6 de enero de 2015

SOLSTICIO FISCAL… EL EFECTIVO Y LUCÍA –Segunda Parte-

CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT
SOLSTICIO FISCAL… EL EFECTIVO Y LUCÍA –Segunda Parte-
En 2015, las reglas están sobre la mesa, no habrá modificaciones fiscales!, pero que pasa con el uso del EFECTIVO? Hoy les relataré el caso de Lucía, mujer emprendedora, humanista. Nayarit, es un estado con diversidad geográfica, y Lucía opera en un municipio serrano, recóndito, a 8 horas de camino sinuoso, escarpado, abrupto, y apoya a personas residentes con recursos federales que intermedia para concretar proyectos sociales y productivos, su preocupación además de cumplir con las reglas de operación del programa, de cubrir con la facturación electrónica de su empresa, requiere comprobar la aplicación de una fase del proyecto que los residentes -60 personas- estén inscritos en el SAT para concretar la venta de chivos y artesanías manuales a base de maderas de la zona, mala suerte… la mayoría no cuenta con su credencial del INE, y ella no está dispuesta a trasladarlos a la oficina más cercana del SAT dada la distancia existente.

Lucía comprobará el recurso entregado y realizará retiros fuertes en efectivo, ya que se carece de servicios bancarios en la sierra y debe entregar el recurso federal a los beneficiarios, el traslado le implica riesgos en su seguridad; ella está preocupada porque le mencioné que si está depositando en su cuenta personal el efectivo le pueden fincar discrepancia fiscal y el SAT le podrá fincar Impuesto sobre la Renta al considerar ese ingreso sin sustento, igual me manifiesta que qué comprobante fiscal exigirá a cambio de la entrega de dinero? Inmediatamente, le dije que no se preocupara que hiciera 60 recibos en papel ratificados ante el juez o “chamán” de la comunidad, ya que la figura de Lucía es la de intermediar entre la recepción y entrega del recurso federal, aunque incongruentemente, y para efecto fiscal, en caso de recibir comprobante fiscal CFDI podrá realizar pagos en efectivo hasta por $5,000 a personas del sector primario conforme a la regla 1.8 de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2015, señala:

1.8. Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $5,000.00 a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.” (Hasta 2013 el importe era de $20,000.00, y a partir de 2014 bajó a $5,000.00).

Ahora bien, para poder deducir pagos mayores se debe solicitar autorización al SAT conforme a la regla de RMF 2015 número 3.15.14.”Para los efectos del artículo 223-A del Reglamento de la Ley del ISR, las personas físicas o morales que realicen erogaciones con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, y que las erogaciones se efectúen en poblaciones o zonas rurales, sin servicios bancarios, podrán solicitar la autorización correspondiente en los términos de la ficha de trámite 69/ISR “Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico”, contenida en el Anexo 1-A. (En 2014 la regla RMF fue la II.3.7.3 y la ficha era 74/ISR). 

El artículo 223-A del Reglamento de LISR, dice que para los efectos del artículo 172, fracción IV de la Ley, las autoridades fiscales resolverán las solicitudes de autorización….., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35-A de este Reglamento. Este último en su fracción I inciso b) contempla una situación especial y dice “El grado de aislamiento del proveedor respecto de los lugares en los que hubiera servicios bancarios, así como la regularidad con que visita o puede visitar los citados lugares y los medios o infraestructura de transporte disponibles para realizar dichas visitas.
Además la  ley del Impuesto sobre la Renta desde el 2014 –ISR-, en su artículo 27 fracción III impone que las deducciones autorizadas deberán:
“III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.” (A partir de 2014 quitaron la excepción que permitía pagar los sueldos, salarios y conceptos asimilados en efectivo, sin importar su monto).

Esta excepción borrada se sustenta en la expedición de un CFDI a cada trabajador mediante el “timbrado”, y nos orilla a utilizar aún más los servicios bancarios, que con esta reforma son el sector más favorecido pero no dan su brazo a torcer en disminuir el costo de sus servicios aun cuando la demanda de ellos van en aumento. 

Pero ojo, en la Ley Federal del Trabajo nos dice que se requiere previo consentimiento del trabajador... nos dice “Artículo 101.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá́ efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.”

Además, para 2015, la regla de RMF 3.3.1.6.  permite la deducción cuando se pague en efectivo la nómina… 3.3.1.6. Para los efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.

Y a diferencia de todas las deducciones, le dije que el combustible para su camioneta, no es deducible si lo paga en efectivo, así sea menor a $2,000.00… Salvo para los contribuyentes a que se refiere la regla 1.9 de Facilidades Administrativas que “tolera” no cumplir requisitos sin exceder del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad. Y para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal RIF… Pero Lucía es de otro tipo, ni es RIF ni es actividad primaria.

Lucía, frunce su ceño y me pregunta… conta, por qué no $4,000?, el pecado de utilizar efectivo cuesta mínimo $2,000? Confundida Lucía me mira escudriñando… le digo, que tengamos confianza, así como dieron reversa con los dólares, se darán cuenta que ampliar el tope de $2,000 proveerá de más confianza realizar actividad empresarial. Lucía sonríe con esperanza. Entre dientes me digo –ajá, así será-.

En Nayarit podemos, si podemos!  http://certezafinanciera.blogspot.com Asesoría Fiscal, Financiera en Dr. Martinez #51 Ote Col. San Antonio Tepic, Nay. (311)213.54.78. Twitter: @FELIPEORTIZ

5 de enero de 2015

SOLSTICIO FISCAL… EL EFECTIVO Y EL HACER NEGOCIOS –Primera Parte-

CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT

SOLSTICIO FISCAL… EL EFECTIVO Y EL HACER NEGOCIOS –Primera Parte-

Hoy en día, los “poetas” fiscales nos preguntamos… cual es la reforma fiscal adecuada? Y el eco persiste…. “aquella que garantice una recaudación justa y equitativa para con el contribuyente y su poder contributivo; cuidando que permita y promueva la inversión que genera empleos”. Y que en su gasto rija disciplina, austeridad lógica con cumplimiento de metas y transparencia en su ejercicio”. Un elemento muy importante en la política fiscal de México, que ha tenido repercusión de dimensiones aun no medidas, ha sido la restricción del uso del EFECTIVO, sí.. el peso sonante y contante.., la moneda de curso legal muy querida en los colchones caseros. Repercusiones negativas en la facilidad de hacer negocios, en la contención de inversión en período de estancamiento económico, sobrerregulación legal, con un país con uso de servicios de bancarización muy pobre y de costos muy caros contrapuesto a la búsqueda de luchar contra las operaciones ilícitas; “pregúntome yo”… es favorable en términos de costo-beneficio para nuestro México? La banca ha sido beneficiada con el NO uso de efectivo, que acaso cumplir con los acuerdos de Basilea III se contrapone al abaratamiento de servicios ante la creciente demanda o será por la ambición de los dueños extranjeros? Y dicen –el mercado lo paga, ponlo y la autoridad lo permite, ponlo-.

El Banco de México dispone la regulación de la base monetaria, así tenemos que a partir del 1º de enero del 2009, redujo el monto límite para emitir cheques al portador de $32,500 a $20,000; luego, a partir del 2 de enero del 2014 redujo de $20,000 a $5,000 libre de ser nominativos … $27,500, sí $27,500 la brecha reducida en 5 años, con el propósito de prevenir actos ilícitos, tales como lavado de dinero a través del uso de cheques, resguardando así al mismo sistema financiero y a los intereses de los depositantes, quien dispuso tamaña brecha? Por qué no $10,000?. Es de señalar que en EEUU, con el mismo propósito, los cheques al portador no tienen límite, pero si exceden la cantidad de 10 mil dólares (a $15 pesos resulta en $150,000.00) el banco debe solicitar información -el número de seguro social-, si se niega, ni papas no puede pagarse, entre otros. A que lleva lo anterior?, a que un negocio pequeño que utiliza la bancarización como vehículo de pagos enfrenta costos elevados y burocracia, restando movilidad monetaria y dificultando el proceso de cobro de $5,000 contra los $150,000 permisibles por los vecinos del norte.

Recuerden que en 2010, se restringió el uso de dólares en efectivo en actividades empresariales; reconociendo el gobierno de EPN a mediados del 2014 del impacto negativo de esa medida y para mover los comercios en la frontera –el daño ya estaba hecho-, dispuso de 3 requisitos, para recibir dólares en sus establecimientos y luego depositarlos en el sistema financiero:
1)Deberían operar cantidades en efectivo mayores al límite establecido de 14,000 dólares mensuales. Importes menores a ese límite, las empresas no podrán usar o depositar los dólares que reciban en su establecimiento en México. 2)Que las empresas tengan, cuando menos, tres años constituidas como personas morales, y 3)Que acepten mecanismos de conocimiento del cliente y monitoreo más estrictos. En su conclusión, EPN resaltó que con esta medida, recomponía las afectaciones por esas restricciones -4 años después-.

En ese tenor, mes y medio antes de asumir su mandato EPN, el 17 de Octubre de 2012, se publica en el DOF la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que entró en vigor en Julio de 2013, y en su artículo 32 matiza “Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos…..”, y restringe usar efectivo en la compra-venta de un inmueble cuyo monto sea superior a 540,000 pesos y en el caso de arrendamientos el límite para el uso de efectivo es de 216,000 pesos. Aquí la cuestión no es de índole fiscal, ya es del ámbito penal, es decir, operaciones lícitas de contribuyentes pueden caer en lo ilícito por desconocimiento de la ley, que hago entonces?... Guardo el efectivo?, no compro bien inmueble?, no compro auto?. En materia fiscal, ahí tenemos el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, que al igual que la Ley Antilavado, tiene su período de prórroga en su aplicación hasta el 31 de Enero de 2015, con relación a reportar operaciones relevantes.

No digo que están mal estas medidas a favor de limitar o acotar las operaciones ilícitas, opino todo lo contrario, sin embargo, los importes establecidos me parecen reducidos ya que provocan burocracia y se reprime la inversión que tanta falta hace en estos momentos en México, encarece la operatividad porque una empresa gigante paga lo mismo que una PyME en materia de uso de servicios bancarios, como son comisiones por cheques expedidos, por transferencia electrónica, por manejo de cuenta, por uso de servicios de internet, y otras comisiones “extrañas” por servicios “raros”, etc; si en la restricción del uso de dólares en efectivo se metió reversa, reconociendo el exceso de la medida, por qué no revisar los topes establecidos?, insisto, no deniego lo valioso del esfuerzo de la autoridad fiscal de luchar contra las operaciones ilícitas mediante el control del efectivo y contra la elusión y evasión con sistemas tecnológicos y herramientas como el CFDI, pero que se den cuenta que acá en la República de los Frijoles con Morisqueta, existe un terreno con menor capacidad administrativa y la moneda de curso legal es la que manda y al incursionar en el ámbito moderno choca con la carencia de servicios bancarios.

A mi punto de vista, la condición económica actual de México en este inicio de 2015, no resiste la sobrerregulación fiscal en materia de comprobación fiscal, de uso restringido de efectivo con su tipificación penal y fiscal, de acotar deducciones fiscales con tanto formalismo –caso nóminas-, de desaparición de estímulos a la inversión, el acceso a crédito aún muy caro para sustituir en su caso el uso de efectivo y crear reportes fiscales y más reportes generando una carga administrativa abundante, por lo que considero es contradictorio a la necesidad de buscar elevar el consumo interno y crear empleos, con tales restricciones. Del gasto público? Ni hablar, eso es harina de otro costal.

México subió del puesto 43 al 39 de 189 naciones en el Índice de Facilidad para Hacer Negocios (Doing Business 2015) elaborado por el Banco Mundial (BM); sin embargo, bajó en apertura de negocios –cayó del 61 al 67-. En mi siguiente colaboración reflexionaré sobre la restricción de pagos en efectivo en materia fiscal. Los bancos bajarán sus costos cuando vean que en el último trimestre Jul-Sep/2014 realizaron 250 millones de transferencias por banca electrónica, por banca por internet y por teléfono con un número de usuarios de 24.08 millones que desde enero se incrementó en 2 millones de usuarios, de acuerdo a cifras del Banco de México. Y los contribuyentes bajarán sus costos financieros asumidos a fuerza por entrar a la modernización.


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