CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT
DISCREPANCIA FISCAL… TIENES TARJETA DE CRÉDITO?
“Cuando las barbas de tu vecino veas arder, pon las tuyas a remojar”
El concepto de Discrepancia Fiscal se encuentra plasmado dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 107 que señala: ”Cuando una persona física, aun cuando no este inscrita en el RFC, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán a comprobar el monto de las erogaciones declaradas y la discrepancia con la declaración del contribuyente”.
Esto es, la autoridad presume que cuando un contribuyente declara deducciones superiores a los ingresos que percibió en un año, existe una inconsistencia y ante eso, ejerce sus facultades de comprobación. (http://www.fiscalito.com).
Si tienes tarjeta de crédito debes entender que puedes ser sujeto al delito de defraudación fiscal, si tus egresos superan a los ingresos que declaras, y debes saber que es muy importante para entender la revisión fiscal que está haciendo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a las tarjetas de crédito de contribuyentes, de acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
En conferencia de prensa, el vicepresidente fiscal del (IMCP), Pedro Carreón Sierra, explicó que la revisión fiscal que está haciendo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a las tarjetas de crédito “puede ser a contribuyentes que no tienen ningún adeudo con el fisco, pero que presentan alguna discrepancia fiscal”. Por ello, aclaró que ésta se sanciona con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, es decir, con prisión.
Carreón Sierra mencionó que la búsqueda de información que realiza el SAT en las tarjetas de crédito se hace con la finalidad de encontrar irregularidades, dado que los bancos están obligados a proporcionar al fisco información como: el nombre del cuentahabiente, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la Clave Única de Registro de Población (CURP), el límite de crédito de la tarjeta al 31 de diciembre y los montos de los pagos mensuales realizados, sin importar la forma, y desglosados por mes, “para fiscalizar a las personas que están en la informalidad y a los evasores, aunque se trate de personas que no están inscritas en el padrón de contribuyentes”, enfatizó.
Con base en ello, se hace la comprobación del monto de las erogaciones, se establece la discrepancia con la declaración del ejercicio (la cual existe cuando en un año se realizan erogaciones superiores a los ingresos declarados), y después se le dará a conocer a la persona el resultado. De esa manera, el contribuyente tendrá sólo 15 días para informar por escrito al fisco las razones de su inconformidad o el origen que explique tal discrepancia. En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com.
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