BARBECHO FINANCIERO
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES
Tepic, Nayarit
NOTICIAS FISCALES
En una nueva tonalidad de abordar temas fiscales y financieros, Barbecho Financiero, en forma constante publicará además de análisis económicos, financieros y fiscales, haremos reseñas de noticias cortas y de importancia, iniciamos mis 7 lectores.
El pasado 28 de junio de 2010, la Administración de Normatividad Internacional “1” del Servicio de Administración Tributaria, resolvió una consulta realizada por las instituciones del sistema financiero, en relación a la aplicación del Impuesto sobre los Depósitos en Efectivo –IDE-; y determina que:
Los depósitos en efectivo son: “las sumas de dinero en moneda nacional o extranjera o en divisas por las cuales se transfiere la propiedad al depositario (institución de crédito), obligándose este a restituirlo”. Son “el dinero entregado a las IFS en exceso a dichos créditos cuando exista obligación de restituirlo”.
No serán depósitos: “aquellas sumas de dinero entregadas a las ISF con motivo de su actividad crediticia, es decir, el dinero recibido por los créditos, así como cualquier operación bancaria que hubiere generado un derecho de crédito a favor de esas instituciones, respecto de la cual exista riesgo de incumplimiento”.
Únicamente se estará obligado al pago del IDE por todas las sumas de dinero entregadas a las instituciones de crédito cuando ellas queden obligadas a reintegrar total o parcialmente la cantidad señalada en la misma especie.
Los pagos efectuados en efectivo a las ISF, con motivo de su actividad crediticia, no son depósitos en efectivo para efectos de la Ley del IDE, siendo extensivo al pago de tarjetas de crédito.
Las personas físicas que no obtengan sus ingresos por actividades empresariales o profesionales (título IV, capítulo II de la ley del Impuesto sobre la Renta), no estarán obligados al pago del IDE, por los depósitos en efectivo que realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hubieren sido otorgados por las IFS por el monto adeudado a dichas instituciones.
Asimismo, se confirma que no se estará obligado al pago del IDE por los depósitos en efectivo destinados al pago de créditos que no se realicen directamente al contrato de crédito, sino a través de una cuenta de cheques, ya sea en su modalidad de cuenta propia o cuenta eje, cuando quien los efectúa sean personas físicas, con excepción de quienes se dediquen a actividades empresariales o profesionales, cuando dichos depósitos se puedan identificar para el pago del crédito y la cuenta de depósito se hubiere abierto con el objeto de pagar dicho crédito.
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TIP: Sabías que? Los recibos de honorarios médicos deben incluir el número de cédula profesional para acreditar que el prestador del servicio cuenta con la calidad profesional requerida.
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