C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES.... Tepic, Nayarit
LE APRIETAN LA TRIPA A LA BANCA
El pasado 21 de Julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, aprobada por el Congreso “Las bellas y las Bestias” y circularizada por el Banco de México –BANXICO- una dieta para combatir la obesidad usurera de la banca mexicana, de la Sociedad Financiera de Objeto Limitado o Múltiple (SOFOL ó SOFOM), ya que los angelitos dejarán de achilillar algunas comisiones bancarias relacionadas con cuentas de depósito, créditos, operaciones en cajeros automáticos, transferencias de fondos y domiciliación, unas aplican desde el 27 de julio, otras en octubre de 2010 –después de la reyerta bicentenaria- y en enero de 2011; todo a la par con la dieta que sigue Ajustín Cartens para llegarle con ganas a las garnachas, pavo y ponche en el cercano Diciembre.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) detalló que en total hay 81 millones de contratos de depósitos, 64 millones de tarjetas de débito, 22.1 millones de plásticos de crédito. Se calculan 11.7 millones de usuarios que realizan operaciones por internet y 41 millones de domiciliaciones al año.
La cuenta básica de nómina no requerirá un saldo promedio mensual mínimo (SPMM) y si ésta no recibiese depósitos durante seis meses consecutivos, el banco que la lleva podrá transformarla en una cuenta básica para el público en general, notificándoselo al cliente (a partir del 26 de octubre de 2010).
Respecto a cuentas de depósito y otras operaciones pasivas, no podrán cobrar comisiones:
1. cuentas de depósito a la vista, por el manejo de cuenta y por no mantener un saldo mínimo, de manera simultánea dentro de un mismo período comprendido en el estado de cuenta (a partir del 3 enero de 2011).
2. determinadas utilizando una de varias opciones o fórmulas de cálculo en relación con cuentas de depósito, salvo que la comisión que se cobre sea la más baja.
3. si condicionan que se abra una cuenta de depósito para realizar cargos relativos al pago de algún crédito otorgado.
4. por sobregiro en cuentas de depósito bancario, excepto si se acordó el otorgamiento de una línea de crédito.
5. por intentar sobregirar cuentas de depósito bancario, salvo cuando se libren cheques sin fondos (a partir del 3 de enero de 2011); o el saldo de una tarjeta prepagada bancaria.
6. por cancelar cuentas de depósito, de tarjetas de débito o prepagadas o del servicio de banca electrónica.
7. por retiros de efectivo, consultas de saldo, recibir y abonar depósitos de sus clientes, en ventanillas y en cajeros automáticos operados por las propias instituciones de crédito, cuando la transacción la realicen sus clientes.
8. por no utilizar las tarjetas prepagadas bancarias durante un periodo de 365 días naturales.
9. a los clientes que soliciten a la institución de crédito en la que se realice el depósito de su salario, pensiones y otras prestaciones de carácter laboral, que transfiera la totalidad de los recursos a otra institución de crédito.
10. al depositante de un cheque para abono en su cuenta que sea devuelto o rechazado su pago por la institución de crédito librada.
Tratándose de operaciones de crédito, las entidades financieras no podrán cobrar comisiones por:
1. que el importe se determine utilizando una de varias opciones o fórmulas de cálculo en relación con cuentas de depósito, salvo que la comisión que se cobre sea la más baja (a partir del 26 de octubre de 2010).
2. la cancelación de tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de apertura de crédito ni por la rescisión del contrato correspondiente.
3. la recepción del pago de créditos otorgados en las ventanillas, a través de sus cajeros automáticos, de transferencias electrónicas de fondos, ni por domiciliación.
4. pago tardío de un crédito, no pago o cualquier otro concepto equivalente, cuando se cobren intereses moratorios durante el mismo período (a partir del 3 de enero de 2011).
5. el incumplimiento del pago periódico de un crédito, salvo que la comisión no exceda del monto que resulte menor del: Importe de dicho incumplimiento, o monto que la institución de crédito determine y registre en el Banco de México (a partir del 3 de enero de 2011).
6. no utilizar durante un año calendario la tarjeta de crédito para ejercer la línea de crédito, si durante el mismo período se cobra comisión por anualidad o algún otro concepto equivalente.
7. la devolución, por cualquier causa, de cheques que hubiesen recibido como medio de pago de algún crédito del cual resulten acreedoras.
8. pago tardío, no pago o cualquier otro concepto equivalente, cuando por causas imputables a la entidad financiera ésta no hubiese acreditado el pago de algún crédito.
9. hacer gestiones para la cancelación de gravámenes de créditos hipotecarios con motivo del pago total del adeudo. Salvo los gastos notariales y registrales que correspondan al cliente.
10. la recepción del pago de créditos otorgados por otras entidades financieras.
11. sobregiro o intento de sobregiro en créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta, así como en créditos personales de liquidez sin garantía real y por cuestiones relativas a tarjetas de crédito básicas.
En fin, estimado lector, saldrán nuevos productos bancarios para compensar la “grasa pesuda” perdida.
TIP FISCAL: Para que proceda la baja de un registro patronal ante el IMSS es indispensable no tener a ningún empleado y haber presentado los avisos de baja correspondientes (arts. 37 LSS y 57 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
Por otra parte, los artículos 21 de la LSS y 60 del RACERF señalan que los avisos de baja de los trabajadores que se encuentren de incapacidad temporal no surtirán efectos para el IMSS. Es requisito para tramitar la baja patronal ante el Seguro Social que el interesado previamente haga la baja ante el SAT, y no tener trabajadores registrados a su servicio. Las incapacidades amparan las ausencias de los trabajadores y sólo suspende la relación laboral que los une (art. 42 fracción II LFT). Se tiene que esperar a que el IMSS los dé de alta –salud-, y el patrón debe liquidarlo pagando las prestaciones (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y los demás conceptos contractuales pactados) y posteriormente, presentar los avisos de baja relativos para finalmente presentar su baja patronal (arts. 48, 79, 80, 87 y 162 fracción III LFT). En Nayarit podemos!!, si podemos!!… http://barbechofinanciero.blogspot.com.
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