26 de julio de 2011

PERCEPCIONES EXTRAS QUE SI Y NO INTEGRAN PARA EL IMSS

PERCEPCIONES EXTRAS QUE SI Y NO INTEGRAN PARA EL IMSS

El Salario Diario Integrado (SDI) suele ser un aspecto muy delicado en materia de revisiones ante el IMSS y el Infonavit, hay muchos conceptos que se les pueden dar a las percepciones que reciben los trabajadores que no aparecen en la Ley de Seguro Social. El concepto SDI es muy importante para los patrones porque un error en el cálculo o en el criterio para integrarlo puede provocar diferencias que repercuten en hacer pagos en exceso, o pagos menores que ocasionen actualizaciones y recargos. El SDI es el que resulta al incrementar al salario las percepciones extras que pudieran percibir durante el año un trabajador.

Cada que un trabajador sus percepciones de ley aumentan, en este caso solo aumentan las vacaciones y la prima vacacional, pero solo por esos aumentos el factor de integración varia.

PERCEPCIONES QUE NO INTEGRAN PARA IMSS

Algunas percepciones se deben de integrar al SDI pero se debe de seguir algunas reglas para su correcta aplicación, a continuación les dejo las percepciones que No integran al SDI y los casos en que SI integran.

Percepciones Artículo 27, LSS

No integra SDI

Se incluye en SDI

I. Instrumentos de trabajo.

Cuando sean instrumentos utilizados para desarrollar sus actividades.

Cuando sean percepciones reales para el trabajador, sin una razón de negocios, o sea prestaciones disfrazadas.

II. Fondo de ahorro.

Cuando el patrón aporte lo mismo o menos que el trabajador, y no haya más de dos retiros al año. Se considera que el retiro y préstamos son diferentes.

La aportación del patrón que exceda a la del trabajador; o toda la aportación del patrón cuando se hagan más de dos retiros al año.

III. Aportaciones para fines sociales de carácter sindical.

Cuando no puedan individualizarse las prestaciones. (Bibliotecas, campos deportivos, etc).

Cuando son prestaciones de previsión social que pueden individualizarse.

IV. Aportaciones adicionales al SAR y al CV.

Las aportaciones a la Cuenta Individual de Retiro de los trabajadores en las AFORES.

Cuando se depositen en la subcuenta de aportaciones voluntarias de la CIR, ya que los trabajadores pueden retirar el dinero cada 6 meses.

V. Aportaciones al INFONAVIT y la PTU.

No se incluye la aportación patronal al INFONAVIT, tampoco la PTU, aún y cuando se distribuya un % mayor.

Cuando sean pagos de créditos de vivienda de los trabajadores; o los anticipos de PTU, cuando no haya PTU a distribuir.

VI. Alimentación y habitación.

No se incluye cuando se cobra por lo menos el 20% del SMDF, por cada concepto.

Cuando son prestaciones gratuitas o se cobra menos del 20% del SMDF.

VII. Despensas.

No se considera hasta por el 40% del SMDF.

La parte que excede del 40% del SMDF debe integrarse.

VIII. Premios de asistencia y puntualidad.

No se incluyen cuando no excedan del10% del propio SDI por cada concepto.

La parte que exceda del 10% del SDI por cada concepto debe integrarse.

IX. Fines sociales, planes de pensiones.

Cuando los planes reúnan los requisitos de la Comisión Nacional del SAR y sean deducibles para ISR.

Cuando no se reúnan los requisitos de la Comisión Nacional del SAR.

X. Tiempo extra.

El prestado dentro de los márgenes de la LFT, máximo 3 horas en un día, y 3días en una semana.

El tiempo extra que exceda de los márgenes de la LFT.

En Nayarit podemos, Si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com.

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