ESTÍMULO FISCAL DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO
A partir del 1º de Enero del 2011, se incorporó un estímulo fiscal denominado Fomento al Primer Empleo –artículo 226 Bis- en la Ley del Impuesto sobre la Renta, para incentivar a las empresas para la creación de plazas de trabajo y al mismo tiempo incrementen el número de asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Dentro de los aspectos más relevantes de este estímulo se encuentran los siguientes:
· Se otorga una deducción adicional en el ISR del ejercicio y en los pagos provisionales del mismo, a los patrones que contraten a trabajadores para realizar su primer empleo en puestos de nueva creación.
· En términos generales, la deducción adicional se determina como sigue:
Concepto | ISR |
Salario base mensual (A)
(x) Tasa de ISR
(=) Subtotal (B)
(A) - (B)
(/) Tasa de ISR
(=) Subtotal
(x) % Máximo
(=) Monto máximo de deducción adicional | 100
30% |
30
70
30% | |
233
40% | |
93 |
· El monto de la deducción adicional sólo será aplicable a trabajadores que perciban hasta 8 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica donde se presten los servicios.
Área Geográfica | SMG
2011 | Tope ( 8 SMG ) | ||
Diario | Mensual | Anual |
A B C | $ 59.82 $ 58.13 $ 56.70 | $ 479 $ 465 $ 454 | $ 14,357 $13,951 $ 13,608 | $ 174,674 $ 169,740 $ 165,564 |
· El beneficio de la deducción adicional será por 36 meses a partir del momento en que los puestos son creados, aún y cuando el capítulo de Fomento al Primer Empleo ya no se encuentre vigente. No existe un capítulo así denominado en la Ley.
· Monto máximo de la deducción adicional será del 40% en el primer año, el cual se disminuirá en un 25% a partir del segundo año de vigencia.
· Los requisitos para tener derecho a la deducción adicional son:
o Que las relaciones laborales de quien opte por ejercer este estímulo se deberán regir conforme al apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
o Crear puestos nuevos y contratar a trabajadores de primer empleo para ocuparlos.
o Inscribir a los trabajadores de primer empleo ante el IMSS
o Determinar y enterar al IMSS las cuotas obrero -patronales causadas tanto por los trabajadores de primer empleo, como por el resto.
o Cumplir con las obligaciones de retención y entero del ISR por salarios.
o No tener a su cargo adeudos por créditos fiscales firmes tanto con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como por el IMSS.
o Presentar ante el SAT un aviso indicando que se ejercerá el beneficio de la deducción adicional, así como la información mensual conforme a las reglas que se emitan.
o Durante el período de 36 meses, el patrón deberá mantener ocupado de forma continua el puesto de nueva creación por un lapso no menor a 18 meses.
o Cumplir con las obligaciones de seguridad social que correspondan.
o Puesto de nueva creación es aquel que incremente el número de trabajadores asegurados registrados en el régimen obligatorio del IMSS en cada ejercicio.
o Trabajador de primer empleo es aquel que no tenga registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el IMSS, por no haber prestado en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón.
· La deducción adicional no deberá considerarse para el cálculo de la PTU del ejercicio.
· La deducción adicional aplicada en el ejercicio inmediato anterior no deberá considerarse para la determinación del coeficiente de utilidad.
· El estímulo tienen una vigencia de 3 años, sin embargo, quienes durante ese período establezcan puestos de nueva creación, obtendrá el beneficio respecto de dichos empleos hasta por un período de 36 meses.
En Nayarit podemos, si podemos!!… http://certezafinanciera.blogspot.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario