20 de enero de 2014

Comprobante Fiscal -CFDI- en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario?

CFDI EN OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES CELEBRADAS ANTE NOTARIO

Recientemente, el 30 de diciembre de 2013, se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2014, materializándose la universalización del Comprobante Fiscal Digital por Internet –CFDI- como instrumento de control de ingresos y egresos de los contribuyentes.

Uno de los más representativos en cuanto al interés de la autoridad fiscal de conocer de primera mano es el acopiar información de adquisiciones de Bienes Inmuebles imponiendo a los NOTARIOS PÚBLICOS la obligación de emitir en los CFDI por los INGRESOS QUE PERCIBAN –honorarios-, incorporando información sobre el costo de adquisición de las operaciones traslativas de dominio, para que los adquirentes puedan DEDUCIR O ACREDITAR EL COSTO DEL BIEN….. los notarios siempre y cuando incorporen a sus comprobantes “el complemento” que el SAT les señale en su página de Internet.

Es por ello, que para tal efecto, emitió la siguiente regla aplicable a partir del 01 de enero de 2014:

I.2.7.1.25. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.

Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida.


9 de enero de 2014

PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (REPECOS)

PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (REPECOS)
Este pasado domingo 15 de mayo de 2011, realicé una plática a cerca de 80 personas que van a poner su negocio, y todos rondan en la actividad de micro empresa, es decir, hasta 15 empleados, y la mayoría sin empleados, recomendando desde el inicio el esquema fiscal de PEQUEÑO CONTRIBUYENTE (REPECOS), en Nayarit es operado en su totalidad en cuanto a recaudación por el gobierno estatal, pero en cuanto a su inscripción y verificación por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El Régimen REPECOS establece que tienen una tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de 2%, si tienen ingresos hasta 2 millones de pesos anuales. Sin embargo, bajo este esquema, este sector tiene la restricción de que no puede deducir y facturar los gastos que realicen.
El REPECO tiene como obligaciones de acuerdo al decreto publicado el 8 de diciembre de 2005 y modificado el 27 de febrero de 2008 en el diario oficial de la federación, las siguientes:
-Entregar a sus clientes la copia de la Nota de Venta por servicios o ventas de $100.00 en adelante.
-Realizar pagos Bimestrales de la cuota fija (englobando el impuesto sobre la renta –ISR-, el impuesto al valor agregado -IVA- y el impuesto empresarial a tasa única –IETU-) a mas tardar los días 17 del mes siguiente a la conclusión del bimestre (ejemplo: Ene-Feb enteras el 17 de marzo).
-Y registrar sus ingresos menores de $100.00 en una libreta simple (a este respecto, sugiero adquirir un libro de ingresos empastado para el registro diario de ingresos adicionando en forma especial renglones para registrar las notas de venta mayores a $100.00).
-No se les obliga presentar declaración anual, acorde con el SAT.
Se estima al mes de febrero de 2011, que en México existían más de 33 millones 800 mil contribuyentes activos. De ese universo, 96% son personas físicas y 4% restante corresponde a las empresas. El segmento de personas físicas se divide de la siguiente forma: 10% son pequeños contribuyentes; 6% es régimen intermedio de personas físicas con actividad empresarial; 2% son régimen de arrendamiento; 9% están en actividades profesionales y 2% en otros sectores, el restante 60% son asalariados, según el SAT. Las cifras de la autoridad arrojan un universo de 3 millones 380 mil pequeños contribuyentes en el país.
El REPECO mantiene una desventaja notoria respecto al régimen intermedio y el llamado régimen general, ya que no puede expedir facturas deducibles para otros contribuyentes que si requieren hacerlos, dejando en ocasiones ir negocios importantes con tal de no entrar en el túnel de las cargas fiscales e informativas pesadas como si fuera una empresa Gigante. Un REPECO, no puede recibir cheques en pago de sus servicios para depósito en su cuenta, porque con ello sale del paraíso fiscal.
En estas fechas el SAT trae azorados a los REPECOS con órdenes de visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales; y que quiere decir esto? Bien, pues con cierta tendencia dolosa se apersona afuera de tu negocio dos personas, y una entra “dizque” a consumir productos arriba de $100.00, y salen del tendajón con la adquisición realizada, inmediatamente entran los dos pero ahora con las computadoras desenfundadas y te cuestionan porqué no entregaste la nota de venta ya que el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) te obliga a hacerlo, y triunfantes con una sonrisa tipo monalisa, empiezan a redactar los hechos de tu falta encaminándote a ser acreedor a una multa de $1,210.00 a $2,410.00 para el caso de REPECOS conforme al artículo 84 fracción IV, por no expedir o no entregar el comprobante de sus actividades. En caso de reincidencia el SAT podrá clausurar el establecimiento preventivamente por 3 a 15 días. Sin embargo, el cuarto párrafo del artículo 70 del CFF señala que tratándose de REPECOS, las multas determinadas entre una mínima y una máxima se considerarán reducidas en un 50%!!... Ojo avizor mi REPECO, en cuanto vendas más de $100.00 expide tu comprobante simplificado –nota de venta- y ofrécelo al cliente, si te manda por un tubo guárdalo para mostrarlo oportunamente a los fiscales... En Nayarit podemos, si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com

8 de enero de 2014

SON FISCALIZABLES LAS CUENTAS PERSONALES BANCARIAS?


SON FISCALIZABLES LAS CUENTAS PERSONALES BANCARIAS?
Este 31 de Octubre de 2011, miles de gentes pusieron al Santo Parado de Camorra, porque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció su regalo de día de Brujas, les llegó una invitación para aclarar el porqué de depósitos en cuentas personales en un banco ya identificado durante el año 2009 -se les atragantó el cogote- y en el cual le dan un “estimado” exacto del Impuesto sobre la Renta a pagar en “facilidades” hasta en 6 parcialidades. A doña Eufrosina –mamá del Lic. Cabriolo-, casi le da el patatús, ella dice que es ama de casa, porqué debe pagar ISR? Además, ya pagó el 2% del famoso IDE –Impuesto a los Depósitos en Efectivo- (tasa en el 2009 y topado a $25,000 pesos). En nuestro medio, para evitar el riesgo de guardarlos en el colchón, utilizamos las cuentas bancarias para administrar las finanzas tanto de los negocios como de los asuntos personales. Resultando muy común que se abran cuentas bancarias especiales para realizar las operaciones del negocio y otro tipo de cuentas (cheques, inversión, tarjetas de crédito y débito, ahorros, etc.) para realizar las operaciones personales.
El abrir cuentas bancarias va junto con pegado cuando realizamos operaciones de un negocio con el llevar un buen control por estar ligadas a nuestra contabilidad; aahhh pero en el caso de cuentas personales nos vale “wilson”, no tenemos el mismo cuidado, ya que consideramos que ápa gobierno vía SAT no las revisará “nunca jamás”, lo cual es totalmente falso.
Si bien no hay impedimento legal para que una persona tenga una cuenta personal que no guarda relación con las operaciones de su negocio, lo cierto es que, de los depósitos efectuados a la cuenta personal, debe acreditarse que fueron ingresos “no objeto”, es decir, ingresos que no están gravados por algún impuesto (por ejemplo: herencias, donaciones, préstamos, venta de casa habitación, etc.) o bien, que sí están gravados pero que ya fue pagado el impuesto correspondiente.
Si se trata de salarios, el comprobante de que son ingresos gravados que ya pagaron el impuesto es el recibo de pago del salario con las retenciones de impuestos correspondientes; si es ingreso por actividad empresarial o profesional, el comprobante es la declaración de impuestos correspondientes; si se trata de una herencia, donación o venta de casa habitación, el comprobante será la escritura pública; etc.
Es importante tener presente que si se tiene una cuenta bancaria donde se llevan las operaciones del negocio registrado como persona física y además se tiene una cuenta personal, los depósitos que se hagan a la cuenta personal se hagan mediante transferencia o cheque entre la cuenta del negocio y la personal. De esta manera quedará plenamente acreditado que se trata de un solo ingreso de la persona física, que se registró en contabilidad y se pagó el impuesto.
Si no se sigue esta recomendación y por ejemplo, se cobra un cheque de la cuenta del negocio a favor de la misma persona física y se dispone de una parte de esa cantidad para gastos diversos y la otra parte se deposita en la cuenta personal o simplemente se cobra el cheque y el efectivo se deposita en la cuenta personal, no habrá claridad sobre el origen del depósito en la cuenta personal e invariablemente la autoridad fiscal lo considerará como un ingreso diferente al depositado en la cuenta del negocio, por tanto será un ingreso no declarado y del que está pendiente el pago de impuestos.
Por otro lado, hacer los depósitos en efectivo (cuando las cantidades en el mes superen la cantidad de $15,000.00a partir de 2010-) hará que la institución bancaria retenga al cuentahabiente el 3% por concepto de IDE.
Aun cuando los depósitos los hiciste en tarjetas de crédito, débito, ahorro, inversión o cualquier otra, es necesario transparentar el origen de los recursos. Las autoridades fiscales están facultadas para revisar tanto las cuentas bancarias del negocio como las personales sin importar si los titulares de las cuentas están o no inscritas en el RFC, en su caso es al cuentahabiente a quien le corresponde acreditar que por los ingresos a sus cuentas ya se pagó el impuesto o que no están gravados. Cabe señalar que en el primer trimestre de 2011, seguirán con la revisión de depósitos de 2010…. Agárrate Petra que no es cometa!!. Sumando que veladamente “el sable fiscal” te puede degollar, ya que esos ingresos –ojo, no todos- también son sujetos de IVA!!
En caso de encontrarse en esos supuestos, es importante regularizar su situación fiscal de manera voluntaria para gozar de los beneficios de la autocorrección espontánea, evitando multas y posibles auditorias de las autoridades fiscales. Acércate a tu contador público de confianza, cada caso es diferente!!....
CUADRE: Felicidades al C.P.C. Juan José Alcalá Inda, por haber asumido la presidencia del Instituto Mexicano de Contadores Públicos Nayarit, confiando en que desarrollará exitosamente su encomienda.
En Nayarit podemos, si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com. Con la colaboración de la Lic. Alma América Bárcenas Ortega.. Directora de QB Asesores Fiscales.

7 de enero de 2014

NAYARIT Y LAS PENSIONES


CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES
Tepic, Nayarit
NAYARIT Y LAS PENSIONES
El 5 de Junio de 2012, la calificadora Fitch Ratings determinó una calificación de la calidad crediticia –riesgo emisor- para nuestro estado de Nayarit en BBB(mex) que significa un deterioro en su flexibilidad financiera; pero ello será tema posterior, en uno de sus apartados indica que el sistema de pensiones en la última valuación actuarial con cifras al 31 de diciembre de 2010 cuenta con un periodo de suficiencia entre el año 2027 y 2028, con un saldo en la reserva del Fondo de $746.2 millones de pesos.

En 1994 se creó el Fondo de Pensiones para cubrir las erogaciones por pensiones y jubilaciones de los trabajadores al servicio del Estado de Nayarit, subrogando los servicios médicos al ISSSTE. De esta manera, las generaciones anteriores a esta reforma (694 jubilados y pensionados) quedaron a cargo directo del Estado; en 2008 se erogaron por este concepto, $138.4 millones de pesos. En este sentido, se están estudiando nuevas reformas a la Ley de Seguridad Social del Estado para ampliar la viabilidad financiera del fondo y acorde al artículo 5º de la Ley de Pensiones de Nayarit, el Comité de Vigilancia estará presidido por el Gobernador del Estado o la persona que designe y se integrará con un representante por cada una de las siguientes dependencias y organizaciones: Secretaría de Finanzas –hoy de Hacienda-, Secretaría de la Contraloría General, Sindicato Unico de Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Empresas Descentralizadas de Carácter Estatal –SUTSEM- y Sección 49 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

El saldo a diciembre de 2008 del fondo era de $769.3 millones de pesos para 810 jubilados y 10,656 empleados en activo. A pesar de ello, el pasivo laboral sigue representando una contingencia en el mediano plazo para las finanzas estatales. A diciembre de 2009, Nayarit reportó un total de 935 jubilados y pensionados, lo cual representa un incremento de 8% con respecto al año anterior. Las aportaciones del estado por este concepto ascendieron a $322.7 millones de pesos.

El 31 de diciembre de 2005, el fondo estaba en un nivel de $470.35 millones de pesos. Al 31 de diciembre de 2006, el nivel estaba en $546.8 millones de pesos, es decir un incremento porcentual de un 16.27%. Para 2007, el fondo tenía inversiones por $655.3 millones de pesos, un incremento de un 19.84% respecto a 2006..

FONDO DE PENSIONES ESTADO DE NAYARIT
(MILLONES DE PESOS)
AÑO RESERVA
2005 470.35
2008 769.26
2009 736.63
2010 746.22
2011 706.77
2012-MARZO 670.05

Al 31 de Diciembre de 2010, el nivel del fondo estaba en $746.22 millones de pesos; al 31 de Diciembre de 2011, el nivel del fondo estaba en $706.77 millones de pesos y al 31 de marzo de 2012, el fondo es de $670.05. Como se observa, cada año se presenta un déficit en el saldo de la reserva, lo que indica una insuficiencia en las aportaciones y ante el crecimiento de basificados en el año 2011, aproximadamente 3,000 trabajadores, pone en una delicada situación, ya que la valuación fue antes de este crecimiento. Cuantos trabajadores se jubilan cada año? Ufff lo único certero es que la finanzas se exponen cada día más.

Es necesario, prever que ya es un dolor de cabeza para ésta administración gubernamental, aclarando que no se incluye el impacto por las jubilaciones de gobiernos municipales y paraestatales, poniendo en riesgo la futura liquidez para asumir el gasto por concepto de Pensiones. Por ello la necesidad de que el Congreso del estado tome cartas en el asunto, actualizando los estudios actuariales, quizás hoy no sea de relevancia pero es mejor no dejar que nos alcance el tiempo. Seguiremos abordando esta temática. En Nayarit podemos! Si podemos!!…http://certezafinanciera.blogspot.com.

6 de enero de 2014

IMPUESTOS CEDULARES EN MÉXICO


IMPUESTOS CEDULARES EN MÉXICO
Impuestos son…“la aportación coercitiva que los particulares hacen al sector público, sin especificación concreta de las contraprestaciones que deberán recibir”. Es decir, los impuestos son recursos que los sujetos pasivos otorgan al sector público para financiar el gasto público; sin embargo, dentro de esta transferencia no se especifica que los recursos regresarán al sujeto en la forma de servicios públicos u otra forma. Esto es así porque los recursos obtenidos por el sector público sirven para muchos fines, siendo uno de los más importantes, para el caso de México, la redistribución del ingreso a través de diversas vías. Ejemplo… a través de los programas de desarrollo social.

Nayarit, en materia de impuestos cedulares, cuenta con dos, por la Prestación de Servicios Profesionales (Honorarios); Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en 2009 se incrementó la tasa del 2 al 3% en la LI –Ley de Ingresos-. La retención de personas morales a estos contribuyentes es de un 3%. En 2010, por este concepto, Nayarit tuvo ingresos por $11´709,000.00 (un 2.51% del total de ingresos por impuestos cobrados $466´042,356.00), y en el 2011 el ingresos por Impuesto Cedulares fue de $12´566,604.00 (2.43% de un total de $516´481,288.00). En los totales no se consideran Derechos ni Aprovechamientos.

Recientemente, el Centro de Estudios de Finanzas Públicas –CEFP- de la Cámara de Diputados, realizó el estudio “Evolución de los Impuestos Cedulares” en donde señala que a pesar de la baja recaudación que existe en las entidades federativas, sólo seis de las 32 que integran la República Mexicana han hecho válida la facultad de implantar en su régimen tributario un impuesto de tipo cedular, con el propósito de generar una fuente adicional de ingresos para los gobiernos estatales, con el objetivo de reducir la dependencia que tienen de las transferencias federales”.

En noviembre del 2004, el Congreso de la Unión aprobó cambios en el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y dieron la potestad a las entidades federativas para establecer en su territorio un impuesto cedular al ingreso de las personas físicas por concepto de honorarios profesionales, arrendamiento de bienes inmuebles, venta de inmuebles y por actividades empresariales.

Del 2005 al 2012, sólo Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Oaxaca y Quintana Roo apostaron por la medida; con la característica de que ninguna de ellas ha implementado las cuatro opciones mencionadas anteriormente. La tasa aprobada fue de 2 a 5% y la base gravable se homologó a la del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Guanajuato es la entidad que aplica el mayor número de opciones, con tres de las cuatro establecidas (impuestos a Honorarios Profesionales, a Arrendamiento de Inmuebles y a la Actividad Empresarial). Para este año se estima que capte cerca de 173 millones de pesos, alrededor de 9% de sus ingresos por gravámenes.

Chihuahua implementó impuestos a arrendamiento de inmuebles y a enajenación de inmuebles; Guerrero, al arrendamiento de inmuebles; Nayarit, a honorarios profesionales y a arrendamiento de inmuebles; Oaxaca, a arrendamiento de inmuebles, y Quintana Roo, a enajenación de inmuebles.

El estudio destaca que la poca participación de las entidades podría estar asociada también al tema de deducibilidad del pago del impuesto cedular en el ISR, “situación que podría inhibir a las legislaturas locales a adoptar algún tipo de impuesto cedular, por el hecho de que esto significaría un incremento de gravámenes directos a sus ciudadanos”.

Y es que -de acuerdo con la Ley del ISR- las personas físicas que realicen el pago de algún impuesto cedular en una entidad federativa pueden deducirlo para efectos del cálculo del ISR que se paga a la Federación. En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com. 

5 de enero de 2014

JUBILADOS 1973 –INFONAVIT DEVOLVERÁ APORTACIONES-

JUBILADOS 1973 –INFONAVIT DEVOLVERÁ APORTACIONES-
Albricias para los jubilados bajo el régimen de la Ley del Seguro Social 1973 que no ejercieron su crédito hipotecario y que reclaman la entrega de sus ahorros de vivienda ya pueden acudir al INFONAVIT, esto se origina porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación –SCJN- aprobó en dos jurisprudencias que mediante la presentación de amparo directo contra el artículo octvo transitorio de la Ley, podrán recuperar su ahorro y la Tesorería de la Federación –que es quien tiene los billetes- deberá entregar en 10 días al INFONAVIT los recursos del trabajador que obtenga resolución favorable.
La Ley del Infonavit establece que cuando un trabajador se retira, debe transferir al gobierno federal -vía Secretaría de Hacienda y Crédito Público- los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda para que se sumen al fondo de su pensión. No puede regresar a los pensionados los recursos de su subcuenta de vivienda del tercer bimestre de 1997 en adelante, por lo que la única forma de recuperarlos es a través de un recurso de amparo o de una demanda laboral.
El Artículo Octavo transitorio de la Ley de Infonavit indica que “los trabajadores (además de disfrutar su pensión) deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones".
En el 2005, la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la negativa del Infonavit a devolver los recursos al trabajador, con ello se abrió la posibilidad vía un juicio laboral o a través de un juicio de amparo, la devolución de sus aportaciones de vivienda del tercer bimestre de 1997 en adelante.
Lo primero que debes hacer –si estás en ese régimen 1973 y aportaste hasta el 30 de junio de 1997-, es acudir al Infonavit y pídeles que se mochen y te regresen tu “money” aportada a partir del 1 de julio 1997, espera que ellos te digan que ni papas porque ellos no la tienen, que se lo dieron a Lolita –SHCP-, ahí es el momento en que puedes meter tu amparo. O bien esperar a que nuestros chambeadores “diputeibols” se den cuenta y rescaten la propuesta de reforma a la Ley del Infonavit enviada por el Ejecutivo desde 2009, donde se plantea modificar el artículo octavo transitorio, para que pueda devolver directamente los recursos a los trabajadores sin que éstos deban emprender una acción legal, porque más o menos, tantéenle el agua a los camotes… un juicio laboral se desahoga en un plazo aproximado de 3 años… le daremos seguimiento mis estimados 7 lectores a este punto y te avisamos.
El universo de amparos actualmente es de 20 mil en trámite, con la perspectiva de que 69 mil juicios vigentes se conviertan en amparos directos una vez que les digan que NO… aplausos para la SCJN, que después de 14 años endereza el trayecto, a la fecha se han devuelto 130 millones de pesos a más de 2,200 trabajadores. ¡Ándale hijo, échate este pipián porque ya se acabó el mole!!.
Los trabajadores y patrones contribuyen con 6.275% de los ingresos de una cuenta individual para su pensión (5.15% el patrón y 1.125% trabajador), a la cual se agrega una contribución del gobierno equivalente a 0.225% de los ingresos. Una contribución adicional de 5% se hace a una cuenta de vivienda la cual se revierte a la cuenta de retiro cuando no se usa. Finalmente, el gobierno contribuye un monto fijo indexado a la inflación en todas las cuentas de retiro por día de contribución llamada cuota social. En Nayarit podemos, si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com

4 de enero de 2014

OPINIÓN FAVORABLE? ARTÍCULO 32-D CFF


OPINIÓN FAVORABLE?
En cuantas ocasiones no escuchamos de una opinión favorable, de las buenas calificaciones de nuestros hijos, del prestigio de un periodista, del gobernante anterior y en turno, de un equipo de futbol por su actuación, del “lagartón” o “lagartona” que anda tras los huesos de las (os) herederas (os), del clima del día, de la calificación de la capacidad crediticia que emite Fitch Ratings, del trasero de la vecina, las pechugas de SoryAna, etc., etc., cunden por todos lados las opiniones favorables, es un cantar de cantares a diario.
Hoy me voy a referir a un requisito esencial en diversos trámites ante dependencias.., sí, cuando la autoridad emite una opinión sobre la situación fiscal de empresas y de personas físicas!; requieres de una opinión porque existe un móndrigo artículo 32-D en el Código Fiscal de la Federación (CFF) que establece “La administración pública federal, centralizada y paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que:
I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este código.
III. No se encuentren inscritos en el registro federal de contribuyentes.
IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad pagar, esta no haya sido presentada. lo dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas.
Esto quiere decir que de acuerdo a la regla I.2.1.15. de la Resolución Miscelánea -RM- para 2012 las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o autorización de un estímulo o subsidio, que presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o, cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $10,000.00.rocedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas
Igualmente la I.2.1.16. de la RM, nos dice que cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, enviándola al Portal de éste hasta que se haya celebrado el convenio de pago.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de 15 días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de 15 días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.
Asimismo, las donatarias que pretendan obtener nuevamente la autorización para recibir donativos deberán obtener la opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales de conformidad con la regla I.3.9.13. y la ficha 13/ISR “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.
Para obtener la opinión en el portal del SAT deberán acceder utilizando la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF), seleccione: Servicios por Internet….Cumplimiento de Obligaciones Fiscales… Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales…. Reporte…. La opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales que se emita en sentido positivo, tiene una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de su emisión. El tutorial que esclarece lo anterior se encuentra en http://www.youtube.com/user/satmx?feature=mhum#p/u/1/Op1HXBtUXh4..... En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com.

3 de enero de 2014

“KAMASUTRA” FISCAL DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO 69

C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / Tepic, Nayarit
Publicado en: Meridiano de Nayarit
“KAMASUTRA” FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO 69
En muchas ciudades de nuestro México, es usual y chusco observar medidas de apremio en cobranza, en negocios que realizan ventas a plazos de una manera informal –cundinas y créditos a la palabra en boutiques, por ejemplo- y al final de cada mes “exhiban” una lista pegada en los aparadores a la vista de transeúntes y maniquíes, de los deudores principales por diversas causas.
 
Bien, pues el primer día de este año 2014, entraron en vigor dos artículos “fixuales”… el 69 -trata del secreto fiscal, el más “porno” de todos- y el 69Btrata de la simulación de operaciones con cierta connotación erótica-penal- incorporados en el “Kamasutra” Fiscal de la Federación dibujados en la imaginaria como dos nuevas posiciones fiscales denominadas “El Quemadón” y “Aunque simules”, que por ser horario matutino no podemos ilustrar pero si explicar, en la primera… la autoridad fiscal te agarra por la espalda y te pone una santa exhibida! No, no, no, que tu sonrojo durará de tres a 18 días y te garantizan que no emitirás ninguna sonrisa por muy leve que sea, de la segunda ya ni les digo, esa si es grosera.

Con la expedición del 69, el poder legislativo autorizó con respecto al “secreto fiscal”, nada más no te exhiban las partes nobles, de ahí en fuera, la transparencia plena del contribuyente, sin forzarte,… flojito y cooperando.

Hoy es noticia que el Servicio de Administración Tributaria –SAT-, ya estrenó la herramienta “porno XXX” mediante la cual publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes incumplidos:
“Porno”evitar a tu cargo créditos fiscales firmes.
“Porno” pagar o garantizar créditos fiscales firmes
“Porno” estar localizado en la base de datos del RFC
“Porno” evitar la comisión de un delito fiscal habiendo recaído una sentencia ejecutoria.
Porno” cubrir créditos fiscales que te hayan sido cancelados, pero que no te libera de su pago -es decir, haberte beneficiado de una cancelación-.
“Porno” evitar que se te hubieran condonado algún crédito fiscal –es decir, haberte beneficiado de una condonación-.

Si te inconformas con la publicación de tus datos, podrás presentar solicitud de aclaración (regla RMF I.1.2) en la página de Internet del SAT, en la opción "Mi portal"; personalmente en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente o previa cita al teléfono 01800 4636728 (INFOSAT), y podrás aportar las pruebas que a tu derecho convengan y deberás señalar dirección electrónica de contacto.

En un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al que se reciba la misma, El SAT te deberá resolver. Para conocer la respuesta, ingresarás a "Mi Portal", con tu clave RFC y contraseña que te da el SAT presentando tu credencial de elector en la oficina correspondiente, o generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT –ahí la buscas luego-.

Si procede la aclaración –ya fregaste!-, el SAT eliminará tus datos!, y se verá reflejado en la siguiente actualización de datos que el “kamasutro fiscal” hará de forma quincenal. Y tan, tan, concluye tu “exhibición” como contribuyente incumplido.


Sobre al caso de que si la posición “fixual” El Quemadón, transgrede el artículo Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el DOF el 30 de septiembre de 2005, ni te ocupes en investigarlo, nos dicen que cumplen con los requisitos en su incorporación y protección y sólo podrán ser transmitidos en los términos de las excepciones establecidas en el artículo 69 del “Kamasutra” Fiscal de la Federación CFF –que son un friego de excepciones-, ya veremos, los especialistas en constitucionalidad que chiflido emiten. En Nayarit podemos! Si podemos!.... http://certezafinanciera.blogspot.comhttp://meridiano.nnc.mx/edicion/nayarit/2014/01/03/politica/publicidad/04.pdf

2 de enero de 2014

EL NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -IMSS- Y SU INTEGRACIÓN


CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT
Artículo publicado en Meridiano de Nayarit… 

EL NÚMERO DE SEGURO SOCIAL -IMSS- Y SU INTEGRACIÓN


En muchas ocasiones me he preguntado cómo se determina el número del Seguro Social -SS-, y la relación que guarda con problemas de homonimia, que ha originado que gente trabajadora pierda sus aportaciones al ser asignadas a otra con igual nombre, o bien, enfrenten un laberinto de aclaraciones que le ocupan meses de trámites burocráticos.
Y para que no nos quede la duda de si estará correcto o no nuestro NSS y para eso es necesario conocer al 100% como se integra ese tan citado dato, bueno para eso vamos a hacer un ejercicio tomando en cuenta datos "reales", desglosando para ello las partes de cómo se constituyen los 11 –once- dígitos, de los cuales los 10 –diez- primeros son nuestro número de registro y el onceavo forma un dígito verificador para comprobar la integración del propio NSS; partimos del siguiente ejemplo:

92988084494

En primera instancia, tenemos que dividir en 3 primeros pares de dígitos y luego una cifra que se conforma de 4 dígitos, y para concluir un dígito verificador –DV- mencionado. Por lo que guarda la estructura siguiente:

Tenemos el NSS: 92-98-80-8449-4


Y para terminar necesitamos desmenuzar por completo este dato quedando así:
92- número de la oficina administrativa o subdelegación del IMSS en que se inscribió por primera vez el trabajador;

98.- año en que se inscribió por primera vez ante el IMSS e Infonavit el trabajador;

80- año de nacimiento del trabajador;

8449.- número consecutivo asignado por la oficina administrativa o subdelegación del IMSS de inscripción; (algo parecido al uso de los consecutivos de facturas fiscales)

4.- dígito verificador DV asignado por el IMSS.

Resta conocer el cálculo del DV también tiene sus "detalles" ya que para su obtención el propio IMSS implementó la siguiente mecánica:

Tenemos el NSS: 9-2-9-8-8-0-8-4-4-9
Le multiplicamos a cada número del NSS: 1-2-1-2-1-2-1-2-1-2
Resultado: 9-4-9-16-8-0-8-8-4-18
Se determina una serie de 10 dígitos, sumando los de doble dígito (16 es 7): 9 4 9 7 8 0 8 8 4 9
Y hacemos la sumatoria global de estos: (9+4+9+7+8+0+8+8+4+9)=66
Y cuanto nos falta para la sig decena= 70-66=4
Y obtenemos el Digito Verificador= 4


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