El pasado 3 de Julio de 2013, la Comisión de
Puntos Constitucionales aprobó con 16 votos favor, cero en contra y una
abstención, el dictamen que reforma la Constitución para regular la deuda
pública de entidades y municipios.
Se instauró el periodo extraordinario del
segundo receso del primer año de ejercicio de la LXII Legislatura, ante un
quórum de 347 diputados y diputadas, de un total de 500. (Inasistencia
de un 30.6%).
Acciones de analizar, discutir y aprobar un esperado Código Único de
Procedimientos Penales, que busca unificar las reglas de investigación, persecución y procesamiento penal en
todo el país.
El Legislativo quedaría facultado
para expedir una ley única para el registro público inmobiliario, que busca generar políticas públicas orientadas al
desarrollo y ordenamiento urbano y de vivienda, y a la obtención de recursos
fiscales. (Importante acción para fortalecer la recaudación del Impuesto
Predial).
Ambas iniciativas ya fueron
aprobadas en comisiones legislativas aunque falta contar con el aval del pleno de la Cámara y de al menos 17
congresos locales debido a
que se trata de modificaciones a la Constitución.
También se espera que durante el
periodo extraordinario los legisladores discutan otra reforma en materia de
disciplina financiera de estados y municipios, con lo que se sentará la base
legal para regular la deuda pública los gobiernos locales.
La iniciativa de
ley de deuda de estados y municipios
será discutida y votada a mas tardar el próximo viernes 19 de julio de 2013.
Los puntos más importantes de la iniciativa son:
1) Transparentar la
contratación de la deuda pública de estados y municipios;
2) Dar facultades a la
Auditoría Superior de la Federación para que respete la rendición de cuentas y
que el gobierno federal otorgue garantías ante la deuda;
3) Fiscalización
directa a los estados cuando accedan a dichas garantías para auditar el destino
y la aplicación de los recursos;
4) Las entidades podrán
contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo sin rebasar
los límites máximos y condiciones que establezca la ley;
5) La deuda de los
estados y alcaldías seguirá siendo aprobada por los congresos locales pero esta
no será por mayoría simple, sino calificada;
6) La deuda no podrá
ser contratada por las entidades federativas para gasto corriente sino para
proyectos productivos y de infraestructura y por último;
7) No se podrá
contratar deuda tres meses antes de que el gobernador o el presidente municipal
dejen el cargo.
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