CERTEZA FINANCIERA
C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES / Tepic, Nayarit
EL
BUEN FIN
A
ser cautelosos con la “ofertas” del
buen fin que inicia hoy 15 de noviembre y finaliza el 18 –puente revolucionario-;
primero calcular tu presupuesto personal, inicia con los ingresos que percibes,
la estabilidad en tu trabajo, negocio para el próximo año, valorar las deudas
presentes, y tu abonos chiquitos finca el fin de tus pagos en el calendario, distingue
entre tus necesidades y deseos, y si estás en condiciones de pagar esa nueva
deuda, una vez definidos estos aspectos, buscar las diversas ofertas que
tendrán proveedores verificando que efectivamente se trate de ofertas en
relación a los precios y condiciones que han tenido los mismos productos
semanas atrás, esto con la herramienta de internet es muy fácil conocer cuál ha
sido el precio que han tenido durante el año determinado producto.
Claro
que es importante incentivar el consumo, pero que sea responsable, si te gana
la emoción estarás generando condiciones para una futura crisis, no busques en
el “boom” de ventas una depresión post angustia que origine tu consumo.
Considera
el aspecto fiscal, pues los beneficios del “buen fin” mercantil son para
operaciones que realices el pago mediante medios electrónicos (tarjetas de
débito, de crédito), y lleva aparejado este año que el Servicio de
Administración Tributaria –SAT- se porta “bonachón” con su lotería fiscal, una
vez que registres tus “tickets” de compra y como “premio” por realizar el pago
con medios electrónicos, el SAT –en caso de resultar premiado- te reembolsará
el monto de tu compra limitado a $10,000 de una bolsa por $250,000,000 que
enfocará a tal fin.
De
pura “casualidad”, el SAT, obtendrá información de ventas de los comercios, y
de las compras que hiciste, por lo que si se te ocurre prestar la tarjeta de
crédito, los posteriores pagos que hagan serán a cuenta de tus ingresos –aunque
sean de terceros-, y podrá tomarse que son tuyos y la autoridad determianr una “discrepancia
fiscal”, es decir, gastas más de lo que reportas de ingreso quedando en lo
estipulado en el artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que dice: “Cuando una persona física, aun cuando no
esté inscrita en el registro federal de contribuyentes, realice en un año de
calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese
mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:
• I. Comprobará el monto de las
erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a
conocer a este el resultado de dicha comprobación.”
Considera,
que el SAT, recibe información de terceros, en términos del artículo 32-B fracción
IV del Código Fiscal de la Federación: Artículo 32-B Fracción IV.”Proporcionar directamente o por conducto
de la comisión nacional bancaria y de valores, de la comisión nacional del
sistema de ahorro para el retiro o de la comisión nacional de seguros y fianzas,
según corresponda, la información de los depósitos, servicios, fideicomisos o
cualquier tipo de operaciones, que soliciten las autoridades fiscales a través
del mismo conducto”
En
conclusión, sé cauteloso con el “BUEN FIN”, pues esto pudiese convertirse a un
corto plazo en un “MAL FIN” en el plano financiero y fiscal, nunca sobra
conocer el fondo de una atractiva compra.
En Nayarit podemos, si podemos!!. http://certezafinanciera.blogspot.com.
Colaboración de CPC
Juan Carlos Gómez Sánchez / SLP.
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