BARBECHO FINANCIERO C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES
Tepic, Nayarit
DEBO PAGAR EL IVA SI VENDO MI CASA?
Cuando por problemas de liquidez, por cambio de lugar de residencia, o bien por adquirir otra vivienda, vendemos nuestra casa habitación, confrontamos diversos trámites de índole fiscal. Pues bien, tratándose de una operación de enajenación de un inmueble destinado a casa habitación y parte comercial entre personas físicas que no se encuentran obligadas a presentar declaraciones mensuales del impuesto al valor agregado (IVA), donde le bien en cuestión se compone de terreno y construcción, se causará el impuesto sobre la renta (ISR) y el IVA.
Debemos entender que por casa habitación es el lugar adecuado en el cual vivirá una familia. Este concepto no es limitativo, por lo tanto, el vender construcciones destinadas para casa habitación, o tendientes a convertirla en una vivienda digna y decorosa incluyendo instalaciones cuya finalidad sea proporcionar confort a los miembros de la familia deberán estar exentas del pago del IVA –Jurisprudencia 2a./J.88/2010 Segunda sala SCJN-.
Si se trata de un local comercial, estaría gravada su venta con el IVA, en el supuesto de que no se enteró o retuvo el IVA a pesar de haber pagado el ISR, lo procedente es llevar a cabo una corrección por la omisión del pago del IVA. Como la enajenación se consigna en escritura pública, será el notario quien calculará el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán al fisco dentro de los 15 días siguientes a la fecha de FIRMA de la escritura respectiva-una cuestión es la fecha de la escritura y otra es cuando se FIRMA-.
Lo anterior no significa que el vendedor se exima de pagar el IVA con actualizaciones y recargos por no haber sido cubierto en tiempo y forma, aunque es por demás señalar, que el notario público resulta ser responsable solidario por esa falta hasta por el monto de la contribución, sin que la responsabilidad comprenda las multas a cargo del contribuyente. Aquí cabe señalar que se debe tener cuidado al momento de la enajenación de que hayan quedado cubiertos los impuestos, para evitar molestias al nuevo poseedor de la casa o local.
Por ese motivo el contribuyente deberá presentar la declaración donde pague el IVA con actualización y recargos. De no hacerlo, el fisco si se percata de la omisión, válidamente podría exigirle al notario el monto en virtud de su responsabilidad solidaria, y éste tendría la labor de localizar al contribuyente omiso a ver si le quiere pagar. En Nayarit podemos! si podemos!!… http://barbechofinanciero.blogspot.com.
No hay comentarios:
Publicar un comentario