22 de junio de 2012

NUMERALIA DE LAS ELECCIONES


CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT
NUMERALIA DE LAS ELECCIONES
Huele a elecciones, huele a poder, huele a tensión, sueños empeñados, esperanzas de cambio, realidades insensatas, despensas, cachuchas, playeras, publicidad, tormenta de spots, a la vuelta de la esquina se encuentran las definiciones, se avizoran las herencias políticas a los cachorros y cachorras, se arraigan los cacicazgos, se regodean los monopolios, se aceita la maquinaria clientelar, se extienden las manos ávidas de dádivas, la esencia huele a emoción electoral, huele a hartazgo mediático, huele a recompensas, a sudor.. Se acerca la hora crucial.

Un árbitro electoral sin abanderados, la ocarina de los tiempos en sus labios, sus PREP con llaves criptográficas para procesar información entretejidas por gente del IPN –politécnico-, tiene como árbitro auxiliar de auditoría a la UNAM y como supervisor de cancha al Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP).

El tridente calificador conformado por el Instituto Federal Electoral (IFE), el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE) y la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) contarán con $18,452.28 millones de pesos, 29.6% mayor a lo presupuestado hace 6 años –y superior a los ingresos de Nayarit para 2012 que son $14,326 millones de pesos-, sólo el IFE tiene una tajada de $15,953.9 millones de pesos, para encargarse de la Feria de las Dádivas que concluye el 1 de julio próximo, se elegirán 2,127 cargos públicos. 

Habrá elecciones locales en 15 estados. En siete se elegirá gobernador, diputados locales y presidentes municipales, estos son: Distrito Federal, Chiapas, Jalisco, Morelos, Guanajuato, Tabasco y Yucatán. Y en los ocho restantes, se renovarán a los diputados locales y presidentes municipales, estos son: Sonora, Querétaro, Campeche, Colima, Estado de México, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí.

‎Cerca de 14 millones de jóvenes mayores de 18 años votarán por primera vez para Presidente. La lista nominal del IFE contiene 79 millones 454 mil electores, que podrán depositar en las 143,190 casillas electorales dispuestas, puestas, colocadas a lo largo y ancho del territorio nacional. Si la votación del listado es de un 60%, votarían 47,672,881 personas, quedando el costo por voto de $387.06 y el costo de los que se abstienen es de $580.90 -31,781,920 personas-.

Termina el suplicio de 20 millones de “spots –anuncios-” que coloreó frívolamente a las campañas. En tres meses se escucharon diariamente 8,640 spots: 1,964 a cargo de las autoridades electorales y 7,376 por parte de los partidos políticos a través 741 canales de televisión y 1,594 estaciones de radio que hay en Méxincalzones, 3 minutos de spots por cada hora de programación.
Tres debates, tres, el del 6 de mayo tuvo un costo de $4,092.14 millones de pesos; el segundo nadie sabe y el tercero costó una caja de refrescos Toni-col cortesía del movimiento #Yosoy132. El costo de los servicios de famosa edecán de nombre Julia –miss escote 2012- fue de $7,000 pesos. Por concepto de maquillaje, acondicionamiento y operación, el IFE pagó 51 mil pesos.

Elecciones con un entorno difícil, con un euro con fuerte diarrea, la desaceleración en patineta cuesta abajo en los países latinoamericanos, en China e India, con los vecinos quisquillosos –EEUU- con elecciones próximas por allá en Noviembre. Con un friego de encuestas que predicen de 8 a 12 puntos del puntero que va punteando. El próximo Presidente recibirá un libro blanco, blindado, con reservas históricas de $157 mil millones de dólares, con una deuda cercana a los 3.3 billones de pesos, una burocracia panzona y entidades federativas más pedinches cada día. 

Es la oportunidad de ejercer el valor del voto, reflexionar no nada más en quien ocupará el Palacio de los Incomprendidos, sino también elegir a los inquilinos del Castillo de las Confrontaciones y la Finca de las Somnolencias, por sí solos amables lectores ustedes deducirán su localización. Parafraseando a un expresidente… concluiría diciendo.. Vota y te vas!!... Y exige el cuchi-cuchi..... En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com. 

21 de junio de 2012

SAT CONTESTA PRÓRROGA #SIPRED


15 de junio de 2012

LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL (Parte 1)


LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL (Parte 1)
Comparto con ustedes este análisis que tiene su origen en la reiterada aplicación por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de la determinación presuntiva cuya ley se lo concede mediante el párrafo VI de su artículo 15 y que está reglamentado por el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para Trabajadores de la Construcción por obra tiempo determinado (RSSOTC).
Es innegable que la facultad existe, pero también que es una práctica de esa autoridad que la aplica de manera generalizada, por lo que considero que uno de sus orígenes es el desconocimiento de las disposiciones que regulan en términos específicos a esa industria. Por ello, a continuación presento de una manera resumida esas disposiciones, buscando que con esto se incremente el conocimiento de las mismas y que, por lo tanto, al atenderse se evite, cuando menos legalmente, ya que mientras no exista un castigo para la aplicación indebida de esa facultad por parte de los funcionarios y empleados del IMSS es muy posible que se mantenga dicha práctica.
De esta manera, al tener un cumplimiento de las obligaciones también se tendrá el derecho de acudir en la defensa legal de sus intereses por parte de los patrones de la industria de la construcción; asimismo, es importante que se haga hincapié en que es la única manera de lograr poner un dique a la aplicación indebida de esa determinación presuntiva que, en términos prácticos, hemos llamado la estimativa.
Cabe señalar que otra de las causas que da lugar a esa estimativa es derivada de las acciones que los propietarios de las obras llevan a cabo para evitar la aplicación de la responsabilidad solidaria prevista en las disposiciones legales, ya que es práctica común que dicho dueño solicite a quien contrata para aceptar la obra o fases de esta acredite el cumplimiento de sus obligaciones que la Ley del Seguro Social (LSS) les impone, por lo que estos acuden al IMSS para obtener una constancia, la cual expresamente fue eliminada al derogarse el artículo 15 del RSSOTC, pero al establecerse mediante reforma al mismo, el artículo 12-A que contempla la expedición de un "oficio de conclusión de trámite", esta práctica ha persistido; por tal motivo es conveniente que esto quede aclarado y lo abordaremos en el desarrollo de los siguientes aspectos comprendidos en el presente documento.
En seguida, de manera panorámica y resumida se señalan las disposiciones que, en especial, se aplican a los patrones de la industria de la construcción.
1. ¿Cómo se identifica y se distingue a un patrón de la industria de la construcción? Para efectos de las disposiciones de la LSS, los patrones deben cotizar para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo, lo cual obliga a identificar las actividades que habrá de desarrollar el patrón al momento de inscribirse en el IMSS, o bien al cambiar esas
actividades y que por esta razón pueda modificar la clase en que está registrado, conforme lo establece el artículo 73 de la LSS. A su vez, el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, establece que deberá atenderse el catálogo que se incluye en dicho reglamento, lo cual podemos observar al consultar el artículo 196 del mismo.
En consecuencia los patrones de la industria de la construcción quedan identificados en: la división 4, grupos 1 y 2 de esa división, así como en las fracciones 412, 413, 414, 415 y 416, por lo que se requiere comparar las actividades que desarrollan con las definiciones contenidas en las fracciones correspondientes para cumplir con esta obligación.
En la práctica se presenta que, independientemente de que se llevan a cabo los procesos de la construcción, se requiera la compra o recepción de suministros, cuyos proveedores no forman parte de la industria de la construcción; lo mismo sucede con los equipos y herramientas para llevar a cabo esas actividades de construcción, cuyo suministro por parte de proveedores tampoco involucra que estos sean sujetos de las disposiciones aplicables a los patrones de la construcción.
Por lo tanto, la primera característica para saber si un patrón corresponde a la industria de la construcción es su clasificación para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo.
2. ¿Cómo se distingue a un patrón de la industria de la construcción? Es conveniente mencionar, sin que sea objeto de estas líneas, que existe una sobrerregulación para los patrones de la construcción por parte de la Ley del Seguro Social y su RSSOTC, que establecen un número importante de obligaciones cuya razón no tiene explicación fiscal, ya que mayoritariamente se refieren a datos que la propia LSS no contempla; no obstante lo anterior, es importante señalar que lo que distinguirá a un patrón de la construcción es el tipo de trabajadores que emplea: permanentes o eventuales (por obra o tiempo determinado), así a quienes solo contraten trabajadores permanentes no se les aplicará el mencionado reglamento, contrario a quienes contraten trabajadores eventuales que sí tienen esa obligación.
Esta circunstancia es la que da lugar a los primeros problemas y confusiones en la materia, por lo que sería deseable que esta se resolviera al momento de efectuar el registro como patrón ante el IMSS, fijando una modalidad para los trabajadores de la construcción que contraten trabajadores permanentes y otra a los que lo hagan con trabajadores eventuales, a quienes se asignaría una modalidad diferente. Mientras esto no se logre es importante que los patrones de la construcción sepan distinguir sus obligaciones atendiendo al tipo de trabajadores que contratan.
En consecuencia, la segunda característica es que a los patrones de la industria de la construcción que solo contratan trabajadores permanentes no se les aplica el RSSOTC; mientras que, a los que contratan trabajadores por un tiempo determinado sí se les aplica. En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com. Con la colaboración de C.P.C. Crispín García Viveros, Socio Director de HLB García Viveros y Asociados, S.C.

14 de junio de 2012

¿QUÉ SON LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN?


CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT
¿QUÉ SON LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN?
Las Sociedades Cooperativas de Producción  son una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Este tipo de sociedades se caracterizan por los siguientes aspectos:
Principios Generales
1. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
2. Administración democrática.
3. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara.
4. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios.
5. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria.
6. Participación en la integración cooperativa.
7. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa.
8. Promoción de la cultura ecológica.
Características Legales
1. Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.
2. Serán de capital variable.
3. Habrá igualdad en derechos y obligaciones a socios e igualdad de condiciones para las mujeres.
4. Tendrán duración indefinida.
5. Se integrarán con un mínimo de 5 socios.
6. Puede contar con personal asalariado en casos extraordinarios.
Características Fiscales
1. ISR se calcula sobre base de flujo de efectivo.
2. ISR se difiere hasta el ejercicio fiscal en que distribuya a los socios la utilidad gravable (año con año se deben reinvertir utilidades).
3. No efectúan pagos provisionales.
4. Rendimientos y anticipos otorgados a los socios se considerarán asimilados a salarios.
5. Posibilidad de constituir un fondo de previsión social para cubrir ciertos gastos.
6. Socios sujetos al régimen obligatorio del Seguro Social, pero no obligados a pagar aportaciones habitacionales.
7. No obligadas a pagar el Impuesto Sobre Nóminas (salvo que contraten personal asalariado).
8. Por lo general, la mayoría de las sociedades cooperativas de producción constituidas en México están dedicadas a actividades relacionadas con el sector primario y algunos de los ramos en los que se desempeñan son: Actividades pesqueras; Producción de Miel; Cultivo de cactáceas y suculentas; Producción agropecuaria; Sector artesanal; Extracción de minerales; Sector Maderero; Transporte colectivo y de carga
En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com. Con la colaboración de CP y MI Rosalba Pinedo -UANL-.

12 de junio de 2012

OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 2012 (PARTE 1)


OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 2012 (PARTE 1)
Nunca es tarde para dar un repaso a las obligaciones en materia de seguridad social y aspectos laborales que rigen en este 2012, con el apoyo de expertos, realizo el siguiente resumen:
1. CALENDARIO DE NÓMINAS
En empresas cuyo pago a los trabajadores es por semana, decena, catorcena o cualquier otro período, es importante que se determine (conjuntamente con el área contable) el calendario de nóminas, es decir qué períodos incluirán cada uno de los meses y bimestres del año, ello en atención a que los pagos al IMSS son por mes, al SAR e Infonavit por bimestre y las partes variables se acumulan por bimestre.
2. INCREMENTO A LOS SALARIOS MÍNIMOS Y SUS EFECTOS
A partir del primero de Enero del presente año, mediante decreto publicado en el DOF el 19 de diciembre pasado, se modificaron los Salarios Mínimos, tanto generales como profesionales. Por otra parte, a continuación comentamos los efectos de dicho incremento, que se reflejan en lo siguiente:
A. Aumento en los importes de las multas impuestas por el IMSS e INFONAVIT, cuyo monto se establece con base en el Salario Mínimo Vigente en el D.F. al momento de la imposición (Art. 304-B de la Ley del Seguro Social; 2-VII, del Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del INFONAVIT y sus Reglamentos).
B. Aumento en la base para determinar la Prima de Antigüedad: En caso de separación del trabajador y cuando este tenga como último salario un importe superior a dos Salarios Mínimos, considerar esta cantidad como límite máximo (Arts. 162-II y 486 LFT).
C. Aumento en el importe a pagar por Indemnizaciones por Riesgo de Trabajo vía Ley Federal del Trabajo: Igual comentario que el inciso anterior (Art. 486 LFT).
D. Incremento en el importe exento en la determinación del ISR de diversas prestaciones, tales como Aguinaldo, Prima Dominical, Previsión Social, Horas Extras, Indemnizaciones, etc. (Art. 109 LISR).
E. En materia de Seguridad Social debe considerarse lo siguiente:
E.1 Se debe actualizar el dato del salario mínimo para 2012 en el SUA, registrando el salario mínimo del D.F. que corresponde a la zona “A”, y el de la zona geográfica en la cual se ubique la empresa, ver el punto 1 del apartado IV Temas de Interés, en el cual incluimos la información requerida.
E.2 Modificar el importe a cotizar como mínimo al IMSS e INFONAVIT. Este tipo de modificaciones las realiza el IMSS de oficio en trabajadores con salario mínimo y prestaciones mínimas de Ley (Art. 55 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y fiscalización, en adelante RACERF). Los salarios mínimos con prestaciones mayores o antigüedad de más de un año, deben de modificarse por los patrones, es decir hay que presentar los avisos afiliatorios que correspondan.
E.3 Aumento en el importe (no al número de veces) de los límites a cotizar en los Seguros y Ramos, del régimen obligatorio del Seguro Social; así como en la base para el pago de las aportaciones al INFONAVIT.
En caso de contar con trabajadores registrados al 31 de diciembre de 2011 en el límite superior de $ 1,495.50 (25 * 59.82) y cuyo Salario Diario Integrado actual exceda dicho importe, se deberá presentar una Modificación de Salario (Art. 45 último párrafo del RACERF) con fecha 1º de enero de 2012. Por lo que el nuevo límite queda en $ 1,558.25 (25 * 62.33) para todos los seguros que comprende el mencionado régimen obligatorio de la LSS, así como para las aportaciones de vivienda.
E.4 Incremento en el importe a pagar por la Cuota Fija del Seguro de Enfermedades y Maternidad (Art. 106-I LSS) y de la base para determinar la Cuota Adicional del Seguro de Enfermedades y Maternidad (Art. 106-II LSS).
A partir del 1º de enero del 2012, quedan como sigue:
Cuota % Aportación Diaria Base Base
Patrón Trabajador
Fija 20.40 $ 0.00 SMGDF $62.33
Adicional 1.10 0.40 Exc (SBC- 3 SMDF)
Exc (SBC - $186.99)
E.5 Adecuar el monto a retener por cuota obrera a los trabajadores, para lo cual deberá modificarse el sistema de nómina, considerando los ajustes a la cuota adicional comentada en el punto E.4 anterior y a los límites de cotización que tratamos en el punto E.3 de este apartado.
E.6 Aumento en los descuentos a los trabajadores por otorgamiento de Prestaciones de alimentación y habitación otorgadas a los trabajadores (Art. 27-V LSS) para no integrar al salario base de cotización: 20% del Salario Mínimo Vigente en el D.F. (20% * 62.33 = $ 12.47), por cada una de ellas.
E.7 Aumento al importe otorgado a los trabajadores por despensas, en efectivo, vale o especie (Art. 27-VI LSS) y en vale (acuerdo del consejo Técnico del IMSS número 495/93 del 18/Ago/93): 40% del Salario Mínimo General Vigente en el D.F. (40% * 62.33 = $ 24.93)… En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com.... Con la colaboración de C.P.C. Crispín García Viveros, Socio Director de HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C.

11 de junio de 2012

CRITERIOS DE AFILIACIÓN AL IMSS –CASOS ESPECIALES PARTE 3-


CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT
CRITERIOS DE AFILIACIÓN AL IMSS –CASOS ESPECIALES PARTE 3- 

CRITERIOS DE AFILIACIÓN IMSS -COMISIONISTAS, AGENTES Y/O REPRESENTANTES-
Muchas veces en las empresas tenemos la necesidad de contratar personal (agentes, comisionistas, gestores, etc.) externo para realizar ciertas labores como lo son las cuestiones legales, ante ello también el CT IMSS fijo su postura al dictar el Acuerdo 278/2004, donde todo aquel denominado “representante”  deben ser considerados como trabajador de las empresas a las que prestan sus servicios, por tener estos el carácter de permanentes, y por lo tanto, sujetos de aseguramiento ROSS, salvo que NO ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.
Ante esto los patrones deben acreditar en cada caso particular que los “representantes” con los cuales se tiene alguna relación que NO existe dependencia laboral con ellos
Este Acuerdo que se menciona se ocupa mucho en las Jefaturas de Auditoria a Patrones al revisar los Dictámenes ya que dentro de los anexos esta contenido la revisión de los honorarios profesionales ante ello el Patrón tiene que demostrar que NO EXISTE el elemento esencial que es la Subordinación, ya que la sola circunstancia de que un profesional preste servicios a un “cliente” y reciba una remuneración por ello, no entraña necesariamente que entre ambos exista una relación laboral
CRITERIOS DE AFILIACIÓN IMSS -INTEGRANTES DE SOCIEDADES COOPERATIVAS-
En el tercer párrafo del Art 57 de la Ley de Sociedades Cooperativas se puede ver que las SC en general deberán de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores y socios que aporten su trabajo personal, a los sistemas de seguridad social (IMSS), así nos trasladamos a la LSS en su Art 12 Frac II nos dice que los socios serán sujetos de afiliación al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) por ende deben pagar completas sus COP cada uno de los socio como cualquier otro trabajador.
Si bien es cierto, los socios de las sociedades cooperativas son sujetos de aseguramiento al ROSS, también lo es que ello no les da el carácter de trabajadores, sino simplemente los protege en caso de que sufran alguna contingencia, pues les brinda todas las prestaciones en dinero y especie de las ramas del régimen comentado.
Al hablar de COP del IMSS no necesariamente tenemos que hablar del mismo procedimiento para el INFONAVIT tal es el caso de las Sociedades Cooperativas, ya que según el jurídico número 46 emitido por la Subdirección Jurídica del Infonavit:
“Las sociedades cooperativas no tienen obligación de pagar aportaciones habitacionales por sus miembros, sino sólo por quienes les presten un servicio personal subordinado, lo que les da el carácter de: Las sociedades cooperativas no utilizan los servicios de sus miembros en forma subordinada, por lo que al no reunir la calidad de trabajadores, no tienen la obligación de pagar por ellos aportaciones habitacionales. Sí tienen tal obligación respecto de las personas que, excepcionalmente, asumen el carácter de sus trabajadores por prestar un servicio personal subordinado sin ser además, miembros de la sociedad cooperativa”
Como se desprende del criterio jurídico citado, las cooperativas sólo deben pagar las aportaciones de vivienda (5%) por sus trabajadores:
La base de cotización para determinar el monto de las cuotas al Seguro Social de los socios cooperativistas se integra por el total de las percepciones que éstos reciban por las aportaciones de su trabajo personal, sujetándose a los límites señalados en el artículo 28 de la LSS (art. 28-A LSS).
Esto es, el límite superior de cotización es el equivalente a 25 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF, y el límite inferior el salario mínimo general del área geográfica de que se trate.
En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com. Con la colaboración de Gabriel Aranda Zamacona -www.elnidodelseguro.com.mx-. 

6 de junio de 2012

CRITERIOS DE AFILIACIÓN AL IMSS –CASOS ESPECIALES PARTE 2-


CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT
CRITERIOS DE AFILIACIÓN AL IMSS –CASOS ESPECIALES PARTE 2- 
Anteriormente, compartí con ustedes mis “seven” lectores, los criterios de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social –IMSS- para los profesores, hoy plasmo los criterios de afiliación en caso de miembros de consejo y administradores únicos-, estudiantes becarios y/o practicantes, y Gerentes Generales.
CRITERIOS DE AFILIACIÓN IMSS -MIEMBROS DE CONSEJO Y ADMINISTRADORES ÚNICOS-
Al respecto el Consejo Técnico (CT) del IMSS hace algunos años dictó el Acuerdo 112/893, donde establece “No son sujetos del seguro obligatorio los miembros del consejo de administración de las empresas que NO desempeñen algún puesto adicional mediante retribución específica”. En ese mismo Acuerdo se contempla: “NO serán sujetos del ROSS (Régimen Obligatorio del Seguro Social) los administradores únicos que substituyen al consejo de administración (donde no existe éste) de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles siempre y cuando NO desempeñen algún puesto adicional con retribución específica.”
DAR DE ALTA EN IMSS A ESTUDIANTES BECARIOS Y/O PRACTICANTES?
Hay que tener muy en cuenta que en nuestras empresas, llegamos a tener la necesidad de ayudarnos de personal que se encuentra estudiando tanto para nuestras operaciones como para ayudarles a prestar el servicio social obligatorio de cada profesión, para efectos de Seguridad Social solo debemos cuidar que no cumpla con lo establecido en el artículo 20 de LFT respecto a la relación de trabajo, por ello para evitar problemáticas con la autoridades es preciso elaborar convenios con las instituciones educativas  para invitar a los estudiantes a realizar su servicio social o prácticas profesional en nuestras instalaciones.
Esto también esta sustentando en un “viejo” Acuerdo CT IMSS el 361963 de 1972 donde de habla de las practicas profesionales tal como se comenta.
En algunas universidades sobre todo las públicas se les brinda a los estudiantes la posibilidad de ser sujetos de aseguramiento del Seguro de Enfermedades y Maternidad del ROSS, esto se le conoce como Seguro Facultativo el cual tiene como fundamento legal la fracción III del artículo 12 de la LSS así como el Decreto Presidencial publicado en el DOF el día 14 de Septiembre de 1998, pero estos estudiantes “cotizan” al ROSS bajo un sistema financiero sobre las Cuotas Obreras Patronales –COP- de 1 Salario Mínimo General del DF el cuál es pagado íntegro por las universidades o en el caso de la UNAM donde existe un convenio donde a cambio del intercambio académico y de investigaciones no se tiene que pagar ninguna COP para beneficio de los estudiantes.
CRITERIOS DE AFILIACIÓN IMSS -GERENTES GENERALES-
Debido a que los Gerentes Generales dentro de las empresas  son personas que se encuentran vinculadas por un contrato de trabajo, la asamblea general de accionistas, el consejo de administración, o el administrador general son las máximas autoridades dentro de las empresas, el personal encargado de la Gerencia debe afiliarse al Seguro Social, debido a que tiene calidad de trabajador, toda vez que presta un servicio personal subordinado, por un lado actúa conforme a facultades que se le han conferido, y por otro, aun cuando goza de amplias facultades, lo hace dentro de la órbita de atribuciones que se le hayan asignado.
En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com. Con la colaboración de Gabriel Aranda Zamacona -www.elnidodelseguro.com.mx-.

4 de junio de 2012

LA UAN Y EL PATRONATO, PESOS DIFERENTES


CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT
LA UAN Y EL PATRONATO, PESOS DIFERENTES
Esculcando en los rincones de la transparencia que Nayarit merecidamente posee el lugar número 1 a nivel nacional, localicé que el 15 de febrero de 2012, la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN), entregó su cuenta pública al OFS –Órgano de Fiscalización Superior-correspondiente al ejercicio 2011, y me aboqué a echarle una mirada a los ingresos y egresos, habiendo encontrado que durante el ejercicio 2011 tuvo ingresos por $1´280.7 millones de pesos, tuve la respuesta a mi pregunta de a cómo nos sale o nos cuesta el día-universidad (incluídos los viernes, sábados y domingos que son inhábiles) durante el 2011… y deduje que el día UAN nos cuesta $3,509,589…. Es decir, ejemplificando, con 20 días UAN se construye un paso a desnivel de $70 millones de pesos.

Es de mencionar que el 77.33% de los ingresos fueron de subsidios federales ($990.3 millones de pesos); el 10.78% de subsidio estatal ($138 millones de pesos); el 1.29% de recursos del Fondo de Aportación Múltiple Ramo 33 ($16.6 millones de pesos); y un 10.61% de ingresos propios ($135.8 millones de pesos). Esto conforma el total de $1,280.7 millones de pesos.

Adicionalmente, reporta que el Fondo de Pensiones obtuvo ingresos por $170.05 millones de pesos producto de descuentos al personal activo, jubilado, la misma UAN y el Gobierno Federal, y rendimientos financieros.

Dentro del rubro de ingresos propios –universitarios le denominan-, destaca que durante 2011 recibió un importe de $19´296,907 ($19.3 millones de pesos) provenientes de donativos, concretamente de las aportaciones que el Patronato para Administrar el Impuesto Adicional del 12%.

En la misma cuenta presentan un concentrado de ingresos propios y es ahí donde cuadra pero no checa, ya que mencionan que de ingresos propios –universitarios, por la tercera página- obtuvieron $155.6 millones de pesos! Quizás sea un error de dedo, porque en los estados financieros permanece la cifra de $135.8 millones de pesos.

Pero donde la puerca torció el rabo es que haciendo un cruce con la información financiera de la cuenta pública 2011 del Patronato de la UAN, en el Estado de Actividades –Estado de Ingresos y Egresos-, reportan que durante el 2011, realizaron transferencias de recursos por un monto de $26´207,350 ($26.2 millones de pesos, que representó el 88.01% del total de egresos).

En un afán constructivo, me pregunto, la diferencia de $6´910,443 ($6.9 millones de pesos) entre lo manifestado por el Patronato y por la administración de la UAN, es un error contable? Ahí dejo el cuestionamiento.

En un ejercicio de transparencia, igualmente, deduzco que es necesario eficientar el uso de los recursos del Patronato que entrega a la UAN, ya que en el rubro de Inversión Física ésta última manifiesta que invirtió $16´026,853 ($16 millones de pesos), pero ojo… $5.5 millones se invirtieron en el campus Bahía de Banderas pero con recursos provenientes de aportaciones Federales y Estatales y en la construcción de dos edificios para la Unidad Académica Preparatoria #1 se invirtieron $7.7 millones de pesos con recursos del ámbito Federal. Estos $13.2 millones de inversión física no provienen de los recursos del Patronato. En que rubros los aplicó la UAN? 

En este tenor, la administración del Patronato, reporta que durante 2011 en su informe de avances físicos-financieros de las obras y acciones, se invirtió un monto total de $15´572,657 ($15.6 millones de pesos), en 6 obras construidas:
Aulas Escuela Nacional de Ingeniería Pesquera $2´280,093; 
Restaurante Universitario Ciudad de la Cultura por $7´407,042; 
Taller de Artes Gráficas $2´360,354; 
Biblioteca Preparatoria #10 Bahía Banderas $2´053,355; 
Biblioteca (2ª Etapa) Preparatoria #10 Bahía Banderas $1´260,846 y, 
Subestación eléctrica en esa misma Preparatoria #10 por $210,966.

Reitero, el afán de compartir esto no es en menoscabo del excelente nivel académico que tiene nuestra “alma mater” respecto a la media nacional, pero a simple vista, existen inconsistencias en al información contable de 2011, que bien merece una aclaración ante quien corresponda. La diferencia entre lo transferido por el Patronato y lo declarado como ingreso por donativo por parte de la UAN de $6.9 millones de pesos. La inconsistencia en el rubro de Inversión Física por $16 millones, $13.2 con aportaciones federales y estatales y lo manifestado por parte del Patronato de Inversión Física por $15.6 millones de pesos con recursos transferidos, que no los encontré reflejados en el estado de origen y aplicación de recursos por el ejercicio 2011 de  UAN.

FE DE ERRATAS: 
Hace días en un artículo sugerí que se modificara el Código Fiscal del Esatdo de Nayarit, que tenía como 35 años sin hacerse, debo decir que el pasado 22 de Enero de 2011 se adecuó el Código local.…. En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com. Fuente: Cuentas Públicas 2011 de la UAN y el Patronato de la UAN.

2 de junio de 2012

31 ANIVERSARIO DE NUESTRO COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT, A.C., Y 105 AÑOS DE OTROGARSE EL PRIMER TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO A FERNANDO DIEZ BARROSO..... Cena de socios y socias.... rememorando los 14 expresidentes pasajes y experiencias para mantener y lleavr adelante la unidad del gremio contable en Nayarit.