25 de enero de 2013

EL IMPUESTO A LOS BURROS SI EXISTE..... EN SONORA.


EL IMPUESTO A LOS BURROS SI EXISTE, PERO NO APLICA..... EN SONORA.
"De los burros, la destreza, no radica en la cabeza."
Está tomando revuelo en las redes sociales el impuesto sobre tenencia de Burros, sí, de Asnos en el estado de Sonora y malamente se le adjudica a Padrés -actual Gobernador de aquellos lares, yo ando acá por Tepic, -Nayarit, el estado más hermoso de la República Mexicana-, y es claro que la Ley de Hacienda si contempla un Impuesto a la producción, sacrificio y Tenencia de Ganado.... pero no lo puso la Administración de Padrés, sino que se estableció en 1976 -hace 37 años- y en diciembre de 1979 se modificó el inciso I del artículo 163.... así que Padrés no es el padre de este impuesto. 

El impuesto por tener Burros, es de $100.00 por semoviente, si los burros proceden de otra entidad y permanecen más de 30 días en Sonora serán sujetos de este impuesto, se paga en el mes de Enero de cada año, y quedan exentos los que posean los ejidatarios y los que sirven de "garañones"..... y es por demás decir que en Sonora, en la Ley de Ingresos de 2013 no se contempla importe alguno de cobro... CERO pesos... (de por sí están escasos).....
"Cuando el burro mueve oreja resguardate bajo teja"

LEY DE HACIENDA DE SONORA
SECCIÓN SEGUNDA 
DEL IMPUESTO A LA PRODUCCIÓN, SACRIFICIO Y TENENCIA DE GANADO 
ARTICULO 160.-  Es objeto del impuesto, la producción, sacrificio y tenencia de ganado, en los
términos de esta Ley.
ARTICULO 161.- ..........
ARTICULO 162.- La base del impuesto será el valor de mercado del semoviente:
a).- En la fecha del sacrificio,
b).- En el momento de movilización fuera de su lugar de producción.
c).- Al momento de salir de la entidad, por cualquier causa.
ARTICULO 163.- La tasa del impuesto son las que determina la siguiente: 
TARIFA 
                                                                                            AD VALOREM fija
I.- Por la producción o sacrificio de ganado por cabeza.          
A) .......
I) Ganado asnal                                                                           2.0
J) .......
K) ......
L) .......
II.- Por tenencia de ganado asnal y equino se pagará anualmente, por semoviente, $100.00 

ARTICULO 164.- .................


ARTICULO 167.- En tratándose de la tenencia de ganado asnal y equino, se pagará la cuota en el mes de enero de cada año. 


ARTICULO 168.-  .........

ARTICULO 170.- No causan este impuesto:
I.- Derogado.
II.- El sacrificio que se haga en los ranchos para consumo de sus propietarios y trabajadores, siempre que respecto de estos últimos el suministro de carne no forme parte de su salario, y
III.- La tenencia de ganado asnal y equino: 
a).- Sean propiedad de ejidatarios;
b).- Sean hatos de equinos de buena calidad y los sementales finos registrados y destinados a la
reproducción de esta especie y de mulares; y
c).- Sean sacrificados en los rastros o fuera de ellos.

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