ASPECTOS FISCALES Y LABORALES EN EL 2010
El pasado 3 de diciembre en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria –SAT- se publicaron diversas Novedades en materia de comprobantes, entre las más destacadas, se establece que de conformidad con las reformas aprobadas por el H. Congreso de la Unión en materia de IVA, como fueron el aumento del 15% al 16% en la tasa general a partir del 1º. de enero de 2010 y el aumento de la tasa aplicable en región fronteriza del 10% al 11%; se informa que “los contribuyentes que cuenten al 1º. de enero de 2010 con comprobantes fiscales en papel vigentes, en los cuales se haya impreso una tasa de IVA que ya no esté vigente, dichos comprobantes podrán seguir siendo utilizados, bastando para ello con testar -legar, otorgar, dotar, ceder, transmitir, disponer- la tasa que ya no esté vigente y anotando a mano, o usando un sello, la tasa vigente y aplicable a la operación de que se trate”.
En otro aspecto importante en materia de comprobantes fiscales, el SAT indica que los contribuyentes que cuenten con un solo local o establecimiento y que en sus comprobantes conste impreso su domicilio fiscal no están obligados a señalar el lugar de su expedición, pues se entenderá que el comprobante se expidió en dicho domicilio.
Asimismo, debemos considerar que el 18 de diciembre pasado la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos dio a conocer el incremento a los salarios mínimos generales y profesionales que regirán durante el 2010, que en promedio fue del 4.85%, correspondiendo a nuestro Nayarit ubicado en la zona “C” un salario de $54.47 sustituyendo al anterior de $51.95. En la zona “A” será de $57.46 y en la “B” de $55.84.
Ayer 21 de diciembre fue publicada una regla por parte del SAT, la I.2.1.4., que nos señala que para efectos del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación se considera como día inhábil para el SAT el 4 de mayo de 2009 –sí de 2009-, e igualmente se considera periodo general de vacaciones, el comprendido del 22 de diciembre de 2009 al 6 de enero de 2010, asi que descansen tranquilamente y olvídense que el SAT nos aguade la noche buena y el festejo de año nuevo.
Ahora bien, tocaré un tema nada agradable, que pasa cuando fallece un trabajador fuera del centro de labores? Lo lógico es que el familiar comunica el deceso al patrón, y acuden a cobrar las prestaciones, pero que ocurre si llegan “otros familiares” a reclamar lo mismo? Ahhhh entonces el patrón les indicará que acudan a la Junta de Conciliación y Arbitraje a dirimir los derechos, ésta realizará un análisis y determinará quienes son los beneficiarios una vez analizados documentos probatorios, como las actas de nacimiento, de matrimonio, certificados, etcétera, y con base en ellos la JCA nombrará los beneficiarios y notificará a los familiares y al patrón. Espero mis cuatro elctores, que consideren este hecho para dejar garantizados los derechos de su familia en caso de un siniestro contundente. Cuídense mucho y si manejan no ingieran bebidas alcohólicas en estas posadas.En Nayarit podemos, si podemos. http://barbechofinanciero.blogspot.com
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