CFDI EN
OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES CELEBRADAS ANTE NOTARIO
Recientemente, el 30 de diciembre de 2013, se publicó la
Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2014, materializándose la
universalización del Comprobante Fiscal Digital por Internet –CFDI- como
instrumento de control de ingresos y egresos de los contribuyentes.
Uno de los más representativos en cuanto al interés de la
autoridad fiscal de conocer de primera mano es el acopiar información de
adquisiciones de Bienes Inmuebles imponiendo a los NOTARIOS PÚBLICOS la
obligación de emitir en los CFDI por los INGRESOS QUE PERCIBAN –honorarios-,
incorporando información sobre el costo de adquisición de las operaciones
traslativas de dominio, para que los adquirentes puedan DEDUCIR O ACREDITAR EL
COSTO DEL BIEN….. los notarios siempre y cuando incorporen a sus comprobantes “el
complemento” que el SAT les señale en su página de Internet.
Es por ello, que para tal efecto, emitió la siguiente regla aplicable a partir del 01 de enero de 2014:
I.2.7.1.25. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del
CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se
celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podrán
comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento,
con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre
y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al
efecto publique el SAT en su página de Internet.
Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los
datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o
acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida.
No hay comentarios:
Publicar un comentario