A partir de hoy, Barbecho se acompañara del tema a tratar… hoy es Fiscal; en el Área de Ciencias Ocultas y Eventos del Mas Allá del CARAJO, se presentó la señora Azarosa Soloria viuda de Gatuperio Maraña –fallecido de tristeza por causa de asinovia lo cual repercutió en un cuadro de cardiostenosis con disritmia, reitero, pero murió de tristeza-, y nos cuenta la situación de los ahorros que su alicaído marido tiene en Bankontodo, y que requiere disponer de fondos para la manutención de su querubín treintañero Guevorio y apoyar a Guevoberto –esforzado distribuidor de gas quien complace las carencias y querencias de Azarosa- y no sabe qué hacer; el colega C.P. Justiniano de la Cuadra –el Gordolobo- le aconseja (después de cobrar sus honorarios.. claro!!): Mire Doña Azarosa, debo decirle que la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) preveía que: el titular de la cuenta de inversión tenía la opción de designar o no beneficiarios, sin que la institución bancaria estuviera obligada por lo tanto, a entregar tales ahorros a alguien en particular; el banco, a la muerte del titular, sólo entregaría los ahorros que se encuentren en la cuenta a quienes se hubiere designado como beneficiarios; las cantidades entregadas por el banco se limitaban a 20 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año (actualmente $400,040.00, por operación), o el equivalente al 75% del importe de cada operación. La entrega del excedente, en su caso, tendría que decidirlo un juez civil, quien se encuentre resolviendo la bronca de la sucesión. Todo ello Sra. Soloria, cambió este 23 de marzo de 2009, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación un decreto en donde el Congreso de la Unión aprobó la reforma el artículo 56 de la (LIC) en la que se previene que el titular debe designar expresamente los beneficiarios de la cuenta y que proporción se entregaría a cada uno. Sólo en el caso de que el titular no señale los beneficiarios, el importe respectivo pasaría a formar parte de la masa hereditaria, y el juez a cargo del asunto resolvería su destino final. Con esto, Sra. Azarosa, no requiere esperar a que se abra el testamento o promover un juicio intestamentario, en su caso, para disponer de los ahorros que hizo Gatuperio, acuda a Bankontodo –de capital pigmeo- y retírelos, de impuestos no se preocupe, ya se los entregan netos, con el ISR descontado. En este cambio persiste una contradicción respecto a la aplicación del Código Civil en materia de herencia, ya que la voluntad del titular del ahorro es más poderosa que la designación de herederos dentro de un juicio, eso ocasionaría situaciones injustas en los derechos de hijos, cónyuge, o concubina.
TIEMPO DE DECLARAR
Por otra parte, el 31 de marzo concluye el plazo para la presentación de la declaración anual de las Personas Morales, debiendo usar para ello el programa de presentación de declaraciones anuales (DEM) y forzosamente utilizar la Firma Electrónica Avanzada (FIEL). Por vez primera en una declaración anual, entra al juego dos nuevos tributos, el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE); sobre este último, cabe mencionar que la norma permite acreditarlo contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) a cargo o el retenido a terceros, y sólo que después de observar este procedimiento resultara un remanente de IDE, se podría compensar contra el IETU; de subsistir aún alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución. En este supuesto no será necesario dictaminarse por contador público autorizado como debe hacerse por el remanente en los pagos provisionales. Aunado a ello, la regla de la Resolución Miscelánea I.11..27 permite al contribuyente acreditar directamente la retención contra el ISR retenido a terceros, y si no se puede, compensarlo, y de no ser posible, solicitar su devolución. Este derecho debe ejercerse al fregadazo, pues quien no acredite el IDE en un ejercicio pudiendo haberlo hecho perderá el derecho a efectuarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad por la que pudo haberlo aplicado. En materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) los pagos mensuales se consideran definitivos, por lo que ya no es necesario realizar un cálculo anual. Las cantidades por concepto de crédito al salario (CAS) pendientes de acreditar conforme al artículo 115 del ISR vigente al 31/Diciembre/2007, podrán acreditarse hasta agotarse, y procede su acreditamiento contra el ISR del ejercicio 2008. Por último, en materia de multas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) nos dice, orienta y advierte: Si no se presenta la declaración y el SAT se la requiere se impondrá una multa de: $980 a $12,400 por cada una de las obligaciones no declaradas o hacerlo por medios distintos (Art. 81 fracción I del CFF). De $10,030 a $20,070!! por no presentar las declaraciones vía Internet, estando obligado a ello (Art. 81 fracción I del CFF). Si no da cumplimiento dentro del plazo que se indica en el requerimiento procederá una multa adicional –de similar cuantía-. Cuando resulte una cantidad a cargo en la declaración se deberá pagar actualizada y con recargos. Lector tributante, evita la asinovia mental, te invito a externar tus consultas a la cuales daremos respuesta en el blog destinado a ello, http://barbechofinanciero.blogspot.com En Nayarit Podemos..Si podemos.. .Soñar no cuesta, hazlo.
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