CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES
/ TEPIC, NAYARIT
FRAY AUSTERICIO Y LA DEVOLUCIÓN
COMPLICADA DEL IVA
El área
de Devoluciones de Impuestos del CARAJO –Centro de Análisis y Raciocinios
Ajustados, Justos y Ordenados de Nayarit- encabezada por el CPC Fray Austericio
Del Toboso Delgado, egregio egresado de la Universidad Franciscana del Sangangey,
nos dice que en el caso de las devoluciones de IVA, el Servicio de Administración
Tributaria –SAT- cada día es más estricto en ellas, mediante la aplicación del
criterio de la SIMETRÍA FISCAL que
es un principio de política tributaria que establece un parámetro de vinculación
entre los contribuyentes y de equilibrio entre ingresos y gastos, de manera que
si a una persona física o moral le corresponde el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su contraparte que
realiza el pago -que genera ese ingreso-, debe corresponderle una deducción... Sí el proveedor al que le pagué no
ha enterado el IVA no me lo va a devolver... Así las cosas…
Austericio
comenta que otro requisito que impera actualmente para que proceda una
devolución de IVA es demostrar la realización de pago de la operación con un estado de cuenta bancario (pero que no sea de la página web obtenido
por internet !!).... "Pos" luego de donde piensa que lo saca el
banco para enviarlo a tu domicilio?...
Prosigue
del Toboso, agreguemos los predicamentos de la MATERIALIDAD (en este caso dicta
contundentemente la Jurisprudencia PC.XVI.A.
J/19 A (10a.) del 8 de Septiembre de 2017), que
consiste en que “al conceder la ley a la autoridad la facultad
de verificar la efectiva realización de
las operaciones de las que se hace derivar el saldo a favor solicitado, la
dota con la atribución para hacer uso de los medios probatorios previstos
legalmente, como lo es la presunción,
y porque además, el hecho de que los procedimientos previstos en el artículo 22
del Código Fiscal de la Federación (CFF), en los que debe decidirse si procede
la devolución solicitada tengan la característica de sumarios, dada la brevedad
de sus plazos y lo específico de su objetivo, justifica que no sea
legalmente exigible para la autoridad un rango de prueba directa de la
inexistencia de las operaciones, de ahí que puede hacer uso de las presunciones;
proceder que no puede a priori calificarse de arbitrario, porque debe
recordarse que el fisco federal, como órgano del Estado, desarrolla sus
funciones bajo los principios de legalidad y buena fe, lo cual implica que
dentro de la relación tributaria actúa siempre respetando los derechos de los
contribuyentes, y es por ello que sus actos gozan de la presunción de
legalidad, conforme al artículo 68 del CFF, hasta en tanto no se demuestre lo
contrario.
De modo
que cuando se presenta una solicitud de devolución de saldo a
favor sustentada en comprobantes fiscales que cumplen los requisitos previstos
en los artículos 29 y 29-A del ordenamiento referido, la autoridad puede hacer
uso de las presunciones para verificar la efectiva realización de las
operaciones de las que se hace derivar ese saldo y, en su caso,
concluir que no se materializaron”.
Hoy en
día no es fácil lograr la devolución de IVA, ya que mínimo se tienen que
entregar 25 puntos que requiere la autoridad para demostrar la sustancia económica
o materialidad de hechos es decir; que todas y cada una de las operaciones sean
estrictamente indispensables y que se relacionen con la obtención de ingresos;
demostrar que NO existen operaciones inexistentes o simuladas con operaciones
“extraterrestres” y extrafiscales con los EFOS, EDOS y los -unidentified flying object- ”UFOS”, éstos últimos que no tienen nada que ver con la
materialidad, la simetría y lo contable, pero sí con la presunta inexistencia..
En Nayarit podemos, si podemos! http://certezafinanciera.blogspot.com / Twitter: @felipeortiz Atención en Dr. Martinez Ote #51
Col. San Antonio en Tepic, Nayarit.
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