LOS 5 ERRORES FINANCIEROS MÁS COMUNES AL CASARSE
Cuando las parejas toman la decisión de compartir sus vidas, es porque el enamoramiento está en su punto, el cocimiento es el idóneo, por compatibilidad, por interés común, porque “ya se les está pasando el tren”, porque s comieron la torta antes de tiempo, porque es amor a primera vista, en fin motivos sobran.
No porque estés enamorado ahora de tu pareja significa que lo estarás el resto de tu vida. Por eso cuando de cuentas se trata es mejor dejar claro desde un principio qué es de cada quién. Estos son los cinco errores más comunes en los que caen los tortolitos:
- Co-firmar un préstamo: Un préstamo puede tardar en liquidarse muchos años, más de los que quizás estés con tu pareja. Si tú eres su aval tendrás que responder si la otra persona deja de pagar, aun si ya no tienen relación alguna.
- Pagar las cuentas de tu pareja: Una cosa es dividirse la renta del departamento o las compras del supermercado, y otra muy distinta es hacerte cargo de la tarjeta de crédito del otro. Los expertos recomiendan nunca juntar cuentas, pues puede resultar difícil y tardado separarlas o cancelarlas en caso de que la relación se termine.
- Prestar o pedir prestado a familiares de tu pareja: Si las cosas terminan mal con tu cónyuge es probable que su familia se ponga de su lado y no te paguen lo que te deben.
- Apresurarse: Antes de comprar una propiedad, asegúrate (en la medida de lo posible) que tu pareja sí es alguien con quien quieres vivir por muchas años más, pues si terminan separándose será difícil decidir quién se quedará con qué.
- No aclarar las cosas: En caso de que saquen un crédito juntos, o sea como sea que se dividan los gastos, platiquen desde el principio cómo se van a fragmentar los bienes en caso de que las cosas no salgan como esperaban.
No permitas que el amor te ciegue y siempre ten estos puntos muy claros con tu pareja.
Para resguardar el patrimonio familiar existen las capitulaciones matrimoniales, pero que son las Capitulaciones Matrimoniales?
De acuerdo al Código Civil del Distrito Federal, el matrimonio debe celebrarse bajo los regímenes patrimoniales de sociedad conyugal o separación de bienes. El artículo 179 de dicho ordenamiento dicta que las capitulaciones matrimoniales son pactos que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes, la cual deberá recaer en ambos cónyuges, salvo pacto en contrario.
Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán antes de la celebración del matrimonio y durante éste. Podrán otorgarse o modificarse durante el matrimonio, ante el Juez de lo Familiar o ante Notario, mediante escritura pública.
Las capitulaciones matrimoniales quedan entonces establecidas en un Acta del Registro Civil, en una Sentencia Judicial o en una Escritura Pública. Si usted no ha realizado juicio o trámite ante notario para establecer o modificar las capitulaciones matrimoniales, entonces sus capitulaciones matrimoniales deben estar asentadas en un Acta del Registro Civil, por lo que puede solicitar una Copia Certificada de dicho documento al Registro Civil donde contrajo matrimonio exhibiendo una copia simple de su Acta de Matrimonio. Estas disposiciones son análogas a la mayoría de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana. Ya sea en el Distrito Federal o en otros Estados, si no existe el Acta de Capitulaciones Matrimoniales, el Registro Civil correspondiente deberá expedir una certificación de inexistencia de Capitulaciones Matrimoniales. Hasta aquí mi comentario.
En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com. Con apoyo en la Revista del Consumidor 23-junio-2011.
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