27 de septiembre de 2012

Reforma laboral: Outsourcing, al orden..... Fuente: Excélsior.

Reforma laboral: Outsourcing, al orden

Fuente: Excélsior... Leticia Robles de la Rosa, Andrés Becerril, Ivonne Melgar, Jorge Ramos, Jaime Contreras y Juan Pablo Reyes

CIUDAD DE MÉXICO, 26 de septiembre.- Bancos, hoteles, restaurantes, clubes deportivos, oficinas de los tres órdenes de gobierno y en los tres Poderes de la Unión, agencias de viajes, hospitales y universidades han contribuido al crecimiento de las outsourcing o empresas de subcontratación que, sólo en 2008, ayudaron a 33 empresas a evadir 22 mil millones de pesos al fisco, sin que exista un cálculo oficial del incumplimiento del pago de cuotas al Seguro Social.

Por ello las outsourcing constituyen uno de los atractivos de la propuesta de reforma laboral del presidente Felipe Calderón, pues gobierno, sindicatos, empresarios, legisladores, especialistas y organismos internacionales están interesados en regularlas para sacar de la clandestinidad a por lo menos dos mil 300 empresas de este tipo.

El consenso sobre la necesidad de regularlas, pues se reconoce que han contribuido al deterioro de la calidad del empleo, es parte de los puntos neurálgicos de la discusión sobre el futuro laboral.

Si bien el Presidente y el PAN se limitan a una redacción general para regularizarlas, los sindicatos, abogados laborales y partidos se afanan por plasmar de manera expresa, sin confusiones, las obligaciones de estas empresas, calificadas como modernas esclavizadoras de trabajadores.

Este tipo de empresas ha crecido aceleradamente en los últimos 20 años en México, al grado de que hasta el mismo gobierno de Calderón decidió crear en abril de 2008 su propia compañía de subcontratación, Fonatur Mantenimiento, y ligar contratos con oficinas de gobierno, a las que les ofrece servicios de limpieza y mantenimiento especializado.

Los clientes de Fonatur Mantenimiento son Fonatur Operadora, las secretarías de la Reforma Agraria, Salud, Agricultura, Medio Ambiente, Turismo y Energía, y el Centro Nacional de las Artes; la Universidad del Caribe, el Parque Ecológico Copalita, el IMPI, Financiera Rural, Registro Agrario Nacional, tres cadenas hoteleras, una televisora privada, los gobiernos de Chiapas y Guanajuato y el Senado de la República.

No es ilegal, dice la STPS

Rosalinda Vélez, secretaria del Trabajo, asegura que “la legislación laboral no impide la subcontratación en cualquier actividad productiva. Sin embargo, ésta ha sido usada indebidamente para evadir el cumplimiento de las obligaciones patronales en detrimento de los derechos de los trabajadores, entre otros, el de la seguridad social.

“Es como el colesterol: hay colesterol bueno y hay colesterol malo. Hay empresas que llevan perfectamente sus registros de los trabajadores, que cumplen con las obligaciones que les corresponden, llevándolos a la seguridad social y en la formalidad. Sin embargo, efectivamente, hay empresas que han abusado de esta figura, se han aprovechado de que no existe un marco que la regule adecuadamente, e incumplir con las obligaciones.”

Gerardo Gutiérrez Candiani, presidente del CCE,  cree necesario “regular el outsourcing para terminar con la simulación jurídica de quienes hacen mal uso de esta figura, perjudican al trabajador y al Estado, porque no pagan prestaciones ni impuestos.

“Por eso nosotros hemos insistido en la regulación del outsourcing en favor del trabajador y del Estado mexicano, porque la verdad es que el empresario no tiene beneficio, pero nos interesa que los trabajadores tengan todas las prestaciones de ley, el Estado mexicano reciba los impuestos correspondientes y nosotros podamos tener esos empleos en la economía formal.”

Tomás Natividad Sánchez, de la Coparmex, comenta que “todas las reglamentaciones del outsourcing van orientadas a evitar simulaciones, incluso se estimará doloso al patrón que contrate a una sola persona en varias figuras, que declara menos salario del que paga, o sea, todo esto va en protección de los trabajadores”.

Jorge Dávila Flores, presidente de la Concanaco-Servytur, urge a que en México haya una ley laboral que “tenga flexibilidad en contratos, un límite para los salarios caídos, que sea orientada a la generación de empleos, a la negociación de los conflictos obrero-patronales, no para beneficio de quienes litigan en las juntas locales y federal”.

Carlos de Buen, abogado laboral, dice que “el outsourcing no es negativo per se, pues siempre ha habido generación o prestación de servicios fuera de la empresa, pero lo que desde hace años ha proliferado es que se use para imponer de patrón a quien en realidad no lo es”.

Fernando Salgado, de la CTM, añade que “no estamos hablando de legalizar una práctica ilícita, sino de darle cauce a una práctica que existe; la subcontratación ya está en la ley. Se trata de adecuar lo existente para que la subcontratación no se use para dañar o que se pierdan los derechos de los trabajadores y haya más responsabilidad de las partes”.

Thomas Wissing, de la Organización Internacional del Trabajo, opina que “en la medida en que se logre que en las reformas se acoten bien estos fines y se aclaren bien cuáles son las corresponsabilidades de la empresa que se beneficie finalmente del servicio, no vería ningún problema. Hay que asegurar esos principios y evitar que nóminas completas de empresas de servicios pasen a la subcontratación para evitar el respeto a los derechos de los trabajadores o el pago de prestaciones sociales”.

Héctor Barba, de la Unión Nacional de Trabajadores, afirma que los empleados en outsourcing “tienen una existencia precaria y cuando se advierte un intento de sindicalización, se disuelven y crean otra empresa”, y dejan en el aire a los trabajadores.

Tipos de contrato

El Seminario Permanente de Estudios de Trabajos Atípicos de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) explica que hay varios tipos de outsourcing.

Hay empresas que contratan personal, la mayoría sin preparación académica, muy joven o muy adulta, pero laboralmente necesitada y vulnerable, a quienes les ofrecen el salario mínimo por labores de limpieza y mantenimiento; éstas venden el servicio a otras empresas, quienes los contratan en paquete. Y en eso consiste el negocio, que la empresa intermediaria se queda con una parte del salario de esos trabajadores y a la mayoría no les da ningún tipo de seguridad social.

Hay otras outsourcing más serias, que sí pagan al menos la cuota del Seguro Social a sus trabajadores, aunque los despiden con frecuencia para que no generen ningún tipo de derechos laborales; hay otras que se dedican a reclutar personal especializado para bancos, laboratorios y todo tipo de personal a nivel de toma de decisiones, que trabajan para grandes empresas, pero no pertenecen a éstas, por lo cual las ganancias de sus contratantes están libres de pagos de impuestos y prestaciones sociales.

Según la Asociación de Empresas de Capital Humano existen alrededor de tres mil outsourcing, de las cuales sólo 23%, es decir 693, son formales y forman parte de esta agrupación; el resto son irregulares y las hay hasta clandestinas.

Preferente

La propuesta de Calderón

La iniciativa preferente en materia laboral, enviada al Congreso por el presidente Felipe Calderón, establece que las empresas que contraten outsourcing serán solidarias con los trabajadores contratados.

Define que “el trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, en favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o ejecución de obras contratados.

“El contrato que se celebre entre la persona física o moral que resulte beneficiaria de los servicios y un contratista o subcontratista que ponga a su disposición trabajadores, deberá constar por escrito.

“La empresa beneficiaria deberá cerciorarse que la contratista o subcontratista cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

“La empresa beneficiaria de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista o subcontratista cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Lo anterior, podrá ser cumplido mediante una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada.

“Se presumirá, salvo prueba en contrario, que se usa el régimen de subcontratación en forma dolosa, cuando con el objeto de simular salarios y prestaciones menores, las contratistas o beneficiarias de servicios tengan simultáneas relaciones de trabajo o de carácter mercantil o civil, respecto de los mismos trabajadores. Quienes incurran en esta conducta serán sancionados en términos del artículo 1004-C de esta Ley.

“A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.”

Diputados del PRD rechazaron todo este apartado, mientras que el PRI presentó una redacción alterna en la que se expresa claramente que las empresas deben pagar y garantizar antigüedad, seguridad social, salud y retiro a sus trabajadores, y las beneficiarias deben verificar que así sea.

Contratación
Lo importante, “tener trabajo”

Aunque su principal ingreso proviene de ejercer como chofer al servicio de un pequeño empresario, que va de mil a mil 500 pesos semanales, la vida le ha enseñado a don Lupe que si no se mueve no sale en las estampitas.

Por eso trabaja “de lo que se puede”, limpiando boilers, reparando lavadoras o cambiando llantas. De lo que sea.

Escéptico de todo y de todos, Guadalupe Pérez pregona a sus casi 60 años que vienen tiempos negros para un México que quiere mucho, pero que no sabe cómo hacer para ayudar, porque lo que ha venido de la autoridad últimamente más bien lo ha afectado que beneficiado, “y eso nos jode, pero mi trabajo es el que me ha sacado adelante”.

Por eso, cuando le preguntas sobre eso de la iniciativa presidencial en materia de trabajo, se ríe y establece que “es una jalada” que favorecerá “sólo a los riquillos” que mañana o pasado, sin duda, “tendrán puestazos en el gobierno”.

A partir de su experiencia, adoptando una postura del que lo sabe casi todo, “o si no lo invento”, Guadalupe casi grita sus exigencias: “Más escuelas y trabajo”, pero ya no para él, sino para sus nietos, y apuesta “doble contra sencillo” a que Enrique Peña Nieto no tendrá un gobierno que realmente “nos saque de jodidos”, como tampoco lo hizo Felipe Calderón.

Lupe tiene mujer e hijos. Y cansancio. Tiene problemas de hipertensión y fuertes dolores estomacales constantes. Pero este trabajador no se amilana en eso de ir tras “el pipirín”. Si la reforma laboral es buena o no, le tiene sin cuidado. Quiere seguir trabajando y que cuando se muera, claro, “que haya Coca Cola para todos. ¡Sí, señor!”.

Pago por hora causa recelo

En México, la mitad de los asalariados trabaja por horas, carece de contrato y está impedida para hacer antigüedad. Ante tal situación, los sindicatos afirman que las nuevas modalidades de contratación atentan contra la estabilidad laboral, pero los patrones aseguran que facilitará el acceso de jóvenes y mujeres al empleo.

En México, uno de cada dos asalariados carece de un contrato de trabajo, labora por horas con un pago a discreción de su patrón que va de 28 a 80 pesos el día, o transita meses enteros en periodo de prueba sin protección jurídica y social de ningún tipo. Son 16.7 millones sin acceso a pensiones, porque carecen de antigüedad laboral, aunque tengan años de trabajo.

Ahora, la propuesta de reforma del presidente Felipe Calderón a la Ley Federal del Trabajo busca que estos trabajadores, que constituyen la mitad de la planta laboral, tengan certeza jurídica, al introducir en la ley nuevas modalidades de contratación por hora, mes, trimestre o semestre, así como periodos de prueba, para agilizar la creación de empleos, y dejar claro que no se necesita la sindicalización para tener una plaza en el sector privado.

Pero aun cuando están en favor de regularizar la realidad laboral del país, y que coinciden en el planteamiento de crear todas estas nuevas formas de contratación, los sindicatos y legisladores federales del PRI insisten en introducir en la ley las frases exactas para que ningún patrón utilice estas nuevas figuras para explotar a los trabajadores, evadir impuestos y, sobre todo, sacudirse la obligación de pagar prestaciones sociales.

Los sindicatos y legisladores de izquierda no están de acuerdo con ninguna de estas modalidades, porque consideran que se pulveriza el trabajo, se patenta el abuso empresarial y se destruye a los sindicatos como organismos de defensa de los derechos de los trabajadores, siempre con el objetivo de proteger al empresariado en detrimento de los empleados.

Otro de los puntos que impulsa la reforma presidencial se refiere a los incentivos de la productividad, a partir de que los trabajadores sean más versátiles en las tareas que realizan; este es uno de los puntos que más consensos tienen, aunque los sindicatos plantean que debe ser una instancia tripartita la que evalúe esta productividad y no quede a la libre decisión del patrón.

Productividad y certidumbre

Rosalinda Vélez, secretaria del Trabajo y Previsión Social, asegura que “esta propuesta presidencial permitirá que, por un lado, los trabajadores cuenten con trabajos dignos, formales, con mayor seguridad y con la posibilidad real de ejercer sus derechos.

“Por otra parte, los empresarios encontrarán los incentivos necesarios para que sus negocios prosperen en condiciones de mayor productividad y certidumbre en beneficio de todos.

“La creación de nuevas fuentes de empleo permitirá, a quienes hoy esperan, incorporarse a la actividad productiva formal”, destaca.

Gerardo Gutiérrez Candiani, dirigente del sector empresarial, destaca que el mercado laboral en el país debe ser flexible y promover el empleo formal, para lo cual es necesario introducir las modalidades como el contrato de prueba, por temporada, la figura del aprendiz y el pago por hora.

Aclara “nadie va a trabajar una hora por ocho pesos. Es un tema de oferta y demanda en el que habrá estímulo por productividad, ventas y competitividad, pero sobre todo, es la puerta de entrada para jóvenes, estudiantes y amas de casa a empleos formales con todas las prestaciones de ley”, explica.

El presidente de la Comisión Laboral de la Confederación Patronal de la República Mexicana, Tomás Natividad Sánchez, añade que, según el artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo, el salario se puede fijar por unidad de tiempo, obra, a destajo, comisión o cualquier otra modalidad.

Precisa que la iniciativa preferente de reforma, incorpora un párrafo en el que se especifica que cuando se fije por unidad de tiempo hora debe respetar los mínimos legales, como salario mínimo y partes proporcionales por séptimo día y otras prestaciones, por lo que no rompe el cuerpo general de la Ley vigente.

Protección a la antigüedad

 Thomas Wissing, director de la Oficina de la Organización Internacional del Trabajo para México y Cuba plantea que es necesario “que se establezca claramente que eso no va en detrimento de los derechos, de la seguridad social, que los trabajadores no pierden antigüedad, etcétera.

“En el caso de pago por horas, la Ley Federal del Trabajo prevé que, aun cuando te contratan solamente una hora, dos horas al día, tienen que pagar el salario mínimo, 62 pesos en promedio, a lo mejor hay que hacer una precisión en el texto de la ley para dejarlo claro. Hay temas que necesitan precisión para avanzar en la discusión.

“Cuando tienen un contrato temporal por meses o año, quien te contrata debe contribuir al Seguro Social, ahí tú tienen un registro de tu historia laboral y de tus cotizaciones, todo lo cual suma para tú pensión”, explica.

José Antonio Ardavín Ituarte, director del Centro de la OCDE en México para América Latina, recuerda que “la idea es que esta reforma incluya ahora más facilidades para contratación temporal, pero sí con todas las prestaciones de seguridad social; entonces en el fondo es apoyar a los trabajadores también y ojalá se incluyan aspectos de capacitación y de inversión de las empresas.

“La fórmula que se plantea esto de los contrataos temporales, es que sea una puerta al contrato permanente. Lo que pasa es que hoy es tan restrictivo que mejor nadie contrata pero la idea es que haya todas las previsiones para que un contrato temporal tenga una justificación, sobre todo cuando es el primer empleo, que permita probar un poquito a la persona, pero después los contrataos tienen qué ser permanentes”, aclara.

 Los matices

 Pero la redacción de los artículos 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E y 39-F, que regulan la contratación por uno, tres y hasta seis meses, o por periodo de prueba, sólo deja en claro que estos trabajadores tendrán todos los derechos sociales durante el tiempo que trabajen.

Nada dice referente a que ese periodo se le podrá sumar al cómputo de su antigüedad, como sí ocurre en el artículo 280, referente a los trabajadores del campo.

“El patrón llevará un registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada que contrate cada año para contar con un acumulativo de las temporalidades o eventualidades, a fin de establecer la antigüedad en el trabajo con base en la suma de aquéllas. El patrón tendrá la obligación de remitir una copia de este registro al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello”.

Por eso, Fernando Salgado, secretario de Acción Política de la CTM, explica que “vemos poco claro en la propuesta de pago por hora, pues de a cómo va a ser la hora. Quién lo va a regular, decidir o cómo se va a establecer. Igual el trabajo de prueba y el correspondiente a capacitación inicial. Vamos a firmar un contrato así, pero quién lo sanciona, lo monitorea, vigila su cumplimiento. Quién guarda ese contrato para decir, ya se venció y cómo certificar como dice la ley que sea improrrogable.

“Ya existe ahora mucha unilateralidad de los empresarios en este campo y dónde quedan los temas de obligatoriedad en otros rubros como el de pensiones, seguridad social, vivienda. Sé que está en la ley, pero en la práctica muchas empresas no cumplen con sus obligaciones adecuadamente”, advierte.

Héctor Barba, asesor jurídico de la Unión Nacional de Trabajadores, alerta que si no se aclara correctamente en la ley los mínimos que se deben pagar por hora, se corre el riesgo de que los empresarios dividan el salario mínimo al día por horas para pagar sólo 75 centavos de dólar por hora; “los patrones sólo buscarían contratar por horas y no por jornadas completas, lo que precarizaría más el salario”.

Fin al círculo vicioso

El panista Ricardo Anaya, diputado federal, minimiza las preocupaciones sindicales, porque descarta cualquier escenario de abuso y resalta las ventajas.

“Si yo soy un joven recién egresado me quedo atrapado en un círculo vicioso en donde el patrón no me da empleo porque no tengo experiencia y no puedo tener experiencia porque el patrón no me da empleo, de tal manera que lo que propone la reforma es una nueva modalidad de contratación, el contrato a prueba hasta por seis meses por escrito, por una sola ocasión y con todas las prestaciones que establece la ley para que me den una primera oportunidad como joven

“Hoy el problema es que el patrón en muchos casos por miedo a tener que pagar tres meses de indemnización constitucional en caso de que el joven que no tiene experiencia, no dé los resultados esperados, simple y sencillamente no le da la oportunidad. Estamos convencidos de que esta nueva modalidad de contratación es buena para México, es buena para el país, permitiría generar más empleos y sin duda ayudaría a los millones de jóvenes que están buscando empleos.

Ricardo Pacheco Rodríguez, diputado del PRI, difiere en la forma. Apoya estas modalidades, pero se deben incorporar “con claridad que los derechos de los trabajadores en ningún caso se verán mermados; también que la calificación final de este tipo de nuevos contratos o modalidades de contrato, también participe una comisión mixta y no necesariamente sólo el juicio del patrón.

“Sobre la capacitación temporal por hora y por prueba, hay que dejar muy claro que este tipo de nuevas modalidades se vean reflejadas en la capacitación inicial y en la prueba por temporada, solamente en los rangos de administración y gerencia de las empresas. Ahí es a donde irían estas nuevas modalidades de capacitación, aún en ese caso pensamos que debe de asegurarse a quienes participen de ellos la plenitud de sus derechos y prestaciones, y que su calificación no quedé a juicio del patrón”, añade.

Silvano Blanco, diputado del PRD, plantea otra realidad, pues dice que estos contratos abaratarán el costo del despido e incluso impedirá que los trabajadores accedan a pensiones.

“Se le permite ya al patrón que pueda estar contratando por horas a un trabajador y no se establece con mucha precisión si se le contrata por una hora, se le va a pagar el total del salario mínimo, de acuerdo a la región geográfica del país, sino que se plantea que se va a convenir entre el trabajador y el patrón cuánto le van a pagar por hora y ahí es donde nosotros decimos, bueno, si el salario mínimo anda por ahí, en algunos lugares, cerca de los 60 pesos al día, si dividimos 60 entre ocho horas, pues cuánto le van a pagar al trabajador por hora.

“Igual es grave también este tipo de contratación a prueba. Se le puede contratar a un trabajador 30 días y —así dice la redacción— a juicio del patrón, si él considera que no pasó la prueba el trabajador, se va. Es decir, sin ninguna responsabilidad para el patrón, igual está con el tema de la capacitación inicial en este sentido, es decir, hay un periodo de prueba de tres meses de capacitación inicial, en el cual también se le puede despedir sin ninguna  responsabilidad para el patrón”, critica.

Productividad

¿A quién le conviene facilitar los despidos?

Uno de los temas de la iniciativa presidencial que busca reformar la Ley Federal del Trabajo y que causa mayor controversia entre los diversos actores (patrones, sindicatos, empleados, organizaciones sociales y autoridades laborales) es el de la productividad. Hay consenso en que debe elevarse, pero no en la forma.

A decir del dirigente del organismo cúpula del sector privado, el Consejo Coordinadro Empresarial (CCE), Gerarado Gutiérrez Candiani, la reforma laboral debe contribuir a una mayor productividad y competitividad laboral, lo cual se debe traducir en más inversión que se traduzca en más y mejores empleos y salarios.

Para avanzar en ese sentido, según Gutiérrez Candiani, es necesario reducir los costos de contratación y “salida” o despido de los trabajadores, lo cual, dijo, es muy importante para éste, no sólo para el empresario, ya que si se le presenta una mejor oportunidad puede acceder a ella más fácil.

Asimismo, el dirigente estableció que los parámetros de productividad tendrán que ser definidos en cada una de las empresas de común acuerdo entre patrones y trabajadores, en lo cual coincidió Tomás Natividad, de la Coparmex.

También con ellos coincide Juan Bueno, diputado del PAN, y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), cuyo representante en México, José Antonio Ardavín, sostiene que la reforma puede influir en elevar la productividad en el corto plazo, porque cambiaría mucho la relación de incentivos de las empresas para contratar y de los trabajadores para dar lo mejor de sí y hacerlos más productivos. Eso en conjunto puede hacer que México aumente su productividad.

“Creemos que, de hecho, si permite aumentar la productividad, como los salarios están ligados a la productividad… en la medida que tengamos una reforma laboral como la de otros países, con flexibilidad, las empresas tienen más incentivos para generar empleos y los trabajadores tienen más incentivos para ser productivos y saben que si no lo son las empresas tienen el derecho a contratar un sustituto.

“Así nadie se duerme en sus laureles, ni las empresas ni los trabajadores y eso genera un ambiente muy positivo de productividad”, afirma el representante del organismo internacional.

8 de septiembre de 2012

TERAPIA FINANCIERA: LAS DEUDAS DEL DARMA Y DEL KARMA


Las deudas del darma y del karma
By Isela Muñoz 4/sep/2012
¿Sabían que los hindúes nacen endeudados pero no les pesa?
Siguiendo con el tema del dinero y las diferentes creencias religiosas en el mundo, ahora les quiero compartir algo bien interesante sobre las creencias de los hindúes .

Para empezar los hindúes creen en la reencarnación, por lo que para ellos es importante ir por la vida creando un buen karma , es decir es como ir acumulando buenas obras en esta vida para que en la siguiente suba uno de nivel: a toda acción corresponde una reacción de la misma magnitud y dirección, pero en sentido opuesto (Segunda Ley de Newton).

Tan en serio se toman ésto que incluso hay hasta calculadoras de deudas kármicas (no se rían, en serio que si existen) las cuales se supone te dicen cuánto saliste debiendo de tu vida pasada para que en esta la pagues. Hay quien dice que atrasar el pago de las deudas hace que se bloquee el flujo del dinero y crea más deudas, cuando lo haces con mala intención (por ejemplo, evadir impuestos).

Luego viene el darma que se refiere a la razón por la que uno vino a este mundo, cual es el propósito de nuestra existencia porque no podemos pasar sin pena ni gloria, aquí es donde entra el concepto de las 5 deudas que hay que pagar antes de morir:

Deudas con los dioses
Deudas con los padres
Deudas de hospitalidad con los visitantes
Deudas de respeto hacia todos los demás
Deudas de buenas acciones

Las deudas con los dioses se refieren a hacer ofrendas a sus templos, que pueden ser flores, incienso o comida. A los padres hay que pagarles por el cuidado que tuvieron para nosotros. A los visitantes hay que atenderlos con cordialidad , ofrecerles bebida y comida. Al resto del mundo le debemos respeto, tanto en su persona como en sus propiedades (eso de andar tomando cosas que no nos pertenecen cabe aquí , la piratería por ejemplo) y por último las deudas de las buenas acciones de las que somos objeto, que hay que pagar por delante.

Siguiendo con lo del karma, lo que puedo atestiguar es que he visto a personas empezar a prosperar cuando decidieron enfrentar sus deudas y a sus acreedores, de alguna manera el dinero empezó a fluir de manera inexplicable a sus vidas: bonos fueron pagados, contratos o clientes nuevos aparecieron, deudas se cancelaron, etcétera.

¿Casualidad? No lo creo, creo que cuando enfrentamos nuestras deudas creamos las condiciones ideales para que entre la prosperidad.

¿Han conocido a alguien cuyo karma se haya mejorado después de saldar sus deudas?

Fuente: http://www.elpesonuestro.com

5 de septiembre de 2012

INICIATIVA LEY FEDERAL DE TRABAJO -4/SEP/2012- Puntos relevantes

A continuación presento los puntos más importantes -a mi juicio- y que para su rápida comprensión resalté en colores diversos....
GACETA PARLAMENTARIA, AÑO XV, NÚMERO 3595-II, MARTES 4 DE SEPTIEMBRE DE 2012
INICIATIVAS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
“CONTENIDO DE LA INICIATIVA”…….. 

1. Incorporar la noción de trabajo decente que promueve la Organización Internacional del Trabajo, para destacar los elementos que deben imperar en cualquier relación laboral, que no son otros, más que el respeto a la dignidad humana del trabajador; la no discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; el acceso a la seguridad social; el salario remunerador; la capacitación continua para el incremento de la productividad; la seguridad e higiene en el trabajo; la libertad de asociación; la autonomía y democracia sindical; el derecho de huelga, y la contratación colectiva. 


2. Incluir en nuestra legislación, como nuevas modalidades de contratación, los períodos de prueba, los contratos de Capacitación inicial y para el trabajo de temporada, con el propósito de atender las circunstancias que privan en el mercado de trabajo. Con ello se generarán las condiciones para que un mayor número de personas, principalmente jóvenes y mujeres, puedan integrarse a puestos de trabajo en la economía formal. Estas propuestas permitirían romper el círculo vicioso en torno a que las personas no tienen empleo porque no están capacitadas y no tienen capacitación porque no cuentan con empleo.
Desde luego, para evitar posibles abusos con el uso de estas nuevas figuras, se ha previsto que los contratos se celebren por escrito; que los periodos de prueba y los contratos de capacitación inicial sean improrrogables y, que no puedan aplicarse dentro de una misma empresa o establecimiento al mismo trabajador, simultánea o sucesivamente, ni en más de una ocasión. De esta manera los trabajadores que presten sus servicios bajo estas modalidades, tendrán los mismos derechos y obligaciones como cualquier trabajador, en proporción al tiempo trabajado.
Esta modificación le permitiría al patrón conocer la aptitud, actitud y competencia de los trabajadores en un breve tiempo, y a éstos, apreciar si ese empleo cumple con sus expectativas.

3. Regular la subcontratación de personal u outsourcing, con el propósito de evitar la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón. Para tal efecto, se define la figura de “subcontratación”; se determina que el contrato de prestación de servicios deba constar por escrito; se prevé que la beneficiaria de los servicios tendrá la obligación de cerciorarse de la solvencia económica de la contratista y que ésta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud. Se señala expresamente que en todo caso los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores.

4. Tipificar como delito el trabajo de menores de 14 años fuera del círculo familiar, para lo cual se otorgan facultades a las autoridades, a efecto de que puedan ordenar el cese inmediato de las labores de aquéllos, además de establecer la obligación de resarcir las diferencias salariales, en caso de que percibieran ingresos menores a los de otros trabajadores que realicen idénticas actividades.
De igual manera, con el propósito de fortalecer las medidas de protección y vigilancia a favor de los menores, se propone un nuevo esquema para detallar con mayor precisión, los tipos de actividades que no podrán realizar. La inclusión de estos supuestos se apoya en el análisis e identificación de las tareas que potencialmente resultan peligrosas e insalubres.

5. Otorgar mayor protección y seguridad jurídica a los mexicanos que van a laborar en el extranjero, para lo cual se propone regular tres modalidades de contratación: el primero de ellos atiende los casos de los trabajadores mexicanos que son contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo; el segundo, el caso de los trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, a través de mecanismos acordados por el gobierno de México con un gobierno extranjero, y por último, el caso de los trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, que sean contratados a través de agencias de colocación de trabajadores.

6. Replantear el mecanismo para comunicar los avisos de rescisión de la relación de trabajo que debe dar el patrón a los trabajadores, a efecto superar la incongruencia de probar en juicio un hecho negativo, es decir que el trabajador se negó a recibir el aviso de despido.

7. Incluir una nueva causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, consistente en que el patrón le exija la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra su dignidad.

8. Fortalecer los derechos de la mujer trabajadora, a través de las siguientes medidas específicas:
Prohibir expresamente la discriminación por cuestiones de género.
• Prohibir la realización de actos de hostigamiento o acoso sexual, castigar a quienes permitan o toleren tales conductas y considerarlas como causales de rescisión de la relación de trabajo.
• Prohibir la práctica de exigir certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo.
• Permitir que las mujeres trabajadoras puedan distribuir las semanas de descanso pre y postnatal, así como reducir en una hora la jornada de trabajo, durante los periodos de lactancia, a efecto de que puedan convivir con el recién nacido.
Adicionalmente, se considera necesario propiciar la equidad y la corresponsabilidad familiar entre hombres y mujeres, para lo cual se propone incluir en la legislación, la figura de las licencias de paternidad, de tal forma que el trabajador que se convierta en padre pueda disfrutar de una licencia de diez días, con goce de sueldo.
Con ello, se contribuye a fomentar la conciliación entre la vida laboral y familiar de las personas, pues ambos padres compartirán el gozo y la atención del recién nacido.

9. Aprovechar los avances de las tecnologías de la información y comunicación para prever que el pago de salarios se pueda realizar a través de medios electrónicos, por lo que podrán efectuarse a través de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.

10. Establecer un límite a la generación de salarios vencidos para combatir la indebida práctica de prolongar artificialmente la duración de los procedimientos laborales. Se prevé que se generarán solamente entre la fecha del despido y hasta por un periodo máximo de doce meses. Una vez concluido este periodo, si el juicio aún no se ha resuelto, se generaría solamente un interés.
Con esta fórmula, se estima que se preserva el carácter indemnizatorio de los salarios vencidos y también se atiende la necesidad de conservar las fuentes de empleo, a la par de que se contribuye a la disminución –de manera sustancial- de los tiempos procesales para resolver los juicios.

11. Impulsar la multihabilidad de los trabajadores, a efecto de que se involucren en otras actividades de su entorno laboral, lo cual permite su desarrollo y capacitación. Desde luego, se prevé que su participación se vea recompensada con el ajuste salarial respectivo.
Consideramos que aprovechar las capacidades de los trabajadores, además de propiciar beneficios directos a su persona, incluso a sus familias, incrementan la productividad de las empresas.

12. Establecer como nueva obligación patronal la relativa a afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, lo que propiciará que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad.

!5 y 16.. se refieren a capacitación.... al final ver enlace de documento completo.

17. Privilegiar a la productividad de los trabajadores como el principal criterio para acceder a plazas vacantes definitivas o provisionales de más de treinta días y a puestos de nueva creación, en lugar de la antigüedad. Además se prevén criterios de desempate, para el caso de que dos o más trabajadores tengan los mismos méritos.

18. Propiciar condiciones laborales dignas a favor de los trabajadores del campo, a través de las siguientes medidas:
• Establecer un registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada.
• Incluir como obligación patronal, la expedición de constancias de labores y percepciones a los trabajadores eventuales, al final de la temporada.
• Establecer el pago proporcional de prestaciones devengadas al final de cada temporada.
• Proporcionar agua potable a los trabajadores durante su jornada de trabajo.
• Proporcionar en forma gratuita a los trabajadores, transporte cómodo y seguro desde las zonas habitacionales hasta los lugares de trabajo y viceversa. Se prevé que el patrón pueda emplear sus propios medios o pagar la cuota correspondiente, para que el trabajador haga uso de un transporte público adecuado.
• Utilizar los servicios de un intérprete cuando los trabajadores no hablen español.

19. Mejorar las condiciones de trabajo de los empleados domésticos. Se propone regular con mayor precisión la duración de su jornada laboral y, en consecuencia, establecer de manera expresa los periodos de descanso diario y semanal que como mínimo deben tener quienes realicen este tipo de actividades.

20... VER DOCUMENTO COMPLETO.

21. Reconocer al teletrabajo, es decir, aquel que se realiza a distancia, utilizando tecnologías de la información y la comunicación, como una de las formas de trabajo a domicilio. Con esta modalidad se favorece la posibilidad ocupacional de las personas, pues les permite compaginar las actividades laborales con sus respectiva s responsabilidades familiares. Desde luego, en la realización de este tipo de actividades cuentan con la protección de las normas de trabajo y de seguridad social.

22. Prever el voto libre, directo y secreto en la elección de la directiva sindical. Esta medida reconoce los criterios sustentados por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, en el sentido de que “el hecho de que la autoridad establezca por vía legislativa el voto directo, secreto y universal para elegir a los dirigentes sindicales no plantea problemas de conformidad con los principios de la libertad sindical [Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 2006, párrafo 398]”.

23. Fortalecer la rendición de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos. Para ello, se prevé que se deberá entregar a todos los trabajadores sindicalizados, un resumen de los resultados de la administración del patrimonio sindical y que la rendición de cuentas debe incluir por lo menos la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino.
Además, si la organización sindical cuenta con más de 150 agremiados, los resultados deberán ser dictaminados por un auditor externo.
También se propone que los resultados de la administración se deben difundir ampliamente entre los trabajadores miembros del sindicato, por cualquier medio al alcance de la agrupación y de los propios trabajadores.
En complemento a lo anterior, se establece que los estatutos de los sindicatos deberán contener, además de la época para la presentación de cuentas, las sanciones específicas a sus directivos en caso de incumplimiento, y que los propios estatutos incorporen instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias entre los agremiados, con motivo de la gestión de los fondos sindicales.
Estas medidas permitirán que los trabajadores tengan mayor seguridad de que la aplicación de sus cuotas corresponda al objeto del sindicato al que se encuentran afiliados y no debe ser considerada como un acto de injerencia a la autonomía sindical por parte del Estado, en virtud de que la obligación de rendir cuentas se establece en forma exclusiva en relación a los agremiados del sindicato.
Finalmente, se propone regular aquellos casos en que el sindicato omita informar a sus agremiados respecto de la administración del patrimonio sindical, o estimen la existencia de irregularidades en la gestión de los fondos sindicales. Ante ello, los trabajadores podrán tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión de pago de las cuotas sindicales como una medida extraordinaria para que puedan examinar el estado de la administración y, por ende, puedan hacer valer sus inconformidades a través de los procedimientos especiales previstos en el Título XIV, capítulo XVIII de la Ley Federal del Trabajo. Se precisa que el ejercicio de estas acciones por ningún motivo implicará pérdida de derechos sindicales, ni tampoco será causa para la expulsión o separación de los inconformes.La suma de estas  propuestas, contribuye a fortalecer el derecho inalienable que tiene cualquier agremiado o socio que pertenezca a alguna agrupación, de vigilar que las cuotas que aporta se dediquen efectivamente al objeto de la propia organización y al también irrenunciable derecho que tiene de exigir cuentas claras y detalladas de los resultados sobre la administración correspondiente, a fin de tomar las mejores decisiones sobre su participación en la organización respectiva.

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2012/sep/20120904-II.html#Iniciativa1

PAGO EL DÍA DE LA NOTIFICACIÓN ¿ESPONTÁNEO? Fuente: IDCconline


IMSS... PAGO EL DÍA DE LA NOTIFICACIÓN ¿ESPONTÁNEO?

La espontaneidad en el pago solo se da si éste se realiza antes de que se efectúe la notificación de la multa

Pagos al IMSS
En la Ley del Seguro Social se establecen diversas obligaciones a cargo de los patrones y los plazos para cumplirlas; así mismo se prevén las multas que el Seguro Social les puede imponer en caso de inobservancia (art. 304, 304-A y 304-B, LSS).

No obstante, el Instituto no impondrá la multa correspondiente cuando los patrones cumplan espontáneamente fuera del plazo legal o cuando hubiesen incurrido en alguna infracción por caso fortuito o fuerza mayor (art. 304-C, LSS).

a. Se considera que no hay espontaneidad cuando la omisión sea descubierta por el IMSS o 

b. Corregida por el patrón después de que el Instituto hubiese notificado una orden de visita o mediado un requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendiente a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.

A fin de apuntalar los casos en que se considera que el cumplimiento es espontáneo, el 15 de julio de 2003 el Consejo Técnico del IMSS emitió el Acuerdo 187/2003, modificado por su similar ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR del 2 de abril de 2009. Dicho documento precisa que existe espontaneidad cuando el patrón:

a. pague las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa; si el pago se hace una vez notificada, no se considera espontáneo el cumplimiento de la obligación porque la omisión ya fue descubierta por el Instituto, y

b. presente ante el IMSS –en tiempo y forma– la cédula de determinación de las cuotas obrero-patronales, legalmente a su cargo sin pago y entere su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los 30 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula (arts. 39, LSS y 113, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–). Esto no resulta aplicable cuando la cédula es rechazada por falta de los requisitos legales respectivos; así como cuando no se realice el pago dentro del citado plazo, y

c. el Instituto, a solicitud del patrón y cubiertos los requisitos correspondientes, hubiese autorizado prórroga para el pago de la obligación fiscal, antes de que se notifique la cédula de liquidación por concepto de multa

En la práctica es frecuente que los patrones soliciten al IMSS que considere espontáneo el pago de las cuotas que efectúan el mismo día de la notificación de la cédula de liquidación respectiva. En este caso, la procedencia de la petición dependerá del momento en que se pagó el adeudo es decir, si se realizó:

d. antes de la notificación de la cédula referida, podrá aducirse la espontaneidad porque es indudable que el cumplimiento ocurrió antes de que la autoridad manifestara el descubrimiento de la omisión patronal, y

e. después de la notificación de la liquidación de cuotas, no podrá decirse que existe espontaneidad argumentando que dicha notificación surte efectos hasta el día siguiente, porque es incuestionable que el Instituto ya se percató del incumplimiento del patrón.

Ha sido tanta la insistencia de los afectados, que para aclarar la improcedencia de la espontaneidad en este último caso, la Corte ha emitido la siguiente tesis aislada, la cual, aunque hace referencia al numeral 73 del CFF es aplicable en materia del Seguro Social:

CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE OBLIGACIONES FISCALES OMITIDAS. NO SE ACTUALIZA, PARA EFECTOS DEL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI EL INTERESADO CUMPLE UNA VEZ PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN DE UN REQUERIMIENTO PARA VERIFICAR QUE LO HAYA HECHO, AUN CUANDO ALEGUE QUE ÉSTA TODAVÍA NO SURTÍA EFECTOS Y NO OBSTANTE QUE LA DILIGENCIA SE ENTIENDA CON UN TERCERO. Del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación se advierte, entre otras cosas, la posibilidad en favor de los contribuyentes de que no les sean impuestas multas cuando cumplan espontáneamente sus obligaciones fiscales omitidas, siempre que no lo hagan después de notificada una orden de visita domiciliaria, requerimiento o cualquier otra gestión tendente a la comprobación del cumplimiento de aquéllas. En ese orden de ideas, si el interesado cumple con la obligación fiscal omitida una vez practicada la notificación de un requerimiento para verificar que lo haya hecho, aun cuando alegue que ésta todavía no surtía efectos, tal conducta no puede considerarse como un acto espontáneo que actualice el beneficio previsto en el señalado precepto, no obstante que la diligencia se entienda con un tercero, pues, por una parte, el aludido precepto no establece que deba surtir efectos la notificación para no sancionar al contribuyente omiso y, por otra, de las circunstancias descritas se concluye que el particular actuó como consecuencia del requerimiento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 306/2011. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado José Manuel Mojica Hernández. Ponente Elías H. Banda Aguilar. Secretario Sergio Navarro Gutiérrez Hermosillo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro IX, p. 863, Materia Administrativa, Tesis III.3o.A.2 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 200 0975, junio de 2012.

También puede consultarse la Tesis XXII.1o.42 A, registro 176820, del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito con el rubro "Seguro Social. La Prerrogativa de no imponer multas a los patrones ante el cumplimiento espontáneo de sus obligaciones previsto por el artículo 304 C de la ley del Instituto relativo, solo es procedente cuando el acatamiento se realiza de manera total".

Sin duda la emisión de este criterio es de gran utilidad para explicar a los patrones que no es necesario que la notificación de la liquidación surta efectos para evidenciar que la autoridad ha descubierto una infracción a la Ley o a sus Reglamentos.

Por todo lo anterior, si usted tiene algún crédito pendiente y lo cubre el mismo día en que el IMSS le notifica la liquidación de la multa correspondiente, y si ese pago se realizó después de que se presentó el notificador en su domicilio considere que deberá cubrir la multa respectiva, pero si lo hace antes y le imponen la sanción, lo procedente es solicitar a la autoridad que la deje sin efectos, en términos de lo dispuesto en el artículo 304-D de la LSS.
FUENTE: http://www.idconline.com.mx

4 de septiembre de 2012

LA CLASIFICACIÓN CONTABLE DEL ENTORNO SOCIAL... jajajaja


LA CLASIFICACIÓN CONTABLE del entorno social..... Jajajajajajaja

La amiga = Activo disponible.

Los cuñados = Pasivo de contingencia.

Las cuñadas = Reservas de capital.

La despedida de los novios = Cierre de ejercicio.

La esposa = Pasivo fijo a largo plazo.

La comadre = Almacén de materias primas

El esposo = Fondo Líquido para Inversiones.

Los hijos = Estado de pérdidas.

Las hijas = Estado de ganancias.

La novia = Inversión a corto plazo.

La prometida = Superávit ganado.

La secretaria = Reserva de reinversión.

La señora esperando = Producción en proceso.

La sirvienta = Reserva para Reposición de Activos

La suegra = Activo despreciable -perdón, depreciable-.

La vecina = Capital para futuras inversiones en cuenta corriente.

La ahijada = Mercancía en transito.

El compadre = Anticipo a proveedores.

La sobrina = Depósito en garantía.

La abuela = Inversión para reposición de moldes y matrices.

El abuelo = Reserva para material obsoleto o activos desechables por baja de valor. 

Quien dice que los contadores carecemos de humor!... jajajajajajajaja —