lo señalado en el
artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.
4.
SUJETOS DE
SUBSIDIO.
4.1 Como incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro
Social.
Las personas físicas y patrones que se encuentren
en los supuestos previstos en el artículo 13, fracciones I, III y IV, de la
Ley, es decir los trabajadores en industrias
familiares, los trabajadores independientes que no requieran un título
profesional para el desempeño de sus actividades, comerciantes en pequeño,
artesanos y demás trabajadores no asalariados; los ejidatarios, comuneros,
colonos y pequeños propietarios y los patrones personas físicas con
trabajadores asegurados a su servicio, que tributen en el RIF y que no hayan
cotizado al Seguro Social o aportado al Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación
de la solicitud del subsidio a que se refiere el Decreto.
4.2 Como sujetos que deben ser inscritos al
Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Los trabajadores de
los patrones sujetos al RIF que de
conformidad con el artículo 12, fracción I, de la Ley, le presten a éste, en
forma permanente o eventual, un servicio
remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen
y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del
patrón y que no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su
subcuenta de vivienda en términos de la Ley del INFONAVIT, durante los
veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la inscripción del
trabajador.
4.3 Sujetos de aseguramiento con historia fiscal.
Los patrones
personas físicas que tributaron en el Régimen de Pequeños Contribuyentes
establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente al 31 de diciembre
de 2013, así como sus trabajadores, que a la fecha de entrada en vigor de este
Decreto estén registrados ante el IMSS o el INFONAVIT y enteren las contribuciones de seguridad
social correspondientes; siempre y cuando hayan cumplido a más tardar el 15 de
febrero de 2014 con la presentación de la Declaración informativa
correspondiente al ejercicio 2013, en términos del artículo 118, fracción V, de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
El patrón persona física con trabajadores a su servicio, podrá tener
simultáneamente el carácter de patrón y asegurado; por lo que podrá solicitar
el beneficio tanto para las cuotas correspondientes a su aseguramiento, como
por las cuotas que le corresponda pagar por el aseguramiento de sus
trabajadores.
5.
REQUISITOS
DE ELEGIBILIDAD.
Los
sujetos de subsidio que soliciten su adhesión al Decreto deberán cumplir, en la
fecha de su solicitud, con los requisitos siguientes:
5.1 Que la persona física tribute en el Régimen de Incorporación Fiscal.
5.2 Que no hayan cotizado al Seguro Social o aportado
al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante los
veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del
subsidio.
5.3 Que no hayan cotizado al Seguro Social ni
recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda en términos de la Ley del
INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación.
5.4 Que no cuenten con un Número de Registro
Patronal asociado a su RFC que haya causado baja como no localizado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 251 Fracción XI de la LSS.
5.5 No haber sido sujeto del beneficio que otorga el
Decreto previo a la solicitud.
6.
OTORGAMIENTO
DEL SUBSIDIO.
El subsidio se
otorgará de la siguiente manera:
6.1
Para la Incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio:
A partir del mes siguiente al de la
presentación de la solicitud de adhesión, siempre y cuando el sujeto cumpla con
los requisitos de elegibilidad previstos en el Decreto y en las presentes
Disposiciones, considerando el porcentaje de subsidio correspondiente, donde el
primer año es el que corresponde a su inscripción en el RIF, con independencia
de la fecha de su incorporación al Seguro Social.
El porcentaje del subsidio correspondiente
al año en que se presente la solicitud de adhesión al Decreto se otorgará
únicamente por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal de que se
trate y en ningún caso tendrá efectos retroactivos.
El porcentaje de la aplicación del subsidio
tendrá como base de cotización el correspondiente a un salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal.
6.2 Para la inscripción al Régimen Obligatorio.
Validados los requisitos de elegibilidad,
el patrón podrá gozar del subsidio sobre las cuotas obrero patronales de los
trabajadores a su servicio que sean susceptibles de obtener el beneficio, de
conformidad con el numeral 5 de las presentes disposiciones, a partir del
momento en que presente la solicitud de adhesión al Decreto, considerando como
primer año, el que corresponda a su inscripción en el RIF, con independencia de
la fecha de su incorporación al Seguro Social.
El porcentaje del subsidio correspondiente
al año en que se presente la solicitud de adhesión al Decreto se otorgará
únicamente por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal de que se
trate y en ningún caso tendrá efectos retroactivos.
El porcentaje de la aplicación del subsidio
tendrá como base de cálculo, en su límite inferior, las cuotas correspondientes
a un salario mínimo de la zona geográfica que corresponda y como límite
superior, el equivalente hasta tres veces el salario mínimo general vigente en
el Distrito Federal. En caso de que el salario del trabajador excediera el
límite superior del subsidio, el patrón y sus trabajadores cubrirán el
excedente de las cuotas obrero patronales a su cargo, sin subsidio.
7.
SOLICITUD DE ADHESIÓN AL SUBSIDIO ASÍ COMO DE LOS BENEFICIOS EN MATERIA DE
SEGURIDAD SOCIAL.
Las personas físicas
respecto de sus trabajadores o de ellas mismas en su calidad de patrón, o bien
el trabajador independiente urbano o rural, deberán presentar la solicitud de
adhesión en los siguientes términos:
7.1. Patrones personas
físicas en la modalidad de aseguramiento voluntario al Régimen Obligatorio
deberán:
Presentar su solicitud de
adhesión, mediante el portal en Internet del Instituto, www.imss.gob.mx, con el
uso de su FIEL, cuando el Instituto ponga a disposición los aplicativos
necesarios y en los términos establecidos por éste.
O bien, presentarse en la subdelegación que corresponda a su
domicilio particular y proporcionar los siguientes datos:
a)
Nombre completo.
b)
Número de Registro Federal de Contribuyentes
(RFC).
c)
Clave Única de Registro de Población (CURP).
d)
Número de Seguridad Social (NSS).
e)
Número(s) de Registro Patronal (NRP), cuando se
trate de patrón persona física.
f)
Actividad urbana o rural, para el caso de
trabajadores independientes.
Y los siguientes
documentos:
a)
Identificación oficial.
b)
Tarjeta de identificación patronal (TIP), en caso
de que el solicitante sea patrón persona física.
7.2. Patrones personas
físicas con trabajadores a su servicio en el Régimen Obligatorio deberán:
Presentar su solicitud de
adhesión, mediante el portal en Internet del Instituto, www.imss.gob.mx,
mediante el uso de su FIEL, cuando el Instituto ponga a disposición los
aplicativos necesarios y en los términos establecidos por éste.
O bien, presentarse en la
subdelegación que corresponda a su domicilio fiscal como patrón, en este caso
deberá proporcionar los siguientes datos:
a.
Nombre completo.
b.
Número de Registro Federal de Contribuyentes
(RFC).
c.
Clave Única de Registro de Población (CURP).
d.
Número de Seguridad Social (NSS).
e.
Número(s) de Registro Patronal (NRP), cuando se
trate de patrón persona física.
Y los siguientes
documentos:
a.
Identificación oficial.
b.
Tarjeta de identificación patronal (TIP).
7.3 Validación de la
Información.
7.3.1
Registrada la solicitud de adhesión, el Instituto Mexicano del
Seguro Social verificará con el SAT y con el INFONAVIT, así como en sus
sistemas internos de información respecto al solicitante, al patrón y por cada
uno de sus trabajadores registrados a la fecha de la solicitud, según sea el caso, si
cumple con los requisitos de elegibilidad previstos en el Decreto y en estas
Disposiciones.
7.3.2 Cuando el patrón persona física, cuente con más
de un Registro Patronal vigente ante el Instituto, el subsidio aplicará para
los Registros Patronales identificados con el RFC proporcionado por el patrón,
con independencia de su localización geográfica o municipio de ubicación,
siempre y cuando, cumpla con el resto de los requisitos de elegibilidad para la
asignación del subsidio.
7.3.3 Si derivado del análisis de la solicitud del patrón respecto de la
incorporación de sus trabajadores como sujetos del subsidio, se considerara que
algún trabajador no cumple con los requisitos de elegibilidad, se aceptará la
solicitud para los demás trabajadores que si los acreditaron, generándose una
emisión híbrida.
7.3.4 Comunicación al interesado del resultado de
la validación de su solicitud de adhesión:
7.3.4.1 Cuando el resultado del registro y
verificación de la solicitud de adhesión al Decreto sea finalizado con estatus
de “Rechazado”, se informará al interesado en la página web o en la
subdelegación donde haya hecho el trámite,
proporcionando el motivo de rechazo de su solicitud de adhesión a los
estímulos fiscales. En caso de que el solicitante a quien se le rechazo la
solicitud fuese un patrón persona física con trabajadores a su servicio, se
procederá con el alta correspondiente de sus trabajadores.
7.3.4.2 Si el resultado de la
verificación de la solicitud de adhesión
al Decreto es positivo, el Instituto continuará con el trámite para el registro
correspondiente.
8.
REGISTRO E INSCRIPCIÓN AL RÉGIMEN OBLIGATORIO Y ASEGURAMIENTO VOLUNTARIO AL
REGIMEN OBLIGATORIO CON SUBSIDIO.
8.1. Régimen Obligatorio.
Patrón personas físicas
con trabajadores a su servicio.
Recibida la solicitud de
adhesión al Decreto, la Subdelegación procederá a revisar la documentación
presentada y la elegibilidad del patrón
y de cada uno de sus trabajadores en el sistema informático que para el efecto
se implementará y , quedará registrado en el Régimen Obligatorio del Seguro
Social como patrón persona física que tributa en el RIF y por consecuencia,
sujeto del subsidio en el pago de sus cuotas obrero patronales respecto de sus
trabajadores que tengan las condiciones de elegibilidad a partir de la fecha de
la solicitud del subsidio
8.2. Aseguramiento Voluntario al
Régimen Obligatorio.
Trabajador independiente
y patrón persona física con trabajadores a su servicio, en su carácter de
asegurado.
8.2.1 Aprobada su solicitud de adhesión al Decreto,
estos sujetos al subsidio continuarán con su trámite de inscripción a la IVRO
con subsidio en el pago de sus cuotas obrero patronales, presentando los
siguientes documentos:
a)
Comprobante de domicilio (copia simple).
b)
Cuestionarios médicos en original y copia llenados
y firmados individualmente por el solicitante y por cada beneficiario legal a
asegurar, proporcionado por el Instituto mediante el portal de Internet del
Instituto, www.imss.gob.mx. Tratándose de menores
de edad o, en su caso, de incapacitados, el llenado y firma del cuestionario
estará a cargo del asegurado.
8.2.2 Personal de la Subdelegación, en todos los
casos, previamente al aseguramiento revisará los cuestionarios médicos
proporcionados por el solicitante a efecto de validar que su llenado sea
correcto y estén debidamente firmados, para con ello determinar si son o no
aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 81, 82 y 83 del
RACERF, y en su caso, continuar con el trámite de inscripción a la IVRO y
asignación de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda.
8.2.3. No será aplicable el cuestionario médico
a las personas físicas a que se refiere el inciso C del Artículo Tercero del
Decreto cuando soliciten su inscripción a la IVRO dentro de un plazo de doce
meses, contados a partir de la fecha de la baja del solicitante, sea con el
carácter de asegurado o beneficiario en el régimen obligatorio o en el Seguro
de Salud para la Familia, siempre que hubieren estado bajo seguro cincuenta y
dos semanas previas a dicha baja. Tampoco serán aplicables las disposiciones
señaladas en los artículo 81, 82 y 83 del RACERF, en el caso de que hubieren
estado afiliados al régimen obligatorio del Seguro Social a través de Decreto
Presidencial y demuestren, a juicio del Instituto este supuesto, y soliciten su
incorporación voluntaria al régimen obligatorio, dentro del plazo de doce meses
contados a partir de la fecha en que hubieren dejado de ser sujetos del
Decreto.
8.2.4 El Instituto, al concluir el
trámite de inscripción a la IVRO, entregará al solicitante:
8.2.4.1 Comprobante de su
inscripción a la IVRO que contiene los términos y condiciones de su
aseguramiento para que imponga su firma a efecto de formalizar la contratación
de la IVRO, mismo que surtirán los
efectos de un convenio, debiendo ser suscritos por el propio interesado, con
fundamento en la fracción I del artículo 75 del RACERF.
8.2.4.2 Línea de captura para que
realice el primer pago de su incorporación voluntaria al régimen obligatorio en
las instituciones bancarias autorizadas por el Instituto.
8.2.5. El inicio de los servicios será a partir
del día primero del mes calendario siguiente al de la inscripción, previo a la
confirmación de recepción del pago del bimestre que corresponda, siempre y
cuando la solicitud de inscripción se haya presentado antes del día 25 del mes,
de lo contrario se procederá a la inscripción al mes siguiente al de la
solicitud e iniciará su vigencia, contra
pago, al mes siguiente de aquel en que se haya reportado el pago.
8.2.6 Las personas físicas a las que se refiere este apartado
podrán presentar su solicitud de IVRO, mediante
el portal en Internet del Instituto, www.imss.gob.mx, cuando se encuentre disponible el aplicativo
con el uso su FIEL lo posibilite y en los términos que establezca.
9. PAGO DE CUOTAS.
9.1. Régimen Obligatorio.
Patrones personas
físicas con trabajadores a su servicio (en su carácter de patrón).
9.1.1 Los trabajadores de los patrones sujetos al régimen de incorporación fiscal que son sujetos de aseguramiento obligatorio conforme al artículo 12, fracción I, de la Ley, serán inscritos con el salario base de cotización que perciban al momento de su afiliación en términos de la LSS.
9.1.1 Los trabajadores de los patrones sujetos al régimen de incorporación fiscal que son sujetos de aseguramiento obligatorio conforme al artículo 12, fracción I, de la Ley, serán inscritos con el salario base de cotización que perciban al momento de su afiliación en términos de la LSS.
9.1.2
El Instituto, emitirá la propuesta
de cédula de determinación por bimestre vencido, disponible mediante el portal
de Internet del Instituto, www.imss.gob.mx, elaborada con los
movimientos afiliatorios comunicados al Instituto por los propios patrones y,
en su caso, por sus trabajadores en los términos de la Ley.
9.1.3
Para realizar el pago de las cuotas obrero patronales, los patrones
deberán usar invariablemente la propuesta de cédula de determinación que le fue
emitida por el Instituto, y bastará con que la presenten y efectúen el pago
total de la misma, a más tardar el día 17 del mes siguiente. En caso de que el
día 17 sea viernes o día inhábil, el plazo se prorrogará al siguiente día hábil
al mes en que se emite la propuesta.
9.1.4
Los ajustes a los datos contenidos en las propuestas de cédula de
determinación entregada al patrón, deberán realizarse posteriormente al pago
del monto total en ella señalado, por lo que el patrón deberá acudir a la
Subdelegación que controle su registro patronal, para solicitar los ajustes y
en su caso, la devolución que corresponda, en tanto, se ponga a disposición de
los patrones el Sistema Único de Autodeterminación en línea que permita
realizar los ajustes de forma no presencial.
9.2. Aseguramiento Voluntario al Régimen Obligatorio.
Trabajadores
independientes y patrones personas físicas con trabajadores a su servicio, en
su carácter de asegurado.
9.2.1 Estos trabajadores pagarán las cuotas por su aseguramiento en la
incorporación voluntaria al régimen obligatorio (IVRO), por bimestre
adelantado, aplicando las disposiciones siguientes:
9.2.1.1. El cálculo de la cuota a
pagar es anual y, la periodicidad de pago será bimestral. Para efectos de
control y referencia del pago, los bimestres comprenderán los meses de
enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre,
donde enero-febrero es el bimestre 1, consecutivamente, hasta
noviembre-diciembre que es el bimestre 6.
9.2.1.2 El Instituto proporcionará al
momento de la contratación inicial, una línea de captura para realizar el
primer pago en las instituciones bancarias autorizadas. La línea de captura
tendrá una vigencia al día 25 del mes en que se efectúe la solicitud de
adhesión al beneficio o hasta el día 25 del mes siguiente al que se presente la
solicitud, si el sujeto acude a solicitar la aplicación del subsidio del día 25
al día final del mes de que se trate.
El aseguramiento se llevará a cabo al mes siguiente a
aquel en que se registre el pago.
9.2.1.3 Posteriormente para realizar
los pagos de los bimestres subsecuentes, se obtendrán las líneas de captura
mediante el portal de Internet del
Instituto, www.imss.gob.mx, y deberán realizar el pago
en las instituciones bancarias autorizadas, a más tardar el día 25 del segundo
mes del bimestre que vence o en su caso, el día hábil siguiente.
9.2.1.4 Las líneas de captura se
expedirán de manera bimestral, salvo en el caso del primer pago, que podrá
efectuarse por la fracción de tiempo restante para completar el bimestre, con
el propósito de empatar las emisiones por los bimestres subsecuentes, hasta
finalizar el ejercicio fiscal.
Las cuotas a cubrir por el siguiente ejercicio fiscal se
actualizarán de manera natural en función de la variación del salario mínimo
general vigente del D.F. y se aplicará el porcentaje de descuento del subsidio
que corresponda, considerando el nuevo ejercicio fiscal como un nuevo año para
efectos de la aplicación del subsidio.
A fin de determinar el porcentaje de subsidio aplicable,
en todo momento se considerará como año 1, el año de alta del sujeto en el
régimen de incorporación fiscal.
9.2.1.5 La renovación de su
aseguramiento deberá realizarla dentro de los primeros 25 días naturales del
último mes del sexto bimestre del año. Si no se presenta la solicitud de
renovación del aseguramiento, dentro del plazo establecido, se tendrá por
terminado el aseguramiento y se dejará de ser sujeto del beneficio.
9.2.1.6 El ajuste en los periodos de
pago, de anual a bimestral, no genera para el sujeto de aseguramiento el pago de actualizaciones ni recargos.
9.2.1.7 Para ser sujeto a los beneficios del Decreto,
el asegurado deberá efectuar sus pagos dentro de los plazos antes establecidos,
de lo contrario no podrá ser sujeto del subsidio y únicamente podrá continuar
con su aseguramiento voluntario conforme a las disposiciones establecidas en la
LSS.
10. TERMINACION DEL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO.
10.1 El estímulo fiscal terminará
inmediatamente, cuando no se cumplan los supuestos establecidos en el Decreto y
en estas Disposiciones, de conformidad con lo siguiente:
10.1.1 En caso de que el sujeto no hubiera
solicitado su renovación dentro de los plazos establecidos.
10.1.2 Por omisión en el pago oportuno de las cuotas a su cargo, de conformidad
con los plazos establecidos en las presentes Disposiciones.
10.1.3 Si se comprueba que el
contratante y/o sus beneficiarios legales hicieron uso indebido del documento
que acredita la calidad de asegurado, sin perjuicio de que el Instituto pueda
cobrar la atención médica que se otorgó, además de hacerse
acreedor a las sanciones que para el delito de fraude se señalan en el Código
Penal Federal, según lo dispuesto por el artículo 314 de la Ley.
10.2
La terminación se le comunicará al contribuyente y éste,
a su vez, se obliga a proceder en los
términos siguientes:
10.2.1 Los patrones personas físicas con trabajadores a su servicio, en su
carácter de patrón, deberán enterar, en el bimestre posterior a la fecha de
terminación, las cuotas obrero patronales sin subsidio, incluyendo los recargos
y actualizaciones correspondientes.
10.2.2 Tratándose
de patrones personas físicas con trabajadores a su servicio, que se encuentren
gozando del subsidio en su doble carácter de patrón y asegurado, será causa de
terminación del beneficio fiscal que goza en su carácter de patrón y asegurado,
cuando incumpla con sus obligaciones patronales en materia de seguridad social.
Si el incumplimiento en su carácter de asegurado es en
la IVRO, únicamente se dará por terminado el beneficio que goza con ese
carácter, conservando el subsidio que le corresponda como patrón persona física
con trabajadores a su servicio.
10.3
El SAT y el INFONAVIT informarán al Instituto en el
momento en que el contribuyente no tribute en el Régimen de Incorporación
Fiscal o no sea sujeto del subsidio.
10.4
Si el contribuyente patrón persona física cuenta con más
de un registro patronal y pierde los beneficios
resultado de la evaluación de criterios que realizan el Instituto, y el
INFONAVIT, se dará de baja de los beneficios del Decreto a todos los registros patronales
con que cuente.
10.5
El derecho para aplicar el subsidio, es personal del
contribuyente y no podrá transferirse por acto entre vivos, ni en los casos de
fusión o escisión ni por cualquier otro acto jurídico.
10.6 Todos los aspectos no
considerados se sujetarán a lo dispuesto en la LSS y RACERF, y la Dirección de Incorporación y Recaudación
será la encargada de interpretar las presentes Disposiciones.
México, D.F., a 25 de junio de 2014.- El Director de Incorporación y
Recaudación, Tuffic Miguel Ortega.-
Rúbrica.