24 de marzo de 2011

REGLAS PARA DEDUCIR COLEGIATURAS

REGLAS PARA DEDUCIR COLEGIATURAS

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, la séptima versión actualizada al 16 de marzo de 2011, del Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus Anexos 1-A y 7, al incorporar un "Capítulo I.13.8. Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011", como sigue:

1. Se releva a los contribuyentes que opten por deducir las colegiaturas, de presentar el aviso de aplicación del estímulo en los términos del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación.

Se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 en el año de 2012, incluso tratándose de aquellos contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales pueden optar por la presentación de la declaración anual.

2. Se establecen los lineamientos que deberán cumplir los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas. Y consiste en lo siguiente “Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno y en su caso la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno y el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante. Y señala que independientemente de que la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.

3. Señala los lineamientos para poder deducir los pagos de las colegiaturas por servicios de enseñanza realizados de enero a abril de 2011. Los pagos por concepto de servicios de enseñanza que se hubieran realizado durante el periodo de enero a abril de 2011 o aquellos que se hubieren efectuado de forma anticipada en dicho periodo por concepto de servicios de enseñanza que se otorguen en dicho ejercicio, podrán ampararse con un comprobante fiscal que al efecto expidan o reexpidan las instituciones educativas privadas con posterioridad, en el que deberá acumularse el total de los pagos realizados, siempre que los mismos se hubieran pagado mediante cheque nominativo del contribuyente, traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. En caso de que derivado de la reexpedición de comprobantes se realice la cancelación de un comprobante previo, el nuevo comprobante deberá hacer referencia al número de folio de aquél que se hubiera cancelado.

4. Se precisa que el límite anual de deducción para alumnos que cambien de nivel educativo en algún ejercicio fiscal, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

AVISO IMPORTANTE:

El 31 de marzo de 2011, vence el plazo para que los patrones soliciten la condonación de recargos y multas impuestas en los términos de la Ley del Seguro Social generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, siempre que paguen el monto total de tales adeudos en una sola exhibición, se acaba el tiempo acude a la subdelegación en Tepic. En Nayarit podemos, si podemos!! http://certezafinanciera.blogspot.com

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