CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / TEPIC, NAYARIT
SOLSTICIO FISCAL… EL EFECTIVO Y LUCÍA –Segunda Parte-
En
2015, las reglas están sobre la mesa, no habrá modificaciones fiscales!, pero que
pasa con el uso del EFECTIVO? Hoy
les relataré el caso de Lucía, mujer emprendedora, humanista. Nayarit, es un
estado con diversidad geográfica, y Lucía opera en un municipio serrano, recóndito,
a 8 horas de camino sinuoso, escarpado, abrupto, y apoya a personas residentes
con recursos federales que intermedia para concretar proyectos sociales y
productivos, su preocupación además de cumplir con las reglas de operación del
programa, de cubrir con la facturación electrónica de su empresa, requiere comprobar
la aplicación de una fase del proyecto que los residentes -60 personas- estén inscritos en el SAT para concretar la venta de
chivos y artesanías manuales a base de maderas de la zona, mala suerte… la
mayoría no cuenta con su credencial del INE, y ella no está dispuesta a trasladarlos
a la oficina más cercana del SAT dada la distancia existente.
Lucía comprobará
el recurso entregado y realizará retiros fuertes en efectivo, ya que se carece
de servicios bancarios en la sierra y debe entregar el recurso federal a los
beneficiarios, el traslado le implica riesgos en su seguridad; ella está preocupada
porque le mencioné que si está depositando en su cuenta personal el efectivo le
pueden fincar discrepancia fiscal y el
SAT le podrá fincar Impuesto sobre la Renta al considerar ese ingreso sin
sustento, igual me manifiesta que qué comprobante fiscal exigirá a cambio de la
entrega de dinero? Inmediatamente, le dije que no se preocupara que hiciera 60
recibos en papel ratificados ante el juez o “chamán” de la comunidad, ya que la
figura de Lucía es la de intermediar entre la recepción y entrega del recurso
federal, aunque incongruentemente, y para efecto fiscal, en caso de recibir
comprobante fiscal CFDI podrá realizar pagos en efectivo hasta por $5,000 a personas
del sector primario conforme a la regla 1.8 de la Resolución de Facilidades
Administrativas para 2015, señala:
1.8. “Las
personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados
exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras,
cuyo monto no exceda de $5,000.00 a una misma persona en un mismo mes de
calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los
monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.” (Hasta 2013 el importe era de $20,000.00, y a partir de 2014 bajó a $5,000.00).
Ahora bien, para poder deducir pagos mayores se debe
solicitar autorización al SAT conforme a la regla de RMF 2015 número 3.15.14.”Para
los efectos del artículo 223-A del
Reglamento de la Ley del ISR, las personas físicas o morales que realicen
erogaciones con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios, o a través monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, y
que las erogaciones se efectúen en poblaciones o zonas rurales, sin servicios
bancarios, podrán solicitar la autorización correspondiente en los términos de
la ficha de trámite 69/ISR “Solicitud de
autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con
transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero
electrónico”, contenida en el Anexo 1-A. (En 2014 la regla RMF fue la II.3.7.3 y la ficha
era 74/ISR).
El artículo 223-A
del Reglamento de LISR, dice que para los efectos del artículo 172,
fracción IV de la Ley, las autoridades fiscales resolverán las solicitudes de
autorización….., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35-A de este Reglamento. Este último en su fracción
I inciso b) contempla una situación especial y dice “El grado de aislamiento del proveedor respecto de los lugares en los
que hubiera servicios bancarios, así como la regularidad con que visita o puede
visitar los citados lugares y los medios o infraestructura de transporte
disponibles para realizar dichas visitas.”
Además
la ley del Impuesto sobre la Renta desde el 2014 –ISR-, en su artículo 27
fracción III impone que las deducciones autorizadas deberán:
“III. Estar amparadas con un comprobante fiscal
y que los pagos cuyo monto exceda de
$2,000.00 se efectúen mediante transferencia
electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en
instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto
autorice el Banco de México; cheque
nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de
débito, de servicios, o los
denominados monederos electrónicos
autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.” (A partir de 2014 quitaron la excepción que
permitía pagar los sueldos, salarios y conceptos asimilados en efectivo, sin
importar su monto).
Esta excepción borrada se sustenta en
la expedición de un CFDI a cada trabajador mediante el “timbrado”, y nos orilla
a utilizar aún más los servicios bancarios, que con esta reforma son el sector más
favorecido pero no dan su brazo a torcer en disminuir el costo de sus servicios
aun cuando la demanda de ellos van en aumento.
Pero ojo, en la Ley Federal del
Trabajo nos dice que se requiere previo consentimiento del trabajador... nos dice
“Artículo
101.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso
legal, no
siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo
representativo con que se pretenda substituir la moneda. Previo
consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá́ efectuarse
por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o
cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios
alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.”
Además,
para 2015, la regla de RMF 3.3.1.6. permite la deducción cuando se pague en
efectivo la nómina… 3.3.1.6. Para los efectos del artículo 27, fracción III, en
relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las
erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un
servicio personal subordinado pagadas en
efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos
los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de
dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI
correspondiente por concepto de nómina.
Y a
diferencia de todas las deducciones, le
dije que el combustible para su camioneta, no es deducible si lo paga en
efectivo, así sea menor a $2,000.00… Salvo para los contribuyentes a que se
refiere la regla 1.9 de Facilidades Administrativas que “tolera” no
cumplir requisitos sin exceder del 15
por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible
para realizar su actividad. Y para los contribuyentes del Régimen de
Incorporación Fiscal RIF… Pero Lucía es de otro tipo, ni es RIF ni es actividad
primaria.
Lucía,
frunce su ceño y me pregunta… conta, por qué no $4,000?, el pecado de utilizar efectivo cuesta mínimo $2,000? Confundida
Lucía me mira escudriñando… le digo, que
tengamos confianza, así como dieron reversa con los dólares, se darán cuenta que ampliar el tope de
$2,000 proveerá de más confianza realizar actividad empresarial. Lucía
sonríe con esperanza. Entre dientes me digo –ajá, así será-.
En Nayarit
podemos, si podemos! http://certezafinanciera.blogspot.com
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