OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 2012 (PARTE 1)
Nunca es tarde para dar un repaso a las obligaciones en materia de seguridad social y aspectos laborales que rigen en este 2012, con el apoyo de expertos, realizo el siguiente resumen:
1. CALENDARIO DE NÓMINAS
En empresas cuyo pago a los trabajadores es por semana, decena, catorcena o cualquier otro período, es importante que se determine (conjuntamente con el área contable) el calendario de nóminas, es decir qué períodos incluirán cada uno de los meses y bimestres del año, ello en atención a que los pagos al IMSS son por mes, al SAR e Infonavit por bimestre y las partes variables se acumulan por bimestre.
2. INCREMENTO A LOS SALARIOS MÍNIMOS Y SUS EFECTOS
A partir del primero de Enero del presente año, mediante decreto publicado en el DOF el 19 de diciembre pasado, se modificaron los Salarios Mínimos, tanto generales como profesionales. Por otra parte, a continuación comentamos los efectos de dicho incremento, que se reflejan en lo siguiente:
A. Aumento en los importes de las multas impuestas por el IMSS e INFONAVIT, cuyo monto se establece con base en el Salario Mínimo Vigente en el D.F. al momento de la imposición (Art. 304-B de la Ley del Seguro Social; 2-VII, del Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del INFONAVIT y sus Reglamentos).
B. Aumento en la base para determinar la Prima de Antigüedad: En caso de separación del trabajador y cuando este tenga como último salario un importe superior a dos Salarios Mínimos, considerar esta cantidad como límite máximo (Arts. 162-II y 486 LFT).
C. Aumento en el importe a pagar por Indemnizaciones por Riesgo de Trabajo vía Ley Federal del Trabajo: Igual comentario que el inciso anterior (Art. 486 LFT).
D. Incremento en el importe exento en la determinación del ISR de diversas prestaciones, tales como Aguinaldo, Prima Dominical, Previsión Social, Horas Extras, Indemnizaciones, etc. (Art. 109 LISR).
E. En materia de Seguridad Social debe considerarse lo siguiente:
E.1 Se debe actualizar el dato del salario mínimo para 2012 en el SUA, registrando el salario mínimo del D.F. que corresponde a la zona “A”, y el de la zona geográfica en la cual se ubique la empresa, ver el punto 1 del apartado IV Temas de Interés, en el cual incluimos la información requerida.
E.2 Modificar el importe a cotizar como mínimo al IMSS e INFONAVIT. Este tipo de modificaciones las realiza el IMSS de oficio en trabajadores con salario mínimo y prestaciones mínimas de Ley (Art. 55 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y fiscalización, en adelante RACERF). Los salarios mínimos con prestaciones mayores o antigüedad de más de un año, deben de modificarse por los patrones, es decir hay que presentar los avisos afiliatorios que correspondan.
E.3 Aumento en el importe (no al número de veces) de los límites a cotizar en los Seguros y Ramos, del régimen obligatorio del Seguro Social; así como en la base para el pago de las aportaciones al INFONAVIT.
En caso de contar con trabajadores registrados al 31 de diciembre de 2011 en el límite superior de $ 1,495.50 (25 * 59.82) y cuyo Salario Diario Integrado actual exceda dicho importe, se deberá presentar una Modificación de Salario (Art. 45 último párrafo del RACERF) con fecha 1º de enero de 2012. Por lo que el nuevo límite queda en $ 1,558.25 (25 * 62.33) para todos los seguros que comprende el mencionado régimen obligatorio de la LSS, así como para las aportaciones de vivienda.
E.4 Incremento en el importe a pagar por la Cuota Fija del Seguro de Enfermedades y Maternidad (Art. 106-I LSS) y de la base para determinar la Cuota Adicional del Seguro de Enfermedades y Maternidad (Art. 106-II LSS).
A partir del 1º de enero del 2012, quedan como sigue:
Cuota % Aportación Diaria Base Base
Patrón Trabajador
Fija 20.40 $ 0.00 SMGDF $62.33
Adicional 1.10 0.40 Exc (SBC- 3 SMDF)
Exc (SBC - $186.99)
E.5 Adecuar el monto a retener por cuota obrera a los trabajadores, para lo cual deberá modificarse el sistema de nómina, considerando los ajustes a la cuota adicional comentada en el punto E.4 anterior y a los límites de cotización que tratamos en el punto E.3 de este apartado.
E.6 Aumento en los descuentos a los trabajadores por otorgamiento de Prestaciones de alimentación y habitación otorgadas a los trabajadores (Art. 27-V LSS) para no integrar al salario base de cotización: 20% del Salario Mínimo Vigente en el D.F. (20% * 62.33 = $ 12.47), por cada una de ellas.
E.7 Aumento al importe otorgado a los trabajadores por despensas, en efectivo, vale o especie (Art. 27-VI LSS) y en vale (acuerdo del consejo Técnico del IMSS número 495/93 del 18/Ago/93): 40% del Salario Mínimo General Vigente en el D.F. (40% * 62.33 = $ 24.93)… En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com.... Con la colaboración de C.P.C. Crispín García Viveros, Socio Director de HLB GARCÍA VIVEROS Y ASOCIADOS, S.C.
No hay comentarios:
Publicar un comentario